Hola dr..soy medico y estaba contratado para hacer 4 traslados medico...el mes del hecho habia hecho ya 5 mas de lo q fuy contratado...me llamaeon 1 6 ta ves...y me impotan x omicidio culposo x q sali y m habia olvidado el celular a pesar q ya habia cumplido...estoy muy asustado x q dicen q ubo omicion en mi trabajo
exelente explixcacion, Doctor, aveces el delito culposos por accidente de transito es muy injusto yo tuve un accidente de transito en el cual la victima fue un peaton que salio corriendo y me culparon a mi de falta de deber de cuidado etc. siendo que yo no viole ninguna ley ni tampoco tenia alcohol ni drogas, me inahabilitaron por 5 años, mi pregunta es se puede reducir la inhabilitacion especial luego de haber cumplido la mitad de la condena.
Buenas tardes, profesor, excelente explicación. Me surge una duda en este tema, para ejemplificar pondré un caso hipotético. X: (sujeto activo, porta un arma con permiso, pero infringe su deber objetivo de cuidado al llevarla en la calle cargada y fuera de su funda) Y: (sujeto pasivo, amigo de X) X camina por la calle, de pronto Y decide asustar a X, por el susto X deja caer sus cosas (incluida el arma) y corre, Y muere por un disparo del arma de X. En ese caso, es evidente que si X llevaba el arma descargada y en su funda (como exige el deber objetivo de cuidado) el resultado no podía producirse. Así, de acuerdo a su explicación entendería que se trata de una acción, aunque la infracción del deber objetivo sea no descargar el arma y guardarla en su funda. Sin embargo, no estoy seguro de que yo esté entendiendo correctamente su explicación. De antemano le agradezco su respuesta profesor, y a la vez me disculpo por importunarlo.
Josuha: Entiendo. Sería un supuesto de posible delito activo, ya que la conducta activa de salir con el arma descargada sería la causante del resultado típico, y además esa conducta es en sí ilícita. No se podría pensar en un supuesto de omisión en ese caso, aunque todos los delitos culposos tienen un "componente omisivo" que consiste en no hacer algo que debía hacerse en el caso concreto. Lo que me parece interesante del caso es la posibilidad de analizar la competencia de la víctima y en qué medida influye en la imputación del resultado. Pero en concreto, a tu pregunta, sí sería activo. Hay un video especial en el que trato los criterios de distinción acción/omisión, está en la lista de teoría del delito, entre los de omisión.
primero que nada, agradecerle por sus excelentes videos. y por otra parte quisiera comprar su libro, pero soy de Bs As. Se podra comprar por mercado libre. gracias
Buenos días doc.!! la verdad que cada duda que tengo como instructor en causas penales, me remito a sus criterios y a los del fiscal y secretario, pero me gustaría que me ayude (si es que es posible) para saber que debo tener en un sumario y si se puede imputar al conductor con Homicidio Simple con dolo eventual en vez de Homicidio Culposo Agravado. desde ya muchas gracias
Pablo: la diferencia entre las figuras que mencionas es el dolo. Para acreditar el dolo (incluso en las etapas inciales de un proceso penal) deberías tener elementos de prueba que indiquen que el autor en el caso particular se representó (y asintió) la producción del resultado muerte.
en caso de q una persona muera por un virus intrahospitalario por haber sufrido un accidente de transito es homicidio culposo por el nexo de causalidad? muchas gracias!
Buenas tardes Dr. Soy Abogada y estoy como defensora en un expediente caratulado como Homicilio Culposo.El hecho se produjo porque mi cliente se quedo dormido (conclusion de la pericia), derrapo en la ruta con buena visibilidad, volco y como resultado del hecho, su esposa murio.El auto estaba en perfectas condiciones, buena visibilidad, iba a alta volocidad y eran las 11 y 30 hs de la noche. y el conductor no estaba alchololizado.Que opina Usted? Como calificaria este hecho? Gracias.Excelentes sus videos.-
Victoria: supongo que la calificación es Homicidio culposo. Para ello, debería probarse que el resultado se produjo como consecuencia del incumplimiento de una norma de cuidado. Me imagino que podría ser el hecho de quedarse dormido. Así como usted lo presenta, parecería que corresponde esa calificación. Sólo pensaría como defensor en la gran "pena natural" que contiene el hecho. Precisamente Roxin elabora la categoría de la culpabilidad considerando la necesidad de pena, que en un caso como éste no existiría.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchisimas garcias Doctor Molina por su respuesta.Excelente su video.Le mando Saludos Cordiales.Dra. Victoria Madoni, T. VI F. 398 C.A.M.D.P.
Abusando de su generosidad, le pregunto si la resolucion de la Fiscal no le es favorable al imputado,,presento un recurso de Apelación.?Quizas es una pregunta basica, pero como verá recien estoy incursionando en esta rama del derecho.Gracias nuevamente.-
Dr. en el caso que yo me equivoque de persona y le produzca una lesión y queda inconsciente, creo que esta muerto, decido no avisar a nadie y lo arrojo al rio y resulta que estaba vivo y muere ahogado, en ese caso es homicidio culposo en su forma omisiva?
Jonatan: sería un homicidio culposo activo. Hay un video sobre los casos especiales de error, dentro de la lista de Teoría del delito. Ahí se explica los supuestos de dolus generalis y adelantamiento de resultado
Buen día Profesor, en el Caso Cabello se condeno por dolo eventual y se uso la figura de la indiferencia ante el posible resultado que debia haberse representado el condenando. Es posible o es aceptable la aplicacion?
Son excelentes sus videos!! muchas gracias por su tiempo Dr.
Gracias. Saludos
Excelente profesor. Muchas gracias
Excelente su explicacion!!
Gracias!!.
Me pareció muy desarrollado. Gracias.
Gracias por comentar Facundo
Hola dr..soy medico y estaba contratado para hacer 4 traslados medico...el mes del hecho habia hecho ya 5 mas de lo q fuy contratado...me llamaeon 1 6 ta ves...y me impotan x omicidio culposo x q sali y m habia olvidado el celular a pesar q ya habia cumplido...estoy muy asustado x q dicen q ubo omicion en mi trabajo
Tengo miedo..me quiern sentenciar pero m piden q haga un arreglo pricion suspenso y quitarbla mateucula x 5 años..ayudeme x favor haber q decido
@@martinseput7680 debe tener un abogado defensor sea particular o defensor publico
exelente explixcacion, Doctor, aveces el delito culposos por accidente de transito es muy injusto yo tuve un accidente de transito en el cual la victima fue un peaton que salio corriendo y me culparon a mi de falta de deber de cuidado etc. siendo que yo no viole ninguna ley ni tampoco tenia alcohol ni drogas, me inahabilitaron por 5 años, mi pregunta es se puede reducir la inhabilitacion especial luego de haber cumplido la mitad de la condena.
Gracias muy buena explicación..y que sería concurso real con homicidio culposo ? Cuál sería el art. Que está vinculado según c. Penal?
Doctor está bien que un fiscal que pida 16 años de prisión para un conductor alcoholizado y sin luces supuestamente pero en dudas
La pena máxima del art. 84 es de 5 años
Hola doctor. Me podría explicar la diferencia entre concurso real y concurso ideal? Y como se aplicaría
Hay un video sobre concurso de delitos.
Está en la lista de reproducción de Teoría del delito
Buenas tardes, profesor, excelente explicación. Me surge una duda en este tema, para ejemplificar pondré un caso hipotético.
X: (sujeto activo, porta un arma con permiso, pero infringe su deber objetivo de cuidado al llevarla en la calle cargada y fuera de su funda)
Y: (sujeto pasivo, amigo de X)
X camina por la calle, de pronto Y decide asustar a X, por el susto X deja caer sus cosas (incluida el arma) y corre, Y muere por un disparo del arma de X.
En ese caso, es evidente que si X llevaba el arma descargada y en su funda (como exige el deber objetivo de cuidado) el resultado no podía producirse.
Así, de acuerdo a su explicación entendería que se trata de una acción, aunque la infracción del deber objetivo sea no descargar el arma y guardarla en su funda. Sin embargo, no estoy seguro de que yo esté entendiendo correctamente su explicación.
De antemano le agradezco su respuesta profesor, y a la vez me disculpo por importunarlo.
y la pregunta concretamente, cual sería?
No descargar y no guardar en su funda un arma (que por accidente cae y se dispara matando a alguien) ¿es una acción u omisión?
Josuha: Entiendo.
Sería un supuesto de posible delito activo, ya que la conducta activa de salir con el arma descargada sería la causante del resultado típico, y además esa conducta es en sí ilícita. No se podría pensar en un supuesto de omisión en ese caso, aunque todos los delitos culposos tienen un "componente omisivo" que consiste en no hacer algo que debía hacerse en el caso concreto.
Lo que me parece interesante del caso es la posibilidad de analizar la competencia de la víctima y en qué medida influye en la imputación del resultado.
Pero en concreto, a tu pregunta, sí sería activo.
Hay un video especial en el que trato los criterios de distinción acción/omisión, está en la lista de teoría del delito, entre los de omisión.
primero que nada, agradecerle por sus excelentes videos. y por otra parte quisiera comprar su libro, pero soy de Bs As. Se podra comprar por mercado libre. gracias
Gisel: en la página de la Editorial seguro.
En Mercado libre también se encuentra. Tanto los de Editorial Contexto, como el de Rubinzal Culzoni
Muchas gracias
Su audio muy bajo
Si, Luis.
En los primeros videos el audio era muy bajo.
Buenos días doc.!! la verdad que cada duda que tengo como instructor en causas penales, me remito a sus criterios y a los del fiscal y secretario, pero me gustaría que me ayude (si es que es posible) para saber que debo tener en un sumario y si se puede imputar al conductor con Homicidio Simple con dolo eventual en vez de Homicidio Culposo Agravado. desde ya muchas gracias
Pablo: la diferencia entre las figuras que mencionas es el dolo. Para acreditar el dolo (incluso en las etapas inciales de un proceso penal) deberías tener elementos de prueba que indiquen que el autor en el caso particular se representó (y asintió) la producción del resultado muerte.
en caso de q una persona muera por un virus intrahospitalario por haber sufrido un accidente de transito es homicidio culposo por el nexo de causalidad? muchas gracias!
Roxana: en tu ejemplo habría nexo de causalidad. Lo que no hay es relación de imputación objetiva entre la conducta inicial y el resultado muerte.
Muy buena explicación. Lastima el Audio. Bajito
Si, Cierto.
Eran los primeros videos y el audio bajo. Corregimos en los siguientes
Dr. en qué consiste la culpa temeraria del art. 84 bis?
Es un problema ese Rolando, ya que es una categoría que no existe en nuestra dogmática de tradición alemana.
Buenas tardes Dr. Soy Abogada y estoy como defensora en un expediente caratulado como Homicilio Culposo.El hecho se produjo porque mi cliente se quedo dormido (conclusion de la pericia), derrapo en la ruta con buena visibilidad, volco y como resultado del hecho, su esposa murio.El auto estaba en perfectas condiciones, buena visibilidad, iba a alta volocidad y eran las 11 y 30 hs de la noche. y el conductor no estaba alchololizado.Que opina Usted? Como calificaria este hecho? Gracias.Excelentes sus videos.-
Victoria: supongo que la calificación es Homicidio culposo. Para ello, debería probarse que el resultado se produjo como consecuencia del incumplimiento de una norma de cuidado. Me imagino que podría ser el hecho de quedarse dormido. Así como usted lo presenta, parecería que corresponde esa calificación.
Sólo pensaría como defensor en la gran "pena natural" que contiene el hecho. Precisamente Roxin elabora la categoría de la culpabilidad considerando la necesidad de pena, que en un caso como éste no existiría.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchisimas garcias Doctor Molina por su respuesta.Excelente su video.Le mando Saludos Cordiales.Dra. Victoria Madoni, T. VI F. 398 C.A.M.D.P.
Abusando de su generosidad, le pregunto si la resolucion de la Fiscal no le es favorable al imputado,,presento un recurso de Apelación.?Quizas es una pregunta basica, pero como verá recien estoy incursionando en esta rama del derecho.Gracias nuevamente.-
Victoria: no podría opinar porque siendo Defensor Oficial, estoy impedido para hacerlo en relación a consultas sobre casos puntuales. Mis disculpas.
@@gonzalojaviermolina2503 No hay problema doctor.Gracias nuevamente.Saludos!!!!!!
Dr. en el caso que yo me equivoque de persona y le produzca una lesión y queda inconsciente, creo que esta muerto, decido no avisar a nadie y lo arrojo al rio y resulta que estaba vivo y muere ahogado, en ese caso es homicidio culposo en su forma omisiva?
Jonatan: sería un homicidio culposo activo.
Hay un video sobre los casos especiales de error, dentro de la lista de Teoría del delito.
Ahí se explica los supuestos de dolus generalis y adelantamiento de resultado
@@gonzalojaviermolina2503 gracias genio, ahí voy a buscar ese video
Buen día Profesor, en el Caso Cabello se condeno por dolo eventual y se uso la figura de la indiferencia ante el posible resultado que debia haberse representado el condenando. Es posible o es aceptable la aplicacion?
No quiero opinar sobre el caso puntual, por no conocer los detalles, pero hay muchos casos de jurisprudencia en que se discutió precisamente el tema.
Doc... Sus videos tienen muy bajo volumen...
Jorge: sí, los primeros videos tenían bajo audio.