Ya después de graduado estoy aprendiendo con usted, profe, gracias por subir sus clases. Para contribuir, se le pasó decir que la prueba de ADN se debe decretar de oficio por parte del juez en esos procesos.
Cuando el hijo de una señora se atribuyó a los papas de ella, ya fallecidos los abuelos y el supuesto hijo y se impugna la paternidad ¿qué tan fidedigna es la prueba de ADN?
Tengo entendido que, los terceros pueden impugnar la paternidad dentro de los 140 días siguientes al deceso o de que se tiene conocimiento de esa filiación. (SC9226-2017 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
también lo he visto en la sentencia SC3366 de 2020 CSJ. pero entonces los 140 días es cuando los que solicitan son los herederos? tengo esa duda.gracias
Ya después de graduado estoy aprendiendo con usted, profe, gracias por subir sus clases.
Para contribuir, se le pasó decir que la prueba de ADN se debe decretar de oficio por parte del juez en esos procesos.
Saludos Dr Daniel, Gracias por compartir sus conocimientos.
Gracias!
Cuando el hijo de una señora se atribuyó a los papas de ella, ya fallecidos los abuelos y el supuesto hijo y se impugna la paternidad ¿qué tan fidedigna es la prueba de ADN?
Tengo entendido que, los terceros pueden impugnar la paternidad dentro de los 140 días siguientes al deceso o de que se tiene conocimiento de esa filiación. (SC9226-2017 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)
también lo he visto en la sentencia SC3366 de 2020 CSJ. pero entonces los 140 días es cuando los que solicitan son los herederos? tengo esa duda.gracias