En la privación injusta de la libertad es necesario que el demandante tenga sentencia de absolución y dado el caso si no se tiene dicha sentencia a favor y la persona afectada logra que en un proceso penal quienes lo llevaron a estar privado lleguen a tener imputación de cargos... Podria ser viable la demanda ?
Una pregunta, ¿en lo relacionada con la falla del servicio médico, el régimen de responsabilidad es el concerniente al régimen subjetivo, relacionado con la falla del servicio probado, puesto que antes se consideraba que era una falla presunta; es así?
David Santiago Vargas, gracias por ver nuestros videos. Ello depende del hecho que motive la demanda, pues algunos asuntos se resuelven bajo el título de imputación de falla del servicio presunta. Vale aclarar que por regal general este tipo de casos se estudian bajo la falla del servicio probada.
Tengo una duda en el caso de que un policía en día de descanso y estado de ebriedad arremeta con arma de dotación oficial contra un particular y ocasiones un daño que titulo de imputacion seria el correcto. Gracias.
El Estado no respondería incluso si ese policía utilizo un arma del Estado, porque El policía no estaba cumpliendo funciones propias de su labor de policía, estaba descansando, y el uso que le dio al arma de propiedad del Estado hace que se exima de responsabilidad, porque con el arma no se estaba cumpliendo labores propias del servicio. aquí el que responde es el policía penalmente.
Allison Celedón Ávila, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Tanto el régimen como el título de imputación se utilizan dependiendo del hecho generador del daño y de las circunstancias de su acontecimiento, mismos que han sido demarcados por el Consejo de Estado colombiano. Es ese alto tribunal el que en definitiva determina cuál de aquellos es el aplicable a cada caso, en atención a los lineamientos jurisprudenciales.
Me encanta este canal, es súper útil para el estudio del derecho. Muchas gracias por compartir tu conocimiento.
Manuela, gracias a ti por ver nuestros videos. Esperamos que sean de mucha utilidad. Recuerda difundirlos a quienes les sean de utilidad.
Excelente video y una explicación muy didáctica y visual que hace muy comprensible el tema. Muchas gracias
Andrés Pinzón, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que hayan sido útiles. Te invitamos a difundirlos.
Excelente dr
Luis Marín Peña, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que te hayan servido. Te invitamos a difundirlos.
Dr. muy buen video, muy claro, dinámico, deberia dedicarse a la enseñanza, muchas gracias
Gabriel Balgoramt, gracias por ver nuestros videos, e invitamos a difundirlos. También me dedico a la enseñanza.
es de los mejores profesores de la universidad
Muy entendible, muchas gracias por la explicación.
Karen Barón, gracias por ver nuestros videos. Nos alegra mucho que te hayan sido útiles. Te invitamos a difundirlos.
Perfecta la explicación, muchas gracias.
Santiago Barrero Ospina, gracias por vernos. Te invitamos a difundir nuestros videos.
Excelente explicación. Muy buen video.
Franz Nicolás Araque Niño, muchas gracias por ver nuestros videos, y nos alegra que hayan sido de utilidad. Te invitamos a difundirlos.
No toda presunción admite prueba en contrario. Solo la legal.
En la privación injusta de la libertad es necesario que el demandante tenga sentencia de absolución y dado el caso si no se tiene dicha sentencia a favor y la persona afectada logra que en un proceso penal quienes lo llevaron a estar privado lleguen a tener imputación de cargos... Podria ser viable la demanda ?
excelente...felicidades
Estefanía Contreras, gracias por vernos. Esperamos que los videos sean de utilidad.
Una pregunta, ¿en lo relacionada con la falla del servicio médico, el régimen de responsabilidad es el concerniente al régimen subjetivo, relacionado con la falla del servicio probado, puesto que antes se consideraba que era una falla presunta; es así?
David Santiago Vargas, gracias por ver nuestros videos. Ello depende del hecho que motive la demanda, pues algunos asuntos se resuelven bajo el título de imputación de falla del servicio presunta. Vale aclarar que por regal general este tipo de casos se estudian bajo la falla del servicio probada.
buenas noches: una pregunta si en la vías de hecho se presenta daño especial o el daño especial solo se presenta en la vía administrativa
Tengo una duda en el caso de que un policía en día de descanso y estado de ebriedad arremeta con arma de dotación oficial contra un particular y ocasiones un daño que titulo de imputacion seria el correcto. Gracias.
El Estado no respondería incluso si ese policía utilizo un arma del Estado, porque El policía no estaba cumpliendo funciones propias de su labor de policía, estaba descansando, y el uso que le dio al arma de propiedad del Estado hace que se exima de responsabilidad, porque con el arma no se estaba cumpliendo labores propias del servicio. aquí el que responde es el policía penalmente.
Entiendo los conceptos, pero cuando escojo cuál ? Además esos regímenes todos se tratan por reparación directa?
Allison Celedón Ávila, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Tanto el régimen como el título de imputación se utilizan dependiendo del hecho generador del daño y de las circunstancias de su acontecimiento, mismos que han sido demarcados por el Consejo de Estado colombiano. Es ese alto tribunal el que en definitiva determina cuál de aquellos es el aplicable a cada caso, en atención a los lineamientos jurisprudenciales.