En materia laboral es fundamental saber calcular y conocer las prestaciones de los trabajadores porque de eso depende una buena negociación con las empresas o viceversa.
@@kellylaboral Si, es solo que algunos abogados esperan que los contadores hagamos los calculos y no se preocupan por aprender sobre todo los que traban en una empresa.
Si te corren y tenías 12 días acumulados que no disfrutaste del año anterior, te los deben pagar o se pierden, muchas gracias por el video está muy bien explicado
En el minuto 8:34 usted menciona los 20 dias por año de indemnizacion. Si regreso a la empresa por medio de un orden juridica, se reinicia mi contrato como si fuera nuevo empleado???
Hola gracias por escribirnos, y si la junta ordenó la reinstalación, se respetará la antigüedad generada y en caso de no acatar la reinstalación puede condenarse a los 20 días por año, más indemnización constitucional, salarios vencidos y prestaciones reclamadas.
Buen día . Una pregunta; de liquidación cuánto sería en un trabajador con un año de antigüedad con salario de 1365 pesos semanales ? Gracias de antemano.
Lic, unos dicen que los años son de 360 días (meses de 30 conforme a la LFT) 12 meses x 30 = 360 días Y otros dicen que el año se toma de 365 días, ¿que sería lo correcto? Por favor y muchas gracias, espero su respuesta Lic, saludos
Kelly lo único que te faltó son las partes excentas que se encuentran en el 93 ISR y existen dos formas de retener el impuesto el normal con aplicación de tablas 96 y la del reglamento ISR . Porque el importe que sacas es correcto pero está en bruto antes de ISR. Saludos
Hola bien por tu video. Solo una pregunta...estos. es aplicable. en. la CD. de. México. O. Es para otro país......... Porque en otros vídeos. Mencionan que los 20 días por año si se pagan aunque la. Empresa no esté demandada?........ bien entonces esa es la duda. Si Pudieras hacer la. Aclaración. Te. Agradecería mucho......... Espero tu respuesta gracias
Gracias por sus comentarios y si es aplicable, la indemnización de 20 días por año se reclama cuando en el escrito inicial de demanda la acción principal es la reinstalación o se está rescindiendo la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
Hola muy bien tu vídeo ....podrías dar un ejemplo. Con un sueldo. Diario. De 285 pesos con. Fecha de. Ingreso. El. 6 de. Enero. Del. 2003. En total de años. Son 17..........por. Tu. Atención. Gracias
Aguinaldo 70.27 antigüedad 50,273.76. Indemnización 26,955.90. Vacaciones si no las disfruto 5,130 y prima vacacional 1,282.5 atendiendo a que la fecha de despido fue el 6 de enero de 2020
No tengo abogado la PROFEDET en dos ocasiones me a negado la asesoría necesito quien me represente mi audiencia de conciliación es el 20 de septiembre 2021
La PROFEDET no puede negar asesoría a los trabajadores, si tiene conciliación es porque ya inicio un procedimiento, solo que no especifica si la conciliación es ante la Procuraduría, ante las Juntas o ante en centro de conciliación
Con gusto los ayudo a calcular su liquidación, sin embargo hagan el intento de hacer el ejercicio y les menciono que es lo que están calculando mal, para así resolver dudas.
Hola oyes me podrías ayudar es que no me sale bien el calculo Entre a trabajar el 16 de abril del 2018 Y me despidieron el día 23 de septiembre del 2019 Mi salario era de semanal de 1350 Si me puedes ayudar 🙏 Ya lo intenté y no entiendo
Hola k tal empecé a trabajar en agosto del 2020 y nos despidieron por termino d trabajo el día 15,1,21 mi sueldo fue 300 pesos diarios cuanto nos tocaría gracias
Hola buenos días e estado viendo tu vídeo, porque me estoy informando es muy buena , tengo una duda a mí me están despidiendo la duda que tengo es que yo cumplí 15años en septiembre apenas este viernes me dijeron que me van a liquidar y me quieren dar 40mil está bien esa cantidad mi sueldo es de 5000mil. Aún no e firmado y si yendo a trabajar si me puede contestar selo agradecería mucho.porq no se que hacer.
Si lo despiden deben darle además indemnización constitucional que son 90 días de salario más sus prestaciones y prima de antigüedad, solo de prima son aproximadamente $30,000
Buen día, la empresa donde laboro liquidará personal por la nueva ley de adquisiciónes. Mi pregunta es , en el mes de Marzo solicite un crédito de Infonavit utilizando el 95% del ahorro de vivienda, ésto cómo me afectaría en la liquidación, en éstos casos qué es lo que procede , qué tanto me descontarán de la liquidación. Ahora según la empresa, aparte de la indemnización de ley , nos va a pagar 20 días por año laborado, en este caso se deben de tomar años trabajados completos ó también la parte proporcional del año y también saber con qué salario se calcula ésto con salario diario integrado ó el salario normal. También te quería hacer llegar mi calculo que hice para checar si está bien pero no hay ningún correo para mandarte los resultados Muchas gracias y buen día
Le descontarán el porcentaje que ha venido cubriendo en estos tiempos, es como el ejemplo de una pensión alimenticia ahora bien las indemnizaciónes se pagan con el salario integrado y si no se cubrió el año completo se pagará en parte proporcional. Le comparto mi correo consultoria_juridica_laboral@outlook.com
@@kellylaboral Hola buenas tardes, el día lunes mandé mis cálculos que hice de mi ejercicio de liquidación y me mandaron una respuesta, supongo yo que es la respuesta de mis cálculos y observaciónes, nada más que no lo puedo abrir el archivo Necesito alguna aplicación para abrirla, me manda mensaje que no tengo la app necesaria para abrirlo. Gracias por su atención
Duda. Si el término de la relación de trabajo es por tramite de jubilación que conceptos le corresponden al trabajador y en cuánto tiempo se debe cumplir si es que caduca ese derecho?. Cuál es el sustento jurídico?
Se entiende que es una renuncia, por lo cual solo deben de pagaré un finiquito y su prima de antigüedad si laboro más de 15 años, no deben darle indemnización en virtud de que la empresa no es quien lo está despidiendo y por ende no deben de pagar dicho concepto. La prescripción es de un año para el reclamo de prestaciones artículo 516 LFt.
al final para tu total sumaste, la prima vacacional mas el aguinaldo, mas la prima de antigüedad mas la indemnización constitucional y nada mas ? es que lo sume para comprobar que así se hacia y sale un resultado diferente.
Muy útil. ¿ahora bien abogada ? ¿ qué pasa si por ejemplo en el hipotético caso de una PANDEMIA, que obligará a diferir durante MESES una audiencia de conciliación.? Ahí como calculas el interés que genera todo ese tiempo sin resolverlo?
Buenos días Lic Kely Soy parte actora, mi asunto laboral ya lleva 2.5 años. Apenas vamos en la etapa de desahogo de pruebas Mi pregunta es. , si usted me puede ayudar en asesoría sobre las cosas que están sucediendo en mi asunto. Cuanto me cobraría por la asesoría y análisis de mi caso, quedo en espera de sus comentarios...gracias
Hola buena noche, en atención a su pregunta no es lo mismo el salario diario y el salario base de cotización ya que el primero es el que paga la empresa por un trabajo subordinado y el segundo es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero patronales y está compuesto por ciertas prestaciones del trabajador.
Hola muy buenos tus vídeos, una pregunta, si en 6 años mi patrón no me ha dado vacaciones no puedo reclamarle esas vacaciones vencidas, o somos se reclaman las del último año
Me ha servido tu video donde explicas la prima de antigüedad, pues el 162 LFT menciona 15 años para efectos de renuncia por parte del trabajador, pero te puedes confundir para el supuesto en el que la empresa decide rescindir, sea justificado o no el despido.
Es correcto en caso de que rescinda el patrón la relación de trabajo ya sea justificada (art 47) o injustificadamente debe de pagar prima de antigüedad. Saludos y gracias por seguir el canal
Hay confusion en este tema por sig. Algunos señalan incluso la propia jcya que la indemnización es: prima vacacional, prop. De aguinaldo, 90 dias de sdi, prima de antigüedad y 12 dias mas por cada año laborado, es precisamente en esto ultimo donde surge mi duda, ¿son estos 12 dias los mismos de la prima de antigüedad o son otro concepto?? Gracias y excelente video.
Si coincido contigo por lo que mencionas que la propia junta lo señala, pues entiendo que si estas en la junta es porque ya iniciaste un procedimiento y por consiguiente reclamar los 20 días por año, porque tu acción será la reinstalacion.
Quizá el pago fue si por concepto de la indemnización del artículo 50 de la ley pero en lo consiguiente a la fraccion I, es decir, era una relación por tienpo determinado y sólo se le pagaría el importe de la mitad del tiempo de los servicios prestados
HE SEGUIDO TUS VIDEOS Y SON MUY BUENOS TENGO UNAS DUDAS CUANDO TIENES UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA TAMBIEN TE DEBEN PAGAR UNA LIQUIDACIÓN O FINIQUITO
Lic. Kelli, puedes hacer un video de como calcular el pago por accidente de trabajo por perdida de alguna extremidad? Sería interesante. Gracias por orientarnos en tu canal y saludos.
Buenas tardes Me podria explicar lo de los dias de vacaciones, si la persona en los años que laboro no tomo sus vacaciones Y laboró 2 años 1 mes y 15 días
@@kellylaboral Gracias, como yo entendí se suman los 6 días del 1er año con los 8 del 2do año y nada más año el calculo de cuantos días le tocan del 3er año? y ya sumo estos y se hace la operación que usted hace para sacar el total de las vacaciones.
Me podria revisar mi resultado porfavor Fecha de ingreso 25 de marzo de 2018 Ultimo dia 15 msrzo de 2020 Salario diario 127.57 Total de dias 775 Dias laborado el último año 136 Vacaciones 81.92 de prima vacacional Prima de antigüedad 3,248.20 Indemnización 11,591.1
@@itzeelarianna3187 si los datos que me enviaste son los correctos entonces no lleva dos años, más bien iba a cumplir dos años ya que el 25 de marzo cumple su aniversario y el solo llego al 15 de marzo, por lo anterior el número de días que le corresponde de vacaciones por su antigüedad son 8, en atención a esa situación deben pagarles las vacaciones del 2019 es decir 6 días y deben pagarle la parte porporcional del segundo año Vacaciones 2019 765.42 Prima vacacional 2019 191.35 Vacaciones proporcionales son 7.6 porque no alcanzo a cumplir el año $978.6 Prima vacacional 244.65 Aguinaldo $393.19 Prima de antigüedad $2998.76 Indemnización aproximada &11,481
Hola Lic. Buena tarde. En una conciliación que se puede negociar? El procurador auxilisr de la defensa de trabajo me dijo que no podia exigir mas de 45 dias. Lo que se me hacr injusto
Esos son lo parámetros que maneja la procuraduría, por lo cual le recomiendo acuda con un abogado particular, para que demande todas las prestaciones a las que tiene derecho.
HOLA, UNA DUDA, EN EL CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE CONSIDERA 12 DIAS POR AÑO Y SI PASA 6 MESES Y DOS DIAS MÁS, TAMBIÉN SE CONSIDERA ESA PARTE PROPORCIONAL? EN EL EJEMPLO QUE DAS, VEO QUE SI LO CONSIDERAS PORQUE CONSIDERAS EL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS, PERO EN OTRO VÍDEO VÍ QUE SOLO DICEN QUE POR AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS, Y ME QUEDÉ CON ESA DUDA. ESPERO ME PUEDAS AYUDAR. ME GUSTÓ MUCHO TU VÍDEO, ME ACABO DE SUSCRIBIR ")
Gracias por suscribirse al canal, en atención a su pregunta si debe pagarse la parte proporcional si no se cumplió el año completo. Saludos y lo invito a que revise el video de A QUIENES DEBE PAGARSE LA PROMA DE ANTIGUEDAD. dejo el link saludos
Buenas tardes Lic., no comprendo de donde saco el resultado de los 274 días de vacaciones, agradecería me explicara. Excelente tarde. De antemano agradezco el apoyo.
En el ejemplo la trabajadora inicio a laborar en abril y fue despedida en el mes de enero, por lo cual no alcanzo a cumplir su aniversario que es cuando se paga la prima vacacional, luego entonces no cumplió el año es decir 365, solo cumplió los 274 días, que es la parte proporcional.
@@kellylaboral yo utilice una calculadora entre dos fechas y el resultado fue de 279 días, no me corresponde con los 274, (cuando volví a ver el vídeo me quedo claro) me apoyaría revisando un ejercicio que yo hice? por favor
Hola. Lic. Una pregunta como se liquida a un trabajador que le pagan por hora? Y con diferente salario, cual se tomaría para efectos de la liquidación. Gracias
Recordemos que la ley establece que la jornada diaria puede ser máximo de 8 horas sin embargo el hecho de que trabaje menos no repercute, se toma como día trabajado, por lo cual se deberá tomar el salario mayor otorgado y siempre y cuando no sea menor al mínimo.
Lic mi duda es esta me despidiero luego me reistalaron y el mismo dia de la reistalacion me corrieron Ingrese una segunada demanda Y gane Pero mi duda es la siguiente me dicen que todavia falta resolver la primera demanda ¿lo que no entiende es si los salarios caidos se cobran desde el primer despido hasta hoy en dia? O como es este procedimiento Te agradesco tus videos son muy buenos bendiciones y gracias por la ayuda que nos das 🙃😉
Muy bueno su videos. Una duda, que pasa con las cartas de recomendación si no firmas tu renuncia ya que la mayoría de !as empresas por no pagar una liquidación te hacen que firmes una renuncia voluntaria y siempre te dicen que hasta que no firmes tu renuncia no te van a dar tus cartas de recomendación y también tienen la costumbre de citarte después para entregarte tu cheque aunque hayas firmado la renuncia. Es legal esto que hacen que aún habiendo firmado la renuncia te citen después para entregarte tu cheque y tus cartas de recomendación.
Siempre lo recomendable será firmar renuncia siempre y cuando en ese momento se pague, ya que de lo contrario en ocasiones nunca les llaman y deben entonces reclamarse por demanda el pago de las prestaciones.
Hola Lic. Tengo duda de los 20 días de indemnización, solo se aplica si se solicita la reinstalación y si la empresa no quiere reinstalar se piden los 20 días más a parte los 12 días de antigüedad por cada año esto ya estando en juicio claro!! Si aplica o no
Buenos días Lic. me podría ayudar tengo una duda con este caso, ¿se realiza el mismo procedimiento que hizo usted pero sin realizar las vacaciones? ¿y la prima vacacional siempre se tomara en cuenta a lo ultimo en la IC? Caso: Pedro trabajo en la ferretería el clavo durante 9 años, ganando un sueldo de $4,350 pesos quincenales y lo despidieron el primero de mayo 2020, sí logró disfrutar las vacaciones del año. Realiza su indemnización constitucional conforme a la ley.
Es correcto, no se debe calcular las vacaciones y como bien lo mencionas la prima vacacional entra dentro de la indemnización constitucional en base al porcentaje que le correspondía por vacaciones, es decir 14 días.
Una pregunta el aguinaldo y las vacaciones se calcula con sueldo bruto o neto? Y otra pregunta si en la indemnización en lugar de 15 días de aguinaldo son 30 , se calcula sobre 15 o 30.?
Se calcula con el salario bruto, y si es correcto para calcular el salario integrado si usted tiene prestaciones extra legales como es en si caso un aguinaldo superior si debe de calcularse con los 30 días.
Hola buenas noches, quisiera q me sacaras de la duda. Si no trabajaba para una empresa, trabajaba en una casa particular como empleado doméstico y mi patrón falleció y por ello su esposa se muda de ciudad y se ve terminada el trato laborar ¿me corresponde liquidación, finiquito o indemnización? Porfa te agradecería me respondieras.
Hola en atención a los hechos se entiende que la fuente laboral en tu caso, es la casa en dónde prestabas servicio y si está deja de existir por qué se mudará entonces deja de existir la fuente laboral, por ende solo deben pagarte tus prestaciones como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad
Es nuestro derecho solicitar a la empresa cómo se calculó el monto que quieren darnos por la liquidación? Hay empresas que generan 3 cheques con montos diferentes y si el empleado se fue con el cheque menor ya se lo fregó
Es correcto desafortunadamente cuando se da de baja a un trabajador tratan de negociar la indemnización y comienzan con mes y medio, después dos meses y luego los tres, como bien mencionas por eso llevan tres cheques y claro que están en su derecho de decirles que conceptos y montos les están pagando, pero por lo regular lo estáblecen en el formato de finiquito que de igual manera les hacen firmar.
Hola Kelly. Que sucede si en el ejemplo que manejas al trabajador se le adeuda el aguinaldo correspondiente al año inmediato anterior, es decir, el corresndiente al año de 2019 y las vacaciones correspondientes al año anterior, es decir, las que generó al 2 de abril de 2019?. Entran en la liquidación?
Hola, buenas noches! Yo estoy muy confundida con la indemnización del artículo 50, mi empresa cerro definitivamente y a la hora de la liquidación, no nos contaron dicha indemnización, ¿ Es correcto o como podríamos demandar reinstalación si cerraron definitivamente? nuestro contrato era por tiempo indeterminado. Mil gracias por tu explicación... Ahora me quedo más claro... Salvo lo que te comento 🙂
Si fue una terminación colectiva de la relación laboral solo tienen derecho a que se les pague sus prestaciones proporcionales, prima de antigüedad e indemnización de 3 meses de salario.
Depende del tipo de contrato que hayan celebrado, puede estar sujeto a prueba y en caso de que no hayan celebrado contrato y no le dieron aviso de RESCISIÓN si tiene derecho a indemnizacion.
Hola Kelly interesantes tus videos. M proponen liquidación,pero al desglosar los conceptos cai en cuenta Tengo 23 años 8 meses laborando y m qieren pagar un aprox d 14años 6 meses Q se hace?? T agradezco
Las prestaciones que le corresponden por liquidación son: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo en partes proporcionales, prima de antigüedad e indemnizacion constitucional, en caso de que no le quieran pagar lo más recomendable es demandar, siempre y cuando no se haya firmado renuncia.
@@kellylaboral buenas tardes me podría apoyar con el tema entre laborar desde enero 05 del 2013 hasta la fecha ..de ante mano le agradecería si apoyo tengo un sueldo de $550 diarios...
Una duda, consulte a una abogada y me dijo que los conceptos que mencionas no son negociables... Sin embargo, después me comento que si por cualquier motivo, la empresa no quiere pagar y procedo a demandar, dichos conceptos (como los 90 días o la prima de antigüedad), ya se vuelven negociables... Entonces mi duda es la siguiente: si no son negociables, como puedo hacer valer la ley sin tener que llegar a esa instancia de negociar? si mi única pretencion es ser liquidado con lo mínimo al 100%, ya que mi despido vino por récorte de personal, es decir, sin ningún tema de desempeño o similar. Saludos y felicidades por el canal, me gustó el contenido!
Hola, si como bien mencionas los conceptos que no son negociables son los que ya has generado, como son las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y una vez que inicias una demanda existe la etapa de poder conciliar y sobre lo que van a negociar es sobre el pago de indemnización ya que hasta el momento nadie ha ganado estonces ambos van a demostrar su dicho en base a las pruebas tanto tu que fuiste despedida y la empresa puede que mencioné que no porque quizá tenga una renuncia o un contrato por tiempo determinado etc., Por eso negocian sobre ese concepto sin embargo si ya está avanzado el procedimiento y ya se fijó una litis y la empresa no demostró su dicho, entonces en ese momento no existe la manera de negociar sobre ese concepto ni la prima de antigüedad. Saludos y gracias por seguir el canal
@@kellylaboral Gracias por la respuesta y tu tiempo! Pero entonces... Las leyes son una mera sugerencia? Si ellos me están despidiendo por récorte de personal... Porque se tiene que negociar la prima de antigüedad o la indemnización de 90 días? A caso la LFT no garantiza estos derechos?
Si garantizan pero atendiendo a las pruebas que ofrezcan las partes, lamentablemente existen malas prácticas que realizan las empresas como hacer formar hojas en blanco, o también trabajadores que dejan de presentarse a laborar y después demandan, por lo cual ya una vez iniciando un procedimiento dependerá de las pruebas que ofrezcan para que deciden las partes si negocian o no.
Hola me pudieras ayudar en la empresa q trabaje me despidieron por lo d la cuarentena uno me liquidaron q hasta q no hubiera dinero y quiero saber cuánto me toca más o menos fecha de ingreso 3 octubre 2016 fecha de despido 20de marzo 2020 Sueldo diario 140 si me alcanzaron a dar lo de mis vacaciones
Con todo respeto, es absurdo el razonamiento de los veinte días por año. Es evidente que el patrón deberá pagar todas las indemnizaciones que señala la ley porque sabe que con cualquiera que no pague, el trabajador lo demandará y tendrá que pagar además, salarios caídos.
En termino del artículo 51 de la ley federal del trabajo en su fracción V establece la causal por la cual el trabajador puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad. Por lo cual puede usted dejar de presentarse a laborar siempre y cuando quede acreditado que usted si laboro esos días
¿es válido en términos jurídicos no otorgar indemnización en los 2 siguientes supuestos: a) cuando el trabajador por voluntad propia renuncia, b) cuando la empresa despide justificadamente? Muchas felicidades por este trabajo, nos sirve de mucho, continua así y llegarás muy lejos. En hora buena.
Cuando el trabajador decide dar por terminada la relación, la empresa no otorga indemnización. Y si la empresa da por terminada la relación fundamentandonse en el art 47 de la lft tampoco otorga indemnización pero si prima de antigüedad. Saludos
Si el trabajador decide dar por terminada la relación otorgando su renuncia, la empresa no paga indemnización. Si la empresa da por terminada la relación de trabajo fundando su acción en el art 47 de la ley Federal del trabajo tampoco debe dar indemnización, pero si prima de antigüedad. Saludos
Hola qué tal, me gusto la explicación es muy clara, solo tengo una duda, para efectos de ese ejemplo al principio se menciona que el trabajo tuvo un tiempo laboral de 15 años 9 meses y 4 días, no se tiene que calcular lo correspondiente a los 15 años netos y lo proporcional a los 9 meses y 4 días ??
Buenos días Lic. hace una semana me despidieron de mi trabajo y no me quieren pagan mi liquidación de acuerdo a la ley, no sé si me pueda orientar al respecto por favor
Hola buen día se llegó a ese resultado en virtud de que cada año el trabajador debe de disfrutar de sus vacaciones, es decir, su aniversario es cada 2 de abiril, sin embargo como no llego a cumplir su año porque lo despiden en enero entonces deben de pagarle las partes porporcionales de vacaciones, no los que corresponden a 365 sino solo 274 que es lo que va del 2 de abiril al mes de enero, espero quede más claro. Saludos
Son varias situaciones que se deben de analizar, por ejemplo si te pagaron tu finiquito sino fue así puedes demandar el pago de ello, se revisaría tu jornada laboral para ver si coincide con la fecha de renuncia, si es posible demandar pero ya tenemos la atenuante de haber firmado renuncia.
Hola lic, tengo una duda, que indemnización le toca a una persona embarazada que fue despedida? Son las mismas prestaciones las que se reclaman? O es un poco más, por el motivo de descriminacion hacía ella
Hola! una pregunta, ¿de donde sacaste ese total? Ya que yo sume la prima vacacional, el aguinaldo, la prima de antigüedad y lo de la indemnización y me da un resultado un poco menor a tu total.
Hola no entiendo tu pregunta ya que el total lo saqué sumando todas las cantidades que describo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y indemnización. Quizá como lo mencionas te faltó sumar las vacaciones
@@kellylaboral tienes razón olvidé sumar las vacaciones. Oye abusando de tu confianza quisiera saber si me puedes guiar en una tarea. Ya saqué la liquidación paso por paso como explicas en el vídeo (solo me falta sumar las vacaciones jaja) pero el problema me pide aparte tres cosas que no estoy segura como agregar. Te pongo el problema completo para que me entiendas mejor: Calcule la liquidación de un colaborador que tiene como fecha de ingreso el día 8 de enero del año 2000 y como fecha de baja el día 8 de mayo del año 2020 y cuyo salario corresponde a la cantidad de 25,000 pesos mensuales, y que dentro de su liquidación le corresponden además las siguientes prestaciones: • Vacaciones correspondientes al año 2019 • Prima vacacional correspondiente al año 2019 • 11 horas extras laboradas dentro de su última semana de trabajo cómo le agrego esas prestaciones? la liquidación ya la saqué. agradezco tu ayuda.
Ok me alegra saber que te sirven los videos y en atenciom a tu tarea como bien lo mencionas además de calcular las partes proporcionales que le corresponden del año 2020, debes de contemplar el pago de las prestaciones del año 2019 porque no las disfruto, es decir, se pagan completas y para el cálculo de horas extras recuerda que la ley permite solo 9 hrs que se pagan al doble y las demás al triple. Haré un vídeo respecto a horas extras
Para las vacaciones proporcionales contemplaste del 8 de enero al 8 de mayo 2020, sin embargo para las de 2019 debes contemplar del 8 de enero 2019 al 7 de enero de 2020 porque recuerda que su aniversario son todos los 8 de enero y contemplar cuántos días le corresponden por los años laborados, espero te quede más claro y no olvides multiplicar por la.prima vacacional.
Gracias Kelly, muy buena información, seria interesante señalar si hay cambios respecto de la nueva reforma laboral. Si es que las hay respecto de las liquidaciones e indemnizaciones. Saludos y esperamos (seguramente más de mi) nuevos vídeos informativos.
¡Excelente explicación! 👏👏👏
Mil gracias Licenciada Kely, por su información !
Gracias 😁
Gracias 🎉
Gracias Lic!!!!!!
MUCHAS GRACIAS...
Me encanta que usted sepa calculara y nos explique tan claramente. Generalmente los calculos, los realizan los contadores.
En materia laboral es fundamental saber calcular y conocer las prestaciones de los trabajadores porque de eso depende una buena negociación con las empresas o viceversa.
@@kellylaboral Si, es solo que algunos abogados esperan que los contadores hagamos los calculos y no se preocupan por aprender sobre todo los que traban en una empresa.
@@Bardo374 por eso tienen este canal para aprender 😁😁
te agradezco mucho, explicacion excelente
Saludos 🙋🏻.
Muy buen video, gracias.
Me Gusto Mucho tu video!!!!
Gracias, espero les sirva. Saludos
Excelente explicación Abogada, saludos.
Gracias por seguir el canal. Saludos
Si te corren y tenías 12 días acumulados que no disfrutaste del año anterior, te los deben pagar o se pierden, muchas gracias por el video está muy bien explicado
Se pagan
Muy bien explicado todo solo un detallito el salario mínimo en el norte es diferente me parece.
Se debe realizar el cálculo con el salario mínimo del lugar donde residen.
@@kellylaboral Si gracias soy de Monterrey y creo que es de 185.56
muchas gracias.! excelente video saque 10 en mi examen gracias a ti preciosa.
Felicidades 👏
¿En cuánto tiempo se debe pagar la liquidación? ¿Cuándo prescribe la acción?
Para prestaciones un año, para indemnización por despido 2 meses
En el minuto 8:34 usted menciona los 20 dias por año de indemnizacion. Si regreso a la empresa por medio de un orden juridica, se reinicia mi contrato como si fuera nuevo empleado???
Hola gracias por escribirnos, y si la junta ordenó la reinstalación, se respetará la antigüedad generada y en caso de no acatar la reinstalación puede condenarse a los 20 días por año, más indemnización constitucional, salarios vencidos y prestaciones reclamadas.
@@kellylaboral Muchas gracias por responder mi duda
Una pregunta a que se refiere la antigüedad generada ?
Buen día .
Una pregunta; de liquidación cuánto sería en un trabajador con un año de antigüedad con salario de 1365 pesos semanales ? Gracias de antemano.
Lic, unos dicen que los años son de 360 días (meses de 30 conforme a la LFT) 12 meses x 30 = 360 días
Y otros dicen que el año se toma de 365 días, ¿que sería lo correcto? Por favor y muchas gracias, espero su respuesta Lic, saludos
Kelly lo único que te faltó son las partes excentas que se encuentran en el 93 ISR y existen dos formas de retener el impuesto el normal con aplicación de tablas 96 y la del reglamento ISR . Porque el importe que sacas es correcto pero está en bruto antes de ISR. Saludos
Hola bien por tu video. Solo una pregunta...estos. es aplicable. en. la CD. de. México. O. Es para otro país......... Porque en otros vídeos. Mencionan que los 20 días por año si se pagan aunque la. Empresa no esté demandada?........ bien entonces esa es la duda. Si Pudieras hacer la. Aclaración. Te. Agradecería mucho......... Espero tu respuesta gracias
Gracias por sus comentarios y si es aplicable, la indemnización de 20 días por año se reclama cuando en el escrito inicial de demanda la acción principal es la reinstalación o se está rescindiendo la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
Jurisprudencia INDEMNIZACIÓN DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA.
Hola muy bien tu vídeo ....podrías dar un ejemplo. Con un sueldo. Diario. De 285 pesos con. Fecha de. Ingreso. El. 6 de. Enero. Del. 2003. En total de años. Son 17..........por. Tu. Atención. Gracias
Aguinaldo 70.27 antigüedad 50,273.76. Indemnización 26,955.90. Vacaciones si no las disfruto 5,130 y prima vacacional 1,282.5 atendiendo a que la fecha de despido fue el 6 de enero de 2020
Excelente muy bueno
Que bonita mi maestra 😍😍😍😍
apenas soy egresado de la universidad y me estoy formando en el área laboral, muchas gracias por la información!
Espero que le sirvan los videos que hemos subido, gracias por seguir el canal. saludos
Me caban de despedir de mi trabajo que por "reestructura" y me querían liquidar con el minimo
Ahora ya se lo que debo cobrar
Muchas gracias 😊
Saludos
Que bien que le sirvió. Saludos
Disculpa los años en materia laboral no son de 360?
365
Si la empresa vende no hay reinstalación, aplica los 20 días por año también ??
Por qué sería 274 días trabajados, si del 2 de abril de 2019 al 06 de enero de 2020, son 280 días. No se cuentan los 6 días del año en curso?
No tengo abogado la PROFEDET en dos ocasiones me a negado la asesoría necesito quien me represente mi audiencia de conciliación es el 20 de septiembre 2021
La PROFEDET no puede negar asesoría a los trabajadores, si tiene conciliación es porque ya inicio un procedimiento, solo que no especifica si la conciliación es ante la Procuraduría, ante las Juntas o ante en centro de conciliación
@@kellylaboral No es ante la junta federal No 5 presente demanda de nulidad de convenios
De montó de liquidación y terminación de relación laboral
Con gusto los ayudo a calcular su liquidación, sin embargo hagan el intento de hacer el ejercicio y les menciono que es lo que están calculando mal, para así resolver dudas.
Hola oyes me podrías ayudar es que no me sale bien el calculo
Entre a trabajar el 16 de abril del 2018
Y me despidieron el día 23 de septiembre del 2019
Mi salario era de semanal de 1350
Si me puedes ayudar 🙏
Ya lo intenté y no entiendo
Es usted, muy linda al preocuparse por que la gente aprenda.🥰😍😊
Que lindo gesto de tu parte
Hola k tal empecé a trabajar en agosto del 2020 y nos despidieron por termino d trabajo el día 15,1,21 mi sueldo fue 300 pesos diarios cuanto nos tocaría gracias
Yo tengo algunas dudasss
Me puedes ayudar cuánto le toca de liquidación
Van a liquidar a mi esposo pero queremos saber cuánto le toca
Hola buenos días e estado viendo tu vídeo, porque me estoy informando es muy buena , tengo una duda a mí me están despidiendo la duda que tengo es que yo cumplí 15años en septiembre apenas este viernes me dijeron que me van a liquidar y me quieren dar 40mil está bien esa cantidad mi sueldo es de 5000mil. Aún no e firmado y si yendo a trabajar si me puede contestar selo agradecería mucho.porq no se que hacer.
Si lo despiden deben darle además indemnización constitucional que son 90 días de salario más sus prestaciones y prima de antigüedad, solo de prima son aproximadamente $30,000
Como contaste los 274 días de vacaciones?
Buen día, la empresa donde laboro liquidará personal por la nueva ley de adquisiciónes.
Mi pregunta es , en el mes de Marzo solicite un crédito de Infonavit utilizando el 95% del ahorro de vivienda, ésto cómo me afectaría en la liquidación, en éstos casos qué es lo que procede , qué tanto me descontarán de la liquidación.
Ahora según la empresa, aparte de la indemnización de ley , nos va a pagar 20 días por año laborado, en este caso se deben de tomar años trabajados completos ó también la parte proporcional del año y también saber con qué salario se calcula ésto con salario diario integrado ó el salario normal.
También te quería hacer llegar mi calculo que hice para checar si está bien pero no hay ningún correo para mandarte los resultados
Muchas gracias y buen día
Le descontarán el porcentaje que ha venido cubriendo en estos tiempos, es como el ejemplo de una pensión alimenticia ahora bien las indemnizaciónes se pagan con el salario integrado y si no se cubrió el año completo se pagará en parte proporcional. Le comparto mi correo consultoria_juridica_laboral@outlook.com
@@kellylaboral
Hola buenas tardes, el día lunes mandé mis cálculos que hice de mi ejercicio de liquidación y me mandaron una respuesta, supongo yo que es la respuesta de mis cálculos y observaciónes, nada más que no lo puedo abrir el archivo
Necesito alguna aplicación para abrirla, me manda mensaje que no tengo la app necesaria para abrirlo.
Gracias por su atención
Buenos días Lic, cómo puedo calcular las proporcionales, es decir un trabajador que haya laborado siete meses en la empresa no llegó al año
Hola kely donde te contacto para una asesoria laboral para que lleves mi caso?
Duda. Si el término de la relación de trabajo es por tramite de jubilación que conceptos le corresponden al trabajador y en cuánto tiempo se debe cumplir si es que caduca ese derecho?. Cuál es el sustento jurídico?
Se entiende que es una renuncia, por lo cual solo deben de pagaré un finiquito y su prima de antigüedad si laboro más de 15 años, no deben darle indemnización en virtud de que la empresa no es quien lo está despidiendo y por ende no deben de pagar dicho concepto. La prescripción es de un año para el reclamo de prestaciones artículo 516 LFt.
Muchas gracias Licenciada.
Si tengo otras dudas como puedo comunicarme con usted?
al final para tu total sumaste, la prima vacacional mas el aguinaldo, mas la prima de antigüedad mas la indemnización constitucional y nada mas ? es que lo sume para comprobar que así se hacia y sale un resultado diferente.
Más las vacaciones
Muy útil. ¿ahora bien abogada ? ¿ qué pasa si por ejemplo en el hipotético caso de una PANDEMIA, que obligará a diferir durante MESES una audiencia de conciliación.? Ahí como calculas el interés que genera todo ese tiempo sin resolverlo?
Buenos días Lic Kely
Soy parte actora, mi asunto laboral ya lleva 2.5 años. Apenas vamos en la etapa de desahogo de pruebas
Mi pregunta es. , si usted me puede ayudar en asesoría sobre las cosas que están sucediendo en mi asunto.
Cuanto me cobraría por la asesoría y análisis de mi caso, quedo en espera de sus comentarios...gracias
El SD es lo mismo que el SBC?
Hola buena noche, en atención a su pregunta no es lo mismo el salario diario y el salario base de cotización ya que el primero es el que paga la empresa por un trabajo subordinado y el segundo es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero patronales y está compuesto por ciertas prestaciones del trabajador.
Hola muy buenos tus vídeos, una pregunta, si en 6 años mi patrón no me ha dado vacaciones no puedo reclamarle esas vacaciones vencidas, o somos se reclaman las del último año
Están prescritas ya que el término para reclamarlas es de un año.
@@kellylaboral gracias, me ayudas mucho, abusando de tu amabilidad, cual es el fundamento
Si dure 6 meses y no me dieron contrato y ganaba 2 mil pesos por semana cuánto me tocaría .
Esto aplica para el despido injustificado también? Y las horas extras no pagadas cómo entrarían?
Entran en el mismo
Hola Lic me dieron la opción de seguir en el trabajo o liquidarme porque no hay trabajo por la contingencia yo preferí liquidación que beneficios hay?
Entre en 30 julio 2019
Sueldo 105
Deben pagarle prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), prima de antigüedad e indemnizacion constitucional.
Me ha servido tu video donde explicas la prima de antigüedad, pues el 162 LFT menciona 15 años para efectos de renuncia por parte del trabajador, pero te puedes confundir para el supuesto en el que la empresa decide rescindir, sea justificado o no el despido.
Es correcto en caso de que rescinda el patrón la relación de trabajo ya sea justificada (art 47) o injustificadamente debe de pagar prima de antigüedad. Saludos y gracias por seguir el canal
Hay confusion en este tema por sig. Algunos señalan incluso la propia jcya que la indemnización es: prima vacacional, prop. De aguinaldo, 90 dias de sdi, prima de antigüedad y 12 dias mas por cada año laborado, es precisamente en esto ultimo donde surge mi duda, ¿son estos 12 dias los mismos de la prima de antigüedad o son otro concepto?? Gracias y excelente video.
Si coincido contigo por lo que mencionas que la propia junta lo señala, pues entiendo que si estas en la junta es porque ya iniciaste un procedimiento y por consiguiente reclamar los 20 días por año, porque tu acción será la reinstalacion.
Quizá el pago fue si por concepto de la indemnización del artículo 50 de la ley pero en lo consiguiente a la fraccion I, es decir, era una relación por tienpo determinado y sólo se le pagaría el importe de la mitad del tiempo de los servicios prestados
Hola los 90 días de indemnización se pagan aunque el finiquito es por termino de contrato y el proyecto duro solo 5 meses ? Aún así sería mi SD x 90 ?
En los casos de contrato por obra, no se paga indemnización. Solo prestaciones
HE SEGUIDO TUS VIDEOS Y SON MUY BUENOS TENGO UNAS DUDAS CUANDO TIENES UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA TAMBIEN TE DEBEN PAGAR UNA LIQUIDACIÓN O FINIQUITO
Solo deben de pagar finiquito, ya que la liquidación se da cuando despiden a un trabajador por causa injustificada.
Haz un vídeo por favor explicando cómo calcular los intereses en laudo condenatorio.
Lic. Kelli, puedes hacer un video de como calcular el pago por accidente de trabajo por perdida de alguna extremidad? Sería interesante. Gracias por orientarnos en tu canal y saludos.
Si quedamos pendientes para hablar de esos temas de seguridad social.
Hola me puedes ayudar a calcular un ejemplo así de liquidación?:(
Si mándame los datos
@@kellylaboral fecha en la que entró: 1-febrero-2014, fecha que fue despedido: 16-octubre-2020. Su sueldo es de $295
Si es octubre 2020???
Vacaciones 2,885.34 prima vacacional 577.06 aguinaldo 3,455.13 antigüedad 19,809.72 indemnización 27,844.2
@@kellylaboral si si es octubre
Buenas tardes
Me podria explicar lo de los dias de vacaciones, si la persona en los años que laboro no tomo sus vacaciones
Y laboró 2 años 1 mes y 15 días
Están prescritas solo debes contemplar las del último año es decir el cálculo de 10 días que le corresponden en atención a los años laborados.
@@kellylaboral Gracias, como yo entendí se suman los 6 días del 1er año con los 8 del 2do año y nada más año el calculo de cuantos días le tocan del 3er año? y ya sumo estos y se hace la operación que usted hace para sacar el total de las vacaciones.
Me podria revisar mi resultado porfavor
Fecha de ingreso 25 de marzo de 2018
Ultimo dia 15 msrzo de 2020
Salario diario 127.57
Total de dias 775
Dias laborado el último año 136
Vacaciones
81.92 de prima vacacional
Prima de antigüedad 3,248.20
Indemnización 11,591.1
@@itzeelarianna3187 si los datos que me enviaste son los correctos entonces no lleva dos años, más bien iba a cumplir dos años ya que el 25 de marzo cumple su aniversario y el solo llego al 15 de marzo, por lo anterior el número de días que le corresponde de vacaciones por su antigüedad son 8, en atención a esa situación deben pagarles las vacaciones del 2019 es decir 6 días y deben pagarle la parte porporcional del segundo año
Vacaciones 2019 765.42
Prima vacacional 2019 191.35
Vacaciones proporcionales son 7.6 porque no alcanzo a cumplir el año $978.6
Prima vacacional 244.65
Aguinaldo $393.19
Prima de antigüedad $2998.76
Indemnización aproximada &11,481
@@itzeelarianna3187 te invito a que revises el artículo 81 de la lft para entender porque se le debe de pagar las vacaciones del año anterior.
Hola Lic. Buena tarde. En una conciliación que se puede negociar? El procurador auxilisr de la defensa de trabajo me dijo que no podia exigir mas de 45 dias. Lo que se me hacr injusto
Esos son lo parámetros que maneja la procuraduría, por lo cual le recomiendo acuda con un abogado particular, para que demande todas las prestaciones a las que tiene derecho.
PERO SI SOLO TRABAJASTE SEIS MESES AUN ASI TE TIENEN QUE PAGAR PRIMA DE ANTIGUEDAD?
Si fue despido justificado o injustificado si deben pagar.
Hola!
Tengo una duda
La indemnización del artículo 50 no se incluye?
Se solicita el pago de esa indemnización una vez que se demanda y que la acción principal sea la reinstalacion.
Cierto!
Buen análisis de jurisprudencia
Gracias!
Saludos los invito a que revisen la pestaña de comunidad, comparto tesis y jurisprudencias. Saludos
¿Si el trabajador no ha cumplido un año se paga parte proporcional de antigüedad o no aplica?
Hola! Mi liquidación da calculo con mi sueldo total percibido o con el sueldo total con deducciones???
La liquidación se calcula con el salario diario sin deducciones.
@@kellylaboral Muchas muchas gracias 🙌
Hola, acabo de ver éste video y tengo una duda; Este cálculo contempla las reformas a la LFT 2019?
No hubo cambio respecto a prestaciones, es más en cuanto a procedimiento. Saludos
Ol., gracias muy amable.
Como te puedo localizar
Contactar*?
HOLA, UNA DUDA, EN EL CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE CONSIDERA 12 DIAS POR AÑO Y SI PASA 6 MESES Y DOS DIAS MÁS, TAMBIÉN SE CONSIDERA ESA PARTE PROPORCIONAL? EN EL EJEMPLO QUE DAS, VEO QUE SI LO CONSIDERAS PORQUE CONSIDERAS EL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS, PERO EN OTRO VÍDEO VÍ QUE SOLO DICEN QUE POR AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS, Y ME QUEDÉ CON ESA DUDA. ESPERO ME PUEDAS AYUDAR. ME GUSTÓ MUCHO TU VÍDEO, ME ACABO DE SUSCRIBIR ")
Gracias por suscribirse al canal, en atención a su pregunta si debe pagarse la parte proporcional si no se cumplió el año completo. Saludos y lo invito a que revise el video de A QUIENES DEBE PAGARSE LA PROMA DE ANTIGUEDAD. dejo el link saludos
ruclips.net/video/B35rIOFYWN0/видео.html
Buenas tardes Lic., no comprendo de donde saco el resultado de los 274 días de vacaciones, agradecería me explicara. Excelente tarde.
De antemano agradezco el apoyo.
En el ejemplo la trabajadora inicio a laborar en abril y fue despedida en el mes de enero, por lo cual no alcanzo a cumplir su aniversario que es cuando se paga la prima vacacional, luego entonces no cumplió el año es decir 365, solo cumplió los 274 días, que es la parte proporcional.
@@kellylaboral yo utilice una calculadora entre dos fechas y el resultado fue de 279 días, no me corresponde con los 274, (cuando volví a ver el vídeo me quedo claro) me apoyaría revisando un ejercicio que yo hice? por favor
Si por supuesto
Recuerden que en mi ejemplo el cálculo lo hice tomando de forma general 30 días para los meses.
@@kellylaboral
tendrá algún mail que pueda compartirme?
Hola. Lic. Una pregunta como se liquida a un trabajador que le pagan por hora? Y con diferente salario, cual se tomaría para efectos de la liquidación. Gracias
Recordemos que la ley establece que la jornada diaria puede ser máximo de 8 horas sin embargo el hecho de que trabaje menos no repercute, se toma como día trabajado, por lo cual se deberá tomar el salario mayor otorgado y siempre y cuando no sea menor al mínimo.
De donde salieron los 9 meses? Pues de abril a enero son 8, ne podría explicar por favor?
1Mayo
2Junio
3Julio
4Agosto
5Septiembre
6Octubre
7Noviembre
8Diciembre
9Enero
🤨
Lic mi duda es esta me despidiero luego me reistalaron y el mismo dia de la reistalacion me corrieron
Ingrese una segunada demanda
Y gane
Pero mi duda es la siguiente me dicen que todavia falta resolver la primera demanda ¿lo que no entiende es si los salarios caidos se cobran desde el primer despido hasta hoy en dia? O como es este procedimiento
Te agradesco tus videos son muy buenos bendiciones y gracias por la ayuda que nos das 🙃😉
Hola, que hacer cuando no se recuerda la fecha exacta del ingreso a trabajar???
Una fecha aproximada.
Ola buenos días uno pregunta si me van a despedir por la epidemia que hay esos puntos que explicas son por los que me deben liquidar
Si es correcto, todo despido injustificado conlleva una liquidación. Saludos
Gracias
Muy bueno su videos. Una duda, que pasa con las cartas de recomendación si no firmas tu renuncia ya que la mayoría de !as empresas por no pagar una liquidación te hacen que firmes una renuncia voluntaria y siempre te dicen que hasta que no firmes tu renuncia no te van a dar tus cartas de recomendación y también tienen la costumbre de citarte después para entregarte tu cheque aunque hayas firmado la renuncia. Es legal esto que hacen que aún habiendo firmado la renuncia te citen después para entregarte tu cheque y tus cartas de recomendación.
Siempre lo recomendable será firmar renuncia siempre y cuando en ese momento se pague, ya que de lo contrario en ocasiones nunca les llaman y deben entonces reclamarse por demanda el pago de las prestaciones.
Hola Lic. Tengo duda de los 20 días de indemnización, solo se aplica si se solicita la reinstalación y si la empresa no quiere reinstalar se piden los 20 días más a parte los 12 días de antigüedad por cada año esto ya estando en juicio claro!! Si aplica o no
Si aplica.
Buenos días Lic. me podría ayudar tengo una duda con este caso, ¿se realiza el mismo procedimiento que hizo usted pero sin realizar las vacaciones? ¿y la prima vacacional siempre se tomara en cuenta a lo ultimo en la IC?
Caso: Pedro trabajo en la ferretería el clavo durante 9 años, ganando un sueldo de $4,350 pesos quincenales y lo despidieron el primero de mayo 2020, sí logró disfrutar las vacaciones del año. Realiza su indemnización constitucional conforme a la ley.
Es correcto, no se debe calcular las vacaciones y como bien lo mencionas la prima vacacional entra dentro de la indemnización constitucional en base al porcentaje que le correspondía por vacaciones, es decir 14 días.
Que pasa si demandas. Te tienes que esperar hasta que acabe el juicio para que te entreguen tus cartas de recomendación.
Pueden solitarse en la demanda, o cuando se acuda a audiencia.
Una pregunta el aguinaldo y las vacaciones se calcula con sueldo bruto o neto? Y otra pregunta si en la indemnización en lugar de 15 días de aguinaldo son 30 , se calcula sobre 15 o 30.?
Se calcula con el salario bruto, y si es correcto para calcular el salario integrado si usted tiene prestaciones extra legales como es en si caso un aguinaldo superior si debe de calcularse con los 30 días.
Hola buenas noches, quisiera q me sacaras de la duda. Si no trabajaba para una empresa, trabajaba en una casa particular como empleado doméstico y mi patrón falleció y por ello su esposa se muda de ciudad y se ve terminada el trato laborar ¿me corresponde liquidación, finiquito o indemnización? Porfa te agradecería me respondieras.
Hola en atención a los hechos se entiende que la fuente laboral en tu caso, es la casa en dónde prestabas servicio y si está deja de existir por qué se mudará entonces deja de existir la fuente laboral, por ende solo deben pagarte tus prestaciones como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad
Es nuestro derecho solicitar a la empresa cómo se calculó el monto que quieren darnos por la liquidación? Hay empresas que generan 3 cheques con montos diferentes y si el empleado se fue con el cheque menor ya se lo fregó
Es correcto desafortunadamente cuando se da de baja a un trabajador tratan de negociar la indemnización y comienzan con mes y medio, después dos meses y luego los tres, como bien mencionas por eso llevan tres cheques y claro que están en su derecho de decirles que conceptos y montos les están pagando, pero por lo regular lo estáblecen en el formato de finiquito que de igual manera les hacen firmar.
Lic el calculo de los 20 días por año trabajado no proceden?
En el aparato de descripción les compartí criterio, y solo se reclama cuando se inicia un juicio laboral.
Es ud mexicana?
Hola Kelly. Que sucede si en el ejemplo que manejas al trabajador se le adeuda el aguinaldo correspondiente al año inmediato anterior, es decir, el corresndiente al año de 2019 y las vacaciones correspondientes al año anterior, es decir, las que generó al 2 de abril de 2019?. Entran en la liquidación?
Hola, buenas noches! Yo estoy muy confundida con la indemnización del artículo 50, mi empresa cerro definitivamente y a la hora de la liquidación, no nos contaron dicha indemnización, ¿ Es correcto o como podríamos demandar reinstalación si cerraron definitivamente? nuestro contrato era por tiempo indeterminado. Mil gracias por tu explicación... Ahora me quedo más claro... Salvo lo que te comento 🙂
Si fue una terminación colectiva de la relación laboral solo tienen derecho a que se les pague sus prestaciones proporcionales, prima de antigüedad e indemnización de 3 meses de salario.
Artículo 436 de la ley federal del trabajo. Saludos
Mil gracias por responder! Excelente explicación. 🙂
Hola me ayudarías a sacar mi liquidación entre a trabajar el 10 de enero de 2022 y termino el 3 abril de 2022 SDI es de $250.84
Si me.despidieron injustificadamente al mes de laborar¿aún asi tengo derecho a la.indeminzazio de 3 meses?
Depende del tipo de contrato que hayan celebrado, puede estar sujeto a prueba y en caso de que no hayan celebrado contrato y no le dieron aviso de RESCISIÓN si tiene derecho a indemnizacion.
Que pasa con las vacaciones no disfrutadas? se pueden reclamar para que se integren en la liquidación?
Es correcto se reclamen las vacaciones no disfrutadas pero solo las del último año.
Hola Kelly interesantes tus videos. M proponen liquidación,pero al desglosar los conceptos cai en cuenta
Tengo 23 años 8 meses laborando y m qieren pagar un aprox d 14años 6 meses
Q se hace?? T agradezco
Las prestaciones que le corresponden por liquidación son: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo en partes proporcionales, prima de antigüedad e indemnizacion constitucional, en caso de que no le quieran pagar lo más recomendable es demandar, siempre y cuando no se haya firmado renuncia.
@@kellylaboral buenas tardes me podría apoyar con el tema entre laborar desde enero 05 del 2013 hasta la fecha ..de ante mano le agradecería si apoyo tengo un sueldo de $550 diarios...
Una duda, consulte a una abogada y me dijo que los conceptos que mencionas no son negociables... Sin embargo, después me comento que si por cualquier motivo, la empresa no quiere pagar y procedo a demandar, dichos conceptos (como los 90 días o la prima de antigüedad), ya se vuelven negociables... Entonces mi duda es la siguiente: si no son negociables, como puedo hacer valer la ley sin tener que llegar a esa instancia de negociar? si mi única pretencion es ser liquidado con lo mínimo al 100%, ya que mi despido vino por récorte de personal, es decir, sin ningún tema de desempeño o similar.
Saludos y felicidades por el canal, me gustó el contenido!
Hola, si como bien mencionas los conceptos que no son negociables son los que ya has generado, como son las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y una vez que inicias una demanda existe la etapa de poder conciliar y sobre lo que van a negociar es sobre el pago de indemnización ya que hasta el momento nadie ha ganado estonces ambos van a demostrar su dicho en base a las pruebas tanto tu que fuiste despedida y la empresa puede que mencioné que no porque quizá tenga una renuncia o un contrato por tiempo determinado etc., Por eso negocian sobre ese concepto sin embargo si ya está avanzado el procedimiento y ya se fijó una litis y la empresa no demostró su dicho, entonces en ese momento no existe la manera de negociar sobre ese concepto ni la prima de antigüedad. Saludos y gracias por seguir el canal
@@kellylaboral Gracias por la respuesta y tu tiempo! Pero entonces... Las leyes son una mera sugerencia?
Si ellos me están despidiendo por récorte de personal... Porque se tiene que negociar la prima de antigüedad o la indemnización de 90 días?
A caso la LFT no garantiza estos derechos?
Si garantizan pero atendiendo a las pruebas que ofrezcan las partes, lamentablemente existen malas prácticas que realizan las empresas como hacer formar hojas en blanco, o también trabajadores que dejan de presentarse a laborar y después demandan, por lo cual ya una vez iniciando un procedimiento dependerá de las pruebas que ofrezcan para que deciden las partes si negocian o no.
Buenas noches lic. Kelly podría subir un vídeo sobre el cálculo de una liquidación a servidores públicos gracias
Gracias por seguir el canal y esperamos pronto comenzar a hablar del apartado B. Saludos
Con 23 años 8 meses laborando,cuantos dias d vacaciones alcanzo? Gracias
20 días de vacaciones
Hola me pudieras ayudar en la empresa q trabaje me despidieron por lo d la cuarentena uno me liquidaron q hasta q no hubiera dinero y quiero saber cuánto me toca más o menos fecha de ingreso 3 octubre 2016 fecha de despido 20de marzo 2020
Sueldo diario 140 si me alcanzaron a dar lo de mis vacaciones
Indemnizacion 12,600
Prima de antigüedad 5,808.65
Prima vacacional 384.32
Aguinaldo 460.27
Muchas gracias .🙂
Con todo respeto, es absurdo el razonamiento de los veinte días por año. Es evidente que el patrón deberá pagar todas las indemnizaciones que señala la ley porque sabe que con cualquiera que no pague, el trabajador lo demandará y tendrá que pagar además, salarios caídos.
Hola buenas tardes me gustaría que me ayudes a calcular por favor trabaje 1 año y 3 meses
Hola muy buena tarde, como pregunta que procede cuando una empresa te deja de pagar, normalmente o sea te retrasa tus pagos hasta por varias semanas
En termino del artículo 51 de la ley federal del trabajo en su fracción V establece la causal por la cual el trabajador puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad. Por lo cual puede usted dejar de presentarse a laborar siempre y cuando quede acreditado que usted si laboro esos días
¿es válido en términos jurídicos no otorgar indemnización en los 2 siguientes supuestos: a) cuando el trabajador por voluntad propia renuncia, b) cuando la empresa despide justificadamente? Muchas felicidades por este trabajo, nos sirve de mucho, continua así y llegarás muy lejos. En hora buena.
Cuando el trabajador decide dar por terminada la relación, la empresa no otorga indemnización. Y si la empresa da por terminada la relación fundamentandonse en el art 47 de la lft tampoco otorga indemnización pero si prima de antigüedad. Saludos
Si el trabajador decide dar por terminada la relación otorgando su renuncia, la empresa no paga indemnización. Si la empresa da por terminada la relación de trabajo fundando su acción en el art 47 de la ley Federal del trabajo tampoco debe dar indemnización, pero si prima de antigüedad. Saludos
Hola qué tal, me gusto la explicación es muy clara, solo tengo una duda, para efectos de ese ejemplo al principio se menciona que el trabajo tuvo un tiempo laboral de 15 años 9 meses y 4 días, no se tiene que calcular lo correspondiente a los 15 años netos y lo proporcional a los 9 meses y 4 días ??
Buenos días Lic. hace una semana me despidieron de mi trabajo y no me quieren pagan mi liquidación de acuerdo a la ley, no sé si me pueda orientar al respecto por favor
Lo invito a que me pueda escribir por medio de este enlace api.whatsapp.com/send?phone=525530498136&text=Solicito%20m%C3%A1s%20informaci%C3%B3n
hola, tengo dificultad con los dias. tcomo llegaste a ese 274 dias? xq es lo unico que no entiendo
Hola buen día se llegó a ese resultado en virtud de que cada año el trabajador debe de disfrutar de sus vacaciones, es decir, su aniversario es cada 2 de abiril, sin embargo como no llego a cumplir su año porque lo despiden en enero entonces deben de pagarle las partes porporcionales de vacaciones, no los que corresponden a 365 sino solo 274 que es lo que va del 2 de abiril al mes de enero, espero quede más claro. Saludos
una pregunta el 14-sept-2020 me despudieron,me hicieron firmar la baja,puedo demandar??
Son varias situaciones que se deben de analizar, por ejemplo si te pagaron tu finiquito sino fue así puedes demandar el pago de ello, se revisaría tu jornada laboral para ver si coincide con la fecha de renuncia, si es posible demandar pero ya tenemos la atenuante de haber firmado renuncia.
Hola lic, tengo una duda, que indemnización le toca a una persona embarazada que fue despedida? Son las mismas prestaciones las que se reclaman? O es un poco más, por el motivo de descriminacion hacía ella
Son las mismas.
Hola! Tendrás algún ejemplo para indemnización de un servidor publico de carrera profesional?
Hola, espero pronto estar subiendo videos del aparato b)
Hola! una pregunta, ¿de donde sacaste ese total? Ya que yo sume la prima vacacional, el aguinaldo, la prima de antigüedad y lo de la indemnización y me da un resultado un poco menor a tu total.
Hola no entiendo tu pregunta ya que el total lo saqué sumando todas las cantidades que describo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y indemnización. Quizá como lo mencionas te faltó sumar las vacaciones
@@kellylaboral tienes razón olvidé sumar las vacaciones. Oye abusando de tu confianza quisiera saber si me puedes guiar en una tarea. Ya saqué la liquidación paso por paso como explicas en el vídeo (solo me falta sumar las vacaciones jaja) pero el problema me pide aparte tres cosas que no estoy segura como agregar. Te pongo el problema completo para que me entiendas mejor:
Calcule la liquidación de un colaborador que tiene como fecha de ingreso el día 8 de enero del año 2000 y como fecha de baja el día 8 de mayo del año 2020 y cuyo salario corresponde a la cantidad de 25,000 pesos mensuales, y que dentro de su liquidación le corresponden además las siguientes prestaciones:
• Vacaciones correspondientes al año 2019
• Prima vacacional correspondiente al año 2019
• 11 horas extras laboradas dentro de su última semana de trabajo
cómo le agrego esas prestaciones? la liquidación ya la saqué.
agradezco tu ayuda.
Ok me alegra saber que te sirven los videos y en atenciom a tu tarea como bien lo mencionas además de calcular las partes proporcionales que le corresponden del año 2020, debes de contemplar el pago de las prestaciones del año 2019 porque no las disfruto, es decir, se pagan completas y para el cálculo de horas extras recuerda que la ley permite solo 9 hrs que se pagan al doble y las demás al triple. Haré un vídeo respecto a horas extras
Para las vacaciones proporcionales contemplaste del 8 de enero al 8 de mayo 2020, sin embargo para las de 2019 debes contemplar del 8 de enero 2019 al 7 de enero de 2020 porque recuerda que su aniversario son todos los 8 de enero y contemplar cuántos días le corresponden por los años laborados, espero te quede más claro y no olvides multiplicar por la.prima vacacional.
@@kellylaboral así es contemple 120 días, ¿entonces para las del 2019 debo contemplar 364 días?
Hola yo acabo de cumplir 6 meses en septiembre y la empresa el dia 20 de octubre me despidió, tengo derecho a prima de antigüedad?
Si fue un despido injustificado si tiene derecho
Gracias Kelly, muy buena información, seria interesante señalar si hay cambios respecto de la nueva reforma laboral. Si es que las hay respecto de las liquidaciones e indemnizaciones. Saludos y esperamos (seguramente más de mi) nuevos vídeos informativos.
Gracias por seguir el canal y si realizaremos video de la reforma laboral, quedamos pendientes. Saludos
Hola. me podrías decir por que los meses en materia laboral se calculan a 30 días?