EVALUACIÓN FP Y II

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  • Опубликовано: 24 окт 2023
  • Esta presentación es continuidad de una anterior, que ejemplifica aquella. Se trata de asociar en la concreción de un módulo profesional de un ciclo formativo, los resultados de aprendizaje con sus criterios de evaluación. A partir de la relación: resultado de aprendizaje, criterio de evaluación, ponderación y calificación, se construye una prueba objetiva con los logros del alumno y su calificación final. En este ejemplo se toma la decisión de ponderar con igual valor los criterios de evaluación, pero podría ser otra la decisión. Al final de la presentación se resuelven las dudas más habituales sobre esta propuesta.

Комментарии • 3

  • @MariaBarberaTomas
    @MariaBarberaTomas 5 месяцев назад

    Muchas gracias por el ejemplo

  • @SalkonCc
    @SalkonCc 5 месяцев назад

    Muchas gracias por el ejemplo José Luis.
    Se me quedan las siguientes dudas respecto a la evaluación por criterios de evaluación:
    -¿Que todos los criterios de evaluación tenga el mismo valor lo tiene que decidir el docente del módulo profesional en cuestión o el departamento en el que se encuentra dicho docente? Desde mi punto de vista es algo que debe elegir el docente y no el departamento, siempre y cuando deje el peso relativo de cada criterio de evaluación bien especificado y no haya una gran diferencia entre ellos (como que para un resultado de aprendizaje uno pese un 95% y otros cinco un 1% cada uno).
    -En mi caso, para el sistema binario de conseguido o no conseguido, siguiendo recomendaciones de compañeros, tengo establecido que los alumnos obtengan como mínimo un 3 en cada criterio de evaluación. Los criterios de evaluación no superados (nota menor que 3) tendrán que ser superados en la evaluación extraordinaria aunque la nota del resultado de aprendizaje correspondiente sea mayor a 5. ¿Ves correcta esta interpretación de la norma?
    -Intento que cada criterio de evaluación tenga asignado varios instrumentos de evaluación, aunque en ocasiones por motivos de tiempo solo puedo utilizar un instrumento. ¿Sería adecuado forzar el incluir más instrumentos para estos criterios de evaluación?
    -Y por último, ¿todos los instrumentos de evaluación han de estar incluidos en la programación didáctica? Muchos de ellos se van incorporando sobre la marcha, adaptándose al desarrollo de las clases y, por tanto, adaptándose al grupo-clase (me refiero a trabajos o actividades específicas de corta duración). Para ello, lo que dejo por escrito en la programación didáctica es "cada criterio de evaluación será evaluado utilizando al menos un instrumento de evaluación, modulando la cantidad de ellos en función del desarrollo de las clases". ¿Es correcta extra aproximación?
    ¡Muchas gracias por tus vídeos!
    Un saludo,
    Carlos.

    • @jlgomezaguero65
      @jlgomezaguero65  5 месяцев назад

      Estimado Carlos:
      Los criterios de evaluación, su ponderación y su correspondencia con los instrumentos de evaluación, forman parte de la programación del módulo de las enseñanzas del ciclo formativo de FP (de la materia, ámbito, área, etc. En el resto de las enseñanzas).
      Aunque el Artículo 91 de la actual Ley orgánica de educación, indica que entre las funciones del profesorado se encuentra programar las enseñanzas de las materias, módulos y ámbitos que le son encomendados, el término profesorado (además de incluir el genérico hombre y mujer), es compatible con la composición de los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos. En las enseñanzas de formación profesional, estos órganos de coordinación se suelen denominar en las normas autonómicas reguladores de la organización y funcionamiento de los centros, “departamentos de familia profesional”. Dichos departamentos se encuentran integrados por dos cuerpos, Educación Secundaria y Técnicos de formación profesional, y en cada uno de estos cuerpos por sus correspondientes especialidades. En general, la normativa autonómica suele adjudicar entre las tareas de estos departamentos, la de programar las materias, ámbitos o módulos atribuidos. Por tanto, una correcta lectura tanto de la ley orgánica como de la normativa autonómica, conduce a la conclusión de que la programación ha de ser compartida, consensuada, y redactada con la participación de todo el profesorado que tenga atribución docente para impartir el módulo profesional de que se trate, atendiendo al cuerpo y especialidad. Así pues, si usted comparte especialidad y cuerpo con otros compañeros, usted debe compartir las decisiones que contenga la programación.
      Como usted sabe, los resultados de aprendizaje son la evidencia, parcial, de la consecución de una competencia profesional. Si el currículo de un ciclo formativo está bien construido, el conjunto de los criterios de evaluación aplicados dan, entre todos ellos, la medida de consecución de un resultado de aprendizaje. Si no le he entendido mal, usted plantea “dejar pendiente” de recuperación un criterio de evaluación, aún cuando el resultado de aprendiza este bien superado. Esto no es posible. Ante una reclamación de calificación, muy probablemente, el servicio de inspección no le de la razón. Una de dos, o los criterios están mal ponderados, o los instrumentos de evaluación aplicados no tienen buena coherencia. Si le parece puede hacer una “compensación”, del modo… “Si al aplicar un determinado criterio de evaluación, surgiera incoherencia con el grado de superación global del resultado de aprendizaje, este criterio se dará por superado.”
      En la programación no hace falta explicitar hasta el extremo los contenidos de los instrumentos de evaluación. Si se produjera una explicitación total, sería tanto como decirle al alumno, estudia esto que esto es lo que te “cae”. Lo que sí debe contener la programación es la característica del instrumento. Por ejemplo. Prueba escrita objetiva, con cuestiones tipo test, observación en taller, observación en laboratorio, trabajo monográfico, tarea en empresa en la formación dual, proyecto, etc. Indicando sus formatos, duración, sistema de evaluación etc.
      Normalmente, estos instrumentos deben dimensionarse guardando alguna discrecionalidad. Por ejemplo, a lo largo del trimestre, se hará un mínimo de una práctica evaluable, una observación, un trabajo, etc. Si en la programación esto queda, razonablemente abierto, no habrá problema. Eso sí, lo que debe conocer el alumno, antes de que se le aplique el instrumento, y se contenga en los enunciados son: los resultados de aprendizaje evaluados, los criterios de evaluación aplicados, su ponderación, etc. Creo que esta parte la tiene bien resuelta.
      Recuerde usted que lo fundamental es aplicar una evaluación objetiva y que esta se da siempre que contenga estos elementos:
      Currículo publicado, Programación didáctica, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y su ponderación. Y una aproximación razonable a la concreción de los instrumentos de evaluación.
      Como siempre, indico en este canal, que opino poco y solo doy información. Espero haberle sido de utilidad.
      Un abrazo, Carlos.