31. Transmisión de Inmuebles: 1135 y 2022 | Curso de Derechos Reales
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- Опубликовано: 27 сен 2024
- Video elaborado como parte del curso "Curso de Derechos Reales" horario 0205 para el semestre 2020-1 de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor: José Carlos Fernández Salas
Adjunto: Katia Lucía Pinedo Arévalo
Asistente: Miguel Junior Rosas Ramírez
La difusión y la reproducción de este material educativo están permitidas siempre que se atribuya la autoría original al autor (licencia Creative Commons - CC BY).
Cita sugerida: FERNANDEZ SALAS, José Carlos. “31. Transmisión de Inmuebles: 1135 y 2022 | Curso de Derechos Reales”. 14 de junio de 2020. Video. • 31. Transmisión de Inm...
Índice del video:
0:56 Transferencia de bien inmueble
2:15 Mecanismos de publicidad
3:00 El esquema francés
3:14 El esquema alemán
6:39 Transferencia en el código civil peruano
6:56 Concurrencia de acreedores de bien inmueble
9:20 Preferencia por documento de fecha cierta
11:00 Preferencia por inscripción registral
12:30 Mejor mecanismo de publicidad
13:37 Buena fe
14:07 Concurrencia de derechos incompatibles
14:40 Oposición de derechos reales
15:05 Concurrencia de derechos compatibles
16:35 Preferencia en Registros públicos
20:03 Cadena de transferencia
23:49 La mayor diligencia en la publicidad
Lecturas y otros materiales que fueron parte de este curso se pueden solicitar vía email a la siguiente dirección electrónica: josec.fernandez@pucp.edu.pe
Excelente explicación, muchas gracias 🙌🙌🙌
FELICITACIONES, EXCELENTE EXPLICACIÓN
Esta bueno tu video .gracias
buen video!!!
Quisiera que usted sea mi profe :'c
Graciassssss!! Muy buen video
Muy bueno !!! gracias
Doctor, que podría decirnos acerca del Contrato de transferencia de aires?
EXCELENTE.
Una consulta, hay una excepción en la transferencia de inmueble a través de la donación que sí requiere más que solo el consenso entre las partes, pues también necesita una forma específica bajo sancion de nulidad según el artículo 1625:
"Artículo 1625.- Donación de bienes inmuebles
La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad."