Una consulta: Cuando un propietario da en usufructo vitalicio a un usufructuario, y este ya está inscrito en RRPP, la titularidad pasa al usufructuario y este último puede postular a la Junta Directiva de un condominio o esta potestad sigue siendo del Propietario inicial? o ambos tienen Titularidad sobre el bien? Agradecería una respuesta
Buenas noches, por favor ayuda. Compre un puesto con un Contrato de compraventa de bien futuro con modalidad de pago y ahora la asociación practicamente me está obligando a cambiar el contrato inicial por un Contrato de constitución de Usufructo. Es legal eso?
Quería preguntarte. He visto algunos proyectos inmobiliarios en donde te venden terrenos de playa o de campo con la modalidad de usufructo. Que tan seguro es adquirir estas propiedades?
Existe cierta controversia en cuanto al subarrendamiento del del bien, entonces mi pregunta es en reacción a la imposibilidad que tiene el usufructuario para disponer ¿el usufructuario puede arrendar?
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gracias
Una consulta: Cuando un propietario da en usufructo vitalicio a un usufructuario, y este ya está inscrito en RRPP, la titularidad pasa al usufructuario y este último puede postular a la Junta Directiva de un condominio o esta potestad sigue siendo del Propietario inicial? o ambos tienen Titularidad sobre el bien? Agradecería una respuesta
Buenas noches, por favor ayuda. Compre un puesto con un Contrato de compraventa de bien futuro con modalidad de pago y ahora la asociación practicamente me está obligando a cambiar el contrato inicial por un Contrato de constitución de Usufructo. Es legal eso?
Quería preguntarte. He visto algunos proyectos inmobiliarios en donde te venden terrenos de playa o de campo con la modalidad de usufructo. Que tan seguro es adquirir estas propiedades?
En qué parte sale la Constitución?🥺
¿Si soy propietario de una casa y hay un usufructario me puede obligar a pagarle arriendo?
el volumen esta bajito.
Dr. una pregunta, si lo doy en alquiler, no estaría disponiendo del bien ?? y la disposición no esta dentro del usufructo.
Rentar es disfrutar.
Existe cierta controversia en cuanto al subarrendamiento del del bien, entonces mi pregunta es en reacción a la imposibilidad que tiene el usufructuario para disponer ¿el usufructuario puede arrendar?
Si arrienda el usufructuario.
@@AlliJoh e allí el detalle que tpo seria, porque generalmente te piden 20 años