¡Muchísimas gracias! Muy útil el video. Una consulta: ¿Cuál es la edad mínima para fungir como testigo en el juicio ordinario laboral? Según el CPCYM, se admiten como testigos cualquier persona que haya cumplido los 16, ¿esto es igualmente aplicable en el derecho procesal laboral, o en que difiere?
Hola. Me alegra aportar algo. Respecto de su pregunta, el Código de trabajo no establece nada al respecto, por lo que estimo que necesariamente hay que acudir a las disposiciones del Procesal Civil. Claro está que en materia laboral surgen diversidad de criterios. Lo que regula en específico son motivos de tacha o el número de testigos. Bendiciones.
Qué buena disertación maestro, gracias por compartir su amplio conocimiento.
Es muy educativo
Espero que sirva de algo el aporte. Bendiciones.
¡Muchísimas gracias! Muy útil el video. Una consulta: ¿Cuál es la edad mínima para fungir como testigo en el juicio ordinario laboral? Según el CPCYM, se admiten como testigos cualquier persona que haya cumplido los 16, ¿esto es igualmente aplicable en el derecho procesal laboral, o en que difiere?
Hola. Me alegra aportar algo. Respecto de su pregunta, el Código de trabajo no establece nada al respecto, por lo que estimo que necesariamente hay que acudir a las disposiciones del Procesal Civil. Claro está que en materia laboral surgen diversidad de criterios. Lo que regula en específico son motivos de tacha o el número de testigos. Bendiciones.