la distinguida abogada no está muy clara sobre las medidas d coerción o sujeción, estas no sólo son las k recoge el art 226, hay otras medidas como la establecida en el art 225 del cpp, entre otras , en otro orden la definición dada por ella sobre el arraigo es errónea, lo enunciado por ella son elementos del arraigo pero no así una definición, creo k el entrevistador maneja el tema mejor k ella
Yo opino que estuvo deficiente además , el término atenuante no encajaba o mejor dicho no era la palabra correcta porque atenuantes significa disminuir , reducir o bajar , debió utilizar agravantes o algo similar .
Dejeme aclarle algo el artículo 225 del CPP establece la orden de arresto la cual no es una medida de coercion el artículo 243 de CPP si hablas de las otras medida de coercion reales.
Los presupuestos o arraigos son esos mismo que ella dice y el art. 225 se refiere a la orden de arresto sobre aquel que está vinculado a un hecho punible el art. 226 lo que hace es mencionar todas las medidas de coerción y el 225 habla del arresto en un caso particular no la conozco pero domina bien lo que dice
En RD principalmente en la Romana todos es 3 meses sólo escuchan a él ministerio público a él acusado no los dejan ni hablar
Ella no domina ese tema y los entrevisdores la ayudaron mucho
EXCELENTE!
Usted no sabe de derecho. No opine
@@ronnyroycevicinidannya.san6716 hahahahhahaha
la distinguida abogada no está muy clara sobre las medidas d coerción o sujeción, estas no sólo son las k recoge el art 226, hay otras medidas como la establecida en el art 225 del cpp, entre otras , en otro orden la definición dada por ella sobre el arraigo es errónea, lo enunciado por ella son elementos del arraigo pero no así una definición, creo k el entrevistador maneja el tema mejor k ella
Esa sabe menos que el entrevistador .!
Yo opino que estuvo deficiente además , el término atenuante no encajaba o mejor dicho no era la palabra correcta porque atenuantes significa disminuir , reducir o bajar , debió utilizar agravantes o algo similar .
, así es
Dejeme aclarle algo el artículo 225 del CPP establece la orden de arresto la cual no es una medida de coercion el artículo 243 de CPP si hablas de las otras medida de coercion reales.
k pena da esa abogada entrevistada, no tiene dominio de atenuación , de indicios y mucho menos del arraigo, en vez de orientar está desorientando
Sin ánimo de contradecir la entrevistada,ella dice que no se usa el dispositivo electrónico o grillete...... Aquí en Santo Domingo se usa.
Los presupuestos o arraigos son esos mismo que ella dice y el art. 225 se refiere a la orden de arresto sobre aquel que está vinculado a un hecho punible el art. 226 lo que hace es mencionar todas las medidas de coerción y el 225 habla del arresto en un caso particular no la conozco pero domina bien lo que dice