Extranjería denegó mi solicitud de renovación del permiso de trabajo. Me dio plazo de 1 mes para recurso de reposición y 2 para contencioso. ¿Puedo presentar uno de reposición y mientras tanto presentar también un arraigo laboral ? Agradezco detalles de como debería proceder según normativa ya que es mi primera vez en esto.
Después de alzada no se interpone jamás reposición
3 года назад
¡Buenos días, Camelia! El recurso de alzada es el que interpone el interesado contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y actos en trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. En este sentido, ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento, la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 y las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Es decir, una vez tenemos la resolución del recurso de alzada, podemos optar entre interponer el potestativo de reposición, de ahí su nombre ya que no es obligatorio, o directamente acudir a la vía judicial. ¡Esperamos haberte ayudado! ¡Que tengas un buen día!
La ley lo dice claro. Contra resolución de recurso de alzada no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa, salvo extraordinario de revisión. Es obligatorio interponer recurso de alzada para acudir al recurso contencioso administrativo en vía judicial, pero no cabe contra resolución de recurso alzada interponer recurso reposición. Esto es así, básicamente, porque ya ha revisado la resolución administrativa o el acto trámite cualificado dictado por un órgano inferior su órgano superior jerárquico. Así, no tiene sentido que esté revise su resolución en alzada otra vez en reposición. Cosa distinta es que un superior jerárquico dicte de primeras una resolución administrativa que agote vía administrativa y se interponga reposición potestativamente por el interesado y el propio órgano superior revise en vía de recurso administrativo su primera decisión. Contra resolución de alzada sólo cabría revisión extraordinaria y en casos restringidos que dice ley. Reposición solo cabe contra actos que agotan vía administrativa, pero no todos los actos que ponen fin a via administrativa son recurribles en reposición. Ejemplo de improcedencia de reposición contra acto que agota vía administrativa es la resolución del recurso alzada. Por otra parte, el recurso de reposición es potestativo en el sentido de que a diferencia del de alzada, no es obligatorio interponerlo previamente para acudir a la jurisdicción contenciosa. Puedes consultarlo en cualquier página jurídica si no lo tienes claro. Pero es como te digo. Lo que pasa que al venir en la ley regulados los recursos de forma seguida, mucha gente interpreta los artículos como fases continuas de un mismo procedimiento y no es así. Gracias por responder a mi comentario.
@@tubebeaguerreroa Gracias Beatriz por tu aportación, lo que dices tiene toda la lógica..... como para fiarte y meter la pata en un caso práctico...... 😰
No sabéis como se agradece esta ayuda cuando estás opositando... ¡Mil gracias!
¡Gracias por tu comentario, Maria! Nos alegra saber que nuestros vídeos te ayudan en el estudio. ¡Mucho ánimo y feliz día! 😊
Gracias por estas aclaraciones !!! 🤩🤩
¡Gracias por vernos, Silvia! ¡Feliz semana! 😊
Muy bueno, gracias
Leéis muy bien
Como siempre, de gran ayuda y muy buen tutorial.MIL GRACIAS😘
¡Qué alegría leer comentarios como el tuyo! ¡Muchas gracias M. Ángeles! ¡Que tengas un buen día!
Totalmente de acuerdo.
Gracias Gurú
Extranjería denegó mi solicitud de renovación del permiso de trabajo. Me dio plazo de 1 mes para recurso de reposición y 2 para contencioso. ¿Puedo presentar uno de reposición y mientras tanto presentar también un arraigo laboral ? Agradezco detalles de como debería proceder según normativa ya que es mi primera vez en esto.
Fantástico, como siempre 🤩
¡Gracias, Maria! ¡Feliz tarde! 😊
Después de alzada no se interpone jamás reposición
¡Buenos días, Camelia!
El recurso de alzada es el que interpone el interesado contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y actos en trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. En este sentido, ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento, la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 y las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Es decir, una vez tenemos la resolución del recurso de alzada, podemos optar entre interponer el potestativo de reposición, de ahí su nombre ya que no es obligatorio, o directamente acudir a la vía judicial. ¡Esperamos haberte ayudado! ¡Que tengas un buen día!
La ley lo dice claro. Contra resolución de recurso de alzada no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa, salvo extraordinario de revisión. Es obligatorio interponer recurso de alzada para acudir al recurso contencioso administrativo en vía judicial, pero no cabe contra resolución de recurso alzada interponer recurso reposición. Esto es así, básicamente, porque ya ha revisado la resolución administrativa o el acto trámite cualificado dictado por un órgano inferior su órgano superior jerárquico. Así, no tiene sentido que esté revise su resolución en alzada otra vez en reposición. Cosa distinta es que un superior jerárquico dicte de primeras una resolución administrativa que agote vía administrativa y se interponga reposición potestativamente por el interesado y el propio órgano superior revise en vía de recurso administrativo su primera decisión. Contra resolución de alzada sólo cabría revisión extraordinaria y en casos restringidos que dice ley. Reposición solo cabe contra actos que agotan vía administrativa, pero no todos los actos que ponen fin a via administrativa son recurribles en reposición. Ejemplo de improcedencia de reposición contra acto que agota vía administrativa es la resolución del recurso alzada. Por otra parte, el recurso de reposición es potestativo en el sentido de que a diferencia del de alzada, no es obligatorio interponerlo previamente para acudir a la jurisdicción contenciosa. Puedes consultarlo en cualquier página jurídica si no lo tienes claro. Pero es como te digo. Lo que pasa que al venir en la ley regulados los recursos de forma seguida, mucha gente interpreta los artículos como fases continuas de un mismo procedimiento y no es así. Gracias por responder a mi comentario.
@@tubebeaguerreroa Gracias Beatriz por tu aportación, lo que dices tiene toda la lógica..... como para fiarte y meter la pata en un caso práctico...... 😰
Min 3:39 error importante ! No se pueden enlazar recursos administrativos! Solo se pone uno o al juez
Gracias 💛
¡Gracias a ti, Anna! 😊¡Que tengas un buen día!
Muy bien explicado, pero un poco mas despacio estaría mejor
¡Gracias por tu comentario, Juanma! Tendremos en cuenta su sugerencia, ¡feliz día!
lo único que hace es leer la ley... esto puedo hacerlo yo... y las explicaciones y ejemplos?
¡Gracias por tu comentario, Paula! Tomaremos nota de tus sugerencias, ¡feliz día!
Tengo no favorable de raaigo sociel como puede haser