Un cordial saludo Dr Ramiro Serrano, quisiera saber si se puede impugnar una asamblea por omitir un punto mencionado en la agenda? Y de acuerdo a lo que usted menciono en el video se puede impugnar una asamblea con 11 dias (calendario) de aviso? Mil gracias y agradezco su pronta respuesta.
Buenas tardes doctor Gómez. A que instancia debe recurrir para presentr mi caso en el sentido que por el recibo de administración no se deben cobrar gastos laborales de abogado. Agradezco su asesoria
Doctor Serrano. Ayuda por favor. Anoche tuvimos asamblea, 4 de marzo 2022. La plataforma que utilizaron fue complicada. Muchos no se pudieron conecta, aunque si hubo quorum. Pero a veces se cortaba. No era facil votar porque estaba bloqueado. A veces no se escuchaba bien al administrador. Muchas personas debieron conectarse varias veces. En fin. Fue desagradable y en mitad de la asamblea muchos se salieron. Ya no hubo quorum. Ahora invitan a otra reunión, para continuar. Eso se puede? Hay mucho disgusto entre varios propietarios. Que debemos hacer? Muchisimas gracias. Dios quiera que pueda respondernos.
Buena tarde Dr, hace unos días fue la asamblea virtual del conjunto donde vivo, varios propietarios pedimos por chat que se preguntara en la asamblea si estabamos de acuerdo con el aumento de la cuota de administracion un 10.07% como se habia votado en la asamblea del 2021, sin embargo, el presidente de la asamblea no quizo realizar esa pregunta a la asamblea general, por lo que varios propietarios fuimos ignorados en nuestro desacuerdo, ¿es posible impugnar esta decision? teniendo en cuenta que no fueron atendidas nuestras solicitudes y que no teniamos forma de hablar en la asamblea ya que solo ellos tenian el control de abrir y cerrar microfonos a voluntad.
Hola buenos días, me gustaría saber qué consecuencias tiene la declaratoria de nulidad por juez del circuito de la elección de un Consejo de Administración por falta de Quórum decisorio al momento de la elección. Lo anterior en razón a que ya pasó su año de ejercicio, eligieron administrador, ejecutaron presupuesto y tomaron múltiples decisiones para el Conjunto Residencial. Es cierto como lo afirman los Consejeros ilegítimos, que esa nulidad se subsana ratificando retroactivamente su elección con otra nueva Asamblea de Copropietarios, ya habiendo fenecido su periodo? Qué responsabilidad penal y pecuniaria tendrían el Administrador y Consejeros ilegítimos que lo eligieron y ejecutaron el presupuesto anual del Conjunto? Cabe alguna acción civil indemnizatoria para el Conjunto o individualmente para los copropietarios?
buenas noches Dr. Ramiro serrano. Quisiera saber cómo impugnar una asamblea ya que la persona que eligió la asamblea de propietario esta pasando por encima de los derechos que tenemos propietarios en propiedad horizontal y no cumplen con la ley 675 del 2001 y no esta constituido por ley y tampoco tiene tiene contrato firmado
Cordial saludo, dr. Ramiro o alguien que me pueda ayudar con una duda. Según la ley 675 el revisor fiscal no puede ser propietario del edificio o conjunto. La asamblea en mi conjunto eligió una revisora fiscal que es propietaria y reside en el conjunto. Puede ser impugnada esa decisión?
Una cosa es "delegar", dándose esta figura cuando la propiedad del bien privado es compartida con dos o más personas, y otra es la "representación mediante poder". Hecha la anterior aclaración, es legal que usted nombre un delegado o representante para asistir a las asambleas (ordinara y extraordinaria), haciendo la claridad que dicha facultad será "hasta nueva orden".
Hola me gustaría saber si se puede impugnar una asamblea porque en la cuota ordinaria se están dejando más de 8 millones al aire sin estar contemplado para ellos nada en el presupuesto y dicen que para arreglos en la copropiedad lo mismo sucedió el año anterior y no se realizaron dichos arreglos... Pues creo que los arreglos deben estar contemplados en el presupuesto y que sea una cuota extraordinaria
¿Vale la pena contratar un abogado para impugnar un acta de asamblea donde se violaron los coeficientes de propiedad para cobrar una cuota extraordinaria y se cobro por partes iguales?
Pedir... claro que se puede pedir. Pero no creo que el juez le falle a su favor. La impugnación no es respecto al sujeto sino a la decisión que tomó la asamblea, y solo será válida si la decisión fue adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, conforme lo establece el art. 37 de la ley 675/01.
Buenas noches Pregunto una asamblea convocada por la administración contratada por la constructora a compradores que aún no les entregan escritura pública. Somos propietarios? Podemos impugnar? No tenemos reglamento de propiedad
Se es propietario una vez ha sido registrado la escritura de compraventa. Antes no. Le sugiero repasar el art. 7656 del código civil. Y a la asamblea solo deben asistir los copropietarios, sus delegados o representantes, previamente convocados en los términos de la ley 675/01.
Buen día doctor Ramiro serrano quería saber que puede pasar si los parquederos de carros se demarcan y se asignan para motos por desición de la asamblea y los caros quedan afuera de la copropiedad en los parqueaderos de visitantes y se llegarán a hurtar un carro de esa zona ya que no hubo espacio dentro del conjunto y el dueño del mismo llegara a demandar ?
Buenos días doctor Ramiro, tengo una pregunta, el día de ayer se realizó una asamblea virtual en la unidad donde yo vivo, durante la elección del Consejo hubo varios postulantes eran 10, 5 principales y 5 suplentes, pero durante su elección sólo 3 de ellos prendieron sus cámaras y los conocimos, de los otros sólo vimos sus nombres más no sus caras, esto se podría inpugnar ya que considero que no fue una elección clara y por la premura de tiempo la asamblea así lo hizo. Gracias por su respuesta
Claro que se puede impugnar y puede prosperar. No basta ser nominado, sino que debe contar con el consentimiento del nominado. Pida el acta y verifique que exista la constancia de publicación, y a partir de ahí tiene dos meses para impugnar la decisión que no se ajuste a derecho. Y si no está al final del acta tal certificación de publicación, mucho mejor ya que no habrá iniciado el término para que demandar.
Saludos. Puede el administrador de la copropiedad cobrar costos de abogado a través del recibo y además cobrarlo de las cuotas de administración? Agradezco su respuesta
Lo que debe cobrar no son los costos de abogado sino las costas del proceso que contenga la sentencia respectiva, independientemente del medio que utilice, que usualmente es la cuenta de cobro mensual, con la que se notifica la deuda insoluta.
Buenas tardes, si el termino de dos meses ya paso ejemplo fue en el 2015 pero el acta de asamblea es total mente nula por defectos de forma que se puede hacer ?
El término solo se empieza a contar a partir del momento en que se hace pública el acta debidamente firmada por quien presidió la asamblea y su secretario, lo cual debe constar en la parte final del acta. Si no se ha cumplido este requisito, aun puede impugnar. Recuerde que la nulidad solo se da por declaración judicial. En caso contrario se presume la legalidad así hayan ilegalidades o los defectos que usted argumenta.
En el conjunto donde vivo cada año se cobra una suma de dinero como cuota extraordinaria para pagar un cobro que hace cormacarena por uso de un pozo que suministra el agua al conjunto. Como cada año hay que hacer este pago a cormacarena, se sugirió a la administración que este gasto estuviera dentro del presupuesto y ella no lo aceptó. Que puedo hacer en este caso? Si en el acta de asamblea no aparece por escrito aprobado este cobro pero en la convocatoria de asamblea dice en letra pequeña que se hará este cobro, es legal que la administración haga dicho cobro?
Todo gasto debe estar presupuestado. Y no veo por qué motivo no pueda ser incluido en el presupuesto anual. Y eso no lo regula el administrador sino la Asamblea.
Algunas aclaraciones: 1. La impugnación no es tan solo las decisiones de la asamblea, sino contra toda ilegalidad ya sea en su etapa previa (convocatoria), desarrollo de la reunión, y la post desarrollo, y 2. El Código General del Proceso "CGP" o ley 1564/12, si bien contiene normas de orden público, nunca modificó ni derogó el art. 49 de la ley 675/01 (ver literal c del artículo 626 del CGP), como erradamente lo afirma en 4:10, mas si modificó el código de comercio, norma que no cobija a las copropiedades que se rigen por una ley "ESPECIAL".
@@diegorodrgiuezma690 El término sigue siendo de dos meses (tal como está en el art. 49 de la ley 675/01), contados a partir del momento en que se publica que el acta ya se encuentra firmada por el presidente de la asamblea y su secretario. Acto que debe constar en la respectiva acta. Es decir, el término no ha sido modificado por el art 382 del Código General del Proceso, como aquí lo asegura el señor que dice ser abogado, teniendo en cuenta que la Ley 1564 de 2012 (CGP) en su artículo 626 no deroga ni modifica el art. 49 de la ley 675/01, ya que esta al ser una ley especial, solo debe ser modificada por una norma de igual o superior jerarquía.
Héctor Gómez Sánchez entonces porque los jueces aplican ya los dos meses después realizada la asamblea y no de publicación del acta a mi me rechazaron una por eso
Buenos día doctor quiero saber si el consejo de administración puede pasar por ensima de las decisiones que tomo la asamblea?
Cordial saludo doctor Ramiro Serrano .
Desde Funza Ciudad Líder
Un cordial saludo Dr Ramiro Serrano, quisiera saber si se puede impugnar una asamblea por omitir un punto mencionado en la agenda? Y de acuerdo a lo que usted menciono en el video se puede impugnar una asamblea con 11 dias (calendario) de aviso? Mil gracias y agradezco su pronta respuesta.
cuanto es el tiempo de antelacion de una asamblea extraordinaria??? el mismo de una ordinaria ??? 15 dias ?? Grcias
Ayuda por favor en donde puedo acudir para llevar acabo la impugnacion? es necesario contar con abogado?
Buenas tardes doctor Gómez. A que instancia debe recurrir para presentr mi caso en el sentido que por el recibo de administración no se deben cobrar gastos laborales de abogado. Agradezco su asesoria
Muchas gracias por su pronta respuesta. A qué instancia puedo acudir, par que se le haga saber al administrador?
Doctor Serrano. Ayuda por favor. Anoche tuvimos asamblea, 4 de marzo 2022. La plataforma que utilizaron fue complicada. Muchos no se pudieron conecta, aunque si hubo quorum. Pero a veces se cortaba. No era facil votar porque estaba bloqueado. A veces no se escuchaba bien al administrador. Muchas personas debieron conectarse varias veces. En fin. Fue desagradable y en mitad de la asamblea muchos se salieron. Ya no hubo quorum. Ahora invitan a otra reunión, para continuar. Eso se puede? Hay mucho disgusto entre varios propietarios. Que debemos hacer? Muchisimas gracias. Dios quiera que pueda respondernos.
Por favor una respuestas
Buenos dias doctor
Quisiera saber si una administradora y un presidente de consejo de un conjunto siendo esposos .pueden ejercer dichos cargos.
Si una asamblea no fue impugnada dentro de los términos de ley (2) meses , las decisiones tomadas en la asamblea y registradas en acta, son válidas?
Buena tarde Dr, hace unos días fue la asamblea virtual del conjunto donde vivo, varios propietarios pedimos por chat que se preguntara en la asamblea si estabamos de acuerdo con el aumento de la cuota de administracion un 10.07% como se habia votado en la asamblea del 2021, sin embargo, el presidente de la asamblea no quizo realizar esa pregunta a la asamblea general, por lo que varios propietarios fuimos ignorados en nuestro desacuerdo, ¿es posible impugnar esta decision? teniendo en cuenta que no fueron atendidas nuestras solicitudes y que no teniamos forma de hablar en la asamblea ya que solo ellos tenian el control de abrir y cerrar microfonos a voluntad.
Hola buenos días, me gustaría saber qué consecuencias tiene la declaratoria de nulidad por juez del circuito de la elección de un Consejo de Administración por falta de Quórum decisorio al momento de la elección. Lo anterior en razón a que ya pasó su año de ejercicio, eligieron administrador, ejecutaron presupuesto y tomaron múltiples decisiones para el Conjunto Residencial. Es cierto como lo afirman los Consejeros ilegítimos, que esa nulidad se subsana ratificando retroactivamente su elección con otra nueva Asamblea de Copropietarios, ya habiendo fenecido su periodo? Qué responsabilidad penal y pecuniaria tendrían el Administrador y Consejeros ilegítimos que lo eligieron y ejecutaron el presupuesto anual del Conjunto? Cabe alguna acción civil indemnizatoria para el Conjunto o individualmente para los copropietarios?
Ante quien se demanda la toma contra el administrador por omitir su gestión de la toma de una zona común.
buenas noches Dr. Ramiro serrano. Quisiera saber cómo impugnar una asamblea ya que la persona que eligió la asamblea de propietario esta pasando por encima de los derechos que tenemos propietarios en propiedad horizontal y no cumplen con la ley 675 del 2001 y no esta constituido por ley y tampoco tiene tiene contrato firmado
Cordial saludo, dr. Ramiro o alguien que me pueda ayudar con una duda. Según la ley 675 el revisor fiscal no puede ser propietario del edificio o conjunto. La asamblea en mi conjunto eligió una revisora fiscal que es propietaria y reside en el conjunto. Puede ser impugnada esa decisión?
Hola veo 1ue sabes mucho
Me podes ayudar soy de argentina son las mismas leyes para provincia y capital
Por favor, sobre el tema de una asamblea por comunicación escrita - art. 43 ley 675/01- es ordinaria o extraordinaria?. Muchas gracias gracias.
Un propietario puede delegar una persona con una carta para que lo represente durante todas las asambleas que se presenten durante todo el año?
Una cosa es "delegar", dándose esta figura cuando la propiedad del bien privado es compartida con dos o más personas, y otra es la "representación mediante poder".
Hecha la anterior aclaración, es legal que usted nombre un delegado o representante para asistir a las asambleas (ordinara y extraordinaria), haciendo la claridad que dicha facultad será "hasta nueva orden".
Muy buenas noches, deseo saber un abogado especializado en propiedad horizontal residenciado en Ibagué. Mil gracias
Hola me gustaría saber si se puede impugnar una asamblea porque en la cuota ordinaria se están dejando más de 8 millones al aire sin estar contemplado para ellos nada en el presupuesto y dicen que para arreglos en la copropiedad lo mismo sucedió el año anterior y no se realizaron dichos arreglos... Pues creo que los arreglos deben estar contemplados en el presupuesto y que sea una cuota extraordinaria
¿Vale la pena contratar un abogado para impugnar un acta de asamblea donde se violaron los coeficientes de propiedad para cobrar una cuota extraordinaria y se cobro por partes iguales?
Buenas, una pregunta: es posible impugnar una decision y pedir que sea invalidada solo para el impugnante? y que siga valida para los demas? Gracias!
Pedir... claro que se puede pedir. Pero no creo que el juez le falle a su favor. La impugnación no es respecto al sujeto sino a la decisión que tomó la asamblea, y solo será válida si la decisión fue adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, conforme lo establece el art. 37 de la ley 675/01.
Buenas noches
Pregunto una asamblea convocada por la administración contratada por la constructora a compradores que aún no les entregan escritura pública.
Somos propietarios?
Podemos impugnar?
No tenemos reglamento de propiedad
Se es propietario una vez ha sido registrado la escritura de compraventa. Antes no.
Le sugiero repasar el art. 7656 del código civil. Y a la asamblea solo deben asistir los copropietarios, sus delegados o representantes, previamente convocados en los términos de la ley 675/01.
En reunión ordinaria se tomó decisión económica con un quórum del 77.50%. Y la votación mayor quedó en 32,68%.
No es que l 50 +1 del quórum decisiorio
Buen día doctor Ramiro serrano quería saber que puede pasar si los parquederos de carros se demarcan y se asignan para motos por desición de la asamblea y los caros quedan afuera de la copropiedad en los parqueaderos de visitantes y se llegarán a hurtar un carro de esa zona ya que no hubo espacio dentro del conjunto y el dueño del mismo llegara a demandar ?
Buenos días doctor Ramiro, tengo una pregunta, el día de ayer se realizó una asamblea virtual en la unidad donde yo vivo, durante la elección del Consejo hubo varios postulantes eran 10, 5 principales y 5 suplentes, pero durante su elección sólo 3 de ellos prendieron sus cámaras y los conocimos, de los otros sólo vimos sus nombres más no sus caras, esto se podría inpugnar ya que considero que no fue una elección clara y por la premura de tiempo la asamblea así lo hizo. Gracias por su respuesta
Claro que se puede impugnar y puede prosperar. No basta ser nominado, sino que debe contar con el consentimiento del nominado.
Pida el acta y verifique que exista la constancia de publicación, y a partir de ahí tiene dos meses para impugnar la decisión que no se ajuste a derecho. Y si no está al final del acta tal certificación de publicación, mucho mejor ya que no habrá iniciado el término para que demandar.
Saludos. Puede el administrador de la copropiedad cobrar costos de abogado a través del recibo y además cobrarlo de las cuotas de administración? Agradezco su respuesta
Lo que debe cobrar no son los costos de abogado sino las costas del proceso que contenga la sentencia respectiva, independientemente del medio que utilice, que usualmente es la cuenta de cobro mensual, con la que se notifica la deuda insoluta.
Qué pasa después de la impugnación?
Buenas tardes, si el termino de dos meses ya paso ejemplo fue en el 2015 pero el acta de asamblea es total mente nula por defectos de forma que se puede hacer ?
El término solo se empieza a contar a partir del momento en que se hace pública el acta debidamente firmada por quien presidió la asamblea y su secretario, lo cual debe constar en la parte final del acta. Si no se ha cumplido este requisito, aun puede impugnar.
Recuerde que la nulidad solo se da por declaración judicial. En caso contrario se presume la legalidad así hayan ilegalidades o los defectos que usted argumenta.
Quisiera saber si se puede impugnar la asamblea y llamar a asamblea extraordinaria al mismo tiempo?
Para debatir los puntos impugnados
Dr, debe entenderse como propietario, como a un residente también?? dado lo indicado en sentencia C-318 de 2002
Jamás
En el conjunto donde vivo cada año se cobra una suma de dinero como cuota extraordinaria para pagar un cobro que hace cormacarena por uso de un pozo que suministra el agua al conjunto. Como cada año hay que hacer este pago a cormacarena, se sugirió a la administración que este gasto estuviera dentro del presupuesto y ella no lo aceptó. Que puedo hacer en este caso?
Si en el acta de asamblea no aparece por escrito aprobado este cobro pero en la convocatoria de asamblea dice en letra pequeña que se hará este cobro, es legal que la administración haga dicho cobro?
Todo gasto debe estar presupuestado. Y no veo por qué motivo no pueda ser incluido en el presupuesto anual. Y eso no lo regula el administrador sino la Asamblea.
Acorde a art 45 de la Ley 675, se podría impugnar la asamble?
Esto de impugnar ante jueces ¿Cambio?
Buenos días
Puedo impugnar por violación en derecho a la igualdad?
Algunas aclaraciones:
1. La impugnación no es tan solo las decisiones de la asamblea, sino contra toda ilegalidad ya sea en su etapa previa (convocatoria), desarrollo de la reunión, y la post desarrollo, y
2. El Código General del Proceso "CGP" o ley 1564/12, si bien contiene normas de orden público, nunca modificó ni derogó el art. 49 de la ley 675/01 (ver literal c del artículo 626 del CGP), como erradamente lo afirma en 4:10, mas si modificó el código de comercio, norma que no cobija a las copropiedades que se rigen por una ley "ESPECIAL".
Es decir que el terminos e caducidad no es de 2 meses ? Cuanto es el término?
@@diegorodrgiuezma690 El término sigue siendo de dos meses (tal como está en el art. 49 de la ley 675/01), contados a partir del momento en que se publica que el acta ya se encuentra firmada por el presidente de la asamblea y su secretario. Acto que debe constar en la respectiva acta.
Es decir, el término no ha sido modificado por el art 382 del Código General del Proceso, como aquí lo asegura el señor que dice ser abogado, teniendo en cuenta que la Ley 1564 de 2012 (CGP) en su artículo 626 no deroga ni modifica el art. 49 de la ley 675/01, ya que esta al ser una ley especial, solo debe ser modificada por una norma de igual o superior jerarquía.
Héctor Gómez Sánchez entonces porque los jueces aplican ya los dos meses después realizada la asamblea y no de publicación del acta a mi me rechazaron una por eso
@@elkinalvarez2559 ese juez está muy mal.
@@elkinalvarez2559 Quien te hizo la impugnacion? un abogado? o tu por tu cuenta?
Ante quien se impugna?