Tengo el usufructo de una vivienda ¿quién paga los gastos?

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  • Опубликовано: 22 май 2024
  • Según el artículo 467 del Código Civil: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
    0:00 ¿Qué es el usufructo?
    03:50 El Usufructo temporal o usufructo vitalicio
    05:28 ¿Qué es el nudo propietario?
    05:40 ¿Qué obligaciones genera el usufructo?
    07:40 ¿Qué gastos tiene el usufructuario?
    08:30 ¿Qué gastos tiene el nudo propietario?
    12:15 La fianza en el usufructo
    14:50 Dar el usufructo a la viuda de todos los bienes
    15:35 Intereses bancarios del usufructo del dinero
    22:30 El valor del usufructo
    27:30 Imputación de rentas
    En el caso de inmuebles se puede también materializar en obtener los frutos civiles, es decir, las rentas.
    El usufructuario puede ocupar la vivienda o bien arrendarla y cobrar las rentas del alquiler.
    Por tanto el usufructuario es quien disfruta del bien y el nudo propietario es quien tiene la titularidad.
    Aunque el usufructo puede ser temporal, por un plazo determinado, la mayoría de casos son vitalicios. Es decir, el usufructo existe hasta la muerte del usufructuario.
    Esto suele originarse tras la herencia, que normalmente se atribuyen en testamento el viudo o a la viuda el usufructo vitalicio.
    Entonces surgen dudas, y a veces conflictos que vamos a resolverles.
    ¿Quién paga el IBI o la Tasa de Basura?
    A tenor del art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, es el usufructuario, el contribuyente. En consecuencia le corresponde al que lo disfruta pagarlo.
    En cuanto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólido, o comúnmente conocida por tasas de basura, le corresponde al usufructuario. Y ello porque es una tasa por un servicio público que recibe el usufructuario.
    ¿Cómo afecta el usufructo en la declaración de la renta?
    Siguiendo la misma lógica del IBI, en la declaración de la renta o IRPF, será el usufructuario quien debe declararlo en su renta.
    En caso de que sea su vivienda habitual no pagará nada, pero sí tendrá repercusión por el usufructo de otros inmuebles. Tributará en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
    Y los gastos de comunidad ¿usufructuario o nudo propietario?.
    El Código Civil establece un criterio general:
    - Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario.
    - El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.
    Y ahí se genera confusión que nuestros Tribunales han aclarado de la siguiente manera.
    Los gastos regulares, que normalmente son para pago de luz, limpieza, mantenimiento del ascensor, son a cargo del usufructuario.
    En cambio, la derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario.
    Ejemplos:
    - impermeabilización de terrazas o tejados,
    - sustitución de bajantes aguas residuales
    - instalación o sustitución de ascensor.
    - Reparación de fachada, estructura
    - Obras de reforma o mejora.
    En general aquellas que dan valor al inmueble, o que quedarán en beneficio del mismo cuando el usufructo finalice.
    ¿Y la reparaciones del inmueble?
    Al igual que los gastos, las ordinarias corresponderán al usufructuario. Y las extraordinarias al nudo propietario.
    Se entienden como ordinarias la derivadas por el deterioro por el uso natural de las cosas, y también las necesarias para la conservación.
    Ejemplos:
    - Rotura de una ventara
    - Una fuga aguas por rotura de grifo o cañería
    - Un fallo en un interruptor o enchufe…
    Por el contrario, una extraordinaria sería por ejemplo:
    - Reparación total o parcial tras un incendio
    - El cambio de toda la instalación eléctrica por ser inservible…
    ¿Puedo reformar el piso si tengo el usufructo?
    En este caso sucede como en el arrendamiento. Sí. Pero no tendrá derecho ha indemnización. Podrá retirarlas también, pero cuidado, deberá devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, y sobre todo sin detrimento de este.
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Комментарии • 37

  • @Mary-kz7xf
    @Mary-kz7xf 6 дней назад

    Mi madre nos dejó el piso a los dos hijos, osea somos herederos universales ambos, pero yo tengo también el usufructo y tengo una situación de vulnerabilidad económica. En este caso es también el usufructuario quien debe pagar el mantenimiento del piso en su totalidad? Y el Ibi o impuesto de bienes inmuebles?
    Gracias

  • @lidiamolinamolina9988
    @lidiamolinamolina9988 Месяц назад

    una hermano que tiene usufructuario fallece, la comunidad la pagan los nudos propietarios, y los hijos herederos del usufructuario pagan tambien la comunidad o no ?

  • @AntonioGomilaFerrer
    @AntonioGomilaFerrer 2 года назад +1

    Tengo a mi abuela viviendo con mi padre y conmigo. Ella dió un piso en herencia a una hija suya con usufructo,del cual no ha hecho uso. Mi tía lleva sin pagar los recibos de la basura 6 meses. Quién debe pagar esos recibos?? Espero una respuesta por favor!

  • @sergiocuestarod
    @sergiocuestarod Год назад +1

    Master class de usufructo

  • @cameliac8238
    @cameliac8238 Год назад

    Hola, si tengo 4 niños y quiero dejar el usufructo de una vivienda a una amiga ...eso se puede o mi hijos pueden pedir la legítima y mi amiga tiene derecho solo a una parte del usufructo del piso.Gracias!

  • @joseluisramirezgarcia9547
    @joseluisramirezgarcia9547 2 года назад

    Quiero dejarle la mitad que me corresponde en vida el apartamento que tengo con mi esposa pero el cual ya no convivimos juntos a mi dos hijos escritura donde que debo hacer

  • @monicaosorio5199
    @monicaosorio5199 Год назад

    Cuanto mas se paga x hacer usufrito

  • @selatosa
    @selatosa 3 года назад +1

    Todo muy claro. Planteo una cuestión: ¿estas conclusiones no chocan con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal respecto de quién es el responsable de los pagos frente a la Comunidad de vecinos?. Lo planteo porque soy nudo propietario y, ante el impago de cuotas del usufructuario, la Comunidad tiene previsto juicio monitorio contra mí. Dicen ampararse en la citada LPH. Agradecería la aclaración.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 года назад

      Las relaciones "inter partes", es decir, entre nudo propietario y usufructuario, no afectan a la comunidad. Responden ambos.
      Y como sabe, responde la propia finca, la cual puede ser embargada por deudas con la comunidad de propietarios.
      Luego entre nudo propietario y usufructuario dirimirán sus diferencias sobre quién deberá resarcir al que pagó lo que no le correspondía.
      Después usted podrá repetir (reclamar) sólo aquellos conceptos que le corresponden al usufructuario.

    • @selatosa
      @selatosa 3 года назад

      @@marinymateoabogados Muchas gracias por la pronta respuesta, muy amables y muy profesionales.
      Por lo que entiendo de ella, en el caso de que finalmente ese juicio monitorio prosperara, que lo hará y la sentencia me obligue a pagar las cuotas de comunidad, la única manera de repercutirlos sobre el usufructuario sería la reclamación vía judicial y que el juez, en el mejor de los casos, me diera la razón. Y así durante toda la vida del usufructo hasta su extinción cuando hubiera impagos.
      No parece una fórmula sencilla, ni rápida. ¿Alguna sentencia firme que obligue al usufructuario a ese pago de cuotas que puedan aportar ustedes para mi defensa?
      Infinitamente agradecido.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 года назад +2

      @@selatosa Es una cuestión sencilla, meridianamente clara en nuestra jurisprudencia, el problema como casi siempre es la prueba, pues en muchas comunidades de propietarios no se desglosa con rigor los conceptos devengados.
      Por otra parte, los gastos a cargo del usufructuario (los corrientes) por lo general suelen ser menores y por tanto las cantidades no son de la suficiente entidad para que el nudo propietario tome la decisión de pleitear.
      En muchos casos, además el usufructuario/a no tiene la solvencia suficiente para que el demandante pueda cobrar la deuda con rapidez, muchas veces con pensiones inembargables. Pero debe saber que el usufructo es un derecho embargable, por tanto si se acumulan deudas puede prosperar el embargo del usufructo su posterior subasta.
      Sin analizar el supuesto concreto, examinar los documentos, no podemos dictaminar sobre si es viable o no su caso. Cualquier abogad@ serio les dirá lo mismo, no se pueden hacer promesas sin ni siquiera estudiar el caso, igual que un médico no puede diagnosticar al paciente sin auscultar, estudiar analíticas, radiografías, etc....
      Un saludo

    • @selatosa
      @selatosa 3 года назад +1

      @@marinymateoabogados De nuevo muchas gracias por esta clarificadora respuesta. Tomo nota.

  • @javieralfonso7367
    @javieralfonso7367 Год назад +1

    Hola buenas noches, estoy en Colombia , mi pregunta es la siguiente, yo soy el propietario de la vivienda y la di en usufructo a una abuelas, de más de 80 años, yo como nudo propietario le puedo hacer mejoras o adecuar las instalaciones de la propiedad, gracias y espero respuesta

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  Год назад

      Hola Javier, efectivamente no solo puede sino que es su obligación el mantenimiento de la construcción para que el usufructuario pueda disfrutar de su derecho.
      Un saludo

  • @carlosj.marincasanova6230
    @carlosj.marincasanova6230 2 года назад +1

    Si el usufructuario no paga la comunidad, esta contra quién va, contra el nudo propietario o contra el usufructuario? Según la jurisprudencia parece que es contra el nudo propietario

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад +1

      Hola Carlos, gracias por confiar en nuestro criterio profesional.
      Efectivamente, responde el propietario, que es el nudo propietario, y más aún, dicha deuda tiene rango de preferencia incluso anterior a la hipoteca o embargos inscritos entre otros créditos, y ello en base a lo establecido en el párrafo segundo del art. 9.1.(e, de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación al art. 1923 del Código Civil.
      Ello no impide, no obstante que el nudo propietario, tras pagar reclame (derecho de repetición) contra el usufructuario. Es por ello que el nudo propietario debe paga para poder reclamar posteriormente. Es una cuestión procesal insalvable.
      Esperamos haberle sido de ayuda.

  • @juancarlosrodriguez293
    @juancarlosrodriguez293 3 года назад +1

    Si, el usufructuario tiene una deuda con el banco, el banco puede hacerse acreedor d ese derecho por un juicio por pago ??? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 года назад

      El usufructo es embargable. Por ello en mejor en esos casos el derecho de habitación, el cual en inembargable, como le SMI y las pensión alimenticia.

  • @curroruiz4856
    @curroruiz4856 3 года назад +1

    Si una vivienda tiene varios herederos y sólo uno en usufructo, ¿ pueden los demás, reclamar su parte de la herencia??

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 года назад

      Si aún está por aceptar debe saber que según el artículo 813 del Código Civil la legítima no puede ser gravada con carga alguna.
      Si por el contrario ya fue aceptada y se inscribió ese usufructo deberán soportarlo.

    • @manuelaaguileraprados3439
      @manuelaaguileraprados3439 3 года назад

      @@marinymateoabogados ,♧▪,

  • @martagarciafabra7520
    @martagarciafabra7520 3 года назад +1

    Si el nudo propietario está en concurso de acreedores y en el mismo se vende la finca a un tercero, se cancelaría el usufructo? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 года назад

      Dependerá del título de constitución del usufructo, de la fecha del mismo y de la fecha de declaración del concurso.
      Su consulta requiere análisis de documentación, estudió serio.
      Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 963202876 o info@marinymateo.com
      Un saludo.

  • @rufus8966
    @rufus8966 2 года назад +1

    ¿Se puede sacar de la escritura al usufructuario si se demuestra que él no vive allí y que no paga los gastos de mantenimiento?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад +1

      Por no habitarlo no se extingue. Eso sucede con el derecho de habitación.
      Si no paga los gastos, el nudo propietario puede reclamárselos y embargar el usufructo.

    • @rufus8966
      @rufus8966 2 года назад

      Muchas gracias por responder, tengo una duda a raíz de su respuesta ¿Y para hacer el embargo del usufructo qué es lo primero que se debe hacer?. Saludos y muchas gracias otra vez.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад +1

      @@rufus8966 Deberá pagar y "repetir" contra el usufructuario. Repetir significa reclamar lo que ha pagado.
      Si la sentencia le da la razón y el usufructuario no paga podrá embargarle sus bienes. Si no tiene bienes o cuentas embargables, podría solicitar el embargo del propio usufructo.
      Esperamos haberle sido de ayuda.

    • @rufus8966
      @rufus8966 2 года назад

      Sí de mucha ayuda. Mil gracias. Un saludo

  • @mathiaspaulerci5657
    @mathiaspaulerci5657 2 года назад

    Le hago una consulta de un caso poco habitual.
    Una vivienda formada de la siguiente manera.
    Parte A y B.
    La parte A tiene el 50% del usufructo y el 100% de la nuda propiedad.
    La parte B cuenta con el 50% del usufructo.
    La parte B vive en la vivienda la cual es indispensable, la parte A no recibe ningun tipo de indemnización por el no uso de su derecho de usufructo.
    Se podria decir que se forma un condominio de usufructuarios a pesar que uno de ellos tambien sea el nudo propietario.
    Cual seria su opinión.
    Muchas gracias

  • @mariadelsocorrolondono4075
    @mariadelsocorrolondono4075 2 года назад

    Si mi marido me deja un usufructo y hay herederos aquien se le hace la escritura espero su respuesta

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад

      Dependerá de si algún heredero legitimario exige que su legítima (lo porción mínima a la que tiene derecho) le sea entregada sin la carga del usufructo. Si hay varios bienes es posible que haya posibilidad de ello. También influye el número de herederos y si todos o sólo alguno se opone a recibir su legítima con el gravamen del usufructo.
      Cada caso es distinto. Para contestar con el rigor que merecen este tipo de consultas es preciso analizar el caso concreto (número de hijos, inventario de bienes y su valoración)
      Esperamos haberle sido de orientación.

  • @encarnacionrodriguez1733
    @encarnacionrodriguez1733 4 года назад

    Tengo un piso en nuda propiedad solo el 50 por ciento el 25 es de mi hija y el 25 de mi hijo..ahora me veo mui a purado y nesecito vender ?que tengo que hacer .me tienen mis hijos que autorizar.gracias buenas noches

    • @inestejedacano6657
      @inestejedacano6657 3 года назад

      Necesariamente deberán autorizar los usufructuarios para que pueda realizar la venta

    • @lidiamonge1278
      @lidiamonge1278 3 года назад +2

      Si yo tengo una propiedad en usufructo y la queremos vender quien firma la venta?

  • @alceniobeltre9277
    @alceniobeltre9277 Год назад

    TUVE QUE QUITAR ESTE VIDEO PORQUE NO SE ESCUCHA NADA LO QUE HABLA ESE INVITADO. Uffffff

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  Год назад

      Buenos días Alcenio, sí que es cierto que este video tiene un audio muy mejorable. Haremos uno sobre el mismo tema pero con mejor calidad para que puedas escucharlo mejor y esta semana que viene te avisamos en cuanto lo publiquemos para que puedas verlo 😉
      Un saludo,