Y con respecto a la edad Lic. Juan Pablo, le comento, que; tengo la misma lucidez mental que Usted, y que a mí Memoria no se le ha olvidado nada nada de lo que sucedió ése día!
Vean ustedes, en años anteriores , la reina de las pruebas en MATERIA PENAL era la PRUEBA PRESUNCIONAL o CIRCUNSTANCIAL; lo que ahora viene a ser el RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO. Luego entonces, los juzgadores deben aplicar en sus resoluciones un verdadero razonamiento lógico jurídico al valorar el material probatorio aportado en el proceso.
El “ DEBIDO PROCESO “ en materia probatoria penal, se viola en múltiples ocasiones cuando el juzgador no valora las pruebas de una forma “ LÓGICO JURÍDICA “ debidamente y estrictamente aplicada. El problema es que la mayoría de los juzgadores , no tienen conocimientos , ni tan siquiera elementales, sobre LÓGICA JURÍDICA.
Muy interesante todos sus programas, Doctor. Sin embargo, me desconsuelo un poco al notar la diferencia abismal entre los Srios de la Corte, su líneas de razonamiento y preparación, comparados con el bajo nivel que presentan los secretarios y juzgadores federales en las distintas entidades. Entre más alejados están geográficamente de la sede de la Corte, más alejados están de reflejar los avances de los criterios de la Corte en sus sentencias. Digamos que es inversamente proporcional. Saludos desde Mazatlan, Sinaloa.
Los estoy escuchando, la comprensión adecuada nada tiene que ver cuando los jueces son corruptos!
Claro cambian sus metodologías de análisis a favor de los criminales!
Y con respecto a la edad Lic. Juan Pablo, le comento, que; tengo la misma lucidez mental que Usted, y que a mí Memoria no se le ha olvidado nada nada de lo que sucedió ése día!
De verdad creé Usted que los jueces de este País se obligan a dictar una sentencia en base a la verdad?
Mi prueba 🧾 es idónea, tengo la *certeza Absoluta* de lo que sucedió!
El “ RAZONAMIENTO PROBATORIO “ es la base de una verdadera “ IMPARTICIÓN DE JUSTICIA “.
Agradecido Doctor Carbonell, por compartir temas tan importantes.
Vean ustedes, en años anteriores , la reina de las pruebas en MATERIA PENAL era la PRUEBA PRESUNCIONAL o CIRCUNSTANCIAL; lo que ahora viene a ser el RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO. Luego entonces, los juzgadores deben aplicar en sus resoluciones un verdadero razonamiento lógico jurídico al valorar el material probatorio aportado en el proceso.
El problema es que los juzgadores en materia PENAL, al valorar pruebas, no tienen conocimientos sobre LÓGICA JURÍDICA.
El “ DEBIDO PROCESO “ en materia probatoria penal, se viola en múltiples ocasiones cuando el juzgador no valora las pruebas de una forma “ LÓGICO JURÍDICA “ debidamente y estrictamente aplicada. El problema es que la mayoría de los juzgadores , no tienen conocimientos , ni tan siquiera elementales, sobre LÓGICA JURÍDICA.
Mi agradecimiento
Muy interesante todos sus programas, Doctor. Sin embargo, me desconsuelo un poco al notar la diferencia abismal entre los Srios de la Corte, su líneas de razonamiento y preparación, comparados con el bajo nivel que presentan los secretarios y juzgadores federales en las distintas entidades. Entre más alejados están geográficamente de la sede de la Corte, más alejados están de reflejar los avances de los criterios de la Corte en sus sentencias. Digamos que es inversamente proporcional. Saludos desde Mazatlan, Sinaloa.
Esta medio Güey el Juan Pa