El daño moral debe basarse en la reparación de conductas reprobables y no nada más ilícitos, debe ser un derecho humano constitucional, un derecho fundamental regulado expresamente en la constitución y no indirectamente
Por supuesto que la reparación integral del daño frente al principio limitado restitución de la ley de amparo es tarea pendiente de la SCJN. La carga dinámica de la prueba debe obligar a los jueces ante ciertos supuestos a diligencias y pruebas para mejor proveer, en búsqueda de la verdad posible facilidad, proximidad etc...
Muy interesante el tema, ya que estoy justamente en ese tema soy la parte actora en una denuncia por negligencia médica, fraude y lesiones y me gustaria ver si puedo exponer mis dudas al respecto, gracias
No hay responsabilidad extracontractual, sino el incumplimiento de un deber jurídico-obligación contenido en una norma. El daño moral va en razón de reparar la parte no pecuniaria del patrimonio de las personas integrado por los derechos de la personalidad. Para ambos temas leer a Ernesto Gutiérrez y González, "Derechos de las Obligaciones" y "El Patrimonio", editados por Porrúa.
Súper interesante! Una duda: le dejaron libertad de jurisdicción al Colegiado para interpretar el artículo y revertir la carga de la prueba, por lo que entendí en la parte final. Pero no necesariamente va a llegar a una conclusión diversa, o si? Espero me pueda orientar.
Cómo se traba el ponente para aclarar la firmeza y que tal firmeza se adquiere cuando en amparo se ratifica la sentencia jejejeje, pues ahora como lo va a demostrar ante la corte penal internacional ?? Y que tarde más de 10 años para resolver ?? Se me hace más un artificio para los jueces en general por no hacer valer la duda razonable y la obligación del fiscal y el asesor jurídico que siempre se adihere a lo que señala el fiscal ...saludos
El daño moral debe basarse en la reparación de conductas reprobables y no nada más ilícitos, debe ser un derecho humano constitucional, un derecho fundamental regulado expresamente en la constitución y no indirectamente
Por eso es muy importante la interpretación de las normas jurídicas y de como se deben de argumentar en los juicios
Por supuesto que la reparación integral del daño frente al principio limitado restitución de la ley de amparo es tarea pendiente de la SCJN. La carga dinámica de la prueba debe obligar a los jueces ante ciertos supuestos a diligencias y pruebas para mejor proveer, en búsqueda de la verdad posible facilidad, proximidad etc...
En el derecho alemán, a la indemnización por daño moral, le llaman "El Dinero del Llanto".
Excelente programa. saludos.
Muy interesante el tema, ya que estoy justamente en ese tema soy la parte actora en una denuncia por negligencia médica, fraude y lesiones y me gustaria ver si puedo exponer mis dudas al respecto, gracias
No hay responsabilidad extracontractual, sino el incumplimiento de un deber jurídico-obligación contenido en una norma. El daño moral va en razón de reparar la parte no pecuniaria del patrimonio de las personas integrado por los derechos de la personalidad. Para ambos temas leer a Ernesto Gutiérrez y González, "Derechos de las Obligaciones" y "El Patrimonio", editados por Porrúa.
!Un placer escuchar a la Mtra .irlanda maya!😅😊
Estamos atrasados en Mexico en este tema, somos nuevos aun en reparacion del daño?
Si
Muy buen tema ... A trabajar
Estoy de acuerdo con Ana María.
tema importante
Súper interesante! Una duda: le dejaron libertad de jurisdicción al Colegiado para interpretar el artículo y revertir la carga de la prueba, por lo que entendí en la parte final. Pero no necesariamente va a llegar a una conclusión diversa, o si? Espero me pueda orientar.
💯💯💯
Pero apliquen y sancionen, estan tan atrasados que nunca hay justicia
Uf, Irlanda mi amor ❤
Cómo se traba el ponente para aclarar la firmeza y que tal firmeza se adquiere cuando en amparo se ratifica la sentencia jejejeje, pues ahora como lo va a demostrar ante la corte penal internacional ?? Y que tarde más de 10 años para resolver ?? Se me hace más un artificio para los jueces en general por no hacer valer la duda razonable y la obligación del fiscal y el asesor jurídico que siempre se adihere a lo que señala el fiscal ...saludos