Nada de nada quedo fuera... estoy contento de poder afirmarle que deveras mas claro que el agua no puede ser... usted es una de las personas a las que califico de bien definidas en su firmeza de dar bien claras y concisas referente al objetivo a impartir. Como agradecerle su, su, bueno... de ser como es... sabe? Por mi. Nombre, todos me dicen "Chabelo" mi papa se llama Jose Isabel y mi mama me puso Isabel de Jesus para que no se perdiera el nombre... asi que si no le incomoda, un saludo cordialmente de aqui un alumno que admira a su maestra... hasta pronto Maestra.... chao
En el vídeo sobre los Elementos del Delito, precisas que la culpabilidad, exige los niveles de: 1. imputabilidad, 2. conciencia potencial de la antijuridicidad y 3. exigibilidad de una conducta ajustada a las exigencias del derecho. y ahora refieres que la culpabilidad es: dolo e imprudencia. Creo que hay una confusión,. recordemos que el aporte de la teoría finalista de Hans Welzel, es la incorporación del dolo y la culpa al campo de la tipicidad, como elemento del tipo dejando a la culpabilidad como análisis de reprochabilidad. Comparto la observación formulada por Gustavo.
Un saludo muy respetuosa Doctora Mamen gracias por la explicación de dolo e imprudencia , me gustaría que explicara los diferentes pensamientos políticos de los filósofos a través de la historia y establecer un paralelo entre ellos y sus diferencias. Felicitaciones por ser una Doctora joven, bonita e inteligente. Julián Camilo (Colombia -Boyaca- Tunja)
Tienes una habilidad para transmitir increíble. Muchas gracias por compartir tu tiempo y conocimiento. Como nota a mejorar, sería interesante indicar en los momentos que se hacen alusión a las faltas como éstas ya no rezan en el actual Código Penal. No sé, se me ocurre por ejemplo, con algún mensaje/texto/cuadro de diálogo. Un saludo.
Hola buenas tardes , felicidades excelente presentación, muy atendible , podría referirme bibliográfia utilizada por favor quisiera consultar mas , me es de mucho interés el tema y también si me puede aclarar las ulceras por presión como se toman en acciones penales, mil gracias
Dolo indirecto de 2 grado (ademas del resultado deseado, hay otro más INEVITABLE) dolo eventual (ademas del resultado, hay otro más MUY PROBABLE “probabilidad elevada”)
Y si... yo tambien la noté algo poco nerviosa, pero la hizo verse mas encantadora e alegre y curiosa la clase... me agrado la clase pero ya me voy al trabajo... chao cuates y maestra curiosa
Pero si tanto en el dolo pero en especial en la imprudencia grave, sucede que esa conducta ha sido verificada a través de exposiciones policiales y denuncias penales a la justicia ordinaria durante dieciocho años y sigue procediendo impúnemente contra la misma persona...cómo se debe afrontar tal conducta?. Gracias. Ricardo Ferrero
Josmar Orlando Andrade Tarazona SI FUE CON DOLO , TIENE QUE VER , CONOCIMIENTO + VOLUNTAD ! la persona tiene que tener voluntad en el momento de cometer un hecho , y sobretodo , conocimiento de lo que esta haciendo !!
Así se entiende bien. Gracias por la claridad de vuestra exposición en este video
Nada de nada quedo fuera... estoy contento de poder afirmarle que deveras mas claro que el agua no puede ser... usted es una de las personas a las que califico de bien definidas en su firmeza de dar bien claras y concisas referente al objetivo a impartir. Como agradecerle su, su, bueno... de ser como es... sabe? Por mi. Nombre, todos me dicen "Chabelo" mi papa se llama Jose Isabel y mi mama me puso Isabel de Jesus para que no se perdiera el nombre... asi que si no le incomoda, un saludo cordialmente de aqui un alumno que admira a su maestra... hasta pronto Maestra.... chao
Oye, qué bien se entienden estas explicaciones
En el vídeo sobre los Elementos del Delito, precisas que la culpabilidad, exige los niveles de: 1. imputabilidad, 2. conciencia potencial de la antijuridicidad y 3. exigibilidad de una conducta ajustada a las exigencias del derecho. y ahora refieres que la culpabilidad es: dolo e imprudencia. Creo que hay una confusión,. recordemos que el aporte de la teoría finalista de Hans Welzel, es la incorporación del dolo y la culpa al campo de la tipicidad, como elemento del tipo dejando a la culpabilidad como análisis de reprochabilidad. Comparto la observación formulada por Gustavo.
Quiero una maestrasa como tu!!!
Un saludo muy respetuosa Doctora Mamen gracias por la explicación de dolo e imprudencia , me gustaría que explicara los diferentes pensamientos políticos de los filósofos a través de la historia y establecer un paralelo entre ellos y sus diferencias. Felicitaciones por ser una Doctora joven, bonita e inteligente.
Julián Camilo (Colombia -Boyaca- Tunja)
es una explicación exelente básica muy entendida
Tienes una habilidad para transmitir increíble. Muchas gracias por compartir tu tiempo y conocimiento. Como nota a mejorar, sería interesante indicar en los momentos que se hacen alusión a las faltas como éstas ya no rezan en el actual Código Penal. No sé, se me ocurre por ejemplo, con algún mensaje/texto/cuadro de diálogo. Un saludo.
+DaNieL3SaM Muchas gracias por tu aportación . Nos encanta leer comentarios así :)
increíble me servio para mis clases
GRACIIAS!! muy buena claseee !!
Muy interesante vídeo, saludos desde RD
Hola buenas tardes , felicidades excelente presentación, muy atendible , podría referirme bibliográfia utilizada por favor quisiera consultar mas , me es de mucho interés el tema y también si me puede aclarar las ulceras por presión como se toman en acciones penales, mil gracias
Dolo indirecto de 2 grado (ademas del resultado deseado, hay otro más INEVITABLE) dolo eventual (ademas del resultado, hay otro más MUY PROBABLE “probabilidad elevada”)
muy buenas las clases explicas perfectamente
Gracias +Fernando Rocha . Un placer poder ayudaros :)
Muchas gracias
Un tema muy interesante
agrega mas clases son muy buenas
Muy bien explicado, aunque creo que no está actualizado ya que en la reforma del Código Penal ya no se incluyen las Faltas. No es así?
Es exactamente lo mismo, solamente que las faltas han sido sustituidas por delito leve, pero es lo mismo
Cierto, las faltas ya no existen desde el 2015
Explicas muy bien y eres más guapa que nuestro profe de Derecho Penal :)
Fantastica!!!!
muy bien para la debida instrucción
que bien que esta la profe
Y si... yo tambien la noté algo poco nerviosa, pero la hizo verse mas encantadora e alegre y curiosa la clase... me agrado la clase pero ya me voy al trabajo... chao cuates y maestra curiosa
Pero si tanto en el dolo pero en especial en la imprudencia grave, sucede que esa conducta ha sido verificada a través de exposiciones policiales y denuncias penales a la justicia ordinaria durante dieciocho años y sigue procediendo impúnemente contra la misma persona...cómo se debe afrontar tal conducta?. Gracias. Ricardo Ferrero
👏👏👏👏
No pienso faltar profesora
Muchos suben videos explicando el Dole e Imprudencia pero acá va mi pregunta COMO COMPRUEBAS EL DOLO?
Josmar Orlando Andrade Tarazona SI FUE CON DOLO , TIENE QUE VER , CONOCIMIENTO + VOLUNTAD ! la persona tiene que tener voluntad en el momento de cometer un hecho , y sobretodo , conocimiento de lo que esta haciendo !!
+Josmar Orlando Andrade Tarazona bueno, hay conductas tan extremas que evidencian la intención del causante, a no ser que tenga unas patologías.
ustedes creen que me puedad apoyar con un tema nuevo que es la prueba del dolo en el proceso penal. gracias
Si me lo interrumpió
AunqueNo comparta
todo esta muy bueno pero creo que tu codigo penal no es de aqui.... porque no es lo mismo....
Estimada tienes habilidad, pero podrías filtrar tu voz aguda y estridente porfa