Los felicito por su contenido. La edición, la producción y la calidad de audio es algo que a muchos canales de habla hispana los separa de los anglosajones. Buen trabajo
Excelente tu explicación. Muy fina la diferencia entre dolo eventual y culpa con representación. Algunos autores niegan la existencia del dolo eventual como figura jurídica. Gracias!!!
exelente explicacion...podrian hacer una explicación de este estilo pero sobre...daños psicológicos /coacción /estafa ...sobre un conviviente...no en un matrimonio sino en PAREJA CÓNYUGE SIN HIJOS DE SANGRE Y QUE ACCIONES LEGALES SE PUEDE REALIZAR...
Buen video... muy claro y entendible... me pueden ayudar por favor con más información sobre lo que anuncian sobre los delitos a la propiedad que solamente se juzgan por dolo y no por culpa... saludos
El Tipo Subjetivo. Las Diferentes modalidades de responsabilidad Subjetiva: El dolo y la Imprudencia. El Error de Tipo (ANÁLISIS COMPLETO AQUÍ 100derechos.blogspot.com/2017/09/el-tipo-subjetivo-las-diferentes.html ) El delito no se compone únicamente de elementos de naturaleza objetiva (tales como la existencia de un comportamiento humano externo, o en los delitos de resultado, la relación de causalidad y un nexo de imputación objetiva) sino que, para que podamos atribuir carácter delictivo a una acción u omisión es preciso que concurran también determinados elementos de naturaleza subjetiva, que aparecen a lo largo de los diferentes escalones del delito. Partiendo del concepto de delito, como acción típica, antijurídica y culpable, y a la misma existencia de un comportamiento humano (acción) presupone que los movimientos corporales han sido realizados voluntariamente para poder estar ante una conducta contraria a las normas penales (acción típica), esta deberá haber sido realizada con dolo, o al menos, de modo imprudente. Por último, para poder hacer responsable al agente de dicha acción, es preciso que haya actuado culpablemente (con capacidad de motivación y conociendo la antijuridicidad del hecho). La relación entre los citados elementos subjetivos, de los tres estratos del delito opera de modo de círculos concéntricos, en el sentido de que la afirmación del dolo, presupone la de una acción voluntariamente realizada y, a su vez, la culpabilidad sólo cabe plantearse una vez afirmado un previo conocimiento de los efectos de la acción. Y la exigencia de tales elementos en el delito, responde al presupuesto de la responsabilidad subjetiva, emanado del principio de culpabilidad. En ese sentido, no puede atribuirse un movimiento corporal a un agente si no ha sido fruto de su decisión voluntaria; de igual modo, no puede atribuirse un hecho lesivo a una persona si no ha sido realizado con la voluntad de producirlo (dolo) , o al menos con el conocimiento de que podía tener lugar (imprudencia); por último, solo si el agente tenía la capacidad de evitar su realización y de conocer su transcendencia resulta justo imponerle una pena (culpabilidad); de forma que la imposición de una pena requerirá siempre, además de la causación de un resultado lesivo para un bien jurídico, la imputación subjetiva de ese hecho a su autor. Las dos modalidades de responsabilidad subjetiva con que pueden realizarse los delitos son: el dolo y la imprudencia. Los aspectos subjetivos del ilícito penal pasan a dividirse en las dos categorías básicas del delito -tipicidad y culpabilidad- del modo siguiente: 1- En la tipicidad: Dolo/ imprudencia (conocimiento real o potencial de los elementos objetivos del tipo) 2- En la culpabilidad: conocimiento de la prohibición de la conducta. El delito es la obra consciente y asumida por el autor (dolo); pero, en algunos casos, la producción del resultado contrario al ordenamiento jurídico se ha debido a una actuación negligente o descuidada, pero que no formaba parte del plan del autor (imprudencia).
Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información
la incautación se da en el momento del proceso es como una retención mientras dure el proceso penal por motivos de seguridad y el decomiso se da ya al final del proceso los puedo ayudar en otra cosa.
3:40 Pero si porto un arma para defensa personal siempre estoy con la intención de disparar hacia un punto no vital para que posteriormente sea encarcelado, ¿quiere decir que me sentenciarían con intento de homicidio?
El caso eyvi Ágreda , qué tipo de dolo sería : directo , con dolo de consecuencias necesarias , dolo eventual ? El agresor quizo "simplemente atacar al rostro de la joven" sin embargo terminó quitándole la vida ..
Una consulta si una persona construye un reservorio o poza para almacenar agua y una tercera persona se ahogara, sin que el dueño del reservorio haya puesto algún comunicado de peligro. Que delito comete.
Discrepo con la calificación q ud.le da a la culpa por negligencia la llama culpa con representación o consciente ,todo acto realizado conscientemente,o representado es doloso en cualquiera de sus 3 modalidades. la culpa es el acto involuntario, aquél q no se tomó en cuenta ,MUY ajeno al deseo ya sea por olvido,descuido, desconocimiento,impericia etc.etc.pero el manejar a excesiva velocidad no observando las reglas de tránsito siempre va ser dolo eventual por el riesgo q se corre y no negliglencia o culpa.
Acá comienzan los problemas por confusión y dónde se amparan los jueces para dar orden de comparecencia en vez de prisión preventiva y las penas efectivas que corresponden, puede ser didáctica pero expone abiertamente el modo de confundir los hechos con su correspondiente tipo
@@nicolascabezasvasquez7089 Welzel cambia lo que se entendía por acción (antes naturalista - valorativo) y explica que las personas actuan de acuerdo a finalidades guiados por su saber causal de las cosas; por ende el dolo (intención) esta ya en la conducta (típica) y la culpabilidad que antes era una relacion "psiquica" entre el autor y el hecho (siendo el dolo y la culpa modalidades de esta) es ahora entendida como reprochabilidad, el individuo pudo actuar de otra manera (conforme al derecho) pero no lo hizo.
y que pasa si un delincuente a la casa de pepe, pero pepe lo encuentra allanando su hogar y le dispara a la pierna para que no huya y la policía lo aprese ?
Esta mal el ejemplo de dolo eventual respecto al niño ya que el acelero sin importarle lo que pudiese pasarle entonces ya no es eventual sino es dolo cosa distinta seria que si hubiese frenado y apesar de eso lo atropello ahi si seria dolo eventual ya que su intencion no fue matarlo simplemete se distrajo por mirar a la mujer.
Existe una problemática para determinar si un agente actuó con dolo eventual o culpa consciente, y eso es importante para aplicar la pena en caso concreto, en donde hay una gran diferencia
Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información
Excelente explicación. Fácil de entender incluso para quienes nunca han visto temas de derecho previamente. Muchas gracias Dra. Romy Chang.
Muchas gracias por la información.La felicito Es entendible,y sencilla la explicación.🇦🇷👩🎓
La mejor. Explicación que he encontrado 🙌🏻
Los felicito por su contenido. La edición, la producción y la calidad de audio es algo que a muchos canales de habla hispana los separa de los anglosajones. Buen trabajo
Esta muy bien definido... Sigan alimentando y nutriendo nuestro conocimiento juridico. LIC. JMHG
Gracias por el vídeo Dra. Chang. Es muy didáctico.
TIENE DOCTORADO??
Que hermosa dama es Romy Chang.
Excelente tu explicación. Muy fina la diferencia entre dolo eventual y culpa con representación. Algunos autores niegan la existencia del dolo eventual como figura jurídica. Gracias!!!
Excelente Romy..,..muy didáctico, comprensible. Buen aporte. Bonita expositora.
Gracias Srta. Romy Chang por iluminarnos con su sapiencia jurídica y su talento didáctico. Paz y bien en el Señor.
La verdad la felicito es muy lindo sus explicaciones
Felicidades dra Chang, es bastante didàctica la explicaciòn del tema.
Extraordinaria explicación, realmente maravillosa. Gracias
Excelente explicación, estas clases son un gran aporte para mis prácticas de investigación y exposición
Gracias por compartir sus conocimientos
Genial explicación Dra. Romy, soy su seguidora, buenos sus videos, gracias.
excelente explicacion siempre los veo mas de una vez
Excelente explicación, me encantó tu estilo. Gracias
exelente explicacion...podrian hacer una explicación de este estilo pero sobre...daños psicológicos /coacción /estafa ...sobre un conviviente...no en un matrimonio sino en PAREJA CÓNYUGE SIN HIJOS DE SANGRE Y QUE ACCIONES LEGALES SE PUEDE REALIZAR...
Excelente vídeo, continúa así por favor.
buen aporte. muchas gracias.
Muy bonita explicación, gracias.
Genial. Gracias. Sucinta y sustancial. Felicitaciones
Muy buena información muchas gracias felicitación.
Explicación concreta gracias por ello..
Muy buena información me ayudó mucho
muchas gracias por la explicación muy didáctico y comprensible ;)
Buen video... muy claro y entendible... me pueden ayudar por favor con más información sobre lo que anuncian sobre los delitos a la propiedad que solamente se juzgan por dolo y no por culpa... saludos
Excelente su explicación.
Muy buena explicación en el tipo penal
El Tipo Subjetivo. Las Diferentes modalidades de responsabilidad Subjetiva: El dolo y la Imprudencia. El Error de Tipo (ANÁLISIS COMPLETO AQUÍ 100derechos.blogspot.com/2017/09/el-tipo-subjetivo-las-diferentes.html )
El delito no se compone únicamente de elementos de naturaleza objetiva (tales como la existencia de un comportamiento humano externo, o en los delitos de resultado, la relación de causalidad y un nexo de imputación objetiva) sino que, para que podamos atribuir carácter delictivo a una acción u omisión es preciso que concurran también determinados elementos de naturaleza subjetiva, que aparecen a lo largo de los diferentes escalones del delito.
Partiendo del concepto de delito, como acción típica, antijurídica y culpable, y a la misma existencia de un comportamiento humano (acción) presupone que los movimientos corporales han sido realizados voluntariamente para poder estar ante una conducta contraria a las normas penales (acción típica), esta deberá haber sido realizada con dolo, o al menos, de modo imprudente. Por último, para poder hacer responsable al agente de dicha acción, es preciso que haya actuado culpablemente (con capacidad de motivación y conociendo la antijuridicidad del hecho). La relación entre los citados elementos subjetivos, de los tres estratos del delito opera de modo de círculos concéntricos, en el sentido de que la afirmación del dolo, presupone la de una acción voluntariamente realizada y, a su vez, la culpabilidad sólo cabe plantearse una vez afirmado un previo conocimiento de los efectos de la acción. Y la exigencia de tales elementos en el delito, responde al presupuesto de la responsabilidad subjetiva, emanado del principio de culpabilidad.
En ese sentido, no puede atribuirse un movimiento corporal a un agente si no ha sido fruto de su decisión voluntaria; de igual modo, no puede atribuirse un hecho lesivo a una persona si no ha sido realizado con la voluntad de producirlo (dolo) , o al menos con el conocimiento de que podía tener lugar (imprudencia); por último, solo si el agente tenía la capacidad de evitar su realización y de conocer su transcendencia resulta justo imponerle una pena (culpabilidad); de forma que la imposición de una pena requerirá siempre, además de la causación de un resultado lesivo para un bien jurídico, la imputación subjetiva de ese hecho a su autor.
Las dos modalidades de responsabilidad subjetiva con que pueden realizarse los delitos son: el dolo y la imprudencia.
Los aspectos subjetivos del ilícito penal pasan a dividirse en las dos categorías básicas del delito -tipicidad y culpabilidad- del modo siguiente:
1- En la tipicidad: Dolo/ imprudencia (conocimiento real o potencial de los elementos objetivos del tipo)
2- En la culpabilidad: conocimiento de la prohibición de la conducta.
El delito es la obra consciente y asumida por el autor (dolo); pero, en algunos casos, la producción del resultado contrario al ordenamiento jurídico se ha debido a una actuación negligente o descuidada, pero que no formaba parte del plan del autor (imprudencia).
Excelente explicación
Cada vez que veo esta abogada me enamoro mas del derecho
Hola disculpe donde se encuentra?
Teeee ameeeee porque te entendí de principio a fin 😍😂😂😂
Excelente profesora y persona :)
muy didáctico. todo va estar bien......
Con Romy estudio hasta 15 horas diarias
Excelente, mil gracias
Excelente rommy, gracias...
Buen día, concocerá ustd. ¿Dónde puedo encontrar jurisprudencias de dolo de consecuencias necesarias?.
qué programa usas en tus ediciones?
Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información
la incautación se da en el momento del proceso es como una retención mientras dure el proceso penal por motivos de seguridad y el decomiso se da ya al final del proceso los puedo ayudar en otra cosa.
como puedo contactar a la doctora
me encanto la explicación
Gracias, me saco de unas dudas.
De q país son esas leyes a las q hace referencias.
Buen tema felicitaciones gracias por el aporte
3:40 Pero si porto un arma para defensa personal siempre estoy con la intención de disparar hacia un punto no vital para que posteriormente sea encarcelado, ¿quiere decir que me sentenciarían con intento de homicidio?
Excelente...!!!
¿cuales son las fuentes? y la teoría cognitiva / volitiva.
Puedes explicar el error de tipo y el error de prohibicion, Gracias
ruclips.net/video/1txvBmAP9xE/видео.html
@@derechoplay gracias mil
te amo romy chang
El caso eyvi Ágreda , qué tipo de dolo sería : directo , con dolo de consecuencias necesarias , dolo eventual ?
El agresor quizo "simplemente atacar al rostro de la joven" sin embargo terminó quitándole la vida ..
Edickson Mera dolo eventual.
Hola buen día. Es mexicana la exponente??
Es peruana
puede explicar las causas de inculpabilidad y no punible??
Si trompo una manpara vidrio en estado de ebriedad. .. cómo se considera
Una consulta si una persona construye un reservorio o poza para almacenar agua y una tercera persona se ahogara, sin que el dueño del reservorio haya puesto algún comunicado de peligro. Que delito comete.
tremendo video
Como se acredita el delito doloso en omisión de funciones....gracias.
Genial!
Discrepo con la calificación q ud.le da a la culpa por negligencia la llama culpa con representación o consciente ,todo acto realizado conscientemente,o representado es doloso en cualquiera de sus 3 modalidades.
la culpa es el acto involuntario, aquél q no se tomó en cuenta ,MUY ajeno al deseo ya sea por olvido,descuido, desconocimiento,impericia etc.etc.pero el manejar a excesiva velocidad no observando las reglas de tránsito siempre va ser dolo eventual por el riesgo q se corre y no negliglencia o culpa.
Acá comienzan los problemas por confusión y dónde se amparan los jueces para dar orden de comparecencia en vez de prisión preventiva y las penas efectivas que corresponden, puede ser didáctica pero expone abiertamente el modo de confundir los hechos con su correspondiente tipo
Es la Pucp, que esperas
Cómo saber si el sujeto activo actúa con solo o culpa como se va a demostrar y probar
porque antes el dolo y culpa se estudiaba en la culpabilidad y ahora en la tipicidad????? por favor alguien q me explique
que tiene que ver el finalismo en ese cambio?
@@nicolascabezasvasquez7089 Welzel cambia lo que se entendía por acción (antes naturalista - valorativo) y explica que las personas actuan de acuerdo a finalidades guiados por su saber causal de las cosas; por ende el dolo (intención) esta ya en la conducta (típica) y la culpabilidad que antes era una relacion "psiquica" entre el autor y el hecho (siendo el dolo y la culpa modalidades de esta) es ahora entendida como reprochabilidad, el individuo pudo actuar de otra manera (conforme al derecho) pero no lo hizo.
Como le tiras un balazo antes de disparar????
ojala todas mis clases sean así, con una chica tan linda y no con un profe anciano que trata a todos como imbéciles
Oie Sii , esos profesores mayorcitos se creen lo máximo.
Teoría Volitiva y Teoría Cognitiva.
POR EXPLICA DEL PECULADO DOLOSO
Excelente
buenisimo
Yo quiero una maestra así :(
Yo también Jejejejje
Bella ❤
genial
y como podemos actuar si entra un ladron a nuestro negocio, apuntando un arma de fuego a los empleados y clientes? se le puede disparar al ladrón ?
no estas hablado de la teoría de la voluntad, estas explicándome la teoría de la representación
ok
Es verdad además en el ejemplo del auto una persona que atropella a otro jamás en la vida dirá que lo hizo por dolo, siempre dirán que es por culpa.
La conducta dolosa se prueba y para eso existen las pericias
Explicalo tú,
Se le escapa el mote asiático.. :-)
jajajajaj si pero solo en esta intervención, porque es grabado para publicidad. En sus ponencia no se nota su mote nipón.
@@alessandrof.8209, según entiendo Chang es un apellido de origen chino...
Pensé que estaba viendo canal 7 con Fátima Saldonid
Más claro q el agua
Delitos dolosos versus culposos (imprudentes)
Dolor*
según la teoría volitiva
y que pasa si un delincuente a la casa de pepe, pero pepe lo encuentra allanando su hogar y le dispara a la pierna para que no huya y la policía lo aprese ?
Me da risa la flaca pero , explica bien . 😂
sera por que nunca te la vas a kchar
pd: soy psicólogo.
@@esp3s1men Lávate el culo y tomate el agua por psicólogo
Será que en tu casa no tienes espejo....???
Aprende a respetar "chistoso"
Saludos Pulpin.
Está doyle
quien le tira un balazo a una persona antes de disparar??? mm? falta de entonación, por lo demás, el video es muy didático. Gracias
Significa que usted en sus pensamiento ya lo mato
@@lesbiajanethfigueroaperez4039 TE FALTA CAPACIDAD PARA ENTENDER.
el ejemplo de apolo y afrodita es muy machista y muestra que en la sociedad la mujer tiene interés por los bienes que el hombre pueda poseer. saludos.
XDDDDD
Unas clases privadas :v
Ula lala
Esta mal el ejemplo de dolo eventual respecto al niño ya que el acelero sin importarle lo que pudiese pasarle entonces ya no es eventual sino es dolo cosa distinta seria que si hubiese frenado y apesar de eso lo atropello ahi si seria dolo eventual ya que su intencion no fue matarlo simplemete se distrajo por mirar a la mujer.
Todo va a estar bien pase lo que pase no me van a cagar
Ya quisiera que un catedratico me explicara asi
Ú
mother
Se representa ---> Sabe o tiene en cuenta
no entendi ni mierda, en primer lugar que es "se representara"???
Existe una problemática para determinar si un agente actuó con dolo eventual o culpa consciente, y eso es importante para aplicar la pena en caso concreto, en donde hay una gran diferencia
Que tengas falta de comprensión visual no es culpa de los autores del vídeo.
Esto es solo un complemento está en ti indagar a profundidad del tema.
Detecte 3 errores de sintaxis en tu respuesta, 2 errores gramaticales y 2 contradicciones a la logica, llama a tu mama!!!
Detecte 3 errores de sintaxis en tu respuesta, 2 errores gramaticales y 2 contradicciones a la logica, llama a tu mama!!!
+miguel gallardo :v
Esto es para persona que no conocen nada de DERECHO muy guapa estás doctora, pero muy infantil tu enseñanza😍😍😍
Chang
Romy Chang estas bonita
Excelente información Dra., pero nos podría explicar cual es la diferencia entre incautacion y decomiso?, le agradecería mucho si nos comparte esa información