Procedimiento Sumario

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  • Опубликовано: 12 окт 2020
  • Análisis del Procedimiento Sumario COGEP

Комментарии • 43

  • @ismaelgonzalez7862
    @ismaelgonzalez7862 3 года назад +9

    "De nada nos sirve tener una montaña de Derechos, un camión de obligaciones y nosotros no sepamos cómo vamos a ejercer esos derechos o cómo vamos a cumplir con nuestras obligaciones, radica allí la importancia del Derecho Procesal, que es la columna vertebral de todo el Derecho", ¡Eres un grande! Qué suerte deben tener tus alumnos pero me alegro que compartas lo que sabes con nosotros, los mortales jaja

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад +1

      Gracias por tus comentarios Ismael!! Nos alegra que te haya gustado el material.. te comento que el equipo de edición que se encuentra en Chile, trabajó arduamente para subir esta clase antes de lo planificado, porque estamos al pendiente de tu prueba oral de procedimientos y te deseamos el mayor de los éxitos. Comentanos algo por favor: ¿en qué universidad estas estudiando derecho? ¿Qué semestre estás cursando? ¿Podrías ayudarnos con una entrevista para participar en el desarrollo de una de nuestras clases?

    • @ismaelgonzalez7862
      @ismaelgonzalez7862 3 года назад +1

      @@elespecialista2487 Qué grande el equipo de edición ❤ Estudio en la UTPL, modalidad a distancia y oficialmente terminé décimo semestre pero falta el ultimo paso, el Examen complexivo, son varios temas que se conversan, varias materias pero sí hay temas que debo mejorar aún y sigo preparándome por eso me alegra tu contenido de los procedimientos, hay pasión, hay una chispa y lo agradezco porque sí llega el mensaje, la explicación, pero una entrevista no sé si pueda hacerla, no me considero el mejor estudiante, y sé que debo seguir preparándome, el tiempo juega en mi contra, dicen que el examen se puede postergar por covid a mediados de noviembre pero no es oficial, dar un salto de solo exámenes escritos a dar uno oral pinta complicado, ya siento que conté mayor parte de mi vida académica jaja lamento escribir mucho. A prepararse para luego tener el honor de decirle colega 😄

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад +1

      @@ismaelgonzalez7862 Me alegra mucho, espero que todo te salga muy bien!!! Y de hecho, yo también soy estudiante, los abogados nunca dejamos de serlo, porque las normas evolucionan de forma más lenta que las sociedades, y es por eso que las mismas se encuentran en constante transformación. Cuando presentes tu prueba, comentanos como te fue; que te preguntaron y como te sentiste en el proceso!!! Te deseamos mucho éxito!!!

    • @esmaragdomunoz9984
      @esmaragdomunoz9984 3 года назад

      @@elespecialista2487 hombre yo me apunto . Universidad particular de Loja en el último semestre y con ganas de prepararme para el complexivo . Necesito la ayuda para la preparación

  • @amparitotefys8188
    @amparitotefys8188 3 года назад +3

    Felicidades sabes llegar a las personas.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад

      Muchas gracias!!! Me halaga sus palabras.... y me emociona muchísimo leer sus comentarios. Me hago a la idea que una vez que superemos esta emergencia sanitaria, podamos celebrar el primer seminario de Derecho Procesal de El Especialista, de forma presencial. Saludos!!!

  • @panchitoborja
    @panchitoborja Год назад +1

    Extraordinario ❤

  • @jefferson2.0_
    @jefferson2.0_ 3 месяца назад

    Dr. Puede explicar el procedimiento ejecutivo por favor

  • @mayumc8301
    @mayumc8301 3 года назад +1

    para alimentos y despidos es en máximo 20 días que se fija la audiencia

  • @elduque4032
    @elduque4032 3 года назад +2

    Buen video

  • @esmaragdomunoz9984
    @esmaragdomunoz9984 3 года назад +1

    Muy bueno

  • @user-de8bk7dr7x
    @user-de8bk7dr7x Год назад

    Excelente aporte Doctor... Muchas gracias, nuevo suscriptor

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  Год назад

      Gracias por tus palabras. Bienvenido a este pequeño espacio de formación académica. Espero que te sea de mucha utilidad. Saludos.

  • @joseluiskodakayangura6742
    @joseluiskodakayangura6742 2 года назад +1

    Muy bueno... exelente trabajo

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  2 года назад

      Muchas gracias por sus palabras.. es un privilegio para mí, ser un escalón más que les permita alcanzar el éxito. Saludos.

  • @grupovalenciaintegraciones5514
    @grupovalenciaintegraciones5514 2 года назад +1

    Genial muchas gracias

  • @Bolivar-pq7gk
    @Bolivar-pq7gk 2 месяца назад

    Que sucede si contesto la demanda fuera del termino de 15 dias.

  • @antonellafernandez5553
    @antonellafernandez5553 2 года назад +1

    Excelente explicación 👏

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  2 года назад

      Muchas gracias Antonella por el apoyo!!!! Saber mediante sus comentarios que les ha sido útil el material, es lo que me motiva a seguir subiendo este tipo de contenido. Dentro de poco voy a subir un video explicando como hice para entender el COGEP y las circunstancias complejas que rodearon los análisis que posteriormente sirvieron de cimientos para la Fundación del Canal El Especialista... Es un plus motivacional!!! Espero que sea de su agrado. Te deseo en lo personal mucho éxito, y por favor nunca desista en el estudio de esta maravillosa profesión.. Saludos!!! Y Bienvenida a esta pequeña comunidad que poco a poco ha ido creciendo y despertando el interés en el estudio del Derecho Procesal.

  • @PaulSantana-hr7se
    @PaulSantana-hr7se Год назад

    Doctor tengo una inquietud, un procedimiento sumario en materia tributaria ante q juez se presenta la demanda, seria tan amable de ayudarme con esta inquietud.

  • @user-he4mm8zp9l
    @user-he4mm8zp9l Год назад +1

    por favor puedes hacer un video explicando la venta de bienes de menor sometido a guarda, este es un procedimiento voluntario, el cual parece que ni los jueces de niñez lo tienen claro.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  Год назад

      Hola!!! Voy a hacer lo posible por subir un vídeo de ese tema a lo que me desocupe un poco. No es nada complicado. Gracias por tu comentario. Saludos.

  • @jorgeandresrojas1116
    @jorgeandresrojas1116 3 года назад +1

    Doctor, muy buenas sus clases, pero solo en materia tributaria la audiencia unica se realiza a las 48 horas posterior a la citación, el despido intempestivo (que en el codigo del trabajo indica despido ineficaz, que alberga tambien a aquellos pertencientes a movimientos sindicales) junto a temas de niñez la audiencia es termino maximo de 20 dias post citación, Saludos y muy buen trabajo

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад +1

      Hola Jorge!! Así es, efectivamente y hay muchos pero muchos puntos que me faltan por tocar por cuestión de tiempo.. sólo puedo grabar 10 minutos más o menos y en ese tiempo es complicado comprimir toda la información de manera tal que la idea pueda llegar a la mayoría de los alumnos. Pero ya desde El Especialista estamos afinando los detalles para celebrar el primer evento presencial, en donde al mejor estilo de la vieja escuela estaremos profundizando en el conocimiento.
      Gracias por tus palabras, por el apoyo, por ver el vídeo, es por ello que desde aquí trabajamos arduamente para que la información llegué a un mayor número de personas y podamos conformar una comunidad que se destaque en el estudio del derecho procesal, que se encuentra en opinión abandonado desde hace ya mucho tiempo.
      Espero seguir leyendo tus comentarios, tus observaciones que enriquecen y elevan el nivel del canal. Saludos!!!

  • @dominiqueestacio2840
    @dominiqueestacio2840 3 года назад

    En una parte menciona despido intempestivo a la mujer embarazada, entre otros, pero lo correcto es el despido ineficaz, son dos figuras diferentes en derecho laboral, revisar el artículo 332 numeral 8 del COGEP

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад

      ¡Hola! Espero que se encuentre muy bien!! Vamos a revisar el artículo para despejar las dudas con relación al procedimiento. Fíjese, el artículo en cuestión reza: (COGEP Art.332 numeral 8) Cito textualmente:
      "Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz."
      Ahora bien, haciendo un análisis minucioso del artículo, podemos determinar que el cuerpo normativo (COGEP) indica "el despido intempestivo de mujeres embarazadas" y a lo que se refiere con relación al despido ineficaz es a la "reducción de plazos". Es decir, es el COGEP el instrumento que establece el supuesto de hecho que debe presentarse para poder utilizar los Procedimientos Especiales. Y me refiero a los Procedimientos Especiales únicamente, porque para intentar una acción mediante el Procedimiento Ordinario, la norma establece que la causa objeto de la litis no tenga pautada para sí misma un Procedimiento Especial.
      Ahora bien, si existe o no un "error de técnica legislativa" eso sería una clase muy aparte, que estoy por preparar, ya que efectivamente el COGEP presenta dichos errores que confunde tanto al litigante como al estudiante; y no menciono al Juez por que dentro de sus atribuciones está interpretar la norma y al momento de promulgar su decisión, pues, de encontrarnos en desacuerdo con su interpretación tenemos los recursos para impugnarla.
      Por otra parte, es importante estudiar la norma tal cual como está, y luego de un análisis crítico, proponer los puntos que a nuestro criterio deben ser modificados para una mejor aplicación de los preceptos que regulan la sociedad.
      Muchísimas gracias por su participación en este espacio, por sus observaciones y por ver el vídeo. espero que podamos seguir analizando temas de interés. Saludos!!

  • @davidalejandrocuevaproano1980
    @davidalejandrocuevaproano1980 3 года назад +1

    buenas tardes una consulta, cuantos dias tiene el juez para calificar la demanda, admitirla y luego realizar la citacion ?

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад +2

      Hola David. Fíjate, el Juez tiene cinco (5) días hábiles y de despacho para calificar la demanda.. la orden de citación va a depender del resultado de la calificación, que no es otra cosa, que el trabajo que hace el tribunal en verificar si el escrito de la demanda cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos en el COGEP. Ejemplo: si en la calificación el Juez determina que hay algún punto que subsanar, el ciudadano Juez en vez de ordenar la citación, le otorgará al Actor cinco días (hábiles y de despacho) para que subsane. Y digo que el juez le "otorga al Actor" por decir algo, puesto que éste lapso no lo otorga el Juez, sino la misma norma.
      Ahora bien, el Juez está facultado para rechazarla; es decir, inadmitirla (la demanda), si de los elementos que configuran la acción se desprende lo que a su juicio considere ilegal. Caso en el cual, dicho auto será objeto de recurso.
      Ten presente que la admisión o la inadmisión de la demanda es el resultado del trabajo de la calificación. Así que perfectamente el juez en el mismo auto que declara la admisión o en un auto posterior (no habría ningún inconveniente, por ser de mero trámite), deberá ordenar la citación del demandado, para que éste ejerza su derecho a la defensa.
      Con relación a la citación, te invito a que revises la clase de los tipos de citación y luego me comentes que te pareció la clase y podamos despejar las dudas que se te presenten.
      Espero haber respondido a tu pregunta. Cualquier duda, estamos a la orden. Saludos y mucho éxito.

  • @davidalejandrocuevaproano1980
    @davidalejandrocuevaproano1980 3 года назад +1

    y sobre la sentencia y apelacion y me podria explicar gracias

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад

      Por supuesto!!! Con mucho gusto, voy a hacer un tiempo y te voy a grabar una clase completa sobre esos puntos. En dos semanas posiblemente la suba al canal. Sentencia y apelación, además el trámite en segunda instancia, para que tengas claro el esquema del procedimiento. Mientras tanto, estudia muy bien el Procedimiento Ordinario. Saludos.

  • @davidalejandrocuevaproano1980
    @davidalejandrocuevaproano1980 3 года назад +1

    buenas tardes Dr. jorge Bastidas le agradezco por aclarar mis dudas anteriores, quisiera ver si hay la posibilidad de que me haga un favor, estoy por dar mi grado oral para la obtencion del titulo y me mandaron a estudiar los procedimientos de conocimiento, por lo cual se me generan algunas dudas dado el caso que no es mi fuerte, y quisiera saber si hay la posibilidad de ponernos en contacto para que me ayude de esa manera estaria muy agradecido, o por que medio podriamos ponernos en contacto

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад

      Buen día David. Que buena noticia, ya casi somos colegas. Fíjate, escribeme a mí correo jorgebastidasec@gmail.com; por ese medio, coordinamos para incorporarte a una de las clases presenciales. Saludos.

  • @kathyrodriguez9488
    @kathyrodriguez9488 2 года назад

    Hola doctor usted da clases? Y cómo logramos contactarlo?

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  2 года назад

      Hola Kathy. Sí, doy clases. Se pueden comunicar al Especialista mediante el correo electrónico jorgebastidasec@gmail.com. para enviarles la información detallada. Saludos.

  • @robertlizcanorico4293
    @robertlizcanorico4293 3 года назад

    Yo llevo como 4 años con un juicio laboral y todavía

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  3 года назад

      Hola Roberto!! Una justicia tardía es la peor injusticia. Me gustaría, si es posible, examinar tú caso y si las condiciones lo permiten, invitarte a una entrvista aquí a El Especialista y nos comentes en que se han basado las autoridades para postergar de tal manera el proceso y tú opinión al respecto. De tal manera, que a fines académicos, podamos ayudar suministrando herramientas prácticas a los estudiantes para afrontar una situación semejante. Sería de mucha ayuda para todos tú experiencia.

  • @guissellaburbano3053
    @guissellaburbano3053 2 года назад +1

    Solo que son máximo 30 días termino desde la Contestación de la demanda y 20 días desde la Citación en materias especiales y máximo 48 materia tributaria

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  2 года назад +1

      Efectivamente!!! Y como ese aporte, faltan otros más... el tiempo de grabación que disponemos al momento es bastante limitado y se nos escapan algunos puntos. Muchísimas gracias por ver el vídeo y por su valioso aporte. Saludos.

    • @guissellaburbano3053
      @guissellaburbano3053 2 года назад

      @@elespecialista2487 Gracias tal vez tienen un video sobre la acumulación de procesos estoy por rendir el examen complexivo y no entiendo

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487  2 года назад +1

      @@guissellaburbano3053 vamos a preparar un tutorial al respecto para ayudarte con tu prueba. Avísanos cuando tienes el exámen para tenerte el material con tiempo y así puedas analizar mejor el tema. Te deseamos mucho éxito!!!! Saludos!!!

    • @guissellaburbano3053
      @guissellaburbano3053 2 года назад

      @@elespecialista2487 buen día muchas gracias mi examen es el día a finales de es el 4 de Marzo