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Me enamoré de mí cliente
El amor es como una liebre... salta de cualquier lado!!!
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Derecho y Práctica
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Procedimiento ordinario Ecuador
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Procedimiento ordinario Ecuador

Комментарии

  • @JoffreGustavo
    @JoffreGustavo 3 месяца назад

    Felicitaciones por su ponencia, una consulta la posesión efectiva de bienes es un procedimiento voluntario?

  • @miguelangelsanchezmillan8301
    @miguelangelsanchezmillan8301 3 месяца назад

    Me sorprende mucho que no haya mas comentarios al respecto, sera que estamos conforme con este sistema judicial totalmente corrupto !!!

  • @miguelangelsanchezmillan8301
    @miguelangelsanchezmillan8301 3 месяца назад

    Defrente al grano, Bien!

  • @Bolivar-pq7gk
    @Bolivar-pq7gk 3 месяца назад

    Que sucede si contesto la demanda fuera del termino de 15 dias.

  • @gabrielagonza5938
    @gabrielagonza5938 4 месяца назад

    ¿Que tiempo tiene un citador en dar la demanda al demandado? Y ¿Cuáles son las sanciones para el citador?

  • @jefferson2.0_
    @jefferson2.0_ 4 месяца назад

    Dr. Puede explicar el procedimiento ejecutivo por favor

  • @GARYCEDENOTV
    @GARYCEDENOTV 5 месяцев назад

    Excelente cátedra una consulta porque el procedimiento ordinario es general y residual ?

  • @jaisoncastaneda4927
    @jaisoncastaneda4927 6 месяцев назад

    En el amor es dificil cuestionar doctor, exitos y esperamos nuevos videos suyos

  • @gabygabyquerales7263
    @gabygabyquerales7263 6 месяцев назад

    Muchas gracias, siempre le digo a mi equipo que el libro de novedades te puede salvar o te puede hundir ...muy importante para nosotros 👍 ...y sin enmienda ni tachaduras

  • @user-cu3tg2vw6e
    @user-cu3tg2vw6e 6 месяцев назад

    Estoy a pocos dias ingresar a un curso de seguridad y tu video me ayudó bastante a quitarme ciertas dudas del ofició me gusto tu forma de enseñar bajo la experiencia y criterio profesional execelente video 🔥

  • @user-vd7wu9il9k
    @user-vd7wu9il9k 8 месяцев назад

    Amigo me acaba de inspirar a seguir con esta hermosa carrera, son muy pocos los videos así de didácticos que he encontrado en RUclips, por favor no deje de subirlos.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 8 месяцев назад

      Gracias!!! Te puedo decir que son aún más inspiradoras tus palabras... Haré todo lo posible por subir un vídeo explicando el procedimiento ordinario con más detalle. Aveces se me complica un poco subir los videos, grabarlos porque la verdad es que yo no vivo del derecho, yo vivo "para el derecho" que es muy diferente. Entonces tengo que sacar tiempo de dónde no tengo para poder hablar de lo que me apasiona, que es este maravilloso mundo procesal. Son tantas cosas que me gustaría enseñar y tan poco el tiempo que tengo que aveces es frustrante para mí... Y cuando pienso en dejarlo todo aparecen angeles como tú qué me dicen: "profe, ya soy abogado y pase mí examen gracias a sus videos, ya le puedo decir colega" y es ahí cuando siento la recompensa, el saber que pude ayudar a alguien a ser un profesional y si se quiere, una mejor persona. Te deseo todo el éxito del mundo y no olvides que "siempre seremos estudiantes del derecho" espero de todo corazón que algún día no muy lejano me envíes un mensaje diciéndome colega. Saludos.

  • @anamc6483
    @anamc6483 9 месяцев назад

    estimado gracias por su aporte me ayudo mucho bendiciones

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 9 месяцев назад

      Gracias a usted por el apoyo al canal. Me alegra mucho que pueda serle útil. Igualmente, Dios le bendiga. Saludos!!

  • @DAVIDGRANDA-hc4rt
    @DAVIDGRANDA-hc4rt 9 месяцев назад

    En una disolución de la sociedad conyugal solicitada por el # 3 del Art 189 que resa por sentencia judicial a pedido de uno de los cónyuges ? Puede haber oposición del demandado ? O puede el juez negar mi pedido por la sola oposición ???

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 9 месяцев назад

      Hola David, es un verdadero privilegio poder compartir contigo mi opinión al respecto del caso en cuestión. Primero: cuando acudimos a la vía judicial, pretendiendo dar inicio a un Procedimiento Voluntario, por lo menos, hasta este punto no nos referimos a las partes como "demandados" ¿Por qué? Porque en este instante procesal no existen contrapartes, ya que el procedimiento voluntario es una "solicitud"... de hecho, si te fijas con detenimiento en el Capítulo IV, Sección 1a. Art. 335 del COGEP establece: "...Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda" (fin de la cita textual). De tal manera, podemos apreciar que el legislador diferenció la "solicitud" de la "demanda". Esto lo explica mejor el hecho de que el Procedimiento Voluntario no está diseñado para la contención, para el pleito, para la litis. Sino más bien, da espacio para una jurisdicción no contenciosa. Es por lo antes expuesto que, de formularse y ser admitida por el tribunal (obviamente), una oposición, la causa se sustanciara de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Sumario. Ya en este punto, podemos referirnos a las partes interesadas en el resultado del procedimiento como demandados. Aunque debo aclarar que no todas las partes que puedan tener interés en el resultado del proceso deben necesariamente ser consideradas contrapartes. (Si deseas, podemos extender este punto en otra conversación, debido a que es un tema un poco largo y no resuelve en principio las dudas planteadas). Resuelto el punto previo, a continuación procedo a responder las interrogantes: ¿Puede haber oposición del demandado? En virtud de lo antes expuesto, la pregunta reformulada sería: ¿Puede haber oposición por parte de alguna persona que alegue interés en el resultado del procedimiento? ¡Sí! Por supuesto que sí, toda vez que es un derecho subjetivo de la o las partes, quienes en todo caso deben demostrar, (y esto si es muy importante) deben demostrar al tribunal que está conociendo del fondo del asunto, que existen los elementos de convicción fehacientes para suponer que dicha solicitud no puede ser procedente. El tribunal es en todo caso, el llamado a evaluar si las pruebas son suficientes como para admitir la oposición y ventilar el procedimiento de conformidad con las reglas establecida en el Procedimiento Sumario. Quisiera clarificar con un pequeño ejemplo lo anteriormente expuesto.. En un caso hipotético, que algunos de los bienes que conformaron la comunidad conyugal no sean de las partes, sino que pertenezcan a un tercero ¿Podría este tercero intervenir para evitar dicha partición, alegando que los bienes pertenecen a él y no a esa comunidad conyugal? Pues, obviamente que si, demostrando a tal efecto las pruebas o documentos que evidencien un derecho preferente sobre lo bienes o algunos de los bienes que se pretenden liquidar. Esto es solo un ejemplo de los muchos casos que se podrían presentar en una situación concreta. Ahora, la segunda interrogante: ¿Puede el juez negar mi pedido por la sola oposición? ¡No! El juez podría pero no debe negar tu solicitud por una simple oposición, de hecho, el procedimiento exige que la oposición debe estar suficientemente fundamentada. Dicho lo anterior, si analizamos el último aparte del artículo 336 eiusdem, resa: "La o el juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento"(fin de la cita textual) Fíjate que la norma es imperativa, ordena expresamente al juzgador a inadmitir la oposición cuando carezca de soporte. El problema, que por lo menos yo veo en este procedimiento, es que el legislador solo permite el recurso de apelación cuando se inadmite la solicitud inicial o la resolución que la niegue (art.337). Pero deja una laguna de proporciones bíblicas cuando se admite una oposición infundada y esa brecha deja espacio a que se puedan dilatar los procedimientos. Si fuera el caso de que en un juicio que lleve, veo que se admite una oposición infundada, yo "objetaría" el auto de admisión ( ya que no puedo apelar)... pero la norma no me prohíbe objetar la decision y en el derecho, lo que no está prohibido, está permitido. Espero David que te sea útil está respuesta, y que puedas resolver cualquier asunto que ha bien necesite de tu asesoría. Cuéntanos luego, si puedes, como te fue. Saludos.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 9 месяцев назад

      De todas formas, si te negaron la solicitud, podría ser el caso de que o bien inadmitieron la oposición (porque sigues en un Procedimiento Voluntario) o no se formuló oposición y el juez considero que no demostraste que existen elementos suficientes para realizar dicha partición, lo cual no tiene sentido ya que me comentas que es por el literal "C" del 189 del Código Civil. Es decir, tienes una sentencia definitivamente firme en las manos y al menos la solicitud de uno de los cónyuges. Te recomiendo que: Si admiten una oposición infundada: OBJETES. Si te niegan la solicitud: APELES. Ahora bien, si el juez te niega la solicitud por una simple oposición, tienes que decirle que se suscriba a este canal para enseñarle derecho procesal, porque literalmente es una locura esa decisión. Si admitió la oposición, necesariamente debió el procedimiento sustanciarse por lo establecido en el Procedimiento Sumario. En ningún caso puede en el Procedimiento Voluntario negar la solicitud alegando una oposición, ni siquiera una oposición fundada ya que lo impide el procedimiento voluntario en sí mismo. Me quitó el sueño tu consulta, me pregunto cómo habrá quedado el dispositivo del fallo... Bueno, en honor a la verdad no sé si es un caso que llevas o la pregunta de un parcial. Cuéntanos en todo caso si te fue útil la consulta!!

    • @davidgranda1557
      @davidgranda1557 9 месяцев назад

      Hola estimados amigos mucha gracias por su valioso aporte. ¡No mi demanda fue aceptada de hecho a trámite por cumplir con todos los requerimientos que el COGEP manda, y aclaro estoy solicitando de acuerdo al Art. 189 numeral 3 POR SENTENCIA JUDICIAL, A PEDIDO DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES; DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL no LIQUIDACIÓN En tal sentido una vez que fue aceptada a trámite se procedió a citar a la parte demandada en este caso la mujer de mi cliente , ella contrata su abogado y en el escrito de contestación a la demanda no se hace alusión a ninguna excepción previa o por decirle de otra manera una oposición concreta. Lo único que solicitan amparados ellos en el Art. 130.- Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad¬litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio del Código Civil Se entiende que es una medida cautelar a fin de que se congelen las cuentas de mi cliente porque a criterio de ellos los dineros que existan en dichas cuantas durante el tiempo que dure el proceso puedan desaparecer. Ahora bien, sin haber la parte demanda en su escrito de contestación singularizado ninguna excepción previa. Mis preguntas siguen siendo las Misma 1 ¿ Puede el Juez negar nuestro pedido? Disolver la Sociedad Conyugal? Y negarle a mi cliente su voluntad de adquirir sus bienes a título personal sin necesidad de dañar o perjudicar a su cónyuge? entendería que no 2¿ En audiencia a declaración de parte bastaría su argumento para que el juez niego dicho pedido¿ @@elespecialista2487

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 9 месяцев назад

      @@davidgranda1557 Hola David!! Ok. Tal y como lo planteas el Juez puede negar tu pedido, porque él es el que tiene la última palabra, por lo menos en una primera instancia; pero no debe negar tu pedido, ya que reúnes los requisitos de forma y fondo para sustentar tu petición. Lo segundo sería revisar con detenimiento la medida cautelar, porque es un requisito sine cuan nom que la parte solicite de forma expresa la referida medida; ya que si falta esa solicitud, y el ciudadano juez ordena la cautelar por iniciativa propia, estaríamos en presencia de una ultrapetita y en consecuencia el auto que ordena la cautelar podría ser anulable. No nulo, sino anulable. (Sin mencionar que estaría contrariando el principio procesal de la buena fé. La buena fé se presume y mala hay que probarla) Quizá algunos de los suscriptores no comprendan algunos términos y es por ello que hago la presente nota: la ultrapetita se presenta cuando el juez, en su quehacer, concede algo más allá de lo pedido por alguna de las partes. Por último "¿Puede el juez negar tu pedido por la sola oposición?" Si, si puede hacerlo porque él ostenta la jurisdicción para hacerlo, la pregunta sería ¿El juez "debe" negar el pedido en cuestión, fundamentando el dispositivo del fallo en la sola oposición de la contraria? La repuesta obvia para cualquier procesalista que se respete así mismo es: No, no debe. Por lo menos, no en este caso planteado; Pero, ¿Por qué no debe negar el pedido? ¿Cuál es la razón lógica? Y la respuesta a estas interrogantes es que simplemente la oposición, por si sola, no "debería" ser tomada en cuenta para sentenciar ya que la norma es clara al establecer que la tantas veces referida oposición debe estar acompañada de los medios probatorios que fundamentan la existencia de la misma. Más allá de lo planteado, haciendo un ejercicio mental, podríamos preguntarnos: ¿Podría anular una oposición infundada (que es a lo que llamamos una simple oposición) a una solicitud que se encuentra sustentada en un documento público; dicho en otras palabras, en una solicitud que está acompañada con una prueba que goza de presunción iuris et de iure; es decir, que no admite prueba en contrario? Bueno, yo he tenido la desgracia de apreciar tantas aberraciones procesales, que honestamente, a esta altura de mí vida pocas cosas pueden sorprenderme, pero lo correcto es responder que no debería. Ahora bien, ¿existen casos en que el juez no toma la decisión adecuada? Por su puesto que sí, y muchos, es por ello que existen los recursos, la segunda instancia, para que un juez superior revise la decisión de tribunal a quo.

    • @danielacastellanos954
      @danielacastellanos954 9 месяцев назад

      Definitivamente este profesor es de otro planeta. Que suerte tienen sus alumnos.

  • @user-ji8bu6ti4k
    @user-ji8bu6ti4k 9 месяцев назад

    Ilimitado pobre

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 9 месяцев назад

      Seguramente. Voy a dejar un like a tu comentario que tanto nutre el intelecto. Saludos.

    • @danielacastellanos954
      @danielacastellanos954 9 месяцев назад

      Jajajaja deja la envidia y ponte a estudiar. Deberías agradecer que no cobra.

  • @SolangeLara
    @SolangeLara 10 месяцев назад

    excelente explicación, muchas gracias

  • @margaritaraquelaromendoza689
    @margaritaraquelaromendoza689 11 месяцев назад

    Gracias por la motivación ,excelente clase muy bien explicada.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 11 месяцев назад

      Gracias a tí por el apoyo al canal. Próximamente estaremos subiendo una clase más detallada. Saludos.

  • @larryamador6816
    @larryamador6816 Год назад

    Un vijilante puede pasar reporte cada dos horas o no vía guasap

  • @esmelidabarre1091
    @esmelidabarre1091 Год назад

    Gracias por la explicación excelente ❤

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 Год назад

      Gracias a ti por el apoyo al canal!!! A lo que lleguemos a los mil suscriptores, vamos a dar una clase mucho más completa y más didáctica. Espero te pueda seguir siendo de utilidad. Saludos.

  • @claudiacastillo7521
    @claudiacastillo7521 Год назад

    Muchas gracias Dr. soy nueva en esto

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 Год назад

      Bienvenida!!! Es un placer poder ver crecer esta pequeña comunidad de apasionados por el derecho. Estoy esperando que lleguemos a los mil suscriptores para subir un vídeo que espero pueda cambiar la perspectiva académica.. o mejor dicho, la manera en que se enseña el derecho. Cualquier duda o inquietud que tengas, nos las puedes hacer llegar. Saludos.

  • @vicentenarvaez6715
    @vicentenarvaez6715 Год назад

    Muy claro

  • @josecedeno8021
    @josecedeno8021 Год назад

    Que significa NO CITACION

  • @user-de8bk7dr7x
    @user-de8bk7dr7x Год назад

    Excelente aporte Doctor... Muchas gracias, nuevo suscriptor

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 Год назад

      Gracias por tus palabras. Bienvenido a este pequeño espacio de formación académica. Espero que te sea de mucha utilidad. Saludos.

  • @user-he4mm8zp9l
    @user-he4mm8zp9l Год назад

    por favor puedes hacer un video explicando la venta de bienes de menor sometido a guarda, este es un procedimiento voluntario, el cual parece que ni los jueces de niñez lo tienen claro.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 Год назад

      Hola!!! Voy a hacer lo posible por subir un vídeo de ese tema a lo que me desocupe un poco. No es nada complicado. Gracias por tu comentario. Saludos.

  • @evelynsancan6597
    @evelynsancan6597 Год назад

    Gracias, me ayudó muchísimo 😊

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 Год назад

      Me alegra muchísimo!!! Ese es el objetivo del canal... Gracias por el apoyo. Saludos.

  • @panchitoborja
    @panchitoborja Год назад

    Extraordinario ❤

  • @ILFRATELLO96
    @ILFRATELLO96 Год назад

    Estoy empezando cm guardia recién necesito ejemplo de llenado de bitacora alguien gentil q me ayude

  • @PaulSantana-hr7se
    @PaulSantana-hr7se Год назад

    Doctor tengo una inquietud, un procedimiento sumario en materia tributaria ante q juez se presenta la demanda, seria tan amable de ayudarme con esta inquietud.

  • @karinclavon1209
    @karinclavon1209 Год назад

    Si no tengo un documento, pero tengo videos y mensajes de texto afirmando la deuda, sirve?

  • @r.c.psamuelmedina6132
    @r.c.psamuelmedina6132 Год назад

    No deje de subir videos Doc. Son muy buenos, nos hacen mucha falta. Bendiciones un abrazo.

  • @luismiguelzambrano2529
    @luismiguelzambrano2529 Год назад

    muy claro ! Gracias

  • @luismiguelzambrano2529
    @luismiguelzambrano2529 Год назад

    MUY CLARO!

  • @ronaldbarbershop9174
    @ronaldbarbershop9174 Год назад

    Exelente contenido 👋🙏

  • @erikaalban1726
    @erikaalban1726 2 года назад

    Gracias por su explicación tan clara, entendible. Mis agradesco desde la ciudad de Guayaquil.Enriquese el conocimiento jurídico.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Hola Erika. Gracias por tus palabras, me hacen sentir que todo el esfuerzo ha valido la pena. Elegiste la mejor carrera del mundo, te deseo mucho éxito!!!

  • @Carlosaarpty
    @Carlosaarpty 2 года назад

    En 2 minutos da a entender lo que es el Derecho Procesal, muy bueno, me sirvió para poder dar mi exposición sobre la importancia del derecho procesal, estoy estudiando derecho. Saludos desde Panamá

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Hola Carlos, espero de todo corazón que disfrutes de la aventura que implica estudiar el derecho. Te cuento que soy de Venezuela y actualmente, por complejas razones, me encuentro residenciado en Ecuador, que muy gentilmente me abrió las puertas para "recomenzar" una nueva vida. En condiciones muy precarias me toco estudiar el derecho de este hermoso país; (a lo mejor hago un video contandoles como fue) y con esto te quiero decir que, para mí no hay mayor recompensa que ver a alguien que como tú, utiliza este modesto material para alcanzar sus objetivos profesionales; servir de escalon para ayudarlos a alcanzar el éxito es mí objetivo fundamental y me llena de alegría ver como ha crecido esta comunidad "de la nada"... jamás imagine el alcance que tendría. Gracias por tus palabras, que se convierten para mí en un verdadero privilegio. Te deseo el mayor de los éxitos. Saludos!!!

  • @pedromino7284
    @pedromino7284 2 года назад

    Excelente puede hacer un video sobre las tercerías

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Buen día. Gracias por su comentario. Con gusto.. voy a preparar un video sobre la untervención de terceros al proceso. Saludos

  • @luismanuelgil9993
    @luismanuelgil9993 2 года назад

    El de reporte de novedades

  • @luismanuelgil9993
    @luismanuelgil9993 2 года назад

    Amigo podrías alargar más este video está bien pero si se pudiera alargar más seria bueno

  • @luismanuelgil9993
    @luismanuelgil9993 2 года назад

    Exelente muy buena tu explicación, sigue subiendo videos sobre el caso...

  • @antonioochoasuarez7607
    @antonioochoasuarez7607 2 года назад

    Sería bueno que les expliques a los que no son abogados la diferencia entre término y plazo.

  • @veroorozco5168
    @veroorozco5168 2 года назад

    Saludos.... ¿Se desarrollan los mismos tipos de audiencias en materia penal y en materia administrativa? puedes solventar mi pregunta

  • @jesuscatalan3321
    @jesuscatalan3321 2 года назад

    Excelente 👌🏼 muy bien explicado saludos desde México 🇲🇽🇲🇽

  • @freddyflores5158
    @freddyflores5158 2 года назад

    lo felicito, por toda se explicación didáctica y pedagógica.

  • @jhoanperez123
    @jhoanperez123 2 года назад

    Buen dia Dr. Excelente el contenido de su canal. Quisiera hacerle una pregunta, soy abogado recientemente me otorgaron la credencial para poder ejercer aquí en Ecuador, y tengo una cuñada que antes de recibir mi credencial ella comenzó una demanda de alimentos, actualmente su demanda con un defensor publico se quedó en la citación, porque los señores que citan le dicen que ellos no tienen permiso para ingresar a edificios, que ella misma debe ir hasta allá el día que ellos vayan a entregar la citación y que se encargue de llamar al Sr. (papa de niño) y decirle que baje, ella trabaja todos los días y se la hecho dificil acompañar a los citadores. Yo quisiera ayudarle pero no tengo mucha experiencia aun con pensiones de alimentos, ¿Cómo podría yo tomar esta demanda desde el proceso donde esta actualmente? y ¿Cómo podría ayudarle a entregar la citación? muchas gracias de antemano, se lo agradecería profundamente si pudiera guiarme un poco.

  • @yehoshua_Torah_y_Evangelio
    @yehoshua_Torah_y_Evangelio 2 года назад

    Saludos estimado colega excelente explicación, me gustaría ponerme en contacto con usted, soy especialista en Derecho Procesal Civil. Estoy en Guayaquil

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Hola!!! Buen día Dr. Gracias por sus palabras.. Con mucho gusto, mí correo electrónico es jorgebastidasec@gmail.com. Por ese medio podemos intercambiar números telefónicos u otro medio directo y personal para conversar cualquier punto. Saludos!!!

  • @MrJcuaspud
    @MrJcuaspud 2 года назад

    Gracias por estos vídeos, me gustaría conocer sobre cómo se realizan las demandas en procedimientos en el contencioso administrativo Art. 326 COGEP. De plena jurisdicción o subjetiva, anulación objetiva, de lesividad. Muchas gracias.

  • @douglasvergara6849
    @douglasvergara6849 2 года назад

    bien explicado

  • @yainerysmolina1458
    @yainerysmolina1458 2 года назад

    El mejor 🍃

  • @johnpule305
    @johnpule305 2 года назад

    Buenas noches estimado abogado, soy estudiante de Derecho de pronto algún contacto suyo quisiera aprender con usted, no importa si me cobraría alguna remuneración tambien soy de Ecuador y siento que no se nada la verdad, que no podria defenderme en una audiencia o en un caso.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Buenos días mí estimado Jhon.. para mí es un verdadero placer y un privilegio poder formar profesionales a la altura de la situación actual. Fíjate, claro que se puede hacer. Escríbeme por el privado y coordinamos las clases y los pormenores. No te preocupes por nada, vamos a corregir y avanzar al éxito. Te dejo mí correo para que me escribas y te paso por allí mí número personal y ahí conversamos. De todas formas, voy a empezar un curso que se llama "desde cero" pero es de Derecho Procesal Civil a solicitud de un suscriptor que esta super atento a las publicaciones, de pronto te incorporo allí mismo. Saludos!!! jorgebastidasec@gmail.com

  • @r.c.psamuelmedina6132
    @r.c.psamuelmedina6132 2 года назад

    Muy buena aclaración del concepto general del derecho, sin embargo no estoy de acuerdo con la postura en que otorgare derechos a la naturaleza es un retroceso en el derecho, por que en particular lo veo como una forma de proteger la naturaleza de nosotros mismos que tanto daño le hacemos, eso entre otras cosas y más detalles que fundamentan mi opinión. y como pregunta ¿En realidad la pirámide de Kelsen la desarrollo él? Por que tengo entendido que es un mito. Para mi la pirámide está mal desarrollada, ya que no debería exponerse la jerarquía de las normas como una pirámide, sino como un castillo en donde las bases la forman nuestra constitución y lo demás es formado por las leyes y demás normas inferiores.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      Hola Samuel!! Que bueno tu cuestionamiento!!! De eso se trata!!! Yo tengo tanto interés en proteger la naturaleza como las que tienes tu y seguramente la gran mayoría de las personas de este planeta.. ya que sin lugar a dudas dependemos de ella para nuestra propia supervivencia. Es decir; nuestra vida depende directamente del correcto funcionamiento del ecosistema o de los ecosistemas que constituyen nuestro hermoso y maltratado planeta. Mí observación radica precisamente en el enfoque que le da el legislador para minimizar el impacto de "nuestras" acciones a corto y mediano plazo en el ambiente, al asignarle a la naturaleza personalidad jurídica ya que sin ésta, no podría adjudicarle derechos. Pero ¿por qué considero que es un desatino legal? Fíjate: ¿sí un rayo le cae a una persona y ésta pierde la vida?: ¿quién sería responsable sino la naturaleza? ¿estaríamos en presencia de un homicidio culposo o intencional? En caso de un sismo que derrumba tu hogar: ¿A quién se le adjudica la responsabilidad civil extracontractual? Ahora bien, si analizamos el origen o la fuente de la disposición que le otorga derechos a la naturaleza es de orden constitucional.. pero si vemos el cuerpo normativo prohíbe demandar a la naturaleza, vemos claramente que es de rango inferior, ya que tiene su fuente Orgánica. Pero además, el COGEP prohíbe o impide que la naturaleza sea demandada, pero en ese caso ¿podríamos denunciarla?. En ese caso: ¿cómo podría no poseer responsabilidad civil pero sí penal? O más aún, como se puede incorporar al sistema judicial (Ya que se puede demandar en nombre de la naturaleza) una figura o ente que sólo tiene derecho pero no tiene obligaciones. ¿No se estaría violando el principio de igualdad de las partes en el proceso? Pero, lo más elemental sería responder: Si el derecho está destinado a regular la conducta del hombre en sociedad ¿podría regular la actuación de la naturaleza? ¿Se pretende modificar el concepto más básico del derecho? ¿cuál sería el alcance de esa mutación? Por otra parte, con relación a la pirámide de Kelsen, efectivamente la tesis fue creada por el jurista austriaco Hans Kelsen, quien mediante su famosa y cuestionada pirámide, logró gerarquizar la norma con lo cual dicha tesis fue adoptada posteriormente por los Estados de mundo, por lo menos por la parte civilizada del planeta: la occidental. Lo que se cuestiona frecuentemente del trabajo del Dr. Kelsen es la figura geométrica que utilizó para representar su idea en general: la pirámide.. Algunos afirman que estaría mejor representada con una pirámide invertida, otros que con bloques y así, una gran variedad de formas pero lo que aprecio es que critican la forma pero no el fondo de su trabajo; todas las estructuras occidentales están de forma cónsona de acuerdo que las disposiciones constitucionales deben prevalecer sobre el resto del ordenamiento jurídico que los rige. Lo que entiendo del trabajo del Dr. Kelsen, en el particular de la pirámide como imagen que ilustra su proyecto es que solemos relacionar las cosas más importantes en la cúspide. Supongo que de allí nace la idea de representar la estructura como una pirámide. Claro, con este particular sólo puedo intuir la razón. Espero que esta respuesta te pueda sumar ideas, ver diferentes enfoques y pueda contribuir en tu desarrollo profesional. Gracias por tu aporte!!! Saludos!!!

    • @r.c.psamuelmedina6132
      @r.c.psamuelmedina6132 2 года назад

      @@elespecialista2487 Es claro que aún me falta mucho por aprender jejeje muchas gracias Doctor.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      @@r.c.psamuelmedina6132 y a mí también me falta mucho!!! Pero lo poquito que sé me gustaría compartirlo con ustedes para que sean excelentes profesionales!!! Saludos!!!

  • @r.c.psamuelmedina6132
    @r.c.psamuelmedina6132 2 года назад

    TIENE TODA LA RAZÓN ESTIMADO DOCTOR. Todos sus vídeos son de mucha ayuda para nosotros los estudiantes de derecho, por favor como petición especial, sería lo máximo que suba videos explicando el libro que nos recomienda y en su gran bondad por favor, clases desde 0 hasta avanzado de fundamentos y todo sobre el derecho procesal. Por que si bien es cierto tiene en su canal vídeos excelente para nuestro aprendizaje, no hay muchos y más aún nos servirán que tengan un orden pedagógico como se lo ve en un semestre de la facultad. MUCHÍSIMAS GRACIAS UNA VEZ MÁS POR SU GRAN APORTE COMO MAESTRO, DIOS LO BENDIGA.

    • @elespecialista2487
      @elespecialista2487 2 года назад

      No tienes idea de cómo me llegan tus palabras al alma. Te prometo que voy a hacer todo lo posible por empezar una serie de vídeos de Derecho Procesal "desde cero". Pero necesito coordinar unos equipos que me permitan superar los diez minutos de grabación, porque los que tengo no son los más idóneos.. sino podríamos coordinar conjuntamente con una universidad una clase presencial en un auditorio (sería lo ideal). Pero con todo, estaré preparando el próximo material de manera que coincida con los puntos universitarios. Saludos!!! Éxito!!!