Capítulo 3 - Procesos Verbales Especiales

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  • Опубликовано: 2 окт 2024
  • En el tercer capítulo el Profesor Bejarano se ocupa de tres procesos verbales especiales: el de Servidumbre, los Posesorios y el de la Entrega de la Cosa por el Tradente al Adquirente.

Комментарии • 56

  • @LauraSanchez-yq3cs
    @LauraSanchez-yq3cs 4 года назад +26

    Si paso el parcial es gracias a ti, crack besos y abrazos tqm forever

  • @josearmandomezaramirez5460
    @josearmandomezaramirez5460 4 года назад +1

    Excelente explicación, sin lugar a dudas uno de los mejores.

  • @l.isabelmarrugo1698
    @l.isabelmarrugo1698 4 года назад +2

    Excelente clase para refrescar algunas disposiciones especiales en los procesos verbales, gracias!

  • @leonardoreyes29
    @leonardoreyes29 4 года назад +7

    Hola Profe Bejarano, excelente explicación, pero tengo una duda respecto a ¿cuánto es el término caducidad para ejercer el proceso verbal especial de servidumbres?

  • @Stephanyv.1
    @Stephanyv.1 5 лет назад +7

    Doctor Bejarano, gracias a usted, estoy entendiendo e interesándome por esta materia.

  • @andresolmos277
    @andresolmos277 2 года назад

    Profe, una duda en este proceso reconvención,

  • @juandiegobarrera6535
    @juandiegobarrera6535 7 месяцев назад

    Hola dios soy yo de nuevo

  • @andreavidal4729
    @andreavidal4729 5 лет назад +1

    Buenas tardes quisiera saber si las llamadas servidumbres especiales en el caso de empresas transportadoras de hidrocarburos... ¿Cuál es la norma o a qué me sujeto ? . Agradezco esa información por favor

    • @annypejendino4447
      @annypejendino4447 5 лет назад +1

      Con la ley 1254 "servidumbre de hidrocarburos"

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  4 года назад +3

      Gracias por su pregunta. La regulación general sobre las servidumbres petroleras se encuentra en el Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953). Además, la Ley 1274 de 2009, en la cual se señala que la industria de hidrocarburos “está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución (…)” (art. 1º), establece las distintas etapas que se deben llevar a cabo para la constitución de este tipo de servidumbres legales.
      Cabe resaltar que, conforme al Concepto 5311 de 2009 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las servidumbres destinadas para la exploración y producción de gas natural, al ser un hidrocarburo liviano, se rigen por la Ley 1274 de 2009. Por el contrario, las reglas sobre las “servidumbres necesarias para el transporte de gas natural destinado a la prestación del servicio público domiciliario” están contempladas en la Ley 142 de 1994. #ProfesorBejaranoResponde

  • @jenifermorales4384
    @jenifermorales4384 5 лет назад +3

    ¿ Cuándo prescribe la acción posesoria?

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  4 года назад +12

      El término de prescripción de las acciones posesorias siempre es de un año:
      La acción de conservación, es decir, aquella que tienen como fin conservar la posesión, prescribe “al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella” (Código Civil, art. 976, inc. 1).
      La acción posesoria de restitución tiene como objeto la recuperación de la posesión y expira “al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido” (Código Civil, art. 976, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde

  • @pathyrodry2305
    @pathyrodry2305 4 года назад +2

    Que buena cátedra, GRACIAS !!!

  • @Yonlawlawlaw
    @Yonlawlawlaw 5 лет назад +1

    Dónde consigo su libro?

  • @denunciasugpp8066
    @denunciasugpp8066 5 лет назад +3

    Por que ponen esa musica de cementerio al principio, me da miedo!

  • @caap9632
    @caap9632 6 лет назад +3

    Saludos, ¿porqué usted hace la división de "procesos verbales especiales y extrae cuatro procesos, si en el código no se establece esta clasificación, pues en el titulo de "proceso verbal" se enumeran los procesos de "resolución de compraventa, declaración de pertenencia, servidumbres, posesorios, entrega de la cosa por el tradente al adquirente, rendición provocada de cuentas, rendición espontanea de cuentas, pago por consignación, declaración de bienes vacantes o mostrencos, restitución de bien inmueble arrendado, otros procesos de restitución de tenencia, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, nulidad del matrimonio civil y divorcio? ¿porqué si son 15 procesos verbales usted extrae cuatro de ellos, y los nombra verbales especiales?

    • @taniaruedanarvaez4264
      @taniaruedanarvaez4264 5 лет назад +3

      Tiene razon usted, segun el codigo los proceso no hay tal division, son verbales, sin mas apelativos, esa clasificacion crea confusion con los declarativos especiales que son 4 - el de expropiacion articulo 339 c.g.p, el de Deslinde y amojonamiento art 400 Ibidem, divisorio art 406 ibidem, Monitorio art 419 ibidem. Doctor Bejarano Seria Bueno que responda la pregunta, porque verbales especiales? quiso decir decir que son declarativos especiales tambien?

    • @cristiangonzalezgarcia9955
      @cristiangonzalezgarcia9955 5 лет назад +2

      para hacer lo videos webon, quiere que haga un vídeo de diez horas explicando hasta los de ejecución o qué. Les llama especiales con fines doctrinarios y pedagógicos, hace más fácil explicar las minucias de cada uno si se hace esa división.

    • @annypejendino4447
      @annypejendino4447 5 лет назад +1

      Pensé lo mismo y por eso vine a comentarios, me parece genial que los explique, pero no debería nombrarlos "especiales" cuando lo que son es "con disposiciones especiales" pero no de proceso especial.

    • @paulacatalinaaponte2444
      @paulacatalinaaponte2444 4 года назад

      Tengo la misma inquietud.

  • @jairoalejandroalvarez4913
    @jairoalejandroalvarez4913 4 года назад

    Doctor lo felicito por su trabajo.
    Tengo una pregunta ¿por que en un proceso de una servidumbre no hace falta la copia del avaluo catastral es decir cual es el fundamento o sustento de esto?
    Gracias Doctor lo admiro mucho

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  4 года назад +2

      Jairo, muchas gracias por su comentario. En el proceso de servidumbres, al determinar la cuantía (C.G.P., art. 26, num. 7), no se requiere como prueba la copia del avalúo catastral del predio sirviente, porque esto no es requisito de la demanda (C.G.P., art. 82, num. 9) y tampoco se pide dentro de sus anexos (C.G.P., art. 84). Es decir, la norma procesal establece como requisito la estimación de la cuantía, pero no exige su prueba.
      En contraste, en otros procesos sí se exige la presentación del avalúo del bien, como en los de expropiación (C.G.P., art. 399, num. 4) y en los divisorios (C.G.P., art. 406, inc. 3). #ProfesorBejaranoResponde

    • @jairoalejandroalvarez4913
      @jairoalejandroalvarez4913 4 года назад +1

      Grande Doctor muchas gracias

  • @gleylopezterraza9305
    @gleylopezterraza9305 4 года назад

    MUY BUENA SU CATEDRA, EXCELENTE

  • @nataliaruiz8010
    @nataliaruiz8010 Год назад

    excelente video, felicitaciones profesor. Pegunta ¿Es necesaria la conciliación previa en proceso de servidumbre?

  • @edinsonmontano2856
    @edinsonmontano2856 Год назад

    Profesor Bejarano, me permito indicarle que es usted una eminencia en el tema... gracias por compartir sus conocimientos con una gran destreza.

  • @marisabelcarrascolozano4432
    @marisabelcarrascolozano4432 4 года назад

    Buenas tardes puedo presentar medida cautelar innominada de servidumbre de tránsito provisional

  • @carolt9116
    @carolt9116 4 года назад

    Disculpe profesor, ¿el proceso de resolución del contrato de compraventa del art.374CGP es un proceso verbal especial?

  • @andresjulianlerma5184
    @andresjulianlerma5184 2 года назад

    Muchas gracias por sus precisos aportes a la materia, doctor, pero tengo una pregunta.
    Supongamos que en el proceso de Entrega de la cosa por el tradente al adquirente aparece un tenedor tal cual como usted lo ha expresado, se dicta sentencia en la cual se reconoce el nuevo titular del derecho de dominio, el arrendatario responde por los cánones de arrendamiento al nuevo titular pero el titular no le interesa los frutos del inmueble sino el goce del mismo, en ese orden de ideas, el titular tendría una opción diferente a asumir el pago de la cláusula penal para terminar el contrato de arrendamiento? Sé que la otra opción es que realice el preaviso, pero tendría que esperar hasta la terminación del contrato. Alguna orientación sobre ese aspecto, doctor?

  • @camiloramos1319
    @camiloramos1319 5 лет назад +2

    Cordial saludo, me podrías por favor facilitar las diapositivas, muchas gracias.

    • @jhonlosada1554
      @jhonlosada1554 3 года назад

      Cordial saludo, que precio tiene el libro, lo quiero comprar.

  • @Efradm
    @Efradm 6 лет назад +1

    Gracias otra vez. Muy chévere.

  • @sodastereoguitar
    @sodastereoguitar 4 года назад +1

    excelente excelente docente

  • @andresdevega2616
    @andresdevega2616 4 года назад

    Excelente explicacion para estoa dias de cuarentena reforzar estos temas 🔥🔥🔥👍🏼💯💯

  • @josevalverdeortiz1650
    @josevalverdeortiz1650 3 года назад

    hola profesor llevo ya un año viendo sus lecciones gracias de verdad me han servido de mucho.

  • @johnedisongalvisparra7322
    @johnedisongalvisparra7322 6 лет назад

    Totalmente de acuerdo doctor, "conocer el expediente", y eso aplica también para los Jueces que muchas veces no saben a donde están parados o interrumpen la audiencia para revisar el expediente con situaciones mínimas que se tienen que observar antes de abrir la audiencia.

  • @rosamilenagarcia1960
    @rosamilenagarcia1960 2 года назад

    Profesor Bejarano mil gracias!!

  • @JBueno-cv8br
    @JBueno-cv8br 4 года назад

    Más claro, imposible. Muchas gracias.

  • @sandramedina7539
    @sandramedina7539 3 года назад

    Excelente

  • @jairopalacios7858
    @jairopalacios7858 3 года назад

    Excelente presentación

  • @libardobahamon584
    @libardobahamon584 5 лет назад +1

    y servidumbre eléctrica?

    • @elprofesorbejarano6652
      @elprofesorbejarano6652  4 года назад +1

      Importante pregunta. El artículo 18 de la Ley 126 de 1938 (Derogada por el art. 97 de la Ley 143 de 1994, salvo los arts. 17 y 18) consagra que es necesario gravar “con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica los predios por los cuales deban pasar las líneas respectivas”. En concordancia con lo anterior, la Ley 56 de 1981 contempla el procedimiento para la constitución de estas servidumbres (art. 25 y ss.). Además, el art. 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas prestadoras de servicios públicos la imposición de servidumbres y establece que las indemnizaciones por concepto de incomodidades y perjuicios ocasionados sobre el predio afectado se determinarán de conformidad con lo señalado en la Ley 56/81 antes mencionada. #ProfesorBejaranoResponde

  • @dianal.torres1411
    @dianal.torres1411 6 лет назад +3

    Disto mucho de las posiciones políticas del profesor Bejarano pero sus clases son excelentes.

    • @taniaruedanarvaez4264
      @taniaruedanarvaez4264 5 лет назад +3

      Si su distanciamiento es por ser ud del liberalismo de Cesar Gaviria, o de la Derecha del Centro democratico, favor que le hace al Doctor Bejarano de distar mucho de el. jajajajaja

    • @dianal.torres1411
      @dianal.torres1411 5 лет назад +2

      @@taniaruedanarvaez4264 ¿De qué habla señora? No entiendo porque se apresuran a etiquetar a las personas, déjeme expresar y manifestar las cualidades del profesor. Relájese.

    • @taniaruedanarvaez4264
      @taniaruedanarvaez4264 5 лет назад +1

      @@dianal.torres1411 La que puso el tema de distanciamientos politicos fue usted y ahora se enoja? . Esoo, la invito a que Destaque las cualidades del profesor Bejarano, lejos de la politica, no meta a la politica en esto, usted comenzo con el tema.

    • @dianal.torres1411
      @dianal.torres1411 5 лет назад +5

      @@taniaruedanarvaez4264 Señora yo vine aquí a reforzar un tema que es de mi absoluto interés y opiné. Su forma de comentar es burlona e inapropiada, si el profe Bejarano piensa distinto a mí sobre temas específicos no académicos, ésto no lo hace superior a mí, ya que veo que le pareció gracioso. La invito a que no sea entrometida, ni piense por los demás. Buena tarde.

  • @afredoantoniovegastavro2542
    @afredoantoniovegastavro2542 3 года назад

    Bravo profe

  • @fernandogarzon4880
    @fernandogarzon4880 4 года назад

    Grande

  • @unrojo2562
    @unrojo2562 6 лет назад

    bejarano es el mejor.

  • @carlosmontano3265
    @carlosmontano3265 6 лет назад

    Muchas gracias

  • @juanpablogranadacastao7831
    @juanpablogranadacastao7831 3 года назад

    Estos videos son demasiado importantes para los abogados y publico en general ya que todos estamos en algún momento estamos inmersos en un litigio.

  • @jaimevegagarcia
    @jaimevegagarcia 3 года назад

    Like si viniste para repasar al examen de jueces!