Hola Profe Bejarano, excelente explicación, pero tengo una duda respecto a ¿cuánto es el término caducidad para ejercer el proceso verbal especial de servidumbres?
Totalmente de acuerdo doctor, "conocer el expediente", y eso aplica también para los Jueces que muchas veces no saben a donde están parados o interrumpen la audiencia para revisar el expediente con situaciones mínimas que se tienen que observar antes de abrir la audiencia.
Muchas gracias por sus precisos aportes a la materia, doctor, pero tengo una pregunta. Supongamos que en el proceso de Entrega de la cosa por el tradente al adquirente aparece un tenedor tal cual como usted lo ha expresado, se dicta sentencia en la cual se reconoce el nuevo titular del derecho de dominio, el arrendatario responde por los cánones de arrendamiento al nuevo titular pero el titular no le interesa los frutos del inmueble sino el goce del mismo, en ese orden de ideas, el titular tendría una opción diferente a asumir el pago de la cláusula penal para terminar el contrato de arrendamiento? Sé que la otra opción es que realice el preaviso, pero tendría que esperar hasta la terminación del contrato. Alguna orientación sobre ese aspecto, doctor?
Si su distanciamiento es por ser ud del liberalismo de Cesar Gaviria, o de la Derecha del Centro democratico, favor que le hace al Doctor Bejarano de distar mucho de el. jajajajaja
@@taniaruedanarvaez4264 ¿De qué habla señora? No entiendo porque se apresuran a etiquetar a las personas, déjeme expresar y manifestar las cualidades del profesor. Relájese.
@@dianal.torres1411 La que puso el tema de distanciamientos politicos fue usted y ahora se enoja? . Esoo, la invito a que Destaque las cualidades del profesor Bejarano, lejos de la politica, no meta a la politica en esto, usted comenzo con el tema.
@@taniaruedanarvaez4264 Señora yo vine aquí a reforzar un tema que es de mi absoluto interés y opiné. Su forma de comentar es burlona e inapropiada, si el profe Bejarano piensa distinto a mí sobre temas específicos no académicos, ésto no lo hace superior a mí, ya que veo que le pareció gracioso. La invito a que no sea entrometida, ni piense por los demás. Buena tarde.
El término de prescripción de las acciones posesorias siempre es de un año: La acción de conservación, es decir, aquella que tienen como fin conservar la posesión, prescribe “al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella” (Código Civil, art. 976, inc. 1). La acción posesoria de restitución tiene como objeto la recuperación de la posesión y expira “al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido” (Código Civil, art. 976, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde
Buenas tardes quisiera saber si las llamadas servidumbres especiales en el caso de empresas transportadoras de hidrocarburos... ¿Cuál es la norma o a qué me sujeto ? . Agradezco esa información por favor
Gracias por su pregunta. La regulación general sobre las servidumbres petroleras se encuentra en el Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953). Además, la Ley 1274 de 2009, en la cual se señala que la industria de hidrocarburos “está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución (…)” (art. 1º), establece las distintas etapas que se deben llevar a cabo para la constitución de este tipo de servidumbres legales. Cabe resaltar que, conforme al Concepto 5311 de 2009 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las servidumbres destinadas para la exploración y producción de gas natural, al ser un hidrocarburo liviano, se rigen por la Ley 1274 de 2009. Por el contrario, las reglas sobre las “servidumbres necesarias para el transporte de gas natural destinado a la prestación del servicio público domiciliario” están contempladas en la Ley 142 de 1994. #ProfesorBejaranoResponde
Doctor lo felicito por su trabajo. Tengo una pregunta ¿por que en un proceso de una servidumbre no hace falta la copia del avaluo catastral es decir cual es el fundamento o sustento de esto? Gracias Doctor lo admiro mucho
Jairo, muchas gracias por su comentario. En el proceso de servidumbres, al determinar la cuantía (C.G.P., art. 26, num. 7), no se requiere como prueba la copia del avalúo catastral del predio sirviente, porque esto no es requisito de la demanda (C.G.P., art. 82, num. 9) y tampoco se pide dentro de sus anexos (C.G.P., art. 84). Es decir, la norma procesal establece como requisito la estimación de la cuantía, pero no exige su prueba. En contraste, en otros procesos sí se exige la presentación del avalúo del bien, como en los de expropiación (C.G.P., art. 399, num. 4) y en los divisorios (C.G.P., art. 406, inc. 3). #ProfesorBejaranoResponde
Saludos, ¿porqué usted hace la división de "procesos verbales especiales y extrae cuatro procesos, si en el código no se establece esta clasificación, pues en el titulo de "proceso verbal" se enumeran los procesos de "resolución de compraventa, declaración de pertenencia, servidumbres, posesorios, entrega de la cosa por el tradente al adquirente, rendición provocada de cuentas, rendición espontanea de cuentas, pago por consignación, declaración de bienes vacantes o mostrencos, restitución de bien inmueble arrendado, otros procesos de restitución de tenencia, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, nulidad del matrimonio civil y divorcio? ¿porqué si son 15 procesos verbales usted extrae cuatro de ellos, y los nombra verbales especiales?
Tiene razon usted, segun el codigo los proceso no hay tal division, son verbales, sin mas apelativos, esa clasificacion crea confusion con los declarativos especiales que son 4 - el de expropiacion articulo 339 c.g.p, el de Deslinde y amojonamiento art 400 Ibidem, divisorio art 406 ibidem, Monitorio art 419 ibidem. Doctor Bejarano Seria Bueno que responda la pregunta, porque verbales especiales? quiso decir decir que son declarativos especiales tambien?
para hacer lo videos webon, quiere que haga un vídeo de diez horas explicando hasta los de ejecución o qué. Les llama especiales con fines doctrinarios y pedagógicos, hace más fácil explicar las minucias de cada uno si se hace esa división.
Pensé lo mismo y por eso vine a comentarios, me parece genial que los explique, pero no debería nombrarlos "especiales" cuando lo que son es "con disposiciones especiales" pero no de proceso especial.
Importante pregunta. El artículo 18 de la Ley 126 de 1938 (Derogada por el art. 97 de la Ley 143 de 1994, salvo los arts. 17 y 18) consagra que es necesario gravar “con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica los predios por los cuales deban pasar las líneas respectivas”. En concordancia con lo anterior, la Ley 56 de 1981 contempla el procedimiento para la constitución de estas servidumbres (art. 25 y ss.). Además, el art. 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas prestadoras de servicios públicos la imposición de servidumbres y establece que las indemnizaciones por concepto de incomodidades y perjuicios ocasionados sobre el predio afectado se determinarán de conformidad con lo señalado en la Ley 56/81 antes mencionada. #ProfesorBejaranoResponde
Si paso el parcial es gracias a ti, crack besos y abrazos tqm forever
x2
@@lauraochoa8651 si pase, tu también puedes ✌ éxitos!!
Doctor Bejarano, gracias a usted, estoy entendiendo e interesándome por esta materia.
Excelente explicación, sin lugar a dudas uno de los mejores.
Excelente clase para refrescar algunas disposiciones especiales en los procesos verbales, gracias!
Profesor Bejarano mil gracias!!
Profesor Bejarano, me permito indicarle que es usted una eminencia en el tema... gracias por compartir sus conocimientos con una gran destreza.
hola profesor llevo ya un año viendo sus lecciones gracias de verdad me han servido de mucho.
Que buena cátedra, GRACIAS !!!
Excelente explicacion para estoa dias de cuarentena reforzar estos temas 🔥🔥🔥👍🏼💯💯
Más claro, imposible. Muchas gracias.
Hola Profe Bejarano, excelente explicación, pero tengo una duda respecto a ¿cuánto es el término caducidad para ejercer el proceso verbal especial de servidumbres?
Totalmente de acuerdo doctor, "conocer el expediente", y eso aplica también para los Jueces que muchas veces no saben a donde están parados o interrumpen la audiencia para revisar el expediente con situaciones mínimas que se tienen que observar antes de abrir la audiencia.
excelente excelente docente
Gracias otra vez. Muy chévere.
Excelente presentación
Bravo profe
Muchas gracias por sus precisos aportes a la materia, doctor, pero tengo una pregunta.
Supongamos que en el proceso de Entrega de la cosa por el tradente al adquirente aparece un tenedor tal cual como usted lo ha expresado, se dicta sentencia en la cual se reconoce el nuevo titular del derecho de dominio, el arrendatario responde por los cánones de arrendamiento al nuevo titular pero el titular no le interesa los frutos del inmueble sino el goce del mismo, en ese orden de ideas, el titular tendría una opción diferente a asumir el pago de la cláusula penal para terminar el contrato de arrendamiento? Sé que la otra opción es que realice el preaviso, pero tendría que esperar hasta la terminación del contrato. Alguna orientación sobre ese aspecto, doctor?
Disto mucho de las posiciones políticas del profesor Bejarano pero sus clases son excelentes.
Si su distanciamiento es por ser ud del liberalismo de Cesar Gaviria, o de la Derecha del Centro democratico, favor que le hace al Doctor Bejarano de distar mucho de el. jajajajaja
@@taniaruedanarvaez4264 ¿De qué habla señora? No entiendo porque se apresuran a etiquetar a las personas, déjeme expresar y manifestar las cualidades del profesor. Relájese.
@@dianal.torres1411 La que puso el tema de distanciamientos politicos fue usted y ahora se enoja? . Esoo, la invito a que Destaque las cualidades del profesor Bejarano, lejos de la politica, no meta a la politica en esto, usted comenzo con el tema.
@@taniaruedanarvaez4264 Señora yo vine aquí a reforzar un tema que es de mi absoluto interés y opiné. Su forma de comentar es burlona e inapropiada, si el profe Bejarano piensa distinto a mí sobre temas específicos no académicos, ésto no lo hace superior a mí, ya que veo que le pareció gracioso. La invito a que no sea entrometida, ni piense por los demás. Buena tarde.
MUY BUENA SU CATEDRA, EXCELENTE
excelente video, felicitaciones profesor. Pegunta ¿Es necesaria la conciliación previa en proceso de servidumbre?
Muchas gracias
Excelente
Dónde consigo su libro?
Estos videos son demasiado importantes para los abogados y publico en general ya que todos estamos en algún momento estamos inmersos en un litigio.
Disculpe profesor, ¿el proceso de resolución del contrato de compraventa del art.374CGP es un proceso verbal especial?
Buenas tardes puedo presentar medida cautelar innominada de servidumbre de tránsito provisional
¿ Cuándo prescribe la acción posesoria?
El término de prescripción de las acciones posesorias siempre es de un año:
La acción de conservación, es decir, aquella que tienen como fin conservar la posesión, prescribe “al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella” (Código Civil, art. 976, inc. 1).
La acción posesoria de restitución tiene como objeto la recuperación de la posesión y expira “al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido” (Código Civil, art. 976, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde
Profe, una duda en este proceso reconvención,
Buenas tardes quisiera saber si las llamadas servidumbres especiales en el caso de empresas transportadoras de hidrocarburos... ¿Cuál es la norma o a qué me sujeto ? . Agradezco esa información por favor
Con la ley 1254 "servidumbre de hidrocarburos"
Gracias por su pregunta. La regulación general sobre las servidumbres petroleras se encuentra en el Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953). Además, la Ley 1274 de 2009, en la cual se señala que la industria de hidrocarburos “está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución (…)” (art. 1º), establece las distintas etapas que se deben llevar a cabo para la constitución de este tipo de servidumbres legales.
Cabe resaltar que, conforme al Concepto 5311 de 2009 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las servidumbres destinadas para la exploración y producción de gas natural, al ser un hidrocarburo liviano, se rigen por la Ley 1274 de 2009. Por el contrario, las reglas sobre las “servidumbres necesarias para el transporte de gas natural destinado a la prestación del servicio público domiciliario” están contempladas en la Ley 142 de 1994. #ProfesorBejaranoResponde
Grande
bejarano es el mejor.
Doctor lo felicito por su trabajo.
Tengo una pregunta ¿por que en un proceso de una servidumbre no hace falta la copia del avaluo catastral es decir cual es el fundamento o sustento de esto?
Gracias Doctor lo admiro mucho
Jairo, muchas gracias por su comentario. En el proceso de servidumbres, al determinar la cuantía (C.G.P., art. 26, num. 7), no se requiere como prueba la copia del avalúo catastral del predio sirviente, porque esto no es requisito de la demanda (C.G.P., art. 82, num. 9) y tampoco se pide dentro de sus anexos (C.G.P., art. 84). Es decir, la norma procesal establece como requisito la estimación de la cuantía, pero no exige su prueba.
En contraste, en otros procesos sí se exige la presentación del avalúo del bien, como en los de expropiación (C.G.P., art. 399, num. 4) y en los divisorios (C.G.P., art. 406, inc. 3). #ProfesorBejaranoResponde
Grande Doctor muchas gracias
Saludos, ¿porqué usted hace la división de "procesos verbales especiales y extrae cuatro procesos, si en el código no se establece esta clasificación, pues en el titulo de "proceso verbal" se enumeran los procesos de "resolución de compraventa, declaración de pertenencia, servidumbres, posesorios, entrega de la cosa por el tradente al adquirente, rendición provocada de cuentas, rendición espontanea de cuentas, pago por consignación, declaración de bienes vacantes o mostrencos, restitución de bien inmueble arrendado, otros procesos de restitución de tenencia, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, nulidad del matrimonio civil y divorcio? ¿porqué si son 15 procesos verbales usted extrae cuatro de ellos, y los nombra verbales especiales?
Tiene razon usted, segun el codigo los proceso no hay tal division, son verbales, sin mas apelativos, esa clasificacion crea confusion con los declarativos especiales que son 4 - el de expropiacion articulo 339 c.g.p, el de Deslinde y amojonamiento art 400 Ibidem, divisorio art 406 ibidem, Monitorio art 419 ibidem. Doctor Bejarano Seria Bueno que responda la pregunta, porque verbales especiales? quiso decir decir que son declarativos especiales tambien?
para hacer lo videos webon, quiere que haga un vídeo de diez horas explicando hasta los de ejecución o qué. Les llama especiales con fines doctrinarios y pedagógicos, hace más fácil explicar las minucias de cada uno si se hace esa división.
Pensé lo mismo y por eso vine a comentarios, me parece genial que los explique, pero no debería nombrarlos "especiales" cuando lo que son es "con disposiciones especiales" pero no de proceso especial.
Tengo la misma inquietud.
Cordial saludo, me podrías por favor facilitar las diapositivas, muchas gracias.
Cordial saludo, que precio tiene el libro, lo quiero comprar.
y servidumbre eléctrica?
Importante pregunta. El artículo 18 de la Ley 126 de 1938 (Derogada por el art. 97 de la Ley 143 de 1994, salvo los arts. 17 y 18) consagra que es necesario gravar “con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica los predios por los cuales deban pasar las líneas respectivas”. En concordancia con lo anterior, la Ley 56 de 1981 contempla el procedimiento para la constitución de estas servidumbres (art. 25 y ss.). Además, el art. 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas prestadoras de servicios públicos la imposición de servidumbres y establece que las indemnizaciones por concepto de incomodidades y perjuicios ocasionados sobre el predio afectado se determinarán de conformidad con lo señalado en la Ley 56/81 antes mencionada. #ProfesorBejaranoResponde
Hola dios soy yo de nuevo
Like si viniste para repasar al examen de jueces!
Por que ponen esa musica de cementerio al principio, me da miedo!
jajajaj me hiciste la noche !!!!!!
jajajaj