Buen dia dr molina, primero lo felicito, use sus videos durante toda las cursadas de derecho penal, querria preguntarle, cambio algo despues de la ley de blanqueado luego de la presidencia de Macri?, cual es su posicion acerca de la constitucionalidad de esta ley?
Buen dia Dr. Una consulta, estos delitos tambien se pueden analizar con la estructura objetiva de accion resultado nexo causal e imputacion objetiva? tengo un coloquio el proximo martes, saludos!
Leandro: todos los delitos de resultado tienen esa estructura. No sé a qué delito te refieres en particular. Algo similar preguntaba Guillermo y traté de responderle.
@@gonzalojaviermolina2503 Buenas tardes Doctor! claro mi duda es similar a la de Guillermo, si los delitos contra el orden economico son de peligro o resultado. Podrian ser ambivalentes? Muchas gracias por su tiempo.
@@leandroferrero8398 La clasificación sería: de peligro o de lesión. De pura actividad o de resultado. Son dos clasificaciones diferentes que ha hecho la doctrina tradicional para distinguir los requisitos del tipo penal. El problema es que estas figuras vienen impuestas por el derecho internacional, y difícilmente el legislador interno se detenga a tratar de compatibilizarlo con la dogmática penal.
Jesper: no hay un monto mínimo para lo que consideramos figura básica. Sí hay un monto para lo que consideramos la figura agravada: $300.000 El texto completo del ARTICULO 303 C.P. dice: 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial. 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
Es difícil aplicar a estos delitos las clasificaciones que se han pensado para el derecho penal nuclear. En la exposición de motivos se habla de: "..este tipo de actividades daña o pone en peligro todo el orden económico y financiero de un país."
Gracias por tus videos. Tus explicaciones son excelentes!!
Dr. Cómo siempre tan claro, precioso y completo agradezco que comparta sus conocimientos, que la vida lo bendiga!
Muchas gracias, Pamela!
Sos un genio, mira que soy dura para entender y lo haces ver re facil 😊
Que lindo seria que de clases en buenos aires, se le entiende tan claro cada tema que expone
DR, me podtia dar un ejemplo de Lavado de ACTIVOS en sus diferentes Fases? Saludos y Muchas Gracias por sus videos.
Estoy buscando sobre DELITO TRIBUTARIO de EVASIÓN DE IMPUESTOS, no encontré entre los videos del Profesor Gonzalo
Es cierto, Angela. Es uno de los pocos delitos que quedaron sin tratar.
Si bien los trato en mi Manual de D.P. Parte Especial (pag. 1002 y sgtes) no hice videos sobre el tema.
Buen dia dr molina, primero lo felicito, use sus videos durante toda las cursadas de derecho penal, querria preguntarle, cambio algo despues de la ley de blanqueado luego de la presidencia de Macri?, cual es su posicion acerca de la constitucionalidad de esta ley?
Sergio: si se trata de una ley que permite el blanqueo bajo ciertos requisitos, sería una conducta lícita.
Buen dia Dr. Una consulta, estos delitos tambien se pueden analizar con la estructura objetiva de accion resultado nexo causal e imputacion objetiva? tengo un coloquio el proximo martes, saludos!
Leandro: todos los delitos de resultado tienen esa estructura. No sé a qué delito te refieres en particular.
Algo similar preguntaba Guillermo y traté de responderle.
@@gonzalojaviermolina2503 Buenas tardes Doctor! claro mi duda es similar a la de Guillermo, si los delitos contra el orden economico son de peligro o resultado. Podrian ser ambivalentes? Muchas gracias por su tiempo.
@@leandroferrero8398 La clasificación sería: de peligro o de lesión.
De pura actividad o de resultado.
Son dos clasificaciones diferentes que ha hecho la doctrina tradicional para distinguir los requisitos del tipo penal.
El problema es que estas figuras vienen impuestas por el derecho internacional, y difícilmente el legislador interno se detenga a tratar de compatibilizarlo con la dogmática penal.
Buen dia Dr. mi consulta es: ¿cual seria el monto minimo para considerar el lavado de activos segun su legislacion argentina?
Jesper: no hay un monto mínimo para lo que consideramos figura básica. Sí hay un monto para lo que consideramos la figura agravada: $300.000
El texto completo del ARTICULO 303 C.P. dice:
1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
falto la agravante de comision como miembro de asociacion
Si. No hay muchas cuestiones dogmáticas que analizar en ese caso.
Se entiende que deben darse los requisitos del art. 210 C.P.
Gonzalo, buen día. El lavado es delito de peligro o de lesión ?
Es difícil aplicar a estos delitos las clasificaciones que se han pensado para el derecho penal nuclear.
En la exposición de motivos se habla de: "..este tipo de actividades daña o pone en peligro todo el orden económico y financiero de un país."
@@gonzalojaviermolina2503 gracias x tu tiempo y generosidad