Muchísimas gracias por sus videos!! Estoy con su libro, mientras lo escucho, para la mesa libre... Gracias por hacer que entienda está materia, la cual me costaba mucho 😊
La verdad, todos sus videos 10 puntos! , soy estudiante, en la escuela de Policía de la Provincia de Buenos Aires y me ayuda bastante sus videos por favor no deje de hacerlos!! saludos cordiales .
Dr Molina: muchísimas gracias por compartir sus clases! Hoy aprobé PENAL II, para lo cual, además del de mi maestro (Dr Peretti Ávila), su aporte ha sido determinante. Van 2. Falta Procesal Penal 😊 Slds desde Córdoba Capital (UNC)
una persona que ingresa a la casa persona que es su tenedora a buscar buscar sus cosas pero que trepa un muro y cuando entra amenaza con arma de juguete que le de las cosas suyas sino le dispara . seria hurto con escalamiento en concurso con coaccion o 166 inc 2 robo con armas ?
Dr. cuando se adelanta el elemento "ilegítimamente" de la antijuricidad al Tipo objetivo, una vez pasada la tipicidad en la teoría penal, en la antijuricidad debo evaluar los otros elementos o paso a la culpabilidad? Disculpe si es una pregunta obvia, me surgió la duda.
Si se analiza en el "ilegítimamente" toda la antijuricidad, entonces no tendría sentido volver a analizar el mismo elemento. Sin embargo, para un sector de la doctrina penal ese "ilegítimamente" sólo se refiere a una parte de la antijuricidad, en cuyo caso sí tendría sentido continuar con el análisis "normal" de la antijuricidad.
Profe, acá en Carlos Paz donde vivo yo, el verano pasado hubo un caso de un hombre que dejó un auto de alta gama en un taller mecánico, para ser arreglado, el mecánico esa noche salió con el auto con unos amigos, tomaron alcohol y lo terminaron chocando. Sería Hurto en concurso con daño?
Hernán: el delito de daño es doloso. Por ese motivo, para que se le impute esa figura, sería necesario que el autor destruya la cosa con dolo. Por otra parte, el usar el vehículo sin permiso, no sería hurto porque el mecánico entra en la tenencia de la cosa de manera legítima. Es lo que se llama hurto de uso propio. No encuadra en el art. 162, aunque puede ser sancionado como una forma especial de defraudación.
Cristian: un sector de la doctrina y jurisprudencia consideran que la energía es una cosa mueble por una equiparación que se había hecho en la ley civil. Por otra parte se dice que no es una cosa porque no tiene corporeidad.
Molina, 4 minutos de video. Por ahi me adelanto y me respondo a mis mismo, pero que pasaria si le presto a una persona mi auto para que lo pruebe. Y no vuelve mas. Pero un dia me lo cruzo por la calle, y de una forma o la otra, lo llevo a mi casa, sin que lo advierta el poseedor. En ese caso YO caeria en el 162, o quedo excluido. ?? A mi entender si. Julio Anzoategui, Posadas
Que tipo de delito penal ? :La propietaria de una joyería acoge a una señora para limpiar los cristales, una hora a la semana, por la mañana, en unos ocho días se descubre que se ha llevado todas las mantas de joyas en oro, en total , mas de 30 kilos , el trabajo de toda una vida , Al no tener evidencia filmada queda archivado, aún que lo esta vendiendo sin ningún pudor ¿ que apartado del código penal lo abarca ? muchas gracias por sus videos, desde España
Francisca: gracias por comentar! En el código penal argentino, eso sería delito de hurto (La única discusión podría ser si se trata de un delito continuado, o de un concurso real, dependerá de datos fácticos que no se describen en el caso). En el código penal español, parecería que debería aplicarse el art. 235.1.5°; 235.1.6° ; y 235.2
Buenas Doctor. Tengo una duda que surgió en clase que paso a detallar Si una persona pasa por un bar cuando está oscureciendo y ve una botella a medio llenar en una mesa vacía y sin sillas y la toma pensando que es una botella de vino pequeña que alguien dejó y resulta ser parte del mobiliario del local, por ejemplo, una botella de aceite de oliva. Inmediatamente el dueño del local sin perder de vista aa persona que se llevó esa botella lo alcanza y la recupera. ¿Es hurto? La persona que se llevo el objeto nunca se da cuebta que es un objeto del local sino que lo confunde con un objeto que alguien compró en el local (y que ya no pertenece al dueño del establecimiento, por lo tanto no es de su propiedad) y lo avamdonó.
Andrés: conozco el hurto de uso propio, el hurto de uso impropio y el hurto impropio. Lo que mencionas no conozco, supongo que sería hurtarse a si mismo.
Muchísimas gracias por sus videos!! Estoy con su libro, mientras lo escucho, para la mesa libre... Gracias por hacer que entienda está materia, la cual me costaba mucho 😊
La verdad, todos sus videos 10 puntos! , soy estudiante, en la escuela de Policía de la Provincia de Buenos Aires y me ayuda bastante sus videos por favor no deje de hacerlos!! saludos cordiales .
Gracias por comentar!
Gracias profesor gracias a sus videos que ayudan mucho estoy aprobando las materias penales, grande 🎉
Siempre claro y contundente en sus exposiciones simplemente extraordinario. Gracias dr Molina..
Gracias, Armando
Gracias por todos sus videos dr!! Son excelentes 🎉
Genio y figura!... Gracias profesor!
Buenisimoooo!!! Un genio el Doctor!!
Excelente sus Videos, me sirven para rendir Penal 2 este próximo Martes :)
Genio!!! impecable la exposición.
Muy agradecido profe excelente explicación
Buenas. Muy claros los conceptos. Gracias.
Muy buena explicación: claro, sin agregados innecesarios y confusos. Un genio. Gracias.
Gracias por comentar
Dr Molina: muchísimas gracias por compartir sus clases! Hoy aprobé PENAL II, para lo cual, además del de mi maestro (Dr Peretti Ávila), su aporte ha sido determinante. Van 2. Falta Procesal Penal 😊 Slds desde Córdoba Capital (UNC)
Felicitaciones!!
Y gracias por comentar
Muy bueno.clarísimo..Lo felicito por sus exposiciones.
Hola, muchas gracias
Saludos Dr. Gracias.
Gracias a ti
sos lo mas 😍😍
excelente profe! muy claro.
Hola, muchas gracias
Siempre magistrales sus clases Dr. Muchas gracias de corazón
Gracias Nicolás!!
Doctor unaa consulta un individuo que saca una boca de tormenta la sustrae sería delito de hurto .
una persona que ingresa a la casa persona que es su tenedora a buscar buscar sus cosas pero que trepa un muro y cuando entra amenaza con arma de juguete que le de las cosas suyas sino le dispara . seria hurto con escalamiento en concurso con coaccion o 166 inc 2 robo con armas ?
Buenas tardes,seria espectacular que pudiera hacer las clases de Derecho Procesal Penal Nación.
Gracias, Angelica.
Lo pensaremos para el futuro.
@@gonzalojaviermolina2503 sería un gran aporte para los estudiantes.🙏🙏🙏. Gracias profesor por transmitir sus conocimientos
@@gonzalojaviermolina2503 hola como esta una pregunta
Didáctico
Dr. cuando se adelanta el elemento "ilegítimamente" de la antijuricidad al Tipo objetivo, una vez pasada la tipicidad en la teoría penal, en la antijuricidad debo evaluar los otros elementos o paso a la culpabilidad? Disculpe si es una pregunta obvia, me surgió la duda.
Si se analiza en el "ilegítimamente" toda la antijuricidad, entonces no tendría sentido volver a analizar el mismo elemento.
Sin embargo, para un sector de la doctrina penal ese "ilegítimamente" sólo se refiere a una parte de la antijuricidad, en cuyo caso sí tendría sentido continuar con el análisis "normal" de la antijuricidad.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Doctor! Muy buenos sus videos.
Q
Gracias por el video Doctor. Estoy preparando un examen de parte especial y me sirve para repasar. ❤
Profe, acá en Carlos Paz donde vivo yo, el verano pasado hubo un caso de un hombre que dejó un auto de alta gama en un taller mecánico, para ser arreglado, el mecánico esa noche salió con el auto con unos amigos, tomaron alcohol y lo terminaron chocando. Sería Hurto en concurso con daño?
Hernán: el delito de daño es doloso. Por ese motivo, para que se le impute esa figura, sería necesario que el autor destruya la cosa con dolo.
Por otra parte, el usar el vehículo sin permiso, no sería hurto porque el mecánico entra en la tenencia de la cosa de manera legítima.
Es lo que se llama hurto de uso propio. No encuadra en el art. 162, aunque puede ser sancionado como una forma especial de defraudación.
Hola doctor le quería hacer una consulta porque consideran que apropiarse de la energía eléctrica es hurto?
Cristian: un sector de la doctrina y jurisprudencia consideran que la energía es una cosa mueble por una equiparación que se había hecho en la ley civil.
Por otra parte se dice que no es una cosa porque no tiene corporeidad.
Molina, 4 minutos de video. Por ahi me adelanto y me respondo a mis mismo, pero que pasaria si le presto a una persona mi auto para que lo pruebe. Y no vuelve mas. Pero un dia me lo cruzo por la calle, y de una forma o la otra, lo llevo a mi casa, sin que lo advierta el poseedor. En ese caso YO caeria en el 162, o quedo excluido. ?? A mi entender si.
Julio Anzoategui, Posadas
No sería un hurto. Se protege la tenencia de la cosa contra quienes no tienen derecho a ejercerla.
Buenas doctor. Me gustaría hablar con usted....
Cómo hacemos?
gonzalomoli@yahoo.com.ar
Que tipo de delito penal ? :La propietaria de una joyería acoge a una señora para limpiar los cristales, una hora a la semana, por la mañana, en unos ocho días se descubre que se ha llevado todas las mantas de joyas en oro, en total , mas de 30 kilos , el trabajo de toda una vida , Al no tener evidencia filmada queda archivado, aún que lo esta vendiendo sin ningún pudor ¿ que apartado del código penal lo abarca ? muchas gracias por sus videos, desde España
Francisca: gracias por comentar!
En el código penal argentino, eso sería delito de hurto (La única discusión podría ser si se trata de un delito continuado, o de un concurso real, dependerá de datos fácticos que no se describen en el caso).
En el código penal español, parecería que debería aplicarse el art. 235.1.5°; 235.1.6° ; y 235.2
@@gonzalojaviermolina2503 Muchísimas gracia, es muy bueno como lo enseña, le sigo en todos sus videos .
Buenas Doctor. Tengo una duda que surgió en clase que paso a detallar
Si una persona pasa por un bar cuando está oscureciendo y ve una botella a medio llenar en una mesa vacía y sin sillas y la toma pensando que es una botella de vino pequeña que alguien dejó y resulta ser parte del mobiliario del local, por ejemplo, una botella de aceite de oliva.
Inmediatamente el dueño del local sin perder de vista aa persona que se llevó esa botella lo alcanza y la recupera. ¿Es hurto?
La persona que se llevo el objeto nunca se da cuebta que es un objeto del local sino que lo confunde con un objeto que alguien compró en el local (y que ya no pertenece al dueño del establecimiento, por lo tanto no es de su propiedad) y lo avamdonó.
No hay dolo
El autor no se representa cosa mueble ajena
Muchas gracias. Tu video es muy claro y didáctico y me sirvió mucho.
Feliz año nuevo!
@@julianrodolfoferreyrajoliv7506 gracias Julian
Feliz año!!!
cual seria una definicion breve de hurto propio?
Andrés: conozco el hurto de uso propio, el hurto de uso impropio y el hurto impropio. Lo que mencionas no conozco, supongo que sería hurtarse a si mismo.
@@gonzalojaviermolina2503 el hurto de uso propio quise decir
Hola se considera hurto si me llevo un bien conociendo al dueño y pagandoselo ??, pero en el momento que me lleve el bien el no estaba?
Si no hay consentimiento del tenedor de la cosa, es hurto aunque le dejen el equivalente en dinero