Hola, antes de formularte la duda, agradecerte muchísimo el trabajo que haces ,que es de gran ayuda. Me asalta la duda si no procede enervar cuando el cobro no hubiera tenido lugar por causas NO imputables al arrendatario o según la LEC : "excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador" Muchísimas gracias
Hola. Efectivamente se puede enervar una vez. Pero como dice la ley si la culpa de no haber podido cobrar ha sido del demandante, sí que se podría enervar.
Hola Belen, Me ayudan mucho tus vídeos para entender muchos conceptos. Necesitaría más vídeos sobre procesos especiales y Tribunales. Preparo Tramitación. Vas a seguir realizando más vídeos?.. Muchas gracias
Hola Belen, lo primero muchas gracias por tus vídeos me ayudan muchísimo, no me queda claro los motivos en que no se puede enervar, yo lo veo así: - no se puede enervar si ya lo has hecho una vez anteriormente, excepto porque el pago no se pudo realizar por causas imputables al arrendador. - no se puede enervar si el arrendador ha requerido de pago 30 días antes de presentar la demanda de modo fehaciente y no se ha pagado. Viendo tu vídeo lo he entendido de otra forma. Estoy confusa. Gracias
Hola Belén, muchas gracias por tus clases, de esta forma me estoy enterando mucho mejor del temario y es más fácil entenderlo todo. Quería preguntar, cuando hablas de que el demandado paga la actor o pone a su disposición, ante el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo fijado, las cantidades reclamadas más las adeudadas en el momento enervador; ¿el plazo fijado son 10 días y por el Letrado de la Administración de Justicia? Gracias.
Hola en los procesos de desahucio de finca urbana o rústica falta de pago de rentas o cantidades debidas terminarán por decreto es decir terminará el procedimiento con resolución del letrado de la Administración de Justicia a través de un decreto sí el arrendatario paga al actor a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio es decir, el plazo es hasta antes de la celebración de la vista, incluso el mismo día antes de entrar a la vista, si acredita que ha pagado y que interesa enervar la acción podría valer. Otra cosa, es que el demandante se oponga a esa enervacion qué es cuando se cita a las partes a una vista, esa vista para discutir sobre si procede o no la enervacion es ante el tribunal, y el juez dictará la sentencia correspondiente por la que declarara enervada la acción o en otro caso estimara la demanda habiendo lugar al desahucio. Un saludo
No me queda claro. Una pregunta por favor. Si el actor POR PRIMERA VEZ demanda a la otra parte, el demandado SIEMPRE PODRA ENERVAR y no habra posibilidad de oponerse ¿no?, porque entiendo que la enervacion una sola vez es un derecho que el demandado siempre tiene a su disposición y que...en una segunda demanda, entonces si hay opisición. ¿es asi?
Belén una pregunta, al final de la clase 113 pones que no procede cuando el cobro no hubiese tenido lugar por causas no imputables y por lo que se ve en el cuadro sería también cuando ha sido requerido..., pero en la explicación parece que ese punto sería que no procede. Si me lo aclaras te lo agradecería.
Hola . Te requiero y pagas, = enervar acción . Solo una vez Te requiero antes de presentar la demanda 30 días antes . Notarialmente. Presentó demanda. Y es la segunda vez que se te ha requerido = No hay enervación. Un saludo.
Hola belen, he visto todos tus videos pero me doy cuenta q algunas cosas no vienen en MI temario de adams de auxilio... Porfavor necesito saber si este canal es exclusivo de auxilio o en realidad es de tramitación.... Y por tanto hay cosas que quedan infladas Para auxilio. Gracias
Gracias Belén por tus vídeos son muy buenos te felicito desde gran canaria
Hola Belen, gracias por compartir tus conocimientos, los vídeos son de gran ayuda , un fuerte abrazo.
Hola, antes de formularte la duda, agradecerte muchísimo el trabajo que haces ,que es de gran ayuda.
Me asalta la duda si no procede enervar cuando el cobro no hubiera tenido lugar por causas NO imputables al arrendatario o según la LEC : "excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador" Muchísimas gracias
Hola. Efectivamente se puede enervar una vez. Pero como dice la ley si la culpa de no haber podido cobrar ha sido del demandante, sí que se podría enervar.
Hermosa ❤
Gracias ❤️
Hola Belen,
Me ayudan mucho tus vídeos para entender muchos conceptos. Necesitaría más vídeos sobre procesos especiales y Tribunales. Preparo Tramitación. Vas a seguir realizando más vídeos?..
Muchas gracias
Hola , gracias por tu buen comentario,.Mi intención si Dios quiere es seguir colgando vídeos, . Un saludo.
Gracias Belén. Te lo agradecería mucho. La convocatoria saldrá en Febrero.
Para mediados de marzo las bases , los exámenes dicen que promoción interna antes de verano y libre después del verano,
Hola Belen, lo primero muchas gracias por tus vídeos me ayudan muchísimo, no me queda claro los motivos en que no se puede enervar, yo lo veo así: - no se puede enervar si ya lo has hecho una vez anteriormente, excepto porque el pago no se pudo realizar por causas imputables al arrendador. - no se puede enervar si el arrendador ha requerido de pago 30 días antes de presentar la demanda de modo fehaciente y no se ha pagado. Viendo tu vídeo lo he entendido de otra forma. Estoy confusa. Gracias
Mar Aranda Sanz Yo también tengo esa duda
NewYork Gracias por la aclaración
NewYork , he vuelto a ver el vídeo y efectivamente Belen lo dice claramente, me lié con el esquema. Gracias.
Hola Belén, muchas gracias por tus clases, de esta forma me estoy enterando mucho mejor del temario y es más fácil entenderlo todo. Quería preguntar, cuando hablas de que el demandado paga la actor o pone a su disposición, ante el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo fijado, las cantidades reclamadas más las adeudadas en el momento enervador; ¿el plazo fijado son 10 días y por el Letrado de la Administración de Justicia? Gracias.
Hola en los procesos de desahucio de finca urbana o rústica falta de pago de rentas o cantidades debidas terminarán por decreto es decir terminará el procedimiento con resolución del letrado de la Administración de Justicia a través de un decreto sí el arrendatario paga al actor a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio es decir, el plazo es hasta antes de la celebración de la vista, incluso el mismo día antes de entrar a la vista, si acredita que ha pagado y que interesa enervar la acción podría valer. Otra cosa, es que el demandante se oponga a esa enervacion qué es cuando se cita a las partes a una vista, esa vista para discutir sobre si procede o no la enervacion es ante el tribunal, y el juez dictará la sentencia correspondiente por la que declarara enervada la acción o en otro caso estimara la demanda habiendo lugar al desahucio. Un saludo
Muchas gracias Belén por la aclaración, así todo es más fácil. Un saludo.
No me queda claro. Una pregunta por favor. Si el actor POR PRIMERA VEZ demanda a la otra parte, el demandado SIEMPRE PODRA ENERVAR y no habra posibilidad de oponerse ¿no?, porque entiendo que la enervacion una sola vez es un derecho que el demandado siempre tiene a su disposición y que...en una segunda demanda, entonces si hay opisición. ¿es asi?
Así es. Se puede enervar una vez,. En una segunda demanda no podrá utilizarse ya la enervacion, porque ya se utilizó anteriormente en otra demanda.
Belén una pregunta, al final de la clase 113 pones que no procede cuando el cobro no hubiese tenido lugar por causas no imputables y por lo que se ve en el cuadro sería también cuando ha sido requerido..., pero en la explicación parece que ese punto sería que no procede. Si me lo aclaras te lo agradecería.
Hola .
Te requiero y pagas, = enervar acción . Solo una vez
Te requiero antes de presentar la demanda 30 días antes . Notarialmente. Presentó demanda. Y es la segunda vez que se te ha requerido = No hay enervación.
Un saludo.
Hola belen, he visto todos tus videos pero me doy cuenta q algunas cosas no vienen en MI temario de adams de auxilio...
Porfavor necesito saber si este canal es exclusivo de auxilio o en realidad es de tramitación.... Y por tanto hay cosas que quedan infladas Para auxilio. Gracias
Hola, quedan infladas para tramitación y para gestión.
@@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias menos Mal. Porque las multas y demas no las encontraba. Me impresiona que incluso Para gestion 😂