Mi apreciable Dra. Tengo la siguiente duda. La secretaria Desaser (Anter Sagarpa), otorgó credito para un proyecto productivo, al verificar si cumplió con el objetivo determinan que no que desviaron los recursos, en consecuencia la dependencia Inicia procedimiento administrativo para que hagan la devolución del apoyo o en su caso acredite haber dado cumpliento al mismo, concluye el procediendo administrativo con una sentencia que deberá reintegrar el recurso que se le otorgó, lo recurren la resolución administrativa ante el Tribunal de lo contencioso y administrativo federal la sentencia declara Lisa y Llana por vicios de formalidad en el procesidimie to, la dependencia lo recorre y confirma la resolución actualmente ha causado ejecutoria, ka dependencia presenta de nunca ante la Fiscalia General de República por el Delito de Peculado. PREGUNTA. Se Configura el Delito. Quedo atento. Bendecido día. Saludos Gutierrez Chiapas
Buen día Dra, por favor aclararme lo siguiente sobre el delito de peculado. Escucho a abogados decir que ya no es imprescritible. Que la Contraloría General tiene 7 años para examinar y si no la hecho en ese tiempo, queda prescrito, ya no se puede enjuiciar por peculado, gracias.
Día a día se ve en la calle a servidores públicos, tránsito, policía, militares, llevando a sus hijos y recogiendolos de la escuela en los vehículos del estado.
@@mitonmerino3901 Se tendría que demostrar una parte sustancial del delito, que es el dolo (Intención positiva de afectar la eficiencia de la administración pública), como consta en el video. El tipo penal de peculado es siempre doloso.
Doctora muchas gracias por compartir sus conocimientos. Una pregunta: Una persona que está siendo procesada y también está privada de su libertad, durante este tiempo muere, prescribe el delito de peculado que se está siguiendo en su contra?
Excelente vídeo Dra, muy clara la explicación. Tengo una duda, una persona que esta siendo procesada por peculado ( un delito doloso, como usted lo a dicho), puede a su vez ser glosada por la Contraloría con una responsabilidad civil CULPOSA para la restitución del dinero ?, y de ser el caso cabe la figura del non bis in ídem ?, ya que si repone el dinero sería por una acción culposa, y el daño habría sido subsanado. Espero se encuentre bien, le mando un abrazo.
Mi apreciable Dra. Tengo la siguiente duda.
La secretaria Desaser (Anter Sagarpa), otorgó credito para un proyecto productivo, al verificar si cumplió con el objetivo determinan que no que desviaron los recursos, en consecuencia la dependencia Inicia procedimiento administrativo para que hagan la devolución del apoyo o en su caso acredite haber dado cumpliento al mismo, concluye el procediendo administrativo con una sentencia que deberá reintegrar el recurso que se le otorgó, lo recurren la resolución administrativa ante el Tribunal de lo contencioso y administrativo federal la sentencia declara Lisa y Llana por vicios de formalidad en el procesidimie to, la dependencia lo recorre y confirma la resolución actualmente ha causado ejecutoria, ka dependencia presenta de nunca ante la Fiscalia General de República por el Delito de Peculado.
PREGUNTA.
Se Configura el Delito.
Quedo atento.
Bendecido día.
Saludos Gutierrez Chiapas
Que opina usted que está figura se encuentra plasmada en dos normas Ler general de responsabilidades administrativas y en código penal??
Si sustrae información para un tercero ?
Si el delito lo comete un teniente del ejército y que tiene mucho poder
el hecho mismo de ser un funcionario publico y ademas robar mediante los impuestos para cobrar su sueldo es ya peculado
Buen día Dra, por favor aclararme lo siguiente sobre el delito de peculado. Escucho a abogados decir que ya no es imprescritible. Que la Contraloría General tiene 7 años para examinar y si no la hecho en ese tiempo, queda prescrito, ya no se puede enjuiciar por peculado, gracias.
Gracias por sus videos Doctora, me devuelve la fé en el derecho.
Día a día se ve en la calle a servidores públicos, tránsito, policía, militares, llevando a sus hijos y recogiendolos de la escuela en los vehículos del estado.
Esperemos que nos escuchen y reparen que eso no es correcto, porque supone abusar de los bienes del Estado, destinados a otros fines.
eso no es peculado bruto
@@araujopaulinaderechopenal890 pero esto es peculado o q clase de delito seria?
Me gustan sus enseñanzas , muy buenas las explicaciones.
En el caso de la ministra Romo y el secretario Granda, cabría la figura de peculado?
Habría que demostrarse el dolo, que es también parte constitutiva del tipo penal.
Holaaa Muchas gracias al fin entendí con los ejemplos,estaba haciendo una tarea del colegio y gracias a ti creo que aprobaré el examen. 🤗
Gracias Dra por el aporte muy amable!!!!!
En el caso de la ministra Romo y el secretario Granda, cabría la figura de peculado?
@@mitonmerino3901 Se tendría que demostrar una parte sustancial del delito, que es el dolo (Intención positiva de afectar la eficiencia de la administración pública), como consta en el video. El tipo penal de peculado es siempre doloso.
Doctora muchas gracias por compartir sus conocimientos. Una pregunta: Una persona que está siendo procesada y también está privada de su libertad, durante este tiempo muere, prescribe el delito de peculado que se está siguiendo en su contra?
Excelente vídeo Dra, muy clara la explicación. Tengo una duda, una persona que esta siendo procesada por peculado ( un delito doloso, como usted lo a dicho), puede a su vez ser glosada por la Contraloría con una responsabilidad civil CULPOSA para la restitución del dinero ?, y de ser el caso cabe la figura del non bis in ídem ?, ya que si repone el dinero sería por una acción culposa, y el daño habría sido subsanado.
Espero se encuentre bien, le mando un abrazo.
Gracias me sirvio de mucho Te amo
13 de octubre del 2021
Dra la figura del extraneus se podría decir que aparece en la participación de personas privadas en el acto del peculado .....
Exacto, cuando el delito propio del COIP pasa a ser delito común, por el segundo inciso del 233 de la Constitución.
Gracias!!!
👏👏👏👍