Buenas tardes. Estoy escuchando el análisis, pero más allá de la responsabilidad sobre los Contratistas / Subcontratistas: una de las exclusiones de la RC es el acoso sexual, por lo tanto la póliza no daba cobertura a este hecho. ¿Es así? ¿O entendí mal?
Jorge, de acuerdo al Art. 114 de la Ley de Seguros sólo se excluye el dolo o Culpa Grave DEL ASEGURADO. Excluir el hecho de un empleado es ilegal. Hay varios fallos al respecto. NO se puede excluir el hecho del empleado...la compañía debe pagar y luego repetir contra ese empleado. Atte. Fernando
@@Tiempodesegurosradio Muchas Gracias por la respuesta, Fernando. Si me hubieran preguntado a mí hubiera dicho que - directamente - no estaba cubierto. Pero ignoraba la obligación de pagar de la Aseguradora. Seguimos sumando conocimiento. Saludos cordiales, Fernando.
Felicitaciones, cada vez mejor el programa, saludos José Luis LORENZO MAJOSEG RED DE PAS.
Gracias José Luis, un saludo a MAJOSEG RED DE PAS!
Buenas tardes.
Estoy escuchando el análisis, pero más allá de la responsabilidad sobre los Contratistas / Subcontratistas: una de las exclusiones de la RC es el acoso sexual, por lo tanto la póliza no daba cobertura a este hecho. ¿Es así? ¿O entendí mal?
Jorge, de acuerdo al Art. 114 de la Ley de Seguros sólo se excluye el dolo o Culpa Grave DEL ASEGURADO. Excluir el hecho de un empleado es ilegal. Hay varios fallos al respecto. NO se puede excluir el hecho del empleado...la compañía debe pagar y luego repetir contra ese empleado. Atte. Fernando
@@Tiempodesegurosradio Muchas Gracias por la respuesta, Fernando. Si me hubieran preguntado a mí hubiera dicho que - directamente - no estaba cubierto. Pero ignoraba la obligación de pagar de la Aseguradora.
Seguimos sumando conocimiento.
Saludos cordiales, Fernando.