Profesor, su estudiante que habla en el minuto 11:33 tiene toda la razón al decirle que se paga es a la Rama Judicial, porque el artículo 13 de la ley 1743 de 2014 modificó ese inciso y determinó que ese monto se le pagará al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, es decir, ya no es a la contraparte.
Gracias por enseñarme , que uno no estudia por que no quiere , que cantidad de conocimiento el que compartes .. Gracias !!! Excelente profesor . Me encantan tus explicaciones. 🙏📚
Si se cita como precedente de revision en sede de tutela seria conveniente relacionar los hechos del primer caso y cotejarlos con los segundo caso para concluir que la tegla juridica del primer caso es aplicable al segundo caso, pues los hechos guardan semejanza.
Profe en mi CGP anotado por OSCAR EDUARDO HENAO CARRASQUILLA en su septima edicion, dice en ese articulo 206 inciso 4° modificado por ley 1774 de 2013, art 13. ".........se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la judicatura. direccion ejecutiva de administracion judicial. es decir el estudiante que hizo la pregunta y el profesor que le dijo, tienen la razon. su codigo está desactualizado.
Profesor Daniel, Admirable su labor como profesor, su humildad al exponer su valioso conocimiento; he de felicitarlo por lo afable que resulta su exposición. Quería molestarlo preguntándole por el archivo PDF (o cualquiera que sea el medio) mediante el cual está tratando o exponiendo el CGP. Gracias profesor, un abrazo Desde la ciudad de Bogotá D.C.
Profesor, su estudiante que habla en el minuto 11:33 tiene toda la razón al decirle que se paga es a la Rama Judicial, porque el artículo 13 de la ley 1743 de 2014 modificó ese inciso y determinó que ese monto se le pagará al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, es decir, ya no es a la contraparte.
Gracias por enseñarme , que uno no estudia por que no quiere , que cantidad de conocimiento el que compartes .. Gracias !!! Excelente profesor . Me encantan tus explicaciones. 🙏📚
Nunca se deja de aprender.
Excelente 👌
Si se cita como precedente de revision en sede de tutela seria conveniente relacionar los hechos del primer caso y cotejarlos con los segundo caso para concluir que la tegla juridica del primer caso es aplicable al segundo caso, pues los hechos guardan semejanza.
Profe en mi CGP anotado por OSCAR EDUARDO HENAO CARRASQUILLA en su septima edicion, dice en ese articulo 206 inciso 4° modificado por ley 1774 de 2013, art 13. ".........se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la judicatura. direccion ejecutiva de administracion judicial. es decir el estudiante que hizo la pregunta y el profesor que le dijo, tienen la razon. su codigo está desactualizado.
Profesor Daniel,
Admirable su labor como profesor, su humildad al exponer su valioso conocimiento; he de felicitarlo por lo afable que resulta su exposición.
Quería molestarlo preguntándole por el archivo PDF (o cualquiera que sea el medio) mediante el cual está tratando o exponiendo el CGP.
Gracias profesor, un abrazo
Desde la ciudad de Bogotá D.C.
Gracias Doctor.! Usted es tan bueno! Que debería enseñarle a mis profesores de la universidad libre.
El 10% de sanción es sobre el exceso, decir, en el ejemplo, el exceso son 50 millones y el 10% del exceso son 5 millones.
correcto