MAESTRO AGUSTIN COBARRUVIAS, UNA PREGUNTA. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO A TRAVEZ DE SU ESCUELA JUDICIAL OTORGA LA CERTIFICACION SOBRE EL TEMA FAMILIAR?
Ma Del Rosario Enciso Martinez, Folío 44124, debo realizar la aclaración que estoy revisando disertaciones anteriores,ya que mi número de folío de registro me fué dado el día 8 de abril, gracias,
hola, respeto mucho su practica y costumbre litigiosa, pero el proceso de divorcio, es precisamente divorcio, las cuestiones inherentes se establecen en la propuesta de convenio de ambas partes, en su caso de no llegar a consenso, tendrán que hacerlo vía pretensión o incidental según la entidad, ahora bien, de sí mismo, de estar inmiscuidos NNyA en atención a dichos infantes o incluso grupo vulnerable, debe señalarse oficiosamente alimentos provisional por el juez, lo que es diverso a solicitar en vía de prestación en el cuerpo de la solicitud de divorcio, insisto, únicamente va a disolver el vínculo, pero respeto su actividad, al menos en mi experiencia, por ideas como la suya, se convierten en malas practicas como lo señalo en el minuto 27:15. Saludos.
No necesariamente, se puede prever en el convenio que se acompaña a la demanda o como medida provisional, máxime no es el momento procesal oportuno, ya que para ello existe la etapa de las pretensiones o controversia. #Abusado.
Que modesto abogado Covarrubias, muy contundente su conferencia familiar. Muchas gracias.
Excelente !
Buenas tardes. Muy interesante tema. Gracias por compartir. Sandra Hernández Martínez. Folio 26476
lic.cosme Francisco Romero presente
Podrá compartir el nombre de su libro sobre paternidad por favor. Gracias por el conocimiento compartido.
Lic Gloria López presente folio 26387
Hola Lic Covarrubias!!
MAESTRO AGUSTIN COBARRUVIAS, UNA PREGUNTA. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO A TRAVEZ DE SU ESCUELA JUDICIAL OTORGA LA CERTIFICACION SOBRE EL TEMA
FAMILIAR?
Buenas tardes! Presente, folio 26358.
Ma Del Rosario Enciso Martinez, Folío 44124, debo realizar la aclaración que estoy revisando disertaciones anteriores,ya que mi número de folío de registro me fué dado el día 8 de abril, gracias,
Andrea Arroyo Olvera 26253
Presente folio 23687
Como se llama el libro?
Folio 26242
En el divorcio si se deben pedir alimentos, abusado.
Ei
hola, respeto mucho su practica y costumbre litigiosa, pero el proceso de divorcio, es precisamente divorcio, las cuestiones inherentes se establecen en la propuesta de convenio de ambas partes, en su caso de no llegar a consenso, tendrán que hacerlo vía pretensión o incidental según la entidad, ahora bien, de sí mismo, de estar inmiscuidos NNyA en atención a dichos infantes o incluso grupo vulnerable, debe señalarse oficiosamente alimentos provisional por el juez, lo que es diverso a solicitar en vía de prestación en el cuerpo de la solicitud de divorcio, insisto, únicamente va a disolver el vínculo, pero respeto su actividad, al menos en mi experiencia, por ideas como la suya, se convierten en malas practicas como lo señalo en el minuto 27:15. Saludos.
No necesariamente, se puede prever en el convenio que se acompaña a la demanda o como medida provisional, máxime no es el momento procesal oportuno, ya que para ello existe la etapa de las pretensiones o controversia. #Abusado.
"Guardia y custodia", "lo que no haiga Sido" 🫠