Taller IVA IIBB y Convenio Multilateral-Modulo II CPCE CABA

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  • Опубликовано: 20 июл 2024

Комментарии • 135

  • @nicofariz3549
    @nicofariz3549 Месяц назад +1

    Que genia sos explicando !! Te agradezco muchísimo.

  • @dayraluccianabolzon7312
    @dayraluccianabolzon7312 4 месяца назад +1

    Muchas gracias por todos tus videos, sos excelente explicando! Muchos éxitos 😊

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  4 месяца назад

      Muchas gracias por tus comentarios 😀!!

  • @parsec5366
    @parsec5366 2 года назад +1

    Thanks.

  • @lacarogullo
    @lacarogullo 7 месяцев назад +1

    Gracias mil por este curso, súper claros todos los conceptos...

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  7 месяцев назад

      Me alegro te que te sirva el curso! ☺️

  • @micaelavargas9090
    @micaelavargas9090 3 года назад +1

    Geniaaa curso Régimen Tributario y tus videos son lo más!!!

  • @juanpablogonzalezfernandez2004
    @juanpablogonzalezfernandez2004 2 года назад +1

    Impecable como siempre. Muchas gracias
    Saludos

  • @aldanahernandez3563
    @aldanahernandez3563 Год назад +1

    Muy clara tu explicación!!
    Te quiero consultar por este caso…Contribuyente local en corrientes por arrendamiento rural.
    Comienza a prestar servicios por honorarios profesionales en CABA.
    Corresponde darlo de alta en convenio : Regimen Gral x que ya se encontraba facturando en Corrientes por la actividad de arrendamiento
    Y art 6 por los honorarios profesionales.
    Presta 1 Actividad en 1 Jurisdicción ( Arrendamiento) y otra actividad Honorarios Profesionales en CABA ( Art 6)
    Como hago el coeficiente Unificado ?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  Год назад

      Si exactamente, corresponde convenio, reg especial serv profesionales y reg gral la actividad de arrendamiento.

  • @claudiaacevedo8180
    @claudiaacevedo8180 2 года назад

    Hola Marianela, el curso lo ví hace tiempo sin tener clientes con Convenio pero para ir recordando lo visto en la UBA y me re sirvió. Te gradezco por la dedicación.
    Me tomo el atrevimiento de hacerte una consulta extensa jajaja de mi 1er cliente de CM. Es abogada, reside y ejerce su profesión en Salta únicamente. La inscribieron en CM la persona que le dio de alta en MT en 11-2020 y nunca presentó ninguna DDJJ.
    Ahora los problemas: tiene el alta en 3 jurisd (Bs.As, CABA y Salta), y le pusieron como jurisd sede Bs.As. Y además la anotaron por Art 2 y debería ser Art 10. No tiene gastos en ninguna provincia salvo en donde reside y sus clientes son de Salta y cobra honorarios facturando a aseguradoras con domicilio en Bs.As, Caba y Salta.
    Para mi debería haber estado en IIBB de Salta únicamente, y ahora mi consulta es: Primero cambio de Art, para que quede encuadrada en Art 10 (doy de baja art 2 y alta art 10 retroactivo al 11-2020?. Después cambiarle la jurisd. Sede a Salta? le presento todas las ddjj adeudadas y le doy de baja en CM y alta en Unificado Salta.
    Gracias por la ayuda que puedas brindarme. Saludos.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Hola como estas? Corresponde que este en convenio porque tiene gastos también en otras jurisdicciones, debería cambiarse como art 10 siempre que este inscripta como profesional, deberías verificar bien en que código se inscribió, seguramente esta en el art 2 porque los servicios de aseguradora. Deberías dar el alta en el art 10 y luego cambiar a Salta como la central en la medida en que esa sea la dirección donde tenga su administración y que pueda demostrarlo con alguna documentación. Por otro lado una vez que esta dentro del art 10 lo distribuís el ingreso 80 y 20, siendo 80 donde realizo el servicio y el 20 donde tenga la administración.
      Te comento que en breve vamos a estar publicando un curso virtual de convenio en vivo, para que puedas participar.
      Saludos!

  • @guishe76
    @guishe76 4 года назад +1

    Marianela excelente las explicaciones y los ejemplos utilizados, me fueron de muchas utilidad, te agradezco por la dedicación y los temas propuestos.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  4 года назад

      Muchas gracias por tus comentarios me alegro que te sirvan!😀

  • @horimiras
    @horimiras 4 месяца назад +1

    Buenas tardes Marianela! Muchas gracias por tan clara explicación y ayuda. Aprovecho para hacerte una consulta por si podes llegar a ayudarme:
    Situación: monotributista que presta servicios de publicidad con domicilio en CABA comienza sus actividades en enero 2024 y el 100% de sus ingresos por el momento provienen de PBA, por lo que aplica convenio multilateral.
    A pesar de tener domicilio en CABA, alquila un dpto en PBA (con el contrato a su nombre) porque la mayoría del tiempo tiene reuniones con clientes en esa jurisdicción.
    1) la imputación sería directa durante todo 2024 y comenzaría el 2025 por coeficiente unificado, no?
    2) el alquiler del departamento y gastos de transporte (gastos de combustible o transporte público) y conectividad de internet y celular pueden tomarse a fines del año próximo calcular el coeficiente de gastos? Estos gastos para considerarse válidos deben estar a su nombre y con domicilio en PBA por ejemplo, no? Gracias y saludos!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  4 месяца назад

      Buen día! Por los servicios de publicidad recién en el 2025 calcula coeficiente.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  4 месяца назад

      Respecto a los gastos, al igual que los ingresos, para calcular coeficiente tomas de enero a diciembre del 2024. Y lo ideal es que los gastos estén a su nombre para evitar problemas a futuro.

  • @vanesablebel6039
    @vanesablebel6039 3 года назад +1

    Genia!!!!! Súper claras las explicaciones!

  • @cristianoviedo1183
    @cristianoviedo1183 Год назад +1

    Excelente presentaciòn Marianela! Saludos

  • @vanesasantander6737
    @vanesasantander6737 4 года назад

    Excelente explicacion y muy clara. Muchas gracias Marianela porque esta clase me ha servido para preparar el examen de impuestos. Que Dios te bendiga enormemente

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  4 года назад

      Muchas gracias!!¡ me alegro mucho te sirva!! Mucha suerte😀

  • @marianoS5R
    @marianoS5R Год назад +1

    Hola Dra. ¿va continuar estos cursos en el Consejo Prof? Me interesa anotarme. En el de Febrero ya no tienen vacantes.
    Desde ya muchas gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  Год назад

      De no conseguir en el consejo, mandandos un correo a la consultora y lo haces por ahí que también los estoy dando. Te dejo el correo curso.online.mlopez@gmail.com.
      Saludos!

  • @gusrodriguez84
    @gusrodriguez84 5 месяцев назад +1

    Hola Marianela, tengo la siguiente duda, tengo un cliente que comenzó en Octubre, dan justo 90 días. Pensaba tomarlo como no inferior a 90 y calcularía los coef. unificados. Puede ser? Gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  5 месяцев назад +1

      Buen día! Exacto esos tres meses régimen de inicio y luego, si calculas el coeficiente en Abril, los primeros tres meses también son de inicio y en abril ya ajustas con el coeficiente que calculaste para todo ese año. Saludos!

    • @gusrodriguez84
      @gusrodriguez84 5 месяцев назад +1

      @@marianelaglopez muchas gracias por la confirmación, me queda claro! Saludos

  • @analiajuarez9610
    @analiajuarez9610 2 года назад +1

    Buenas tardes. Como se hace para dar de Alta a las Jurisdicciones.'

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Si esta por convenio tenes que inscribir en cada jurisdicción donde tengas sustento, las tenes que habilitar y fijarte en que jurisdicción tiene domicilio fiscal para saber dónde estará la administración. El trámite lo inicias vía web.

    • @analiajuarez9610
      @analiajuarez9610 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Se hace todo por la pag. de AFIP.?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      @@analiajuarez9610 el alta lo haces desde la página de padrones web www.padronweb.gov.ar con numero de cuit y clave fiscal, pero también lo podes hacer accediendo por la web de la afip habilitando la opción de padron web

  • @sandramarynasr3986
    @sandramarynasr3986 2 года назад +1

    Gracias Marianela, muy claro todo el video! Me surge una consulta: cuando tiene que presentar una nueva DJ ANUAL y calcular nuevo coeficiente unificado, las bases imponibles ¿son las reales facturadas en cada jurisdicción? o ¿tomo las bases imponibles que surgieron de aplicar los coeficientes unificados de la DJ ANUAL anterior?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Si tenes que recalcular coeficiente lo aplicas los nuevos desde ese mes, si recalculas en julio los nuevos los aplicas en Agosto, y para esto tómala base imponible total del mes de agosto, según cada actividad y le aplicas el nuevo coeficiente para determinar la BI a cada jurisdicción.

    • @sandramarynasr3986
      @sandramarynasr3986 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Mil gracias por responderme!

  • @ringo2835
    @ringo2835 2 года назад +1

    Hola Marianela, Excelente su clase! Me despejo varias dudas. Le hago una consulta referida a la misma, en el caso de que me inscriba por Convenio en todas las jurisdicciones en el inicio de actividad (en venta de bienes muebles por Internet) si bien no es necesario como usted dijo, que ocurre si no hay ingresos en esa jurisdicción en los primeros meses, estaría en falta? habría que dar el cese o se sigue la liquidación mensual normalmente? Muchas gracias.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Gracias! En la medida en que no te hagan retenciones en esa jurisdicción no es necesario cerrarla. Eso lo evalúas vos según lo más conveniente.

    • @ringo2835
      @ringo2835 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Muchas gracias por responder!

    • @ringo2835
      @ringo2835 2 года назад +1

      Para servicios de asesoramiento tiene algún contacto al cual le pueda escribir?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      @@ringo2835 te paso el correo curso.online.mlopez@gmail.com

  • @eugeniacirone1006
    @eugeniacirone1006 Год назад +1

    Hola Marianela, muchas gracias por el video!!
    Te comento que estoy por empezar a emprender con Essen y uno de los requisitos es ser monotributista.
    La cuestión es la siguiente: yo (vivo en Prov. Bs,As) seria revendedora de Essen (está en Prov. Santa Fé). En ese caso, suponiendo que solo vendo en Bs.As, ¿debo registrarme en más jurisdicciones por el solo hecho de que los productos que "compro" vienen desde otra provincia?
    Y por otro lado, en caso de vender en otras provincias, debo declarar cada provincia en el momento de la inscripción a IIBB o se declaran todos los meses de acuerdo a si se vendió ahi o no? Cabe aclarar que hasta el momento de la vta no voy a saber a qué provincia van a ir los productos.
    Además en caso de vender en otras provincias el paquete sale directamente desde la fábrica (santa fé) hasta la provincia de destino, el costo de ese envio (generalmente el emprendedor se hace cargo) a qué jurisdicción lo cómputo?
    Tengo entendido que en los casos en los que las ventas se hacen al contado, el emprendedor factura el importe total al cliente y luego Essen factura al emprendedor el "costo del producto". Mientras que si las ventas se hacen en cuotas la factura la emite directamente Essen al consumidor final, y el emprendedor solo factura a Essen por la ganancia.
    Disculpa por tantas preguntas y por lo extenso de mi consulta. Si conoces del tema Essen en particular me sería de gran ayuda tu experiencia.
    Muchas gracias, saludos!!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  Год назад +1

      Hola, como estas? Claro al tener el domicilio en Santa Fe y ya generar gastos (aunque sean personales) ya te habilita esa jurisdicción mas la de PBA por realizar la venta ahí. Salvo que la venta la hagas desde tu domicilio y no se realice la operación por internet ni tengas ningún gasto que se pueda asociar a PBA.
      El gastos del flete siempre se atribuye el 50% a cada una de las jurisdicciones que intervienen, es decir, Santa fe y PBA y la CA establece que si se sabe el destino final de esos bienes (como seria en este caso) entonces se atribuye el ingreso a ese lugar de destino sin importar quien se haga cargo del flete si es el comprador o el vendedor.
      El tema de la facturación ya es interno de la empresa que nada tiene que ver con ver donde se atribuyen los ingresos.
      Cualquier cosa, nos podes escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com
      Saludos!

  • @victoriasaad2052
    @victoriasaad2052 4 года назад

    Muy claro, muchas gracias

  • @eduardobarragan9022
    @eduardobarragan9022 3 года назад +1

    Hola, los ingresos estan calculados sobre el indice de inflacion mensual para llegar al total de los ingresos computables del bce cerrado o se prorratea ?

  • @KarmillaLeFannu
    @KarmillaLeFannu 3 года назад +1

    donde se puede capaitar uno con casos practicos con aplicativos y/o afip web?

  • @ursulachino8051
    @ursulachino8051 2 года назад +1

    Hola Marianela, muy buen video. Pero te hago unas preguntitas porfa: En régimen general: tanto a la hora de armar el coeficiente de ingresos como para luego distribuir la base imponible, debemos tomar ingresos COMPUTABLES y dijiste que son ingresos computables todos los gravados, exentos y no gravados, excepto las exportaciones 1)¿pero la venta de bienes de uso sería computable o no? 2) Los recuperos de gastos, de impuestos y de ds incobrables y los subsidios otorgados por el Estado ¿son computables o no computables?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Se considera computable también los exentos pero los no grabados no, la vta de bienes de uso son no computable porque el mismo código habla que ese resultado no forma parte de la BI.
      Los recuperes de gastos son computables porque son ingresos gravados así como los incobrables.
      Gracias por tus comentarios ☺️

  • @lilianasoto9739
    @lilianasoto9739 2 года назад +1

    Hola, tengo mi primer clienta que realiza ventas por mercado libre, la inscribi en todas las jurisdicciones donde realiza la venta, mercado libre agente de retención y sumado a eso retenciones bancarias en la provincia donde operax gastos de empaque y envió por la comercialización del producto.
    Consulta, ya que me surgio dudas, realizo la liquidación por los ingresos de la venta en cada jurisdicción que hizo la operación? . Disculpa la molestia. Gracias.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Claro, al estar en reg de inicio, lo calculas directamente la alícuota de cada jurisdicción por los IIBB obtenidos y luego le descontas todas las retenciones y percepciones efectuadas en cada periodo.
      Una vez que ya cumple con los requisitos de convenio, se baja reg de inicio para calcular coeficiente.
      Si este año se da de alta, continuas con reg de inicio hasta diciembre y si estas en condiciones a enero de calcular coeficiente unificado lo haces a partir del 2022.
      Si en enero no podes por no tener balance, entonces armas el coeficiente en abril, durante enero a marzo seguis con reg de inicio, y cuando calculas en abril coeficiente, ajustas enero, febrero y marzo en base al impuesto que pagaste por el reg de inicio y lo que efectivamente corresponde luego de calcular los coeficientes.
      Saludos!

  • @vilmi299
    @vilmi299 3 года назад +1

    Hola Marianela, perdón pero tengo otra consulta sobre un caso que se me presenta. Un monotributista que hace transporte de mercaderías y le factura a una empresa con domicilio en Caba. Él se domicilia en provincia de Bs.As., por éso está en convenio. Si todos los viajes se originan en Caba , porque de ahí retira la mercadería y luego reparte en Caba y Gran Bs. As., sus ingresos siempre tributarán en Caba y nada en Bs. As. Es ésto correcto? Tiene lógica que esté en Convenio? A Bs. As. nunca le va a corresponder ningún ingreso, al menos trabajando para esta empresa solamente (clara relación de Dep. encubierta). Y otra cosa: :factura cada 15 días y por horas trabajadas, conviene aclarar el origen y destinos de cada uno o puede ser global la factura y aclarar tantas horas a tantos pesos por hora? Gracias desde ya!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Si porque los gastos se generan en PBA y los ingresos en CABA, tanto los ingresos como los gastos dan sustento

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      La factura directamente la podes hacer global.

    • @vilmi299
      @vilmi299 3 года назад +1

      Gracias Marianela por responder!!

  • @gerardocortes4778
    @gerardocortes4778 3 года назад +1

    Hola Marianela te hago una consulta: SI en el cuadro de carlculo del coeficiente de Gastos 1:07:21 habria un gasto de flete por ejemplo que va de CABA a Cordoba se pone como COMPUTABLE? 50% cada juridiccion? o directamente no computable? Gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Tenes que asignar el gasto como computable, el 50 % a caba y el otro 50% a Córdoba.

    • @gerardocortes4778
      @gerardocortes4778 3 года назад

      @@marianelaglopez gracias!!!

  • @mariaeugeniapaccioretti3028
    @mariaeugeniapaccioretti3028 3 года назад +2

    Muy bueno el curso, muy claro! te hago dos consultas, tengo un cliente comerciante en el interior, todas sus ventas son locales y sus compras son todas de otras provincias, ejemplo caba y provincia de bs as. Tiene como gastos computables el costo del transporte y como no computables las mercaderías de reventa.
    A)Consideras que corresponde la inscripción en convenio?
    B) En caso que si, el único costo computable en las provincias que no son la jurisdicción sede seria el transporte que abona para traer las mercaderías, en este caso, este gasto se distribuye 50% a la jurisdicción del proveedor y 50% a su jurisdicción sede no, como el caso de los fletes ?
    Muchas gracias!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Hola buen día! Ya por tener gastos en dos jurisdicciones corresponde inscribirse en convenio y respecto al gasto de transporte se distribuye por partes iguales tal cual lo escribiste.
      Saludos!

    • @mariaeugeniapaccioretti3028
      @mariaeugeniapaccioretti3028 3 года назад +1

      @@marianelaglopez Muchas gracias! Siempre tengo la duda, según el colega que hable el asunto, algunos lo tienen como locales y otro convenio! Gracias!

  • @vilmi299
    @vilmi299 3 года назад +1

    Excelentes como siempre tus cursos! Te hago 2 consultas por favor. El art. 9 se refiere a empresas de transporte pero un Monotributista por ejemplo q realiza similar tarea se encuadra en este artículo o en el 2? Porque algo así pasa con los productores de seguros he leído.
    Y con respecto al régimen de cese, cuando hago el recálculo de coeficientes con motivo de una baja, es en mis papeles de trabajo nada más o debo confeccionar un CM05? Desde ya gracias!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Cualquier sujeto que tenga como actividad alguna que esté dentro del reg especial distribuye la BI en base a lo que establece ese art y no mediante art 2.
      En cuanto al coeficiente que tenes que calcular nuevamente por baja de una jurisdicción es simplemente en tus papeles de trabajo para distribuir la Base, obviamente hay que avisar formalmente a la jurisdicción donde se da la baja pero no se presenta rectificativa.
      Muchas gracias por tus comentarios, me alegro te sirva!😀

    • @vilmi299
      @vilmi299 3 года назад +1

      @@marianelaglopez gracias por tu ayuda y generosidad!

  • @andreadadamo2578
    @andreadadamo2578 2 года назад +1

    Hola Marianela, excelente! muy clara en todas tus explicaciones y ejemplos. Disculpa el atrevimiento, te hago una consulta por tres casos que tento duda y hay discrepancia entre colegas:
    1- domicilio real y fiscal (trabaja en la casa) en provincia de Buenos Aires, presta servicios a clientes de CABA, (armado de papeles de trabajo, liquidacion, presentacion de impuestos nacionales, provinciales y municipales) pero no se traslada a los clientes lo hace todo desde el domicilio y envia todo por mail desde su casa. De uno de los clientes tiene una computadora desde la cual realiza todo el trabajo para el mismo. Para el resto de los clientes lo realiza desde su propia computadora. (lo aclaro porque no se si eso influye o no). Como debe tomarse? Por articulo 10, es decir, 80% a CABA y 20% a Bs As? o se debe asignar todo a Bs As?
    2- En el caso de un odontologo, con domicilio real en Bs As y consultorio (alquilado) en CABA (domicilio fiscal) aplicaria articulo 10, es decir, 80% CABA y 20% Bs As? O se debe asignar todo a CABA?
    3- Para el caso de ciertas actividades como ser instalaciones de gas y agua, intalaciones electricas, colocaciones de cristales en obra, trabajos de pintura y decoracion. Seria por articulo 6, o articulo 2?
    Desde ya muchisimas gracias y que estes muy bien!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Gracias por tus comentarios!
      En el primer caso al tener servicios en caba corresponde que vaya por convenio en el regimen especial 80 y 20, ahi la mayotria estaria exento y solo pagarias por el 20 de dobde esta el domicilio del contribuyente.
      La otra es que realice si es posible, el cambio de domicilio a caba para que este por contribuyente local. El asunto es que la comision arbitral utiliza commo sustento donde se utilice economicamente el servicio, y el mismo recae en caba mas alla de que no vaya a capital y lo realice todo via internet.
      Para el caso del odonytologo, iria tambien por convenio y distribuye 80 y 20. Un gasto, aunque no tengas ingresos en una jurisdiccion, ya te da sustento.
      Por art 6 iria solamente las construcciones quue haga una empressa constructora sobre uun inmueble propio, en el caso que planteas son trabajo de mantenimiento o refacciones no de obra asi que iria por art 2.
      Saludos!

    • @andreadadamo2578
      @andreadadamo2578 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Mil gracias!!!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      @@andreadadamo2578 de nada! Buen finde

  • @candewoman7826
    @candewoman7826 2 года назад +1

    Muy buen video explicativo. Pero te hago una consulta Marianela, por favor... en el caso de regimenes especiales ¿la atribución de gastos como seria ?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Son gastos específicos que se los restas a los ingresos y esa es la base imponible a distribuí por el reg especial. Gracias por tus comentarios 😃

    • @candewoman7826
      @candewoman7826 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Muchisimas gracias

  • @carolinafebres3186
    @carolinafebres3186 2 года назад +1

    Hola, muy clara tu explicacion, hace poco me recibi y estoy realizando mi primera dj anual de convenio. Te hago unas cnsultas, espero me puedas ayudar, desde ya muchas gracias.
    1.- Si el conribuyente, persona fisica, incio en 09-2021 en solo 2jurisdicciones caba y bs as, tiene 0 ingresos y gastos por 150mil solo en caba en el 2021, como quedarian los coeficientes?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Hola! Tiene que ir por régimen de inicio aplicando alícuota por ingreso en el caso de que tenga, sino tampoco lo aplica

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Recién armaría coeficiente en abril 2022 con los ingresos y gastos de septiembre a diciembre 2021

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Si aplicó reg de inicio por enero, febrero y marzo, cuando haga el CU en abril, tiene que ajustar los primeros tres meses de este año.

  • @mariasolmontiel8453
    @mariasolmontiel8453 3 года назад +1

    hola Marianela, arba me mando una nota diciendo que detecto actividad comercial en pcia donde tengo mi domicilio fiscal,pqro soy profesional de la salud y siempre trabaje en caba, tengo q cambiar mi domicilio fiscal de pcia? y si es asi comolo haria muchas gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Deberías o cambiar tu domicilio a Caba para seguir siendo contribuyente local, para eso tenes que poder demostrar que tu domicilio de residencia está en caba.
      Y de esto no ser posible, corresponde que te inscribis en convenio Multilateral aunque solo tengas gastos en provincia, eso ya te da sustento territorial.

  • @sandramarynasr3986
    @sandramarynasr3986 2 года назад +1

    Hola Marianela! Te consulto sobre un contribuyente que debo inscribirlo en Convenio. Es un profesional abogado, con domicilio fiscal en pcia.BA que ejerce también en CABA. Además desde oct2021 hizo 5 contratos de alquiler como propietario de 5 viviendas (uno en CABA y los otros 4 en Pcia. BA). El alquiler de CABA por su monto estaría exento no así los de provincia no por su monto sino por ser 4. Le hice la inscripción retroactiva a oct2021 que es cuando inició la actividad de alquileres. Al momento de liquidar, es ambas actividades por art. 2 por el criterio de Convenio Sujeto? o corresponde art.10 para la profesión de abogado y art. 2 para alquileres? Por otro lado, al estar los alquileres de pcia. gravados también lo estaría el de CABA? o lo dejo exento? Me confunde bastante todos estos detalles a tener en cuenta...

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Tiene que ser reg especial por su actividad de abogado y art 2 para los alquileres. El criterio siempre es convenio sujeto cuando hay varias actividades por reg gral y este no sería el caso.
      El alquiler en caba sigue exento pero al momento de hacer la liquidación tenes que tomarlo en cuenta para el armado del coeficiente.
      Si necesitas ayuda para armarlo escribi a la consultora que ahí brindamos estos servicios. Curso.online.mlopez@gmail.com
      Saludos!

    • @sandramarynasr3986
      @sandramarynasr3986 2 года назад

      @@marianelaglopez Muchísimas Gracias Marianela..! Me aclaraste las dudas. Genial, mil gracias!

  • @natashaschefer6979
    @natashaschefer6979 2 года назад +1

    Gracias por el curso marianela,es muy clara tu manera de explicar! Te quería consultar si pudieras ayudarme, para un contribuyente persona física, en cuánto a gastos de envíos/ transporte(e-commerce), algunos los factura cómo ítem y los abona el cliente,haciendo de intermediario con el correo..y otros los cubre el contribuyente bonificándoselo al cliente..esto cómo lo debo distribuir? GRACIAS DESDE YA POR TU TIEMPO 🙏😥

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Gracias por tus comentarios! Te pido si me escribís a curso.online.mlopez@gmail.com así puede responderte bien.
      Saludos!

  • @analiajuarez9610
    @analiajuarez9610 2 года назад +1

    Habrá alguna explicación del Art.13 Actividades agropecuarias e industriales . ?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Actualmente no tengo una actual armada, pero se puede armar y subir.

  • @melenamalena5053
    @melenamalena5053 3 года назад +1

    En el caso de un diseñadora con titulo habilitante, iria por art 10, y por lo que tributa en caba estaria exento? si teniendo la profesion de diseñadora estaba inscripta en art 2, cómo hago para modificar el régimen al correcto(art. 10)? Debo generar una nueva alta?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      Tenes que cambiarle le actividad y directamente liquida por art 10, lo anterior déjalo así no rectifiques.

    • @melenamalena5053
      @melenamalena5053 3 года назад

      @@marianelaglopez Muchisimas gracias! Muy buenos los videos con las explicaciones!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      @@melenamalena5053 de nada! Gracias!!

  • @FedericoJRoman
    @FedericoJRoman 3 года назад +1

    Buenas tardes, mi primer cliente por convenio multilateral cumplió un año de actividad y en enero de 2021 ya se aplican los coeficiente generados con los datos del año 2020. En el primer mes de aplicación de artículo 2 se me presentó la situación de que en algunas jurisdicciones no tiene ingresos mensuales pero en el mes posterior los tendrá , cómo se procede? se da de baja actividad y se recalcula el coeficiente y luego se le da el alta cuando en meses posteriores tenga ingresos y se aplica el art 14 o simplemente se tilda en la tabla de coeficientes la jurisdicción con "coeficiente cero" y se recalculan los coeficientes. Si me pudieran dar una mano con respecto a ese tema se los agradecería. Muchas gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Si ya tenes dadas de alta la jurisdicciones directamente lo ingresas con coeficiente cero y listo. Siempre que ya sepas que van a seguir teniendo ingresos. La baja se da cuando se estima que ya por un tiempo prolongado, en esa jurisdicción no va a tener ni ingresos ni tampoco gastos.

    • @FedericoJRoman
      @FedericoJRoman 3 года назад +1

      @@marianelaglopezmil gracias por responder Marianela, en el caso de ingresarla con coeficiente cero, tengo que recalcular el coeficiente sin esa juriscdicción para ese mes? y luego recalcular con ese coeficiente una vez que se presente un ingreso en esa jurisdicción que había excluido?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      @@FedericoJRoman No, el recalculo de coeficiente es cuando das de baja la jurisdiction y lo haces para tener nuevos coeficientes al siguiente caso directamente tenes que ingresar que te dio cero de coeficiente por lo que no beneficias a esa jurisdiction con impuesto por no haber tenido ingresos, y lo dejas asi, en la suma de todos los coeficientes te tiene que dar uno.
      Cuando tengas actividad, ya sea ingresos o gastos en esa jurisdicción te volverá a dar un coeficiente para que reciba impuesto.
      cualquier duda sino escribime al correo sino queda claro a curso.online.mlopez@gmail.com

  • @magaligonzalez5836
    @magaligonzalez5836 3 года назад +1

    Me encanto el curso! te hago una consulta un Monotributista realiza trasporte de carga sale de provincia a una empresa de capital federal que le da la mercaderia para realizar los viajes y los entraga por capital. Al ser de provincia lo debo poner en convenio y los ingresos son todos de capital, no?
    Graciuas!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Gracias por los comentarios! Al ser esa actividad va por régimen especial de transporte, y el ingreso se atribuye al origen del viaje, si corresponde que este en convenio. Aunque los ingresos sean de caba tiene gastos en PBA y ya le da sustento.

  • @silviapulla6998
    @silviapulla6998 3 года назад +1

    Excelente tu explicacion!! me qedo una duda: desde q empezasa usar los coef unificados, cuando vas completando la cm03, pones los ingresos totales y le aplicas lo unificados al total general? es decir no separas mas los montos por provincia? y a esos le aplicas los coef?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Exacto para eso son los coeficientes para armar la base imponible en cada jurisdicción.
      Gracias por tus comentarios!😃

    • @silviapulla6998
      @silviapulla6998 3 года назад

      @@marianelaglopez Muchisimass gracias por tu respuesta!!!, como recien en diciembre/20 se presenta la anual que se debia desde abril/20, hay que rehacer todo el año desde enero o fecha de cierre de balance q fue en octubre del 2019? , Ademas el tema es que al hacerlo se le bajan las bases a una jurisdic y se les suben a otras, hay sanciones?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      @@silviapulla6998 no tenes que hacer nada con el 2019, en ese caso en abril calculas los coeficientes y de enero a marzo seguis con reg de inicio, en abril solo ajustas con los coeficientes enero, febrero y marzo pero en la misma decla sin rectificar.

    • @silviapulla6998
      @silviapulla6998 3 года назад +1

      @@marianelaglopez Graaaaacias!!!! Genial entonces, voy a la de abril/20 y ahi ajusto de ene a marzo con los coef. y rectifico desde mayo/20 hasta nov/20 que se siguieron presentando sin coef.

  • @silvia4720
    @silvia4720 2 года назад +1

    Hola, acabo de mirar tu vídeo es excelente.
    Tengo una duda, no sé cómo encuadrarme dentro del convenio Multilateral. Éstoy inscripta en AFIP en una Jurisdicción dentro de la pcia de BS As por una única actividad locación de inmuebles urbanos pero ese inmueble está en la pcia del Chubut. Tengo que encuadrarme en el régimen gral art. 2 o en el régimen Especial y en qué art. sería si es este último?
    Por favor espero tu respuesta. Muchas gracias

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Hola, buen día! Tenes que ir por art 2 que es el reg gral y armar coeficiente entre las distintas jurisdicciones que tengas ingresos y/o gastos. Si por ejemplo tenes ganas en PBA por tener domicilio ahí y por otro lado el alquiler es en otra jurisdicción, vas por convenio distribuyendo coeficiente.

    • @silvia4720
      @silvia4720 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Gracias Marianela por contestarme. El primer paso que es la inscripcion ya la hice bajo el Art 2 RG. Ahora lo que no se es como calcular los coeficientes, estoy re perdida con eso. Yo soy monotributista y tengo domicilio en la Pcia de Bs As y la vivienda se encuentra en el CHUBUT. La actividad de locacion de inmuebles es mi unica actividad. Como seria 50% y 50% en cada jurisdiccion? un coeficiente 0.50 en cada una?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      @@silvia4720 escribime a curso.online.mlopez@gmail.com

  • @ericasadaniowski5991
    @ericasadaniowski5991 3 года назад +1

    Buenas tardes, muy buen curso, tengo una pregunta si hay una prestacion de servicio por ser tecnico gasista y plomero matriculado que actualmente este trabajando y tenga domicilio en bs as, pero necesite realizar actividad en caba, se lo considera de un regimen especial como las profesiones lberales?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      Gracias por los comentarios! En ese caso no es reg especial y se tiene que liquidar por art 2, por convenio mediante el armado de coeficiente entre PBA y CABA.

    • @ericasadaniowski5991
      @ericasadaniowski5991 3 года назад +1

      @@marianelaglopez Gracias! ahora, si es un contribuyente local debe darse de baja en Arba, inscirbirse en el padron web para el convenio multilateral y hasta que tenga ingresos y gastos en Caba hacer la liquidacion por el regimen de inicio, verdad?... ahora si el realiza una prestacion de servicio en CABA, el ingreso seria lo que se cobre, pero cuales serian gastos computables porque segun el art 3 lo unico que podria llegar a ser es el combustible que gaste hasta llegar al lugar del trabajo.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      @@ericasadaniowski5991 si va por reg de inicio y se daría de alta en caba como nueva jurisdicción.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      @@ericasadaniowski5991 puede que no tenga gastos en caba y solo tenga ingresos. Pero si tiene el gasto de la nafta ese ya es computable para el armado del coeficiente, lo vas a distribuir en función del coeficiente una vez que lo hagas.
      Mientras tanto va por reg de inicio aplicando alícuota directa sobre el ingreso.

    • @ericasadaniowski5991
      @ericasadaniowski5991 3 года назад +1

      @@marianelaglopez muchisimas gracias!!!, me despejaste las dudas!

  • @jeniffernunez4259
    @jeniffernunez4259 2 года назад +1

    Marianela, excelente las explicaciones como siempre , sos un genia!!!. te hago una consulta llevando a los ejemplos que diste: por ejemplo una empresa de salud (supongamos que inicio sus actividades en el 2000, es decir no habia video consulta ni nada de eso) , estaría en el regimen local (base x alicuota) , pero al transcurrir el tiempo se expande y el dia de hoy opera en CABA, PBA y Santa FE , ahi estaria como contribuyente de convenio multilateral , es correcto? es correcto que al inicio de sus actividades estuviera como contribuyente local? AGRADEZCO MUCHO TU RESPUESTA 🙏

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад

      Cuando se habilitan las jurisdicciones hay que darlo de alta en convenio y van a ir por el reg de inicio hasta el cierre del ejercicio. Si se inició como local en el 2020, será contribuyente local, si habilita en el 2022 por ejemplo las otras jurisdicciones, va por reg de inicio hasta que cierre. Y recién calcula coeficiente para el 2023.
      Gracias por tus comentarios 😃😊

  • @patricia8373
    @patricia8373 3 года назад +1

    Muy buen curso! Clarísimo, Gracias! Te hago dos consultas, en el caso del art 10, una profesional que realiza su actividad en CABA porque trabaja desde su casa pero el trabajo que realiza lo envía a una empresa de Bs As, el 80% donde se imputa? Porque según el art es donde se realiza la actividad y ella trabaja en su casa de CABA. Y la otra, un profesional que da charlas en CABA, tiene domicilio en CABA pero le factura a una empresa de Bs As, aunque haga todo en CABA hay que discriminar entre CABA y Bs As por el solo hecho que la empresa tiene domicilio allá? Muchas Gracias, muy buenos tus cursos!!!

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      Gracias! Voy con la primer consulta de profesional liberal, si siempre trabajo en caba pero esta vuelta hizo un trabajo a BA donde tuvo que trasladarse también para realizarlo, el 80 de ingreso se imputa a Buenos Aires.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Respecto al profesional que da cursos tenes que fijarte donde lo presto, si lo presto en caba y no tuvo gastos en prov lo imputa todo a caba.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Siguiendo con lo de antes, no me importa el domicilio de quien toma la capacitación o donde la utiliza económicamente porque en este caso el servicio se prestó en caba.

    • @patricia8373
      @patricia8373 3 года назад

      @@marianelaglopez gracias por responder! Ella no se traslada, es diseñadora y hace todo en Caba desde su casa pero su trabajo de diseño lo utilizan en Bs As. Si no tuvo ningún gasto en Bs As entonces puedo imputarle todo a caba??

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      @@patricia8373 si lo imputa directamente a caba exacto!

  • @szuhanchen1128
    @szuhanchen1128 2 года назад

    Hola, Marianela:
    Si en vez de ir por el art.14 de CM por iniciación, se calculó el coef entre ingresos y egresos todos los meses sin haber cumplido los 90 días. ¿Se puede recuperar o salvar de alguna manera? Es un ente que no lleva libros e inició su actividad hace 4 meses.

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      Rectificando únicamente puede quedarte saldo a favor.

    • @szuhanchen1128
      @szuhanchen1128 2 года назад

      @@marianelaglopez o sea que vuelva a presentar desde el inicio aplicando imp*base imponible, y a partir del cuarto mes ya puede calcular los coeficientes?

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  2 года назад +1

      @@szuhanchen1128 el coeficiente unificado cuando es inicio de actividad tenes que cumplir los requisitos de convenio para calcularlo, si inicias en el 2020 recién en el 2021 podes calcular el unificado, antes de eso calculas inicio. Habría que ver varios puntos, pero por lo que veo deberías rectificar todas las jurisdicciones con RI y recien al año siguiente calculas coeficiente.
      Tenes que evaluar costo beneficio para ver si se justifica ese saldo a favor que quieren recuperar.

    • @szuhanchen1128
      @szuhanchen1128 2 года назад +1

      @@marianelaglopez Muchisimas gracias

  • @eduardobello8417
    @eduardobello8417 3 года назад

    Buenas tardes Marianela, excelente explicación, me tomo el atrevimiento de hacerle una consulta, mi hija inició actividades de prestación de servicios de asistencia terapéutica en julio de este año y toda su facturación la hizo a CABA y ella tiene domicilio fiscal en provincia de Bs.As. La pregunta es si a la hora de determinar coeficiente de ingresos se debe volcar todo lo facturado a CABA o se debe dividir de otra forma
    Muchas gracias por su tiempo

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      Gracias por los comentarios! Si es carrera de grado va por reg especial teniendo que tributar el 80 % en caba donde presta servicios y el 20% a PBA que tiene su domicilio

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад

      Ahora sí se trata de una prestación no siendo carrera de grado, tiene que tributar mediante el armado de coeficiente y va por art 2.
      Cualquier duda escribi a curso.online.mlopez@gmail.com
      Saludos y excelente año!

  • @nievedechocolate2011
    @nievedechocolate2011 3 года назад +1

    que despelote Impuestos!! lo odio!! pero queria agradecer que subas estos contenidos porque explicas mejor que mi profesor =(que solo lee articulos)

    • @marianelaglopez
      @marianelaglopez  3 года назад +1

      Jaja gracias! Impuestos es muy lindo, tenes que estudiarlo con docentes que te hagan ver lo interesante de la parte tributaria.