Excelente Dr la Acción Popular es de carácter preventivo y Acción de Grupo carácter reparatorio. La acción popular se puede presentar por sí mismo o por alguien que actué en su nombre, es decir por apoderado oficial y no por agente oficioso. Si la acción u omisión proviene de autoridades públicas o particulares que desempeñan funciones administrativas y la jurisdicción para conocer la Acción popular es la del Contencioso Administrativo y si la violación de los derechos proviene de la acción u omisión de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado la jurisdicción para conocer la Acción Popular es la Civil
Dr me llama la atención el comparativo antes de la ley 472 y después de ella y sobre todos el insentivo económico para los actores de la acción popular. La acción popular en el cpaca aparece como protección de los derechos e intereses colectivos art 144. Att Carmen Villamil Carreño :)
DR. SANTOYO MUY CLARA LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR. SU DESARROLLO HISTÓRICO, JURISPRUDENCIAL Y LEGAL. LA PROCEDIBILIDAD OPCIONAL, DERECHOS SUSCEPTIBLES DE AMPARO POR ESTA ACCIÓN, ACTOS PROCESALES. PROCEDIMIENTO Y FALLO. LA LEGITIMACION POR ACTIVA Y PASIVA. MUCHAS GRACIAS.
Excelente video, gracias por brindarnos la facilidad de aprender por medio de esta plataforma y tenerlo así a la mano por si tenemos que refrescar el tema 👏🏼
buena tarde dr. sergio. resulta de gran ayuda todo el contenido del presente vídeo, en virtud de que habían aspectos referentes a la acción popular que no estaban dentro de mis conocimientos, tales como el hecho de que ante de la expedición y entrada en vigencia de la ley 472 del año 1998 el mecanismo utilizado para la protección de los derechos colectivos era la acción de tutela. muchas gracias!!
Personalmente me declaro amante de nuestra constitucion y considero super valiosos estos mecanismos consagrados en el constitución de 1991 al alcance del pueblo como son la Acción popular y acciones de grupo que permite la defensa de los derechos colectivos!! Super recomendado!!
Doctor excelente video gracias por trasmitir su conocimiento con respecto a la acción popular que se estipulado en el articulo 88 de la Constitución, que fueron desarrolladas en la ley 472 de 1998.
en este importante material de estudio encontramos el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos son de carácter preventivo y que es la acción predilecta de la defensa contra los daños al medio ambiente y que ademas protege al ciudadano para que defiendan el derecho de el goce del espacio publico ,gracias doctor por sus aportes y recordarnos la importancia de esta acción para aseguras un medio ambiente sano .
Muy sintetizado el vídeo en cuanto a los requisitos y el propósito de la acción popular en Colombia, siendo el mecanismo para la protección de los derechos y interés colectivos.
Muchas gracias Doc Sergio Santoyo, es muy importante todo lo que nos puede enseñar y Explicar, con esto puedo concluir que la acción popular es el medio procesal que esta consagrado en la constitución y desarrollado por la ley 472 del 1998 para la protección de derecho e interés colectivos. César Augusto Pinzon Salcedo, Clase Observatorio Constitucional, Martes (mañana) Uniciencia
Buen día dr. Sergio,es muy importante, tener presente la Acción Popular desde antes de la Constitución política de 1991, descrita en la Sentencia C-215 de 1999 M.P. Martha Sachica Mendez en sus dos momentos, el primero, como acciones de carácter abstracto en defensa de la legalidad y el segundo, en acciones con fines concretos, para luego dar paso, a un marco normativo actual, tomando como referente , la Constitución, en los artículos 78,82 y 88, seguido de la ley 472 de 1998, llegando al desarrollo jurisprudencial contemplado en las sentencias C-088/00, C-459/04, C-512/04 entre otras. Muchas gracias por sus explicaciones y claridad sobre el tema.
Interesante a través de esta acción popular, proteger nuestro páramo como santandereanos, y así defender nuestro derecho al agua,usar esta herramienta o medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos.
la acción de cumplimiento es una acción constitucional y desarrollado por la ley 472 /1998 y protege derechos colectivo, excelente la explicación y cómo se desarrolla el procedimiento para estas acciones sobre todo en el medio ambiente y la protección colectiva de los ciudadanos.
Buenas tardes doctor , excelente ponencia , muy clara y concisa su explicación para entender de forma sencilla tanto las acciones populares como las de grupo , con el fin de entender a cuál se debe acudir en determinados casos y cuál es el alcance de las mismas.
Doctor Sergio buenas tardes, gracias por su excelentes videos en nuestra etapa de apredizaje, la Acción Popular desde antes de la Constitución política de 1991, en la Sentencia C-215 de 1999, accion popular y accion de grupo se regulan por la ley 472 de 1998
Acción Popular Ley 472 de 1998 se puede recordar con el nombre del correo "472" aplica cuando se violan o amenazan violar los derechos e intereses colectivos (ambiente sano, salubridad pública, equilibrio ecológico, manejo de recursos naturales, etc)
Doctor gracias por contextualizar de manera tan clara y precisa la Acción Popular como el medio procesal consagrado en la Constitución Articulo 88 y desarrollado por la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Buen día Doctor, esta síntesis nos permite comprender cómo podemos materializar los derechos colectivos a través de la acción popular y acción de grupo.
es importante conocer la finalidad de la acción popular frente a la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones, muchas gracias
Dr. Santoyo muy clara lo explicacion sobre la acción popular. Su desarrollo histórico, legal y jurisprudencial. Requisito de procedibilidad opcional, legitimacion, los actos procesales y el procedimiento. Gracias.
Acciones que protegen los derechos colectivos impotantes en el derecho ambiental para prevenir y reparar los daños del medio ambiente que afectan los derechos a una vida sana de las comunidades
Buen día Doctor, gracias por la forma tan clara de explicar este tema, su alcance e implicaciones, para cumplir con el objetivo trazado por el constituyente, esto es, la defensa de los derechos e intereses colectivos, a través de un mecanismo ágil y eficiente.
Hola 👋 doc, excelente gracias por esta retroalimentación. La accion popular se ejerce para evitar un daño contingente o emergente a quienes somos defensores ambientalistas es muy importante tener claro dicho tema gracias.
Buenas tardes Dr. Santoyo muy clara su explicación de esta acción que protege los derechos colectivos, en este caso previniendo un daño o afectación y que da la opción dentro del proceso de un pacto de cumplimiento similar a una conciliación con lo cual se puede tener una terminación anticipada de la controversia
La acción popular y la acción de grupo que tienen su fundamento constitucional en el artículo 88, fueron desarrolladas por la ley 472 de 1998. Estas acciones ciudadanas son medios procesales para la protección de derechos e intereses colectivos, mientras la primera es de carácter preventivo la segunda busca reparar o indemnizar. Me llamó la atención recordar que, la moralidad administrativa definida como el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público (territorio, bienes de uso público y bienes fiscales), sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propio de un buen funcionario, así como la protección del medio ambiente, pueda solicitarse mediante una acción popular, en tanto que, el patrimonio público y el medio ambiente no tienen voz para exigir su cuidado, amparo y defensa.
Doctor. mil gracias por su explicación, siempre es clara, concreta y explica como se debe aplicar esta acción constitucional, en defensa de los derechos colectivos.
Profe, muchas gracias por continuar con la enseñanza a pesar de esta situación, tener estos videos en estas plataformas los hacen muy asequibles para todos los que estamos en esta etapa de formación.
Muy buen video doctor, como siempre agradecida por el contenido que nos comparte más aun cuando se trata de ampliar los conocimientos que ya tenemos sobre mecanismos constituciones de tan alta trascendencia como lo es la acción popular y la acción de grupo.
Podemos indicar que Las Acciones populares son el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones.
Gracias doctor, muy claro lo concerniente a la acción popular, como se interpone, quien puede interponerla, siempre con el objeto de proteger derechos colectivos,.
Muy importante tener en claro la.diferencia entre estas dos acciones, ya que las dos son para defender derechos colectivos, pero una es para reparar y la otra es para prevenir o corregir
Interesante el vídeo ya que me aclara muchas dudas que tenía sobre la acción popular y a su vez este video nos aclara de cómo materializar los derechos colectivos, nos ayuda a conocer que con la acción popular podemos proteger los derechos e intereses colectivos, hemos visto que las autoridades públicas quieren muchas veces vulnerar nuestros derechos, y con esta acción podemos interponer la acción popular cuando nuestros derechos resulten amenazados o vulnerados, o cuando exista un peligro, agravio o daño contingente.
Excelente vídeo doc. Podemos concluir que ambas acciones salvaguardan los derechos colectivos, por un lado la acción popular es un mecanismo de prevención que protege los derechos e intereses colectivos de un posible daño o peligro inminente; y la acción de grupo es un mecanismo de carácter reparatorio. Ambas acciones se regulan por la ley 472 de 1998. Se diferencian en que la acción popular prevé un peligro o un posible daño colectivo y la acción de grupo ya se genero un mismo daño a un colectivo de personas y lo que estas buscan en una indemnización de perjuicios.
en este importante material de estudio encontramos el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos son de carácter preventivo y que es la acción predilecta de la defensa contra los daños al medio ambiente y que ademas protege al ciudadano para que defiendan el derecho de el goce del espacio publico ,gracias doctor por sus aportes y recordarnos la importancia de esta acción para aseguras un medio ambiente sano .
Excelente tema, como ya nos tiene acostumbrados. De gran ayuda De. Muchas gracias
Muy buen tema,
Gracias Dr. Por darnos a conocer este mecanismo de manera comprensible.
DR buenas noches gracias por darnos a conocer mas afondo sobre la acción popular y así de esta forma podemos reformar mas nuestros conocimientos
Muchas gracias por esa explicación profe ,nos ayuda mucho para afianzar nuestros conocimientos
Gracias Dr Sergio sobre la explicación y como se aplica procesal en pruebas técnicas y lo importante en el derecho ambiental
gracias doctor un video muy importante que aclara muchas dudas que tenia sobre el tema
Excelente Dr la Acción Popular es de carácter preventivo y Acción de Grupo carácter reparatorio.
La acción popular se puede presentar por sí mismo o por alguien que actué en su nombre, es decir por apoderado oficial y no por agente oficioso. Si la acción u omisión proviene de autoridades públicas o particulares que desempeñan funciones administrativas y la jurisdicción para conocer la Acción popular es la del Contencioso Administrativo y si la violación de los derechos proviene de la acción u omisión de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado la jurisdicción para conocer la Acción Popular es la Civil
Dr me llama la atención el comparativo antes de la ley 472 y después de ella y sobre todos el insentivo económico para los actores de la acción popular. La acción popular en el cpaca aparece como protección de los derechos e intereses colectivos art 144. Att Carmen Villamil Carreño :)
Este mecanismo es de los más usados por el trámite que permite una atenciòn integral por parte del operador jurídico.
Excelente explicacion, clara y explicita, para esta acción constitucional tan usada en nuestro pais.
DR. SANTOYO MUY CLARA LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR. SU DESARROLLO HISTÓRICO, JURISPRUDENCIAL Y LEGAL. LA PROCEDIBILIDAD OPCIONAL, DERECHOS SUSCEPTIBLES DE AMPARO POR ESTA ACCIÓN, ACTOS PROCESALES. PROCEDIMIENTO Y FALLO. LA LEGITIMACION POR ACTIVA Y PASIVA. MUCHAS GRACIAS.
Exelente, el video de accion popular como mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos.
Excelente video, gracias por brindarnos la facilidad de aprender por medio de esta plataforma y tenerlo así a la mano por si tenemos que refrescar el tema 👏🏼
Excelente profe, muchas gracias
buena tarde dr. sergio.
resulta de gran ayuda todo el contenido del presente vídeo, en virtud de que habían aspectos referentes a la acción popular que no estaban dentro de mis conocimientos, tales como el hecho de que ante de la expedición y entrada en vigencia de la ley 472 del año 1998 el mecanismo utilizado para la protección de los derechos colectivos era la acción de tutela.
muchas gracias!!
exelente mecanismo para materializar los derechos colectivos
Excelente explicación Doctor gracias.
Gracias doctor santoyo ...me queda claridad del tema...
Personalmente me declaro amante de nuestra constitucion y considero super valiosos estos mecanismos consagrados en el constitución de 1991 al alcance del pueblo como son la Acción popular y acciones de grupo que permite la defensa de los derechos colectivos!! Super recomendado!!
Excelente explicación sobre el mecanismo constitucional de acción popular. Gracias profesor Sergio.
Doctor excelente video gracias por trasmitir su conocimiento con respecto a la acción popular que se estipulado en el articulo 88 de la Constitución, que fueron desarrolladas en la ley 472 de 1998.
en este importante material de estudio encontramos el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos son de carácter preventivo y que es la acción predilecta de la defensa contra los daños al medio ambiente y que ademas protege al ciudadano para que defiendan el derecho de el goce del espacio publico ,gracias doctor por sus aportes y recordarnos la importancia de esta acción para aseguras un medio ambiente sano .
gracias doctor por su explicación, donde nos refresca la memoria y nos deja claro el procedimiento para utilizar de manera idónea este mecanismo.
Dr. muchas gracias por la explicación me parece que fue muy comprensible, concreta y completa. Gracias por la dedicación
Muy sintetizado el vídeo en cuanto a los requisitos y el propósito de la acción popular en Colombia, siendo el mecanismo para la protección de los derechos y interés colectivos.
Muchas gracias Doc Sergio Santoyo, es muy importante todo lo que nos puede enseñar y Explicar, con esto puedo concluir que la acción popular es el medio procesal que esta consagrado en la constitución y desarrollado por la ley 472 del 1998 para la protección de derecho e interés colectivos.
César Augusto Pinzon Salcedo, Clase Observatorio Constitucional, Martes (mañana) Uniciencia
Buen día dr. Sergio,es muy importante, tener presente la Acción Popular desde antes de la Constitución política de 1991, descrita en la Sentencia C-215 de 1999 M.P. Martha Sachica Mendez en sus dos momentos, el primero, como acciones de carácter abstracto en defensa de la legalidad y el segundo, en acciones con fines concretos, para luego dar paso, a un marco normativo actual, tomando como referente , la Constitución, en los artículos 78,82 y 88, seguido de la ley 472 de 1998, llegando al desarrollo jurisprudencial contemplado en las sentencias C-088/00, C-459/04, C-512/04 entre otras.
Muchas gracias por sus explicaciones y claridad sobre el tema.
Interesante a través de esta acción popular, proteger nuestro páramo como santandereanos, y así defender nuestro derecho al agua,usar esta herramienta o medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Excelente video Dr. se establece la diferencia clara entre ambas acciones, así como su alcance, la forma y quien debe interponerla.
la acción de cumplimiento es una acción constitucional y desarrollado por la ley 472 /1998 y protege derechos colectivo, excelente la explicación y cómo se desarrolla el procedimiento para estas acciones sobre todo en el medio ambiente y la protección colectiva de los ciudadanos.
Excelente explicación muchas gracias.
Buenas tardes doctor , excelente ponencia , muy clara y concisa su explicación para entender de forma sencilla tanto las acciones populares como las de grupo , con el fin de entender a cuál se debe acudir en determinados casos y cuál es el alcance de las mismas.
Doctor Sergio buenas tardes, gracias por su excelentes videos en nuestra etapa de apredizaje, la Acción Popular desde antes de la Constitución política de 1991, en la Sentencia C-215 de 1999, accion popular y accion de grupo se regulan por la ley 472 de 1998
Acción Popular Ley 472 de 1998 se puede recordar con el nombre del correo "472" aplica cuando se violan o amenazan violar los derechos e intereses colectivos (ambiente sano, salubridad pública, equilibrio ecológico, manejo de recursos naturales, etc)
Hola profe que buen video profe
Doctor gracias por contextualizar de manera tan clara y precisa la Acción Popular como el medio procesal consagrado en la Constitución Articulo 88 y desarrollado por la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Buen día Doctor, esta síntesis nos permite comprender cómo podemos materializar los derechos colectivos a través de la acción popular y acción de grupo.
Gracias Dr. Santoyo, indispensable esta información
es importante conocer la finalidad de la acción popular frente a la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones, muchas gracias
Dr. Santoyo muy clara lo explicacion sobre la acción popular. Su desarrollo histórico, legal y jurisprudencial. Requisito de procedibilidad opcional, legitimacion, los actos procesales y el procedimiento. Gracias.
Acciones que protegen los derechos colectivos impotantes en el derecho ambiental para prevenir y reparar los daños del medio ambiente que afectan los derechos a una vida sana de las comunidades
Buen día Doctor, gracias por la forma tan clara de explicar este tema, su alcance e implicaciones, para cumplir con el objetivo trazado por el constituyente, esto es, la defensa de los derechos e intereses colectivos, a través de un mecanismo ágil y eficiente.
Hola 👋 doc, excelente gracias por esta retroalimentación. La accion popular se ejerce para evitar un daño contingente o emergente a quienes somos defensores ambientalistas es muy importante tener claro dicho tema gracias.
Buenas tardes Dr. Santoyo muy clara su explicación de esta acción que protege los derechos colectivos, en este caso previniendo un daño o afectación y que da la opción dentro del proceso de un pacto de cumplimiento similar a una conciliación con lo cual se puede tener una terminación anticipada de la controversia
La acción popular y la acción de grupo que tienen su fundamento constitucional en el artículo 88, fueron desarrolladas por la ley 472 de 1998. Estas acciones ciudadanas son medios procesales para la protección de derechos e intereses colectivos, mientras la primera es de carácter preventivo la segunda busca reparar o indemnizar. Me llamó la atención recordar que, la moralidad administrativa definida como el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público (territorio, bienes de uso público y bienes fiscales), sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propio de un buen funcionario, así como la protección del medio ambiente, pueda solicitarse mediante una acción popular, en tanto que, el patrimonio público y el medio ambiente no tienen voz para exigir su cuidado, amparo y defensa.
Doctor. mil gracias por su explicación, siempre es clara, concreta y explica como se debe aplicar esta acción constitucional, en defensa de los derechos colectivos.
Profe, muchas gracias por continuar con la enseñanza a pesar de esta situación, tener estos videos en estas plataformas los hacen muy asequibles para todos los que estamos en esta etapa de formación.
Muy buen video doctor, como siempre agradecida por el contenido que nos comparte más aun cuando se trata de ampliar los conocimientos que ya tenemos sobre mecanismos constituciones de tan alta trascendencia como lo es la acción popular y la acción de grupo.
Podemos indicar que Las Acciones populares son el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones.
Gracias Doctor. Gran aporte para el conocimiento claro y preciso de tan importante mecanismo constitucional.
Doctor santoyo excelente explicación para saber como salvaguardar los derechos colectivos.
Donde puedo poner una accion popular?
Gracias doctor, muy claro lo concerniente a la acción popular, como se interpone, quien puede interponerla, siempre con el objeto de proteger derechos colectivos,.
excelente doctor
Gracias Doctor por dar lo mejor de usted, para entregarnos lo que nadie nos puede quitar, lo aprendido, la educación y el conocimiento.
Muy bien!¡
Gracias profesor, excelente exposición de este mecanismo constitucional, muy completa y comprensible.
Gracias profesor santoyo por la manera de explicarnos cada uno de los temas de clase, son muy claras.
Muy importante tener en claro la.diferencia entre estas dos acciones, ya que las dos son para defender derechos colectivos, pero una es para reparar y la otra es para prevenir o corregir
Interesante el vídeo ya que me aclara muchas dudas que tenía sobre la acción popular y a su vez este video nos aclara de cómo materializar los derechos colectivos, nos ayuda a conocer que con la acción popular podemos proteger los derechos e intereses colectivos, hemos visto que las autoridades públicas quieren muchas veces vulnerar nuestros derechos, y con esta acción podemos interponer la acción popular cuando nuestros derechos resulten amenazados o vulnerados, o cuando exista un peligro, agravio o daño contingente.
Excelente vídeo doc. Podemos concluir que ambas acciones salvaguardan los derechos colectivos, por un lado la acción popular es un mecanismo de prevención que protege los derechos e intereses colectivos de un posible daño o peligro inminente; y la acción de grupo es un mecanismo de carácter reparatorio. Ambas acciones se regulan por la ley 472 de 1998. Se diferencian en que la acción popular prevé un peligro o un posible daño colectivo y la acción de grupo ya se genero un mismo daño a un colectivo de personas y lo que estas buscan en una indemnización de perjuicios.
Doctor Sergio buenas noches
en este importante material de estudio encontramos el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos son de carácter preventivo y que es la acción predilecta de la defensa contra los daños al medio ambiente y que ademas protege al ciudadano para que defiendan el derecho de el goce del espacio publico ,gracias doctor por sus aportes y recordarnos la importancia de esta acción para aseguras un medio ambiente sano .
Excelente video Dr. se establece la diferencia clara entre ambas acciones, así como su alcance, la forma y quien debe interponerla.