Los Coeficientes y Las Contribuciones en Propiedad Horizontal.
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- Опубликовано: 5 окт 2024
- Los Coeficientes y Las Contribuciones en Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS. (Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:) Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio, agrupación o conjunto.
2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios, salvo en los casos en que se exija votación nominal.
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.
PARÁGRAFO 1o. La conformación de la Asamblea General de Copropietarios será potestativa para edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda. En caso de no constituirse Asamblea General de Copropietarios, el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones”.
Muy claro todo, lo veo tiempo después pero me sirvió mucho. Gracias.
El Dr. Serrano además de ser un excelente abogado también tiene la facultad de docente y formador. Una maravillosa presentación.
Lo recomiendo ampliamente para consultarle en sus oficinas.
Es una excelente inversión.
Si no hay provisión para mantener fachada y en una reunión se infirma, se presenta la empresa, se dividen los pagos y se somete a votación en una sola reunión y no se escribio en el acta de asamblea todo lo que se iba a decidir en ella. Estabkeciendo en la misma pago de 6 cuotas mensuales de 600.000 cuando los arriendos estas en 1.000.000. De pesos y el pago de administracion mensual es 290.000.
No se informa el la reunión con nombre propio las torres afectadas solo se dicen ambiguamente 11, no asisten los morisos de administración, hay en ducha reunión una persona con 3 poderes. Asi las cosas se decide 1 hora un sobrecosto 5 cuotas de 600.000 a parte de administración. Podria por favor orientarme deseo que pueda realizar un debido proceso en este caso particular. Gracias
Muchas gracias por esta excelente explicación.
Buenas tardes por favor me puede dar información sobre el diplomado. Gracias
Buenas tardes
Deseó saber si cuándo la urbanización es por parcelación, los lotes no construidos pagan la cuota de administración igual a las lotes ya construidos?
Una asamblea puede cambiar el pago de la administración de cuoficiente a pago por unidad?
El articulo 26 de la ley 675 de 2001 se establece en su parágrafo que: "Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación"
Que pasa si no se tiene en cuenta los coeficientes de participación en el cobro de las expensas comunes (cuotas de administración)?
Me parece muy claro y conciso el expositor, pero tengo una consulta. La puedo hacer aqui?
Y los coeficientes no son los que están en la escritura de cada apto?
Que debemos hacer si por el problema de colis los ultimos apartamentos que son iguales en area, estos coeficientes tiene un 0.005% adicional solo para que sume 100%
Que vale la inscripcion a la revista Propiedad Horizontal
buenas tardes la diferencia de áreas de los apartamentos puede ser varias los
coeficiente de propiedad ?
Tambien 😊
PH- Art Art 25- Ley 675-sentencia Parqueadero Art 45 Ley 675.❤
Buen video. Cómo se saca el cohefociente si dentro del conjunto hay casas pero también una torre de apartamentos.gracias
😇😊
Coeficiente. Ahi dan ejemplo.
Cordial Saludo para todos, quisiera saber si alguien me podría por favor resolver una inquietud.
Existe un Condominio el cuál se creó como un proyecto de parcelación acogido a PH, se elevó el Reglamento de la PH en 2016 a través de escritura pública y en el interior se estipularon los coeficientes de las áreas privadas.
7 años después hay 8 casas construidas de 29 lotes en total, un copropietario quién es el dueño del lote más grande interpone una tutela en la cuál alega y exige que el condominio incluya el área construida de las casas y se determinen nuevos coeficientes.
En la zona los condominios de éste tipo cobran según su área privada del lote independiente de si tiene casa o no.
Por favor alguien me podría orientar, les agradezco mucho
En el articulo 31 no hay paragrao tercero
Una asamblea puede cambiar el pago de la administración de cuoficiente a pago por unidad?