Don Víctor el problema de la convocatoria de los copropietarios es que la asamblea debe ser extraordinaria lo que incrementa los quórum de asistencia, si bien es una herramienta legal, en la práctica no es muy efectiva. En el edificio dónde resido se realizó la última asamblea en el año 2021, luego hubo dos intentos de asamblea, pero en ninguno se cumplió con el quórum del 33%. Se solicitó al administrador que acudiera al JPL para dar cuenta de la situación, pero él no realizó el trámite. En la actualidad, el comité de administración y el administrador que es propietario de una unidad, tomaron esta situación como una siga y desde el 2021 siguen ocupando los mismos cargos, sin llamar a asamblea, aún cuándo se les ha pedido su renuncia de múltiples formas. Lamentablemente es un cuento de nunca acabar.
he visto muchos casos como el que me comenta y hemos llegado a buen puerto solicitando al juzgado de policía local que sea él quien convoque y aplique ell artículo 654 del Códifo de Procedimiento civil , si quiere me contacta a victorperez@con-dominio.cl y podemos iseñar una estrategia para recupear la adminisytración de su condominio.-
Ud. indica que debe tener un poder para asistir en caso de no se propietario, pero en el párrafo 2 art. 5 dice: " Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad,..." por lo tanto entiendo que no es necesario el poder para que el arrendatario pueda asistir y votar, al menos en asambleas ordinarias.
Seguramente me refiero al poder que puedes delegar para que otro vecino vaya en tu representación o al poder que la ley exige (como antes) para el caso de las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada. Si me citas el tiempo podré responder con certeza o reconocer que me equivoque. Saludos y gracias !!
@@ceciliacl3267 Generalmente los pide la administración al momento de ingresar a la Asamblea, para cotejar asistencia y representación antes de cionstituir la Asamblea con el objeto de verificar quorum.-
@@ceciliaprado6469 Este es un momento de tensión, hay administradores de que niegan ese derecho a los residentes o comienzan a pedir papeles para acreditar el titulo o poderes , al final no los dejan participar. Es por eso que exolico la forma de hacerlo.
Me encanta lo claro y preciso que es para explicar.
Felicitaciones Don Víctor
Seccccco ☀️🏅🏅🏅🏅
Muchas gracias !! sus palabras dan animo para hacer más contenido
Muy buena información don Victor.
Saludos!!
Excelente aporte....saludos
gracias!!
Muy agradecido con su aporte desinteresado señor abogado, una recomendación, la música de fondo está muy alta, es a mi parecer
Muchas gracias! lo tendré en cuenta para el próximo video.-
Don Víctor el problema de la convocatoria de los copropietarios es que la asamblea debe ser extraordinaria lo que incrementa los quórum de asistencia, si bien es una herramienta legal, en la práctica no es muy efectiva. En el edificio dónde resido se realizó la última asamblea en el año 2021, luego hubo dos intentos de asamblea, pero en ninguno se cumplió con el quórum del 33%. Se solicitó al administrador que acudiera al JPL para dar cuenta de la situación, pero él no realizó el trámite. En la actualidad, el comité de administración y el administrador que es propietario de una unidad, tomaron esta situación como una siga y desde el 2021 siguen ocupando los mismos cargos, sin llamar a asamblea, aún cuándo se les ha pedido su renuncia de múltiples formas. Lamentablemente es un cuento de nunca acabar.
he visto muchos casos como el que me comenta y hemos llegado a buen puerto solicitando al juzgado de policía local que sea él quien convoque y aplique ell artículo 654 del Códifo de Procedimiento civil , si quiere me contacta a victorperez@con-dominio.cl y podemos iseñar una estrategia para recupear la adminisytración de su condominio.-
Ud. indica que debe tener un poder para asistir en caso de no se propietario, pero en el párrafo 2 art. 5 dice: " Si el copropietario no hiciere uso del derecho de
designar representante o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el
arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad,..." por lo tanto entiendo que no es necesario el poder para que el arrendatario pueda asistir y votar, al menos en asambleas ordinarias.
Seguramente me refiero al poder que puedes delegar para que otro vecino vaya en tu representación o al poder que la ley exige (como antes) para el caso de las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada.
Si me citas el tiempo podré responder con certeza o reconocer que me equivoque. Saludos y gracias !!
@@con-dominio ¿Los poderes de representación deben ser exhibidos a la asamblea si ésta los requiere?
@@ceciliacl3267 Generalmente los pide la administración al momento de ingresar a la Asamblea, para cotejar asistencia y representación antes de cionstituir la Asamblea con el objeto de verificar quorum.-
@@con-dominioEl problema es que el comité y el administrador son tramposos 😅. Gracias por la respuesta.
@@ceciliaprado6469 Este es un momento de tensión, hay administradores de que niegan ese derecho a los residentes o comienzan a pedir papeles para acreditar el titulo o poderes , al final no los dejan participar. Es por eso que exolico la forma de hacerlo.