Me parece que la sentencia de primera instsncia se ajusta a derecho, bajo el entendido de que la demandante reconoció dominio ajeno. Además, se contradijo en el interrogatorio de parte.
Lastimosamente la calidad de poseedor se pierde en el momento en que se reconoce otro dueño y esto lo hizo la Sra. Rosalba. fue un acto que le arrebató su tradición de poseedora. Ahí radicó el mayor error; también y en forma protuberante la muy poca preparación de los testigos y de la misma Sra. Rosalba, quienes reconocieron la falta de pacificidad de su posesión.
El demandado nunca demostró el animus o el corpus respecto al inmueble; ni siquiera lo conoce interiormente. No es dueño quien tiene únicamente el título como haber, sino es reputado dueño quien ostenta el modo ( con ánimo de señor y dueño). Al demandante le faltó fortalecer la teoría del título y el modo.
Que buen material juridico, la juez es clara en sus valoraciones, la señora no es clara en su declaracion y eso hace que el juez falle en contra de sus derechos. En colaboracion con los testigos que no saben dar razobes para demostrar el señorio de animo, señor dueño de la prescribiente.
No me parecen los argumentos en que se basó la juez para darle la razón a las pretenciones de la parte demanda, ya que el animus (aspecto subjetivo), no sólo se realiza o se materializa con las mejoras, sino también con el pago de los recibos públicos, con el pago de impuestos, con su actitud frente a terceros y frente a la sociedad en relación al manejo del inmueble etc...
Más allá del tiempo que estuvo el predio objeto de litigio en poder de la demandante , se debe tener en cuenta el reconocimiento por parte de la demandante sobre la titularidad del dominio, es decir, reconoció que su ex esposo era dueño de una parte del predio.
el proceso en segunda instancia fue CONFIRMADO en su integridad.
Me parece que la sentencia de primera instsncia se ajusta a derecho, bajo el entendido de que la demandante reconoció dominio ajeno. Además, se contradijo en el interrogatorio de parte.
Lastimosamente la calidad de poseedor se pierde en el momento en que se reconoce otro dueño y esto lo hizo la Sra. Rosalba. fue un acto que le arrebató su tradición de poseedora. Ahí radicó el mayor error; también y en forma protuberante la muy poca preparación de los testigos y de la misma Sra. Rosalba, quienes reconocieron la falta de pacificidad de su posesión.
El demandado nunca demostró el animus o el corpus respecto al inmueble; ni siquiera lo conoce interiormente. No es dueño quien tiene únicamente el título como haber, sino es reputado dueño quien ostenta el modo ( con ánimo de señor y dueño). Al demandante le faltó fortalecer la teoría del título y el modo.
que comentario tienes sobre los alegatos de conclusion?
Que buen material juridico, la juez es clara en sus valoraciones, la señora no es clara en su declaracion y eso hace que el juez falle en contra de sus derechos. En colaboracion con los testigos que no saben dar razobes para demostrar el señorio de animo, señor dueño de la prescribiente.
Maravilloso contenido gracias por compartir...
Ante la demanda de liquidación de sociedad conyugal ella ha debido reconvenir con un proceso de prescripción adquisitiva de dominio... Así es doctor??
No me parecen los argumentos en que se basó la juez para darle la razón a las pretenciones de la parte demanda, ya que el animus (aspecto subjetivo), no sólo se realiza o se materializa con las mejoras, sino también con el pago de los recibos públicos, con el pago de impuestos, con su actitud frente a terceros y frente a la sociedad en relación al manejo del inmueble etc...
Pretensiones
La apelacion fue mal presentada y confusa .
Aquí se ve la importancia que tiene manejar jurisprudencia y doctrina en sus alegatos y no solo leyes terminando siendo redundantes en sus argumentos.
Más allá del tiempo que estuvo el predio objeto de litigio en poder de la demandante , se debe tener en cuenta el reconocimiento por parte de la demandante sobre la titularidad del dominio, es decir, reconoció que su ex esposo era dueño de una parte del predio.
Mano con
Me parece muy buena la apelacion del abogado de la parte demandante, con buena argumentacion con muchas posibilidades de prosperar.
Pienso que el comprador obro de mala fe
la preparación de testigos y de testimonio es crucial, quizás falto algo de parte en el demandante con respecto esto.
Lastima que la señora Rosalba no recibió una asesoría adecuada en el momento oportuno...
Gracias
Muy duro que una persona a trabajando para obtener un bien y que su ex pareja se quede con más parte por mala fe
Con respecto al dictamen del fallo, en vigencia del CGP el juez debe seguir haciendo dicho resumen de lo actuado?
que comentario tienes sobre los alegatos de conclusion?
De que año fue esta audiencia?
En la primera parte de la audiencia (1),cita la parte actora que es del año 2013
alguien sabe ue ocurrió en la apelación?
Hola te escribe RAFAEL A. H, el abogado del demandado, en segunda instancia se confirmó la sentencia de primera instancia.
@@litigante7359 muchas gracias Dr. Por responder, interesante sus alegatos de conclusión.
Pronto empezare a subir, mis clases en derecho sucesoral
Excelente estos videos, para saber sobre estos casos
Mal preparados los testigos y la demandante, se nota que el abogado se durmió en los laureles.
No se puede aceptar que una persona porque le cerca y fácil,de tomar pocesion. en cinco años de algo que no apagado impuestos y no lo ha comprado
*posesión
Que pena pero la juez esta desfasada, se baso en los problemas de la pareja, la demandante demostro animo de senor y dueno a leguas .... terrible
NOOO...DEBE DEMOSTRAR Q HIZO MEJORAS...