Que buen material juridico, la juez es clara en sus valoraciones, la señora no es clara en su declaracion y eso hace que el juez falle en contra de sus derechos. En colaboracion con los testigos que no saben dar razobes para demostrar el señorio de animo, señor dueño de la prescribiente.
Lastimosamente la calidad de poseedor se pierde en el momento en que se reconoce otro dueño y esto lo hizo la Sra. Rosalba. fue un acto que le arrebató su tradición de poseedora. Ahí radicó el mayor error; también y en forma protuberante la muy poca preparación de los testigos y de la misma Sra. Rosalba, quienes reconocieron la falta de pacificidad de su posesión.
Más allá del tiempo que estuvo el predio objeto de litigio en poder de la demandante , se debe tener en cuenta el reconocimiento por parte de la demandante sobre la titularidad del dominio, es decir, reconoció que su ex esposo era dueño de una parte del predio.
Y si no sabes de quién es la propiedad... Cuando va a buscar el registral ahí sabes quién es el que le inscribió!!! Y si te preguntan quién es el propietario TU YA LO SABES PORQUE VAS A NEGARLO... SI ES LA OTRA PARTE A LA CUAL DEBES ENFRENTAR CON TU PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DECLARATIVA VOLUNTARIA FACULTATIVA DE HACER O NO E REGISTRO ADQUIRIDO FRENTE A QUIEN YA NO LO ES POR NEGLIGENTE EN SU COMPROMISO SOCIAL SERVIL... 👁️⚖️👁️
Me parece que la sentencia de primera instsncia se ajusta a derecho, bajo el entendido de que la demandante reconoció dominio ajeno. Además, se contradijo en el interrogatorio de parte.
El instituto existe y es para darle lugar a quien si ejerce de forma pacífica continúa y pública... Y servil a la sociedad.. cosa que No Cumple Quien Tiene Un Papel antiguo y dejo pasar sin ejercer sus respectivas RESPONSABILIDADES correspondiente!!! Cabe que quien demanda debe probar todo... Y No siempre guiarse y ejemplificar con jurisprudencias añejas nubladas por prejuicios y acomodos!!! 👁️⚖️👁️
Para que paga uno impuestos durante ,5 años y millones por el predio y por motivos diferentes no pude estar en su prefio y si no tiene mas dinero y en 5 años un avivado que vive cerca se adueña quien se invento esa ley solo va a generar violencia por que nadie va a querer perder todo ese dinero .y pueden llegar a matarse
Ese tema es más complejo, ya que hay casos de abandono dónde se va por 30 años y se hacen cargo de impuestos y recibos públicos y demas. Puede ser válido
@@edwingomez2580mejoras si tuvo una economía sustentable... Quien lo sabe No es Exigencia!!! El hecho fáctico presencial por el tiempo determinado ya es suficiente... Servicio luz agua internet corte de pasto... Pintar del color que le plazca... Entrar salír usar gozar usufructuar... (Cosas que No Hace un propietario negligente) 👁️⚖️👁️
El demandado nunca demostró el animus o el corpus respecto al inmueble; ni siquiera lo conoce interiormente. No es dueño quien tiene únicamente el título como haber, sino es reputado dueño quien ostenta el modo ( con ánimo de señor y dueño). Al demandante le faltó fortalecer la teoría del título y el modo.
No me parecen los argumentos en que se basó la juez para darle la razón a las pretenciones de la parte demanda, ya que el animus (aspecto subjetivo), no sólo se realiza o se materializa con las mejoras, sino también con el pago de los recibos públicos, con el pago de impuestos, con su actitud frente a terceros y frente a la sociedad en relación al manejo del inmueble etc...
solucion , compre la otra parte o venda
el proceso en segunda instancia fue CONFIRMADO en su integridad.
Aquí se ve la importancia que tiene manejar jurisprudencia y doctrina en sus alegatos y no solo leyes terminando siendo redundantes en sus argumentos.
alguien sabe ue ocurrió en la apelación?
Hola te escribe RAFAEL A. H, el abogado del demandado, en segunda instancia se confirmó la sentencia de primera instancia.
@@litigante7359 muchas gracias Dr. Por responder, interesante sus alegatos de conclusión.
Pronto empezare a subir, mis clases en derecho sucesoral
Ante la demanda de liquidación de sociedad conyugal ella ha debido reconvenir con un proceso de prescripción adquisitiva de dominio... Así es doctor??
Lastima que la señora Rosalba no recibió una asesoría adecuada en el momento oportuno...
Maravilloso contenido gracias por compartir...
Pienso que el comprador obro de mala fe
Muy duro que una persona a trabajando para obtener un bien y que su ex pareja se quede con más parte por mala fe
Me parece muy buena la apelacion del abogado de la parte demandante, con buena argumentacion con muchas posibilidades de prosperar.
Que buen material juridico, la juez es clara en sus valoraciones, la señora no es clara en su declaracion y eso hace que el juez falle en contra de sus derechos. En colaboracion con los testigos que no saben dar razobes para demostrar el señorio de animo, señor dueño de la prescribiente.
Uná juez totalmente injusta....y el guebon del ex marido un catre h
Excelente estos videos, para saber sobre estos casos
Mal preparados los testigos y la demandante, se nota que el abogado se durmió en los laureles.
De que año fue esta audiencia?
En la primera parte de la audiencia (1),cita la parte actora que es del año 2013
Gracias
Lastimosamente la calidad de poseedor se pierde en el momento en que se reconoce otro dueño y esto lo hizo la Sra. Rosalba. fue un acto que le arrebató su tradición de poseedora. Ahí radicó el mayor error; también y en forma protuberante la muy poca preparación de los testigos y de la misma Sra. Rosalba, quienes reconocieron la falta de pacificidad de su posesión.
la preparación de testigos y de testimonio es crucial, quizás falto algo de parte en el demandante con respecto esto.
Más allá del tiempo que estuvo el predio objeto de litigio en poder de la demandante , se debe tener en cuenta el reconocimiento por parte de la demandante sobre la titularidad del dominio, es decir, reconoció que su ex esposo era dueño de una parte del predio.
Mano con
Y si no sabes de quién es la propiedad... Cuando va a buscar el registral ahí sabes quién es el que le inscribió!!! Y si te preguntan quién es el propietario TU YA LO SABES PORQUE VAS A NEGARLO... SI ES LA OTRA PARTE A LA CUAL DEBES ENFRENTAR CON TU PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DECLARATIVA VOLUNTARIA FACULTATIVA DE HACER O NO E REGISTRO ADQUIRIDO FRENTE A QUIEN YA NO LO ES POR NEGLIGENTE EN SU COMPROMISO SOCIAL SERVIL... 👁️⚖️👁️
Me parece que la sentencia de primera instsncia se ajusta a derecho, bajo el entendido de que la demandante reconoció dominio ajeno. Además, se contradijo en el interrogatorio de parte.
No se puede aceptar que una persona porque le cerca y fácil,de tomar pocesion. en cinco años de algo que no apagado impuestos y no lo ha comprado
*posesión
El instituto existe y es para darle lugar a quien si ejerce de forma pacífica continúa y pública... Y servil a la sociedad.. cosa que No Cumple Quien Tiene Un Papel antiguo y dejo pasar sin ejercer sus respectivas RESPONSABILIDADES correspondiente!!! Cabe que quien demanda debe probar todo... Y No siempre guiarse y ejemplificar con jurisprudencias añejas nubladas por prejuicios y acomodos!!! 👁️⚖️👁️
Para que paga uno impuestos durante ,5 años y millones por el predio y por motivos diferentes no pude estar en su prefio y si no tiene mas dinero y en 5 años un avivado que vive cerca se adueña quien se invento esa ley solo va a generar violencia por que nadie va a querer perder todo ese dinero .y pueden llegar a matarse
Ese tema es más complejo, ya que hay casos de abandono dónde se va por 30 años y se hacen cargo de impuestos y recibos públicos y demas. Puede ser válido
Que pena pero la juez esta desfasada, se baso en los problemas de la pareja, la demandante demostro animo de senor y dueno a leguas .... terrible
NOOO...DEBE DEMOSTRAR Q HIZO MEJORAS...
@@edwingomez2580mejoras si tuvo una economía sustentable... Quien lo sabe No es Exigencia!!! El hecho fáctico presencial por el tiempo determinado ya es suficiente... Servicio luz agua internet corte de pasto... Pintar del color que le plazca... Entrar salír usar gozar usufructuar... (Cosas que No Hace un propietario negligente) 👁️⚖️👁️
El demandado nunca demostró el animus o el corpus respecto al inmueble; ni siquiera lo conoce interiormente. No es dueño quien tiene únicamente el título como haber, sino es reputado dueño quien ostenta el modo ( con ánimo de señor y dueño). Al demandante le faltó fortalecer la teoría del título y el modo.
que comentario tienes sobre los alegatos de conclusion?
No me parecen los argumentos en que se basó la juez para darle la razón a las pretenciones de la parte demanda, ya que el animus (aspecto subjetivo), no sólo se realiza o se materializa con las mejoras, sino también con el pago de los recibos públicos, con el pago de impuestos, con su actitud frente a terceros y frente a la sociedad en relación al manejo del inmueble etc...
Pretensiones
La apelacion fue mal presentada y confusa .
Con respecto al dictamen del fallo, en vigencia del CGP el juez debe seguir haciendo dicho resumen de lo actuado?
que comentario tienes sobre los alegatos de conclusion?
@@litigante7359 Me pueden proporcionar la audiencia inicial?