Que pasa si en la constancia de situación fiscal aparece con obligaciones de presentar provisionales y anual ( desde la migración automática por parte del SAT de Agape a resico) En ningún ejercicio ha rebasado los 900mil. ¿Se deben presentar esas declaraciones?, ¿me puede sacar la autoridad de Resico?
Que tema tan interesante y expuestos por estos máster en la materia, muchas felicitaciones a los 3 por compartir sus conocimientos, contador José Antonio como puedo tomar cursos con usted en linea?
Entendido de que los 900,000 son exentos.. En la teoría esta muy bien. Y que pasa en la declaración que en automático el portal calcula el impuesto sobre los CFDIs pagados en una sola exhibición PUE?
En cuanto a la regla citada 13.13.11 el SAT maneja e informa mal esto es lo que aparece en su pagina: Regla 3.13.11 Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. En comparacion con lo que leyo el contador Carlos ,teniendo como fuente la misma regla al mencionar "POR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS QUE EXCEDEN......", cuando en el portal del SAT de manera ABUSIVA ponen "por la totalidad de los ingresos obtenidos....", gracias por citar la regla
Totalmente de acuerdo, leyeron la regla antes de la modificacion, desde su punto de vista, para la declaracion anual, deberia pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos o por el excedente (ingresos obtenidos anuales-900k)?
SOY DEL REGIMEN DE AGAPE RESICO VENDO CAÑA YA ME DESCONTARON LA RETENSION LA FACTURA SALIO POR PPD TENGO QUE HACER COMPLEMENTO DE PAGO, POR QUE EN LA PLATAFORMA DEL SAT NO ME APARESE NINGUN INGRESO. Y PUEDO PEDIR LA DEVOLUCION DE LA RETENSION DEL 1.25%
En la declaración anual puede pedir la devolución de la retención si le queda a favor. En la plataforma si deben aparecer en los CFDI emitidos aunque sean PPD. Y ya recibió el depósito debe emitir los CFDI de pago.
La intencion del legislador es topar la partenencia al regimen y hacer pagar mas al contribuyente, por lo que en razon de los $900.000 se refiere en su sintaxis a que ese es el tope para pertenecer ,considerando que hay pequeños productores que no rebasaran dicho ingreso, motivo por el cual si rebasan ,para el criterio del legislador ya no seria un pequeño productor, de hecho al momento de la enajenacion de sus productos y la expedicion del cfdi, por medio de regla miscelanea les exigen poner una expresion "que sus ingresos no rebasaran lo estipulado en el articulo en mension." Pero no es $900,000 y por el exceso iniciaras pagar el impuesto, toda vez que contradice lo del 113J la momento de rebasar los ingresos al momento de relaconarse con una PERSONA MORAL, sobre que base le retendria? lo que rebasen los $900,000
Buenas tardes. Una duda, un agape PF en 2022 el sat lo migró al régimen de actividades empresariales y profesionales. Apartir del 2023 quiere cambiarse al resico pero también tiene sueldos y salarios. Intenté hacerle el cambio pero en el cuestionario no me deja marcar la casilla de asalariados y la opción resico por actividades del sector primario, cuando marco la segunda me desmarca la primera. A que se debe esto?
En el caso del producto de caña, se refiere el contribuyente a que ,los que le compran su producto le pueden hacer descuentos sobre el productos por razones de calidad (como en el caso de los granos por humedad y otros servicios de secado o almacenaje), hay quienes le descuenta la parte que le corresponde por IMPUESTO PREDIAL RUSTICO, (que puede dar lugar a ciertos abusos por parte de quienes les compran el producto)
Un tema bastante interesare, me atrevo a hacer un comentario en mi experiencia como estudiante acerca del pago de ISR PF del tema expuesto (AGAPES) y de lo mencionado por los ponentes donde concurro con el C.P. Y M.D.F. José Antonio donde se pagara dicho impuesto solo por el excedente de los 900,000.00 pesos. RMF 2022 3.13.11. Saludos amistosos desde Tecamachalco Puebla. Espero algún día conocer a C.P. Y M.D.F. José Antonio a quien admiro mucho.
Gracias por compartir todo su conocimiento Maestro, excelente tema.
Mtro. Cesar García, deme trabajó.
Que pasa si en la constancia de situación fiscal aparece con obligaciones de presentar provisionales y anual ( desde la migración automática por parte del SAT de Agape a resico) En ningún ejercicio ha rebasado los 900mil. ¿Se deben presentar esas declaraciones?, ¿me puede sacar la autoridad de Resico?
Excelente contenido, muy claro y nutritivo para la profesión
Que tema tan interesante y expuestos por estos máster en la materia, muchas felicitaciones a los 3 por compartir sus conocimientos, contador José Antonio como puedo tomar cursos con usted en linea?
Gracias por compartir sus conocimientos, excelente charla. 👏👏👏
Entendido de que los 900,000 son exentos.. En la teoría esta muy bien. Y que pasa en la declaración que en automático el portal calcula el impuesto sobre los CFDIs pagados en una sola exhibición PUE?
En cuanto a la regla citada 13.13.11 el SAT maneja e informa mal esto es lo que aparece en su pagina:
Regla 3.13.11 Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
En comparacion con lo que leyo el contador Carlos ,teniendo como fuente la misma regla al mencionar "POR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS QUE EXCEDEN......", cuando en el portal del SAT de manera ABUSIVA ponen "por la totalidad de los ingresos obtenidos....", gracias por citar la regla
Totalmente de acuerdo, leyeron la regla antes de la modificacion, desde su punto de vista, para la declaracion anual, deberia pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos o por el excedente (ingresos obtenidos anuales-900k)?
que pasa si me di de alta en resico agapes a mitad del año, sigo tendiendo el ingreso excento de 900 mil pesos?
SOY DEL REGIMEN DE AGAPE RESICO VENDO CAÑA YA ME DESCONTARON LA RETENSION LA FACTURA SALIO POR PPD TENGO QUE HACER COMPLEMENTO DE PAGO, POR QUE EN LA PLATAFORMA DEL SAT NO ME APARESE NINGUN INGRESO. Y PUEDO PEDIR LA DEVOLUCION DE LA RETENSION DEL 1.25%
En la declaración anual puede pedir la devolución de la retención si le queda a favor. En la plataforma si deben aparecer en los CFDI emitidos aunque sean PPD. Y ya recibió el depósito debe emitir los CFDI de pago.
La intencion del legislador es topar la partenencia al regimen y hacer pagar mas al contribuyente, por lo que en razon de los $900.000 se refiere en su sintaxis a que ese es el tope para pertenecer ,considerando que hay pequeños productores que no rebasaran dicho ingreso, motivo por el cual si rebasan ,para el criterio del legislador ya no seria un pequeño productor, de hecho al momento de la enajenacion de sus productos y la expedicion del cfdi, por medio de regla miscelanea les exigen poner una expresion "que sus ingresos no rebasaran lo estipulado en el articulo en mension."
Pero no es $900,000 y por el exceso iniciaras pagar el impuesto, toda vez que contradice lo del 113J la momento de rebasar los ingresos al momento de relaconarse con una PERSONA MORAL, sobre que base le retendria? lo que rebasen los $900,000
Buenas tardes. Una duda, un agape PF en 2022 el sat lo migró al régimen de actividades empresariales y profesionales. Apartir del 2023 quiere cambiarse al resico pero también tiene sueldos y salarios. Intenté hacerle el cambio pero en el cuestionario no me deja marcar la casilla de asalariados y la opción resico por actividades del sector primario, cuando marco la segunda me desmarca la primera. A que se debe esto?
En el caso del producto de caña, se refiere el contribuyente a que ,los que le compran su producto le pueden hacer descuentos sobre el productos por razones de calidad (como en el caso de los granos por humedad y otros servicios de secado o almacenaje), hay quienes le descuenta la parte que le corresponde por IMPUESTO PREDIAL RUSTICO, (que puede dar lugar a ciertos abusos por parte de quienes les compran el producto)
Excelente tarde, Master's.
Excelente!!!
en mi pínion no tofo el dinero en efectivi es lavado
Un tema bastante interesare, me atrevo a hacer un comentario en mi experiencia como estudiante acerca del pago de ISR PF del tema expuesto (AGAPES) y de lo mencionado por los ponentes donde concurro con el C.P. Y M.D.F. José Antonio donde se pagara dicho impuesto solo por el excedente de los 900,000.00 pesos. RMF 2022 3.13.11.
Saludos amistosos desde Tecamachalco Puebla. Espero algún día conocer a C.P. Y M.D.F. José Antonio a quien admiro mucho.