Conciliación laboral y seguridad social: Ya Lo Dijo la Corte

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  • Опубликовано: 29 окт 2024

Комментарии • 35

  • @DanielGarcia-rm3fh
    @DanielGarcia-rm3fh Год назад +8

    El procedimiento de conciliacion prejudicial Sí es benefico pero solo en casos como despidos o pago de prestaciones reclamadas directamente al patron, no asi las que derivan de la seguridad social, conciliaciones referentes a pensiones, devolucion de aportaciones, reconocimiento de antiguedad, etc., de estos ultimos casos el 100 por ciento NO SE CONCILIAN!!! las jurisprudencias de registro digital: 2024532, 2025351 y otras, no tomaron en cuenta la realidad de los casos y la realidad de como se trabaja tanto en los Centros de Conciliacion como en los Tribunales laborales y solo se avocaron a realizar tesis para eliminar tramites que se puedan ventilar ante los tribunales federales y/o que se deba agotar primero la conciliacion, situacion que solo lleva a que los tribunales federales se liberen de carga de trabajo dejando de lado a las personas que pretenden se les administre justicia, pues pareciera que las tesis que emiten tanto los tribunales colegiados como la propia SCJN solo las emiten con el fin de liberarse de cargas de trabajo, ademas, aun y cuando los centros de conciliacion son un filtro que concilia aproximadamente el 75 por ciento de los asuntos que llegan a ellos, el otro 25 por ciento y el porcentaje de aquellos asuntos que no son conciliables, que en suma son el 100 porciento que logra llegar al tribunal solo representan alrededor del 45 porciento del 100 porciento de los casos que anteriormente eran atendidos por las juntas federales, siendo que, al principio de la reforma, los primeros tribunales tardaban en resolver los asuntos en promedio de 5 a 6 meses, ahora, a 2 años de su implementacion, los casos tardan en promedio 1 a 1.5 años, pues el personal propio de los tribunales manifiesta que se han visto rebasados de trabajo, lo cual ya les esta impidiendo que puedan solucionar los conflictos como lo tenian pensado. Asimismo, hay casos en los que ahora, con las tesis que se han emitido, los justiciables ahora tienen que agotar hasta tres instancias para que se les pueda administar justicia, ejemplo de ello, es la situacion que enfrentan quienes solicitan la devolucion de aportaciones, quienes primero deben acudir al tribunal local a realizar el procedimiento paraprocesal de declaracion de beneficiarios, una vez que se tiene la resolucion, acudir al centro de conciliacion federal, donde las personas apoderadas de las personas a quienes se cita y se les pide la devolucion de las aportaciones manifiestan no poder devolver nada si no es por sentencia, por lo que se expide constancia de no conciliacion y ahora tiene que presentar demanda. La lista de deficiencias de la implementacion del nuevo modelo son mas de las que aqui he mencionado y podrian aumentar con el paso de los meses.

  • @arnulfotapia8043
    @arnulfotapia8043 Год назад

    Muchas gracias maestro Carbonel

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 Год назад +5

    En cuanto a la resolución de que se trata: No conozco ningún caso en el que el IMSS haya otorgado una sola pensión en la etapa "Conciliatoria"...

  • @mariainesromeroalvarez4730
    @mariainesromeroalvarez4730 Год назад

    Excelente

  • @joseluisnavarro5296
    @joseluisnavarro5296 Год назад +4

    En pocas palabras, se utiliza la conciliación como un filtro en materia de seguridad social para temas de cesantía y vejez, para que las dudas se aclaren y los trabajadores se desistan. Que ojo, que los organismos de seguridad social JAMÁS van a conciliar una controversia. Este punto no estuvo bien planificado, ya que un trabajador no llega solo a reclamar sino que primero se asesora y luego reclama. Al final es un filtro inservible y que solo perjudica al derechohabiente o trabajador. El tiempo me dará la razón en este punto. Ya que si lo que querían era conciliar sobre temas administrativos lo hubieran puesto expresamente en la ley y no arrastrar diversos supuestos en el que el tiempo es apremiante.

  • @albertoacuna7102
    @albertoacuna7102 Год назад +2

    Está supuesta conciliacion laboral solo favorece al patrón y es que hay conciliadores que violentando el princípio de imparcialidad, prácticamente obligan al trabajador a aceptar lo que ellos cuantifican.

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 Год назад +5

    En la Conciliación Prejudicial Vinculante: Se dan los mismos vicios, hasta peores, que se daban en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. El Conciliador presiona al trabajador a aceptar el monto que el patrón decide pagarle, siendo en ocasiones entre el 20 y el 30% de lo que le corresponde.

    • @eua8
      @eua8 Год назад +3

      Es lo malo de legislar sobre las rodillas, no considerar la realidad de los centros de conciliación, y que hayan dejado de lado el incluir que no debería ser posible conciliar contra el IMSS el tema de las prestaciones de seguridad social de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social , lo que debería ser un trámite o en su caso no debería verlo los tribunales Laborales, sino un juicio administrativo, echenle un ojo de quien es la contradicción de tesis, para mi que es una copia

    • @gabrielarandamx
      @gabrielarandamx Год назад

      @@eua8 Tanto la autora intelectural, como los secretarios de cuenta que hablan en el video tienen la misma linea. No tienen idea del contexto de las pensiones

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 Год назад +1

    Un aspecto importante es que con décadas de vicios y corrupción de las autoridades laborales, no se puede entender que un trabajador confíe por decreto en la autoridad, hay una desconfianza absoluta que tardará décadas en recuperarse, los trabajadores acuden con abogados particulares y asesorarse porque no confían en las nuevas autoridades conciliadoras.

  • @JosemartinPerezrangel-bt5tp
    @JosemartinPerezrangel-bt5tp Год назад +1

    No creo llevo más de un año

  • @gabrielarandamx
    @gabrielarandamx Год назад

    Estimado Doctor Miguel. Espero saludarle en persona y preguntarle directamente este tema a usted. Por que las personas que hablan es claro que no tomaron en cuenta el contexto de las pensiones. ¡Es increible! Que manden a conciliar a las personas de edad avanzada, puesto que IMSS, ISSSTE, ISSFAM y demás es seguro que van a agotar sin intervenir mucho la conciliación y retardar más el proceso para obtener sus pensiones. Casos como el tema de la semanas reconocidas, no se pueden conciliar.

  • @monicamaya6530
    @monicamaya6530 Год назад +1

    El patrimonio de la Seguridad Social ES INCONCILIABLE PEOR SI EL EMPLEADOR DESCONTO Y NO PAGÓ LA SEGURIDAD AHI HAY VULNERACION DE DERECHOS NO DEBE NI PUEDE CONCILIARSE ES MALO MALO PARA EL TRABAJADOR

  • @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v
    @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v Год назад

    UNA PREGUNTA. ¿POR QUE DEDE HACE TRES AÑOS SE EJECUTO SENTENCIA.... NO EL LAUDO????

  • @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v
    @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v Год назад

    PORQUE NO ES POSIBLE LLEVARSE A CABO, UN PORCENTAJE DE INVALIDZ, GRADO DE DISCAPACIDAD PARA REALIZAR UN TRABAJO. YO LO VIVÍ PERSONALMEMTE

  • @monicamaya6530
    @monicamaya6530 Год назад

    Pero lamentablemente se tergiversa ya que al hacer mediación el empleado pierde una gran parte de su indemnización y los jueces de lo laboral ni toman en cuenta la Seguridad Social o no les da la gana considerarla Saludos desde Ecuador con la corrupción es imposible beneficiarse como empleado depende de los sabidos que son los pseudoempleadores

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 Год назад

    M. Carbonell constantemente magnífica la reforma y alaba a la conciliación, pero la única realidad de la reforma fue por obligación del T-MEC, no por algo más. Incluso, sin temor a equivocarme, el nuevo proceso colapsará en unos años y será peor, en tiempo y dilaciones, a los que había en las Juntas de Conciliación y Arbitraje...

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 Год назад +2

    Hay una utopía o desconocimiento de los ponentes, en materia de seguridad social, devolución de recursos por parte de las instituciones que lo tienen, jamás concililiaran porque deben tener la certeza de que es el verdadero beneficiario y solo una sentencia determinará a quien se le entregan los recursos, si aparecen otros beneficiarios en un futuro, la institución tendrá que pagar nuevamente, bajo el principio de que el que paga mal paga doble, considero que es una perdida de tiempo.

    • @eua8
      @eua8 Год назад

      Exacto increíble que los participantes no sean realmente expertos, hablan por encima y estadísticas que habría que profundizar

    • @gabrielarandamx
      @gabrielarandamx Год назад

      Los secretarios de acuerdo, son los que fabrican realmente las sentencias, sin tener el contexto de la práctica.

  • @SwinzLive
    @SwinzLive Год назад +1

    Las juntas, con todas sus letras, son un sistema burocrático carente en muchos casos de la cultura de legalidad.

  • @marielquintos8100
    @marielquintos8100 Год назад

    Además, estaban las procuradurías de defensa del trabajador, aun costado de las mismas juntas.

  • @mariochuc2209
    @mariochuc2209 Год назад

    El.calculo que el trabajador debe recibir quien lo da el patrón o en la etapa de conciliación

  • @malulose
    @malulose 5 месяцев назад

    En mi caso demande al Tec de Monterrey en 2017 49:00 donde fui profesora por 23 años porque omitieron años de darme de alta en el seguro social o bien era muy irregular y hasta con salario más bajo ! Lo cual me impedía al terminar la relación laboral por despido injustificado alcanzar las 500 semanas para tramitar mi pensión de cesantía y vejez. El laudo fue a mi favor y se ampararon para no pagar así que ya pasaron más de 7 años y todavía no puedo pensionarme. Que opinan de esto ?

  • @guillermomorenozavala274
    @guillermomorenozavala274 Год назад

    Ocupó un apoyo para que se resuelva el amparo que puso el seguro social y ya va para el año y no se que está pasando y tengo 16 años del asistente que tuve en el trabajo y asta orita nada

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 Год назад

    La reforma laboral se dió por corrupción, ineptitud, valemadrismo de trabajadores, secretarios, actuarios, presidente porque los términos de la ley laboral eran muy bondadosos, la burocracia le pasó la bolita a los trabajadores.

    • @guadalupejuarez4759
      @guadalupejuarez4759 Год назад

      Por sentido común no es necesario perder el tiempo conciliando casos de esa naturaleza, además que no se debe condicionar a agotar procedimiento previo, porque no hacerlo al mismo tiempo, quien decida demandar se empalace a juicio y se cite a la conciliación, concentrar todo, así de verdad se tendrá, una justicia pronta y expedita.
      Así mismo, es importante que quien decida no demandar tenga la posibilidad de conciliar su caso fuera de juicio. Es decir dos formas de conciliar dentro y fuera de juicio.

    • @guillermomorenozavala274
      @guillermomorenozavala274 Год назад

      @@guadalupejuarez4759 sl 26:56

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 Год назад +1

    La Conciliación: Va en perjuicio de los trabajadores porque no tienen acceso inmediato y efectivo a la Justicia, pues, lo obligan a conciliar durante 45 días, que muchas veces excede por más tiempo. Situación que conlleva a la supuesta estadística de arreglos en los Centros de Conciliación, ya que los trabajadores a falta de dinero para subsistir terminan aceptando lo que el patrón quiere pagarles.

    • @agustingarduno1869
      @agustingarduno1869 Год назад

      Un juicio laboral tarda mucho más y a veces los únicos que realmente ganan son los abogados de ambas partes. Toma eso en consideración.

    • @gabrielarandamx
      @gabrielarandamx Год назад

      @@agustingarduno1869 ¿Cómo llevar a las personas de edad avanzada a los CECOL? Toda vez, que en la conciliación son los actores directos quienes deben de comparecer

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 Год назад

    Conciliadores: Es falso que sean expertos como lo afirma la exponente. La reglamentación permite que no sean, precisamente, Abogados y basta con carreras afines, etc. Y en la práctica desconocen la totalidad de los derechos y conceptos que se derivan de las acciones principales y accesorias, desconocen las cargas probatorias y el proceso en sí.

  • @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v
    @ANDRÉSALANÍSARROYO-c6v Год назад

    AÚN SIGUE EL LITIGIO VS IMSS, EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DCTAMINÓ PENSIÓN PERMANENTEB DE INVALIDEZ DEFINITIVA.EN FEBRERO DE 2020 SE DICTO SENTENCIA.

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 Год назад

    La conciliación prejudicial en el nuevo procedimiento laboral, es la misma gata pero revolcadas, es el mismo circo pero con distintos payasos, en los primeros meses del 2023 es un reverendo desmadre y una pésima organización en la cdmx, los ponentes hablan del deber ser pero no en la realidad se nota que nunca han litigado ningún asunto.

  • @ramiromontanocorona7995
    @ramiromontanocorona7995 Год назад

    No sirven para nada esos órganos, el juez lo puede hacer,es un gasto inutil