Mecanismos de participación ciudadana en Colombia.
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- Опубликовано: 26 сен 2024
- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Normatividad aplicable:
Constitución Política de 1991 artículos 40° y 103!.
Ley 134 de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana"
Ley 1806 de 2016 "Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"
Enlaces relacionados:
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Muchas gracias. Fue una clase magistral, me senti como en la universidad.
Su labor es muy importante, por el alto valor social que la impregna... muchas gracias y ojalá pueda profundizar en jurisprudencia sobre temáticas controversiales.
Muchas gracias , eres un crack me sirvio mucho este video para despejar dudas.
Muy bueno,felicitaciones un vídeo muy claro,comprensible nos da conocimientos sobre nuestros derechos y deberes.
este video sencillamente deberían enseñarlo en todas las escuelas que se encuentren en una democracia.
felicitaciones muy entendible, por favor quisiera conocer mas sobre mecanismos de participación ciudadana en salud
Lo felicito. Muy completas y claras sus exposiciones.
Gracias por tan buena información... desde su perspectiva que mecanismo se había podido utilizar en el paro del 2019 en Colombia...gracias
Excelente clase, un abrazo grande desde Brasil.
Muchas gracias por su tiempo y su aporte.
Gracias, me ayudará mucho en mi tarea, y eso que soy de México...
En México nada más el voto... de todo lo demás es como si me hablaras de la vida en Marte...
le di like por que eres el administrador de yt version mexico xD
Excelente la explicación ,,pero por favor la ley no es la 143...de 1994 ,,ojo es la que dice el expositor la 134 de 1994...es importante precisar en que norma esta regulados los mecanismos de participación.
Es la ley 134 de 1994 y no la 143
Excelente vídeo. Tema entendido👍
Excelente dicertacion,los líderes sociales necesitamos de estos conocimientos.
Muchas gracias
Muy buen aporte, claridad completa , gracias por el contenido
y con 8k :-D
Colombia está a años luz de lo q es participación ciudadana en el Perú. Deberían venir sus parlamentarios a aprender.
Gracias
gracias por el video e invitar a conocer nuestra constitucion de manera mas creativa buen video
Muchas gracias por tus comentarios, estos nos impulsan a seguir en esta labor cada vez con más contenidos y más calidad en los mismos.
Tu apoyo es muy importante para cada día hacer de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados un canal de consulta y referencia para todos nuestros suscriptores y de quienes nos ven por medio de esta plataforma.
Excelente explicación, lo felicito
Estoy obligado por la maestra a estar aqui
Muy agradecido por esos videos gracias nota juridica
por que hablan de ley 143 de 1994 no seria la ley 134
de 1994?
Buen dia, quiero dejar un comentario respecto de la ley que meciona en su video "Ley143/94" NO es.... La ley de Mecanismos de participacion ciudadana es la Ley 134 del 31/03/1994
Fue un error tipográfico.
muchas gracias me sirvio para mi tarea.
Par mi también Me toca para las tareas
a mi me sirvio para recuperar sociales JAJAJA
Gracias por esta explicacion tan clara sobre los mecanismos de participacion no tenia tan claro este tema muy amable al expositor
muy buena explicación pero es la ley 134 de 1994.
Excelente, gran aporte muchas gracias
Es la ley 134 de 1994 y ademas le faltó uno de los mecanismos y quiza el mas importante. El VOTO.
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor.
FABIO MARTÍNEZ SUAREZ.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
Efectivamente, tenemos en nuestro listado de programas uno dedicado específicamente al tema del "voto"; y explicaremos como es el mecanismo para la elección de congresistas de la república y todo el procedimiento electoral para elección de presidente de la república (primera y segunda vuelta).
Nuevamente La Nota Jurídica le agradece por ser parte de esta comunidad académica.
esta fue cambiada por la ley 1757 de 2015
Excelente explicación gracias por ese espacio brindado la nota jurídica 👏🏻🤝🏻
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@Terrance Avery Instablaster :)
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Excelente video
excelentes temas, muchas gracias
Excelente tema muy completo muchas gracias
Muchas gracias me ha servido
Muchas gracias 👍
siempre me salvas de un examen
muchas gracias por esa información. es la ley 134 verdad??
Sí, es la ley 134 de 1994, allí en la diapositiva se equivocaron.
¿Quien más viene por el profesor Carlos Pedraza?
Gracias muy productivo
Muchas gracias por el vídeo educativo.
bien
gracia mesivio
muy buena explicacion pero creo q errastes en la ley 143
Muy buenos días.
Señor (a)
JUAN GALVIS.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Muchas gracias por hacernos estas sugerencias que conllevan a una mejora continua de nuestro canal, tu recomendación la tendremos en cuenta para en su momento realizar una fe de erratas al video y así mejorar cada vez más nuestros contenidos.
Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
Juan, buen dia esa NO es la Ley... es "Ley 134 del 31/03/1994"
Buenas tardes, es la ley 134 de 1994!
DEBERIA DAR EJEMPLOS ESPECIFICOA PARA PODER ENTENDER LAS DIFERENCIAS
edita y quita la a en especifico xde
Hola! pero entonces las decisiones de la consulta popular y del plebiscito no son vinculantes? es decir, si el pueblo vota cumpliendo las condiciones de censo electoral, debe ejecutarse o seguirse la decisión del pueblo?
Excelente
Excelente explicación, cuál es la diferencia entre consulta previa y consulta popular, gracias.
CONSULTA PREVIA ES ANTES DE CONSULTA POPULAR ES LA OPINION DECISIVA DE CADA PERSONA
Hay información errada. El porcejante del censo electoral para la iniciativa en legislativa en Municipios y Departamantos no es el 5% del censo electoral.
LEY 134 DE 1994. NO LEY 143?
Cuando haces referencia a revocaría de mandato minuto 20:51 que dices el segundo requisito conforme al art. 64 ley 134/94 dice en su numeral 2 dice el 40% por del total de votos que obtuvo el elegido más no como afirmaste que era del censo electoral vigente. Y si efectivamente ya luego que la registraduria lo apruebe se debe hacer en un término de 2 meses y se debe obtener como dijiste el 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Un saludo. muy buen video señor.
Que es el censo electoral?, no me quedó muy claro el concepto
gracias
El numero de personas aptas para votar.
vengo por el profesor Jesse
excelente!
Buen día.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
Cordialmente,
Gran dato pero...MuChO TeXtOOOOOOOOOOOOOO
Me encantan sus manotas hehehe, y gracias por el video, muy bueno!
Explica muy bien
buenas tardes seria bueno hablar un poco de la ley 734 de 2002
Buen día.
Señor.
OPERACIONES CDF.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
En cuanto a la solicitud planteada, ya estamos organizando un programa relativo a la Ley 734 de 2002 "por medio de la cual se expidió el Código Único Disciplinario".
Cordial saludo y nuevamente muchas gracias.
ley 134 de 1994
Buen día.
Señora.
NARDA CRISTINA NATAGAIMA LOPEZ.
Muchas gracias por se parte de La Nota Jurídica y participar activamente con nosotros.
Cordial saludo.
gracias solo por que me dejaron tarea :v
X2
X2
like si estan los de la san pedro
Reportense los de naciones unidas
Si este es un video de 2018, ¿por qué no se hace tan siquiera mención a la ley 1757 de 2015 o Ley Estatutaria de Participación Ciudadana?
por favor añade un vídeo de derecho romano.
Dale like si estas por lo de economía
gran viodeo gracias
4:31 inicia el video :v
😂😂😂 muchas gracias, me ahorraste la fatiga
Gracias pero necesito unas respuestas✌👏👏👏
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pop
I was there PogU
esto me parece aburrido pero aja es pa una tarea de sociales apenas y le estoy entendiendo me mando el profe rodrigo Dias l
¿Quien tiene un resumen de todo esto? Es para una tarea :'v
Valorese :v
Creo que una buena parte de los de aqui, estamos por una tarea ._.XD
para cuando la ley 909 de 2oo4
Muy buenos días.
Señora.
OLGA LUCÍA GARCÍA CALÁ.
Cordial saludo.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
Ya estamos organizando nuestra hoja de ruta para los programas del años 2019, en los cuales tendremos un espacio para el tema que propones.
Muchas gracias.
Es la Ley 143 o 134 de 1994
te equivocaste es la ley 134 de 1994
eso no es real en este estado
es una comedia
COPY!!!
horrible
Muy aburridor
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor(a).
SUJI DIAZ
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus sugerencias son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual. Te invitamos a ser más precisa en tus sugerencias y a darnos pautas de mejora en nuestros programas de manera más clara y precisa. Estamos abiertos siempre a las críticas fundamentadas y constructivas que nos ayuden a mejorar cada día.
Muchas gracias.
Pues no lo vea, guisa. Vaya a lavar los platos
Ne pareció excelente, si no le gusta no lo vea.
Excelente explicación, muy eficaz para los estudiantes de derecho, nose que hacen bachilleres opinando...
@@fabianalexanderruizmora6535 por q los profesores nos mandan igual no es aburrido
Gracias
Buen día.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
Cordialmente,
buenas tardes quisiera una asesoría sobre una problemática quería saber que tipo de mecanismo de participación ciudadana se puede aplicar en la problemática de la prostitución en cierta parte de Colombia que debo plantear o presentar frente a un caso de esto muchas gracias es para un trabajo de la universidad .
muchas gracias de antemano por su colaboración.
ATT: Raul Ríos
Deberías colocar ejemplos en la sociedad colombiana, por ejemplo de la revocatoria
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos. Pondremos en práctica tu consejo para seguir mejorando nuestro canal.
muy buen trabajo
excelente informacion, muy valiosa para cada ciudadano. el pensar que somos tan ignorantes, y en realidad el poder esta en cada uno de Nosotros, Abajo la corrupcion, el desangre de los paises.
Como me dueles Colombia