Gracias doctor, muy claro y preciso en su expositorio relacionado con las herramientas de protección de los derechos fundamentales. Tenía varias dudas y han sido muy claras.
Muy buenos días. Señor (a) PEREGRINO Y ESCLAVO En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Muchas gracias por tu comentario, estas palabras nos llenan de ánimo para seguir cada día más llevando contenidos de calidad y académicos a la familia que conformamos lo que hacemos La Nota Jurídica. Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
Ayuda con una duda, porque seria inconstitucional crear una ley que regule el el ejercicio de tutela, y entre sus reformas estén: que organiza la Jurisdicción Constitucional, creando en cada distrito judicial Jueces del Circuito Especializados para solo conocer de las acciones de tutelas; Crea salas constitucionales en los diferentes tribunales de distrito judicial del país, para conocer de las apelaciones frente a los fallos de tutela en primera instancia.
hola, excelente explicación. Me surgieron varias dudas con este tema: 1. Contra quién puede proceder las acciones de tutela, es decir contra que tipos de personas. 2. y si es cierto que procede tutelas contra particulares? De ante mano le agradezco.
Jessica De La Rans hola mira la acción de tutela procede contra entidades públicas y particulares como lo estipule el decreto 2591 del 1991 es cortito y te explica muy bien todo, buena suerte
Muy buenos días. En nuestro Blog juandiegobarreraarias.blogspot.com.co/2017/12/decreto-1983-de-2017-por-medio-del-cual.html pueden encontrar el Decreto 1983 de 2017 por medio del cual se establecen nuevas reglas de reparto de la acción de tutela. Gracias por se parte de La Nota Jurídica.
Muy buenos días. Señor. MARTÍN ALFONSO. Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos. La tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos fundamentales no tiene finalidades indemnizatorias, por tanto, no puede utilizarse para buscar el pago de suma de dinero, para ello deberá recurrirse a otros procedimientos legales con dicha finalidad. Cordialmente,
Hola buenas noches, soy un estudiante mexicano y me gustaría que me ayudaran con algunas dudas. En la acción de tutela existe algo similar a lo que aquí en México llamamos suplencia de la deficiencia de la queja? Muchas gracias.
Deseo poner fin a este tormento con los bancos,necesito una buena asesoría y acompañamienro,que debo hacer?,a dónde puedo ir o dirigirme?,De antemano mis agradecimientos,Dios los brndiga
Muy buenos días. Señora. ANA MARÍA BELTRÁN AGUIRRE. Muchas gracias por estar conectada con La Nota Jurídica de Barreara Arias Abogados. Ante el caso expuesto y derivado de la premura que requiere para solventar dicha situación la invitamos a que se dirija a la Personería de su Municipio y allí por medio del Personero Municipal se le brindará ayuda en la elaboración de la acción que sea pertinente para solucionar la situación. Cordialmente,
Gracias por las orientaciones que resultan de verdadero interés a quienes buscamos aprender de los versados, tengo dos preguntas, es viable la acción de tutela en contra de Cabildos y Gobernadores de indígenas y si se puede ejecutar una tutela en contra de otra tutela; éxitos en sus labores eruditas.
Muy buenos días. Señor (a) ALVARO L. J. SALAZAR. En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. La Acción de Tutela puede proceder contra cualquier autoridad de la República, así lo establece el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 que señala: "Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". Como puede observarse de la descripción del artículo 86 la acción de tutela se puede interponer en contra de cualquier autoridad pública. De otro lado, en cuento a la interposición de una acción de tutela contra otra acción de tutela en lo que sería el "deber ser" no sería posible, dado que la una acción de tutela sólo puede interponerse una sola vez sobre un sólo asunto; por tanto, en principio no podría atacarse una acción de tutela con otra acción de tutela; sin embargo, no puede descartarse que si el accionante logra demostrar que con el procedimiento de tutela se incurrió en la vulneración de un derecho fundamental si podría interponerse esta acción nuevamente. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza. Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
Señor conocedor de la ley, buen día, gracias por su respuesta, ofreciendo disculpa pido una orientación eficaz para mi. Actualmente se encuentra tramitando una tutela un Juez del Cauca por vulneración al derecho de petición en contra de la Alcaldía Municipal, faltan dos días para que se pronuncie en sentencia; aparece una abogada jurídica del municipio alegando que me viene a notificar la respuesta del derecho de petición vulnerado y que el Juez está conociendo bajo acción de tutela; me negué a la notificación porque segun la Ley 1755 de 2015 el tiempo para responder ha pretermitido con creses. Mi pregunta, hice lo correcto al no notificarme de la respuesta del derecho de petición vulnerado y que conoce un Juez? debo informar al Juez instructor? gracias por su orientación y solicito disculpa.
¿Las tutelas tienen segunda instancia?, ¿cuando la corte Constitucional hace una revisión de tutela, esta funciona como segunda instancia o como sentencia de casación?
Muy buenos días. Señor (a) LAURA VASQUEZ En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Si es el trámite de desenglobe, el término es desenglobar, pero si hablamos de un trámite de títulos valores hablamos de desglosar. Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
En el banco que me declararon fallecida fue al aplicarme un seguro sobre una tarjeta de crédito clásica amparada, afectando el seguro por muerte del titular,el banco aceptbó el error por escrito.En el otro banco,entré en mora sobre un crédito rotativo preaprobado ,pues accedi a él balo información engañosa y el banco no hizo un estudio y analisis del riesgo del crédito a profundidad.En este momento las obligaciones se encuentran cerradas en Descrédito y atún así me llaman de cobranzas para atormentarme con un supuesto cobro jurídico y para que haga propuestas de pago,siempre he tenido voluntad de acuerdos y he pasado varias propuestas y nunca me han colaborado,me han vulnerado grandemente varios derechos fundamentales.
Muy buenos días. Cordial saludo. Señor(a). MARTHA CECILIA ESPINOSA SERRATO Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos. Ante la situación que nos expones es importante explicar los términos de duración de los reportes en las centrales de riesgo: Los datos cuyo contenido hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de cuatro (4) años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Sin embargo, la Corte Constitucional estableció un plazo de permanencia del doble de la mora para los deudores que presentaron mora inferior a dos (2) años y asumieron voluntariamente el pago de la obligación y plazo de permanencia será de (4) años cuando la mora máxima alcanzada fue superior a los (2) años. La duración de los datos negativos dura luego de cancelada la obligación o extinguida por alguno de los modos de la misma. Si la obligación no ha sido extinguida el término de duración de los datos negativos en centrales de riesgo será igual a catorce años, término máximo de prescripción y cuatro años del dato negativo según la norma. Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Buenas tardes puedo poner una tutela a la enfermera de un puesto de salud ya que está violando el derecho de atención. Poniendo trabas para dar una cita.Orienteme en éste caso a dónde debo ir y que debo hacer. Gracias Dios lo bendiga.
Una tutela de medicamento por arl tiene límites de vencimiento ya que elmedicamento es de por vida la doctora laboral dice q hay q volver hacer otra tutela por esta ya se venció tiene 5 años el fallo gracias
Luz Orfany Ocampo Santa las tutelas hacen tránsito a cosa juzgada y no pueden realizarse dos veces por el mismo hecho y misma causa y mismas partes, si lo haces y te descubren generaría que las pretensiones se te nieguen. Lo que debes hacer sino te las dan las medicinas son INCIDENTES DE DESACATO (qué máximo en teoría te deben resolver en 48horas lo que había interpuesto en el fallo) si es por el mismo hecho, mismo medicamentos, mismas partes, PERO si cambia alguna circunstancia que lo motivó si debes hacer una nueva tutela. El incidente de desacato solo es para hacer efectiva la tutela que y te han fallado previamente y no te quieren cumplir.
cordial saludo ¿como puedo hacer una accion de tutela hacia la policia nacional? el motivo, me están negando el derecho de actualizar mis antecedetens judiciales, tengo pruebas.
Muy buenas tardes,que interesantes los videos y explicaciones de la Nota Jurídica, Mi pregunta,puedo colocar una tutela contra un banco que me declaró fallecida ante Descrédito,para que me indemnicen por daños y perjuicios morales y contra otro banco que me declararon interdicta y me matonearon por teléfono,además soy pensionada ppr invalidez con 96 por ciento de discapacidad.Me pueden ayudar con un abogado que me represente.Gracias quedo atenta ya que por mi estado de indefensión no he procedido a demandar.Gracias
Gracias doctor, muy claro y preciso en su expositorio relacionado con las herramientas de protección de los derechos fundamentales. Tenía varias dudas y han sido muy claras.
Tu canal es muy genial, mil gracias.
Gracias por explicar este tema tan importante Dios te bendiga.
Bastante pedagógico, es un buen profesor
Muy buenos días.
Señor (a)
PEREGRINO Y ESCLAVO
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Muchas gracias por tu comentario, estas palabras nos llenan de ánimo para seguir cada día más llevando contenidos de calidad y académicos a la familia que conformamos lo que hacemos La Nota Jurídica.
Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
MUY BIEN
ES IMPORTANTE LO QUE HACE
Sii
Muy bien explicado los diferentes temas.gracias
Ayuda con una duda, porque seria inconstitucional crear una ley que regule el el ejercicio de tutela, y entre sus reformas estén: que organiza la Jurisdicción Constitucional, creando en cada distrito judicial Jueces del Circuito Especializados para solo conocer de las acciones de tutelas; Crea salas constitucionales en los diferentes tribunales de distrito judicial del país, para conocer de las apelaciones frente a los fallos de tutela en primera instancia.
Hola una pregunta. Y es pero que me respondan ¿ es aplicable la caducidad para la acción de tutela?.
Gracias, buen trabajo.
Crack ✨
Me encanto la explicacion
excelente explicacion, muchas gracias
Gracias excelente
muchas gracias por su tutorial
hola, excelente explicación. Me surgieron varias dudas con este tema:
1. Contra quién puede proceder las acciones de tutela, es decir contra que tipos de personas.
2. y si es cierto que procede tutelas contra particulares?
De ante mano le agradezco.
Jessica De La Rans hola mira la acción de tutela procede contra entidades públicas y particulares como lo estipule el decreto 2591 del 1991 es cortito y te explica muy bien todo, buena suerte
Muy buenos días.
En nuestro Blog juandiegobarreraarias.blogspot.com.co/2017/12/decreto-1983-de-2017-por-medio-del-cual.html pueden encontrar el Decreto 1983 de 2017 por medio del cual se establecen nuevas reglas de reparto de la acción de tutela.
Gracias por se parte de La Nota Jurídica.
@@LNJColombia i
Gracias por ser parte de la nota juridica
Gracias por su ayuda,seguire sus recomendaciones y haré las consultas de los drcretos y leyes sugeridas,gracias por sus valiosos aported
Buenas noches amigo una pregunta; se puede accionar una tutela para imdemnización por violación de un derecho o varios derechos fundamentales?
Gracias
Muy buenos días.
Señor.
MARTÍN ALFONSO.
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
La tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos fundamentales no tiene finalidades indemnizatorias, por tanto, no puede utilizarse para buscar el pago de suma de dinero, para ello deberá recurrirse a otros procedimientos legales con dicha finalidad.
Cordialmente,
le toca acudir a la justicia ordinaria laboral, la tutela solo procede para reclamar incapacidades de eps o arl.
Hola buenas noches, soy un estudiante mexicano y me gustaría que me ayudaran con algunas dudas. En la acción de tutela existe algo similar a lo que aquí en México llamamos suplencia de la deficiencia de la queja? Muchas gracias.
Deseo poner fin a este tormento con los bancos,necesito una buena asesoría y acompañamienro,que debo hacer?,a dónde puedo ir o dirigirme?,De antemano mis agradecimientos,Dios los brndiga
Muy buenos días.
Señora.
ANA MARÍA BELTRÁN AGUIRRE.
Muchas gracias por estar conectada con La Nota Jurídica de Barreara Arias Abogados.
Ante el caso expuesto y derivado de la premura que requiere para solventar dicha situación la invitamos a que se dirija a la Personería de su Municipio y allí por medio del Personero Municipal se le brindará ayuda en la elaboración de la acción que sea pertinente para solucionar la situación.
Cordialmente,
Gracias por las orientaciones que resultan de verdadero interés a quienes buscamos aprender de los versados, tengo dos preguntas, es viable la acción de tutela en contra de Cabildos y Gobernadores de indígenas y si se puede ejecutar una tutela en contra de otra tutela; éxitos en sus labores eruditas.
Muy buenos días.
Señor (a)
ALVARO L. J. SALAZAR.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
La Acción de Tutela puede proceder contra cualquier autoridad de la República, así lo establece el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 que señala:
"Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".
Como puede observarse de la descripción del artículo 86 la acción de tutela se puede interponer en contra de cualquier autoridad pública.
De otro lado, en cuento a la interposición de una acción de tutela contra otra acción de tutela en lo que sería el "deber ser" no sería posible, dado que la una acción de tutela sólo puede interponerse una sola vez sobre un sólo asunto; por tanto, en principio no podría atacarse una acción de tutela con otra acción de tutela; sin embargo, no puede descartarse que si el accionante logra demostrar que con el procedimiento de tutela se incurrió en la vulneración de un derecho fundamental si podría interponerse esta acción nuevamente.
Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza.
Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
Señor conocedor de la ley, buen día, gracias por su respuesta, ofreciendo disculpa pido una orientación eficaz para mi.
Actualmente se encuentra tramitando una tutela un Juez del Cauca por vulneración al derecho de petición en contra de la Alcaldía Municipal, faltan dos días para que se pronuncie en sentencia; aparece una abogada jurídica del municipio alegando que me viene a notificar la respuesta del derecho de petición vulnerado y que el Juez está conociendo bajo acción de tutela; me negué a la notificación porque segun la Ley 1755 de 2015 el tiempo para responder ha pretermitido con creses. Mi pregunta, hice lo correcto al no notificarme de la respuesta del derecho de petición vulnerado y que conoce un Juez? debo informar al Juez instructor? gracias por su orientación y solicito disculpa.
¿Las tutelas tienen segunda instancia?, ¿cuando la corte Constitucional hace una revisión de tutela, esta funciona como segunda instancia o como sentencia de casación?
Las tutelas si tienen segunda instancia y esta es conocida dependiendo de quien sea el superior jerárquico
Desenglosar o desglosar?...
Muy buenos días.
Señor (a)
LAURA VASQUEZ
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Si es el trámite de desenglobe, el término es desenglobar, pero si hablamos de un trámite de títulos valores hablamos de desglosar.
Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.
En el banco que me declararon fallecida fue al aplicarme un seguro sobre una tarjeta de crédito clásica amparada, afectando el seguro por muerte del titular,el banco aceptbó el error por escrito.En el otro banco,entré en mora sobre un crédito rotativo preaprobado ,pues accedi a él balo información engañosa y el banco no hizo un estudio y analisis del riesgo del crédito a profundidad.En este momento las obligaciones se encuentran cerradas en Descrédito y atún así me llaman de cobranzas para atormentarme con un supuesto cobro jurídico y para que haga propuestas de pago,siempre he tenido voluntad de acuerdos y he pasado varias propuestas y nunca me han colaborado,me han vulnerado grandemente varios derechos fundamentales.
Buenas tardes. Crear país me sigue cobrando una deuda que ya tiene mas de 11 años y me volvieron a enviar a data crédito que debo hacer....?????
Muy buenos días.
Cordial saludo.
Señor(a).
MARTHA CECILIA ESPINOSA SERRATO
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
Ante la situación que nos expones es importante explicar los términos de duración de los reportes en las centrales de riesgo:
Los datos cuyo contenido hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de cuatro (4) años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Sin embargo, la Corte Constitucional estableció un plazo de permanencia del doble de la mora para los deudores que presentaron mora inferior a dos (2) años y asumieron voluntariamente el pago de la obligación y plazo de permanencia será de (4) años cuando la mora máxima alcanzada fue superior a los (2) años.
La duración de los datos negativos dura luego de cancelada la obligación o extinguida por alguno de los modos de la misma. Si la obligación no ha sido extinguida el término de duración de los datos negativos en centrales de riesgo será igual a catorce años, término máximo de prescripción y cuatro años del dato negativo según la norma.
Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
Buenas Noches, ¿Cuantos derechos fundamentales existe en Colombia? Gracias.
los q estan en la constitucion...claro q hay unos q no son nombrados pero q entran a lacategoria de derechos fundamentales
Quien puede ejercerla? ¿Cuándo debe ser empleada y cuando no? '¿ a quien protege y Sobre que lo protege?
Buenas tardes puedo poner una tutela a la enfermera de un puesto de salud ya que está violando el derecho de atención. Poniendo trabas para dar una cita.Orienteme en éste caso a dónde debo ir y que debo hacer. Gracias Dios lo bendiga.
Bueno
Una tutela de medicamento por arl tiene límites de vencimiento ya que elmedicamento es de por vida la doctora laboral dice q hay q volver hacer otra tutela por esta ya se venció tiene 5 años el fallo gracias
Luz Orfany Ocampo Santa las tutelas hacen tránsito a cosa juzgada y no pueden realizarse dos veces por el mismo hecho y misma causa y mismas partes, si lo haces y te descubren generaría que las pretensiones se te nieguen. Lo que debes hacer sino te las dan las medicinas son INCIDENTES DE DESACATO (qué máximo en teoría te deben resolver en 48horas lo que había interpuesto en el fallo) si es por el mismo hecho, mismo medicamentos, mismas partes, PERO si cambia alguna circunstancia que lo motivó si debes hacer una nueva tutela. El incidente de desacato solo es para hacer efectiva la tutela que y te han fallado previamente y no te quieren cumplir.
cordial saludo ¿como puedo hacer una accion de tutela hacia la policia nacional? el motivo, me están negando el derecho de actualizar mis antecedetens judiciales, tengo pruebas.
Muy buenas tardes,que interesantes los videos y explicaciones de la Nota Jurídica, Mi pregunta,puedo colocar una tutela contra un banco que me declaró fallecida ante Descrédito,para que me indemnicen por daños y perjuicios morales y contra otro banco que me declararon interdicta y me matonearon por teléfono,además soy pensionada ppr invalidez con 96 por ciento de discapacidad.Me pueden ayudar con un abogado que me represente.Gracias quedo atenta ya que por mi estado de indefensión no he procedido a demandar.Gracias
Por lo que sé, en este caso lo que procede es una demanda de indemnización. La acción de tutela funciona es para proteger derechos fundamentales.
buenos días, tengo una pregunta; ¿Cuál es el tamaño de hoja en donde se presenta la acción de tutela? gracias.
con mi tutela puedo tutelar tambien los derechos de mi madre que estan siendo vulnerados?
Que sueño ocasiona.
Muy aburrido