buenas...muy buenos los videos. tengo una consulta, cómo se solucionaría el caso en que hay un error de tipo invencible y se mata al sujeto pasivo "C" y ni siquiera hay homicidio culposo?
gracias profe por sus enseñanzas ..!!! me interesaria su exposicion sobre los concursos reales o ideales...SE ES DE LA PARTE GENERAL..PERO ESPECIALMENTE me interesa su posicion, SUS videos SON DE FRAN AYUDA PEDAGOGICA...
Dr. sus explicaciones son muy claras y precisas y los ejemplos que utiliza tambien. Me quedo pendiente una unica duda que seria la siguiente, como se resolvería un caso en donde: A estudia los movimientos de B, su enemigo de toda la vida, y llega a la conclusion de que pasará a tal hr. por tal lugar, A se esconde y cuando pasa B dispara, sin darle posibilidad de defensa, y al acercarse resulta que era C. Me podria dar una breve explicacion en cuanto a la pena, teniendo en cuenta el agravante de la alevosía y la premeditación y la presencia del error in personam? Desde ya, muchas gracias.
GAspar: en el caso que planteas, se trata de objetos equivalentes desde la óptica del homicidio simple, por lo cual, no habría problemas, aún tratándose de un error in personam. Se aplica la pena del homicidio que además, será agravado por alevosía, como vos mismo lo planteas. En resumen: en el caso, el error in personam es irrelevante. Se aplica el art. 80 inc. 2
Gonzalo Javier Molina seria incorrecto pretender una tentativa en este caso? Es decir, un tentativa de homicidio agravada por alevosía y un homicidio culposo de C
Si. Sería incorrecto. Porque el error in personam no es relevante en este caso de sujetos intercambiables. Sí sería relevante si se tratara de error padre/vecino.
Buenas doctor. Le consulto, en los casos de aberratio ictus, se podria aplicar cualquiera de las 3 posturas que usted explica o solo se debe aplicar la 3 postura referida al dolo eventual?
Son las tres posturas que existen sobre el tema en la dogmática penal. Cada uno aplicará la que considere correcta. Lo importante sería ver la coherencia de sus soluciones en otros ámbitos de la teoría del delito. Particularmente, considero que la tercera es la más acertada.
Buenas noches Dr. Molina. En el caso de homicidio agravado del art 80 inc 4, por odio religioso, si hay un error in personam, es decir A quiere matar a B (quién profesa una religión), va a la noche a la casa de B y mata a C. Mi pregunta es: ¿qué calificación corresponde a A, se excluye el agravante y es homicidio simple o es homicidio agravado?
Cintia: es homicidio agravado. La agravante por odio no se excluye si el autor realmente mató por ese motivo. El error in personam es irrelevante en este caso.
@@gonzalojaviermolina2503 Buenas noches Doctor, siguiendo el ejemplo de Cintia ¿Sólo en el caso de odio religioso se da la irrelevancia del error in personam?
maestro en el caso de que A intento golpear con un bate a B para ocasionarle un daño y sin representar un resultado de muerte en B, y en ese momento B esquiva el golpe y por esta circunstancia el golpe y la lesión la provoca a C, quien sufre lesión que a la postre días después ocurre la muerte en C, ya que el golpe esquivado se produjo en el cráneo de C, nos encontraríamos entonces en una tentativa de lesiones en concurso con un homicidio a titulo de culpa es decir un homicidio con error de tipo vencible?
Erasmo: siempre suponiendo que A tampoco se representó la posiblidad de lesiones a C. Ya que si fuera así (dolo alternativo) además del homicidio culposo, se le podría imputar también las lesiones dolosas a C.
Doctor, en el caso de que A quiere matar a B por ser mujer pero resulta que B ( de sexo hombre y género masculino) estaba disfrazado de mujer en un carnaval. Que delito se le debería imputar a A, homicidio o feminicidio?
Femicidio es el caso del art. 80 inc. 11, pero no tiene nada que ver con tu caso. Lo que deberías discutir es si se imputa homicidio simple o Art. 80 inc. 4. Hay videos sobre los homicidios agravados.
Buenos días dr Molina en el caso de un hombre que manda a un sicario para matar al amante de la hija y por error en persona durante la noche mata a la hija? El padre debe responder por homicidio en grado de tentativa
REsponderá por nada o por homicidio agravado por el precio o promesa remuneratoria. Depende del error del sicario y en qué medida ello haya debido ser previsto por el instigador.
@@gonzalojaviermolina2503 En el caso que un padre contrata un sicario para matar al amante de la hija y el sicario cuando ingresa a la vivienda del amante mata (pensando que era el amante el que estaba allí) a la hija que se encontraba en ese momento voluntariamente durmiendo en la cama. En este caso según lo que escuché de sus clases en el caso del sicario el error en la persona es irrelevante y tiene responder por homicidio por precio o promesa remuneratoria pero con respecto al padre teniendo en cuenta la teoría de Roxin (merecimiento de pena)sería atípico el homicidio de la hija y tiene que responder por tentativa de homicidio con respecto a la muerte del amante?.
@@matiasabad576 con respecto al sicario (autor del homicidio) estamos de acuerdo: será responsable de un homicidio agravado. En relación al padre que manda a ejecutar el hecho, será discutible si se le imputa el error del sicario. Él podría decir: "...yo no mandé a matar a mi hija, sino a otra persona, el error del sicario no se me puede imputar a mí..." Dependerá de un análisis de imputación objetiva que deberíamos hacer del acto de instigación (que no se describe en tu caso) y del conocimiento del padre respecto a la posibilidad de que la hija estuviera allí (dato que tampoco surge del caso). De estos dos factores dependerá la posibilidad de imputar una instigación al padre. Lo que mencionas respecto a la "pena natural" se debería analizar (según la tesis de Roxin) en el ámbito de la culpabilidad, no de la tipicidad: la instigación sería típica ( si se configuran los requisitos antes mencionados).
@@gonzalojaviermolina2503en la tipicidad podría haber un error de tipo respecto al elemento objetivo y habrá que analizar el si es vencible o invencible?. Muchísimas gracias
Considero que una solución aceptable sería decir que hay un error de tipo invencible teniendo en cuenta que él no podría imaginarse que la hija estaba ahí por lo que sería atípico el homicidio de la hija y tendría que responder solo por la tentativa del amante.
Profe, no me quedó claro, en el ejemplo de que la persona quiere matar a su padre pero termina matando a su vecino, el concurso aparente, cuando el sujeto activo se representa que puede matar al vecino. ¿Porque no podría ser un concurso ideal? Gracias y muy buenas explicaciones 🤗
Puede ser concurso ideal. De todos modos, como concurso ideal o aparente no varía la pena. Pero, técnicamente sí podría discutirse si es ideal o aparente.
Buenos días dr Molina, me saco el sombrero ante sus tremendos conocimiento y magnífica exposición, le mando un apretón de mano a distancia.
Excelente exposición, me aclaró muchos puntos. Saludos desde Paraguay.
Muchas gracias por el comentario!
Excelente tu explicación.
Súper agradecida
Doctor, en qué libro o material desarrolla Bacigalupo sobre el dolo eventual para solucionar la aberratio ictus. Me pareció sumamente interesante.
Derecho penal. Parte General. Edit. Hammurabi. Pág. 331. 2da Edición.
buenas...muy buenos los videos. tengo una consulta, cómo se solucionaría el caso en que hay un error de tipo invencible y se mata al sujeto pasivo "C" y ni siquiera hay homicidio culposo?
Si hay error invencible de tipo, entonces la conducta es atípica.
gracias profe por sus enseñanzas ..!!! me interesaria su exposicion sobre los concursos reales o ideales...SE ES DE LA PARTE GENERAL..PERO ESPECIALMENTE me interesa su posicion, SUS videos SON DE FRAN AYUDA PEDAGOGICA...
Ya llegaremos al tema, Mirta.
GENIALLLL!
Dr. sus explicaciones son muy claras y precisas y los ejemplos que utiliza tambien. Me quedo pendiente una unica duda que seria la siguiente, como se resolvería un caso en donde: A estudia los movimientos de B, su enemigo de toda la vida, y llega a la conclusion de que pasará a tal hr. por tal lugar, A se esconde y cuando pasa B dispara, sin darle posibilidad de defensa, y al acercarse resulta que era C. Me podria dar una breve explicacion en cuanto a la pena, teniendo en cuenta el agravante de la alevosía y la premeditación y la presencia del error in personam? Desde ya, muchas gracias.
GAspar: en el caso que planteas, se trata de objetos equivalentes desde la óptica del homicidio simple, por lo cual, no habría problemas, aún tratándose de un error in personam. Se aplica la pena del homicidio que además, será agravado por alevosía, como vos mismo lo planteas.
En resumen: en el caso, el error in personam es irrelevante. Se aplica el art. 80 inc. 2
Gonzalo Javier Molina seria incorrecto pretender una tentativa en este caso? Es decir, un tentativa de homicidio agravada por alevosía y un homicidio culposo de C
Si. Sería incorrecto. Porque el error in personam no es relevante en este caso de sujetos intercambiables.
Sí sería relevante si se tratara de error padre/vecino.
Buenas doctor. Le consulto, en los casos de aberratio ictus, se podria aplicar cualquiera de las 3 posturas que usted explica o solo se debe aplicar la 3 postura referida al dolo eventual?
Son las tres posturas que existen sobre el tema en la dogmática penal. Cada uno aplicará la que considere correcta. Lo importante sería ver la coherencia de sus soluciones en otros ámbitos de la teoría del delito.
Particularmente, considero que la tercera es la más acertada.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias doctor!! Muy buenas sus clases.
El error invisible se da solamente en el error de tipo y de prohibición o también se puede dar en aberratio ictus o in persona??
Buenas noches Dr. Molina. En el caso de homicidio agravado del art 80 inc 4, por odio religioso, si hay un error in personam, es decir A quiere matar a B (quién profesa una religión), va a la noche a la casa de B y mata a C. Mi pregunta es: ¿qué calificación corresponde a A, se excluye el agravante y es homicidio simple o es homicidio agravado?
Cintia: es homicidio agravado. La agravante por odio no se excluye si el autor realmente mató por ese motivo. El error in personam es irrelevante en este caso.
@@gonzalojaviermolina2503 Buenas noches Doctor, siguiendo el ejemplo de Cintia ¿Sólo en el caso de odio religioso se da la irrelevancia del error in personam?
@@alejandrapeppo2289 sería irrelevante en todos los delitos en los que la identidad de la víctima no sea considerado un elemento del tipo objetivo.
maestro en el caso de que A intento golpear con un bate a B para ocasionarle un daño y sin representar un resultado de muerte en B, y en ese momento B esquiva el golpe y por esta circunstancia el golpe y la lesión la provoca a C, quien sufre lesión que a la postre días después ocurre la muerte en C, ya que el golpe esquivado se produjo en el cráneo de C, nos encontraríamos entonces en una tentativa de lesiones en concurso con un homicidio a titulo de culpa es decir un homicidio con error de tipo vencible?
Exactamente.
Erasmo: siempre suponiendo que A tampoco se representó la posiblidad de lesiones a C. Ya que si fuera así (dolo alternativo) además del homicidio culposo, se le podría imputar también las lesiones dolosas a C.
Doctor, en el caso de que A quiere matar a B por ser mujer pero resulta que B ( de sexo hombre y género masculino) estaba disfrazado de mujer en un carnaval. Que delito se le debería imputar a A, homicidio o feminicidio?
Femicidio es el caso del art. 80 inc. 11, pero no tiene nada que ver con tu caso. Lo que deberías discutir es si se imputa homicidio simple o Art. 80 inc. 4.
Hay videos sobre los homicidios agravados.
Buenos días dr Molina en el caso de un hombre que manda a un sicario para matar al amante de la hija y por error en persona durante la noche mata a la hija? El padre debe responder por homicidio en grado de tentativa
REsponderá por nada o por homicidio agravado por el precio o promesa remuneratoria.
Depende del error del sicario y en qué medida ello haya debido ser previsto por el instigador.
@@gonzalojaviermolina2503 En el caso que un padre contrata un sicario para matar al amante de la hija y el sicario cuando ingresa a la vivienda del amante mata (pensando que era el amante el que estaba allí) a la hija que se encontraba en ese momento voluntariamente durmiendo en la cama. En este caso según lo que escuché de sus clases en el caso del sicario el error en la persona es irrelevante y tiene responder por homicidio por precio o promesa remuneratoria pero con respecto al padre teniendo en cuenta la teoría de Roxin (merecimiento de pena)sería atípico el homicidio de la hija y tiene que responder por tentativa de homicidio con respecto a la muerte del amante?.
@@matiasabad576 con respecto al sicario (autor del homicidio) estamos de acuerdo: será responsable de un homicidio agravado.
En relación al padre que manda a ejecutar el hecho, será discutible si se le imputa el error del sicario. Él podría decir: "...yo no mandé a matar a mi hija, sino a otra persona, el error del sicario no se me puede imputar a mí..."
Dependerá de un análisis de imputación objetiva que deberíamos hacer del acto de instigación (que no se describe en tu caso) y del conocimiento del padre respecto a la posibilidad de que la hija estuviera allí (dato que tampoco surge del caso). De estos dos factores dependerá la posibilidad de imputar una instigación al padre.
Lo que mencionas respecto a la "pena natural" se debería analizar (según la tesis de Roxin) en el ámbito de la culpabilidad, no de la tipicidad: la instigación sería típica ( si se configuran los requisitos antes mencionados).
@@gonzalojaviermolina2503en la tipicidad podría haber un error de tipo respecto al elemento objetivo y habrá que analizar el si es vencible o invencible?. Muchísimas gracias
Considero que una solución aceptable sería decir que hay un error de tipo invencible teniendo en cuenta que él no podría imaginarse que la hija estaba ahí por lo que sería atípico el homicidio de la hija y tendría que responder solo por la tentativa del amante.
Profe, no me quedó claro, en el ejemplo de que la persona quiere matar a su padre pero termina matando a su vecino, el concurso aparente, cuando el sujeto activo se representa que puede matar al vecino.
¿Porque no podría ser un concurso ideal?
Gracias y muy buenas explicaciones 🤗
Puede ser concurso ideal. De todos modos, como concurso ideal o aparente no varía la pena.
Pero, técnicamente sí podría discutirse si es ideal o aparente.