EXCELENTE, por fin consigo información Nacional Venezolana, respecto a esta materia, se aprecian muy profesionales, con información actualizada, Tecnica y precisa. Muy buen video, muchas gracias.
Buenas tardes, Saludos Dr. Ron muchas gracias por sus respuestas a estos casos son parecidos pero en entidades diferentes me guió de manera excelente, ya q estaba herrado en algunos conceptos... agradecido por su aporte.. gracias!!!!
¿Anular? Para los efectos de una Declaración Sucesoral con no indicar que ese inmueble es vivienda principal, es suficiente. Si te refieres al trámite ante Registro debo decir que desconozco y te recomiendo que vayas al Registro Público a verificar esos requisitos
Saludos felicitaciones, explica con una sencillez tremenda. Mi madre murió hace un año y un mes. Ya yo tengo el rif sucesoral, y estoy haciendo la declaración vía online . en el apartado sucesiones dice que esta vencido, supongo que debo actualizarlo y ciertamente aquì en Barquisimeto solicitan la constancia de asiento permanente, pero cuando voy a sucesiones donde indica que tilde si es vivienda principal o no, ¿bastaría con la constancia asiento permanente?. Ya ese inmueble tiene la sucesión de papà y desconozco si cuando la declararon lo tildaron como vivienda principal. ¿ donde averiguo sobre eso? porque supongo que la de mamá debe coincidir con la de papà. La de papà declaraba el 50% pero ya mamà murió: ¿ voy a declarar el 75% o el 100% ?. Gracias de antemano.
Sólo le digo par de situaciones: 1. Es requisito INDISPENSABLE tener la planilla de declaracion de tu papá, sin eso no podras hacer la declaracion de tu papá. 2. No entiendo cuando dices que "el apartado de sucesiones está vencido", vencido o no hay que hacer la declaración; a no ser que el RIF Sucesoral esté vencido, eso debe renovar su vigencia. El resto del caso requiere un servicio de asesoría profesional, le invito a que lo contrate para que pueda despejar todas sus dudas referentes a su caso; puede escribirnos al correo socieijac@gmail.com
Hola, buenas tardes. Quisiera saber lo siguiente: expongo: mi mamá falleció el 16 de enero 2022 en ejido estado Mérida. Queda mi papá y 3 hermanas. La vivienda principal es una casa de 4 pisos. Hay 5 mini apartamentos.. 2 abajo, Y 3 el siguiente piso, luego en el siguiente piso está una terraza, cocina, sala, comedor , 2 baños y 2 Habitaciones y el último piso está la habitación de mis padres, baño y una media sala. En el documento de propiedad se especifican los mini apartamentos más todo lo demás antes escrito.. mi pregunta es si toda la casa identificada con el mismo nro entraría como vivienda principal? O solamente tomarían en cuenta lo que es la parte de terraza hasta habitación de mis padres? O debemos incluir los 5 mini apartamentos para el cálculo del impuesto sucesoral? Por favor necesito urgente esa respuesta...quedó atenta. Muchísimas gracias.
Para responderte eso debo preguntarte: ¿Tienen hecho un documento de condominio (propieda horizontal) de ese inmueble?. Si la respuesta es no, entonces TODO ese inmueble es vivienda principal; de lo contrario entonces la declaración será bien compleja con varios registros.
Don Juan Carlos, podria encabezar su video mencionando su pais, para asi saber si su tema es de nuestro interes o no? talvez una banderita a su lado nos ayude a averiguar a que ciudadanos esta tratando de educar. Muchas gracias de antemano. Saludos desde Florida, USA.
Gracias por la sugerencia mi estimado, hay muchos canales juridicos de tantos paises, que se debe adivinar que legislación es, por ello está esta caja de comentarios, para averiguar que país o legislación se trata; saludos desde Caracas de este Abogado Binacional Venezolano-Ecuatoriano
Hola buenos días. Me han sacado de la herencia con la sentencia de un divorcio extranjero. Hice un escrito solicitando la anulación de esa planilla sucesoral, porque esa sentencia para que sea legal en Venezuela debe ser homologada bajo el procedimiento del Exequátur. Además cambiaron la dirección del fallecimiento del causante en el RIF Sucesoral. Como puedo arreglar ese problema?. Al parecer nadie tiene claro lo que es el Exequátur o presumo que quizás no quieren solucionarlo debido a otros intereses.
DR. SU SAPIENCIA ES EXCELENTE. ¿ LA CASA QUE ES UNA SUCESIÓN; COHABITAN PERSONAS, PERO LA VAMOS A VENDER, ESTAS PERSONAS SALEN AUTOMATICAMENTE DEL INMUEBLE PORQUE ES UNA SUCESIÓN? EN EL ÁREA DE "ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE" NO HAY NADIE QUE ME DIGA COMO CALCULO EL MONTO DE LA BASE IMPOSITIVA; CUANDO CONCURREN HERMANOS DE SIMPLE CONJUNCIÓN. EL SISTEMA DEL SENIAT NO ARROJA ESE MONTO EN LA PLANILLA. GRACIAS POR RESPONDERME ESTIMADO DOCTOR...
Los inquilinos (supongo que te refieres a ellos), no van a salir porque esa casa sea de unaa herencia, al heredar ese inmueble, tambien heredas sus problemas. Sobre hermanos de simple conjución, respondeme algo: el difunto es un padre o un hermano?? parece que estoy ante una ligera confusión.
@@SOCIEIJAC BUENAS TARDES MI ESTIMADO DOCTOR: LA CAUSANTE JUANA TIENE DOS HERMANOS HEREDEROS , MI PADRE JOSÉ QUE ES DE DOBLE CONJUNCIÓN Y UNA TIA LUISA QUE ES DE SIMPLE CONJUNCION. TODOS FALLECIDOS. ENTRO YO COMO HEREDERO POR REPRESENTACION POR SER SOBRINO DE LA CAUSANTE JUANA Y TRAMITO LA DECLARACION DE LA CAUSANTE JUANA. PERO EL DILEMA ES EL CALCULO IMPOSITIVO QUE DEBO ESCRIBIR EN DICHA DECLARACION...(no lo arroja el sistema del Seniat)
Buenas tardes, agradezco mucho su generosidad al compartir estos tips. Si pudiera contestarme unas preguntas se lo agradecería mucho. Mi papa falleció hace 10 años y presentamos la sucesión sin problema. El tenia registrada su vivienda como vivienda principal y fue un desgravamen en la declaración tal como Ud. explica. Mi mama y uno de los 5 hijos se ha quedado residiendo en esta vivienda después de su fallecimiento. Las pregunta son: debe ahora mi mama declarar esta vivienda como principal para evitar problemas en el momento en que ella fallezca? Puede mi hermano declarar esta vivienda como principal aun cuando no sea al propietario del 100% de la vivienda?
Saludos... excelentes sus videos muy explicativos...... tengo una pregunta, si en el lote de terreno que es privado es una herencia de varias personas y se encuentra incluida la vivienda principal de uno de ellos pero esta persona también es heredera y el documento que se tiene es del lote completo, o sea, no hay mas documento, se declararía vivienda principal con ese documento -????
Saludos Dr. Solicitando nuevamente su conocimientos en materia sucesoral le pregunto lo siguiente; somos copropietarios de una sucesión por parte de mi padre y que hoy en día la copropietaria mayoritaria (mi madre ) fallece, el bien es una edificación que no fue declarada vivienda principal y en una primera entrevista ante el Seniat me indican que no podemos tener el beneficio de no pagar impuestos o des-gravámenes; Si somos herederos directo o de primer orden en la primera sucesión y herederos directos de la nueva causante porque no podemos tener ese beneficio de reducción máxima de los impuesto por ese bien? ; y que podemos hacer ?. Gracias de antemano y en espera de su pronta respuesta
Te tengo una pregunta: ¿ese bien era su residencia habitual?; si la respuesta es si, entonces hay beneficio. Cuando solicite nuevamente los conocimientos los podrá gestionar contratando nuestro Servicio de Asesoría APP y con gusto respondemos todos sus planteamientos: ruclips.net/video/kmN1ZoiiVT8/видео.html (puntos de contacto en el vídeo)
Buenos días, muy buena sus tic, me han servido de mucho, orienteme por favor, mi hermana falleció, los herederos somos tres hermanos, ella tenía su registro de vivienda principal, en el Seniat, nos dijeron que no podemos registrar el apto, como vivienda principal, ?por qué, gracias
Porque ese beneficio de desgravamen es unicamente para parientes en línea recta o adoptados (cónyuge, ascendientes, descendientes); artículo 10 , 1° LISSDRC
Puedes contactarnos por el correo socieijac@gmail.com o tambien nuestros puntos de contacto, que mostramos en este short: ruclips.net/video/kmN1ZoiiVT8/видео.html
Buenos dias Dr., no se si el apartamento de mi padre (fallecido) es vivienda principal; como debo declararlo en la planilla? o como puedo saber si es vivienda principal?
Hola muy buenas excelente video tengo muchas dudas a ver si me podria ayudar.. mi padre falleció hace 2 años somos 3 hermanos y mi madre. nuestra casa esta construida sobre un terreno que era de mi padre y sus 2 hermanos que también ya fallecieron cada uno de ellos dividido el terreno e hicieron sus casas, El asunto que tenemos es que al parecer mi padre no saco papeles de la parte donde se construye la casa solo tenemos un título supletorio de esa parte de terreno. Mi duda es que para hacer la declaración sucesoral que debo colocar en los datos de bien inmueble ? Lo del terreno o los del título supletorio? ya que el terreno da en una esquina y la dirección del terreno es distinta a la del título supletorio y que nuestra parte de la casa da a otra calle distinta a la del terreno.. ayuda por favor gracias
Buen dia Sr. Juan lo saludo gratamente en esta nueva ocasión, como le comenté estoy aprendiendo de su contenido valioso, el cual agradezco mucho, para con mi proceso de sucesion. Si pudiera contestarme estas preguntas se lo agradeceria muchisimo: 1) Mi señor padre falleció en el 2.014 y hasta la fecha no he encontrado el documento de Registro Principal de Vivienda, en el Seniat me indicaron (al igual que Ud. en el video) que se puede usar la Constancia de Residencia, sin embargo tengo dudas sobre la misma ya que mi padre falleció en su domicilio y yo no vivía con él, mi pregunta es ¿puedo generar la constancia de residencia (como heredero) con fecha posterior a la fecha del fallecimiento de mi señor padre? ¿Estaría incurriendo en un ilicito tributario por esta incoherencia en fechas, ya que la intención es declarar la vivienda como principal? 2) Debido que hasta la fecha no he podido hacer la declaración por lo mencionado en la pregunta anterior y, ya tenemos dos reconversiones monetarias, tendría que colocar en el monto a declarar el valor mínimo histórico (0,01). Si declaro la vivienda como principal para que sea desgravamen del impuesto, ¿el funcionario podría interpretar que estoy incurriendo en un ilicito tributario (de acuerdo a su Tip Sucesoral sobre ello) debido a que el monto a declarar es el valor mínimo histórico no solo para la vivienda principal sino para el resto de bienes muebles e inmuebles? Muchas gracias por su valiosa respuesta y por tan valioso contenido al respecto.
Para ambas preguntas, la respuesta es SÍ Para tu primera pregunta, revisa los comentarios de este video donde dí la forma de hacer esa Contancia de Residencia. Para tu segunda pregunta tu mismo te respondiste la pregunta al decir "0,01" Saludos
Buenos días profesor para declar 2 viviendas siendo una la principal y la otra no . El portal me de la opción de declararla como otros bienes ?? Y pagar el impuesto correspondiente ?? De antemano gracias por su orientación .
Buenas tardes! excelente exposicion una apregunta: Soy la representante de la sucesion, No contamos con el Registro de Vivienda Principal, no vivo en el apartamento a declarar y para sacar la constancia de residencia a traves del CNE deben coincidir la direccion fiscal de la sucesion y del inmueble, ?legalmente puedo tramitarla con mi nombre y la direccion fiscal de la sucesion/inmueble?
Buenas tardes Dr. Si una persona fallecida no tenia ningun documento de vivienda ya que fue un regalo de su suegro a su hija y esta a nombre de su cuñada El fallecido no apaece en el documento, se puede declarar?
Cómo siempre excelente todos sus tips pero tengo una pregunta que hacer en el en el caso mío Soy heredero por testamento ya que el difunto no hijos y yo prácticamente como si lo fueran viví 30 años acompañándolo y atendiéndolo hasta su muerte razón por la cual el apartamento era su vivienda principal y la mía también como costa en los rifs personales de ambos. Pero al presentar la declaración primitiva el analista que me atendió me dijo que no tenía derecho a ese degravamen por no ser descendiente sanguíneo razón por la cual y no disponiendo de dinero para pagar lo que correspondería en este caso retrazado en la declaración sustitutiva
Excelente y muy clara su informacion, pregunto para ver si me puede orientar. Mi padre murio y se hiso la declaracion susesoral , ahora bien un hermano muere y no deja ningun bien, no tiene descendientes, murio su esposa y su hija. El unico bien que el tiene es el 10% de la vivienda principal que le dejo nuestro padre cuando murio. Quiero hacer esa declaracion de mi hermano, para declarar ese 10%. pregunto ese 10% es un desgravamen o no. gracias de antemano, saludos.
Buen día, muy buena su exposición y agradecida por la información, tengo una pregunta si es tan amable y me saca de duda, recientemente murió mi papá y dejo una vivienda su vivienda principal, pero ese bien no estaba registrado solo tiene documentos del terreno que se debe hacer ande ese caso
Doctor excelente video gracias por excelente explicación quería preguntarle si los hermanos de una causante soltera sin hijos padres fallecidos sin testamento pueden solicitar desgravamen por vivienda principal
Saludos Dr muy buen video gracias por guiarnos en lo que se refiere a sucesión. Mi padre falleció en 2018 y no se hizo la declaración Somos 5 herederos pero los inmuebles que dejo estan en posesion de 2. Voy a iniciar los tramites para declarar pero ellos se niegan a entregar los documentos de propiedad de los inmuebles y cualquier otro documento de identidad de ellos para realizar el tramite. Que puedo hacer para empezar asi ellos se opongan?
En el caso de los papeles de los bienes inmuebles puede entregar copias simples, en caso de no tenerlos, acude al Registro donde esten inscritos... sobre los documentos personales de tus hermanos trata de recabarlos, si no puedes, entonces haz la declaración sin ellos, cuando vean que estan fuera, protestarán y se moverán... jeje
Buen día doctor tengo una duda: en el apartado % (Descripción/Bien inmueble), ¿debo colocar 50% si mi abuela estaba casada? Además, ¿qué debo colocar en "superficie sin construir" en el caso de un apartamento? Agradecida por sus valiosos aportes
Buenas tardes Dr, excelente explicación sobre la vivienda principal,, pero en la declaración sucesoral se coloca el 100% del monto del bien? Lo realice asi y el seniat solo considero un 50%, agradezco su orientación
Hola Dr. Dos pregunta, nose si lo dijo y no entendí la incógnita que buscaba. 1) cuando existe una vivienda principal y luego la propiedad representada por esta vivienda principal entra en una sucesión, la vivienda principal debe cambiarse al nombre de la sucesión? 2) cuando una propiedad que tiene vivienda principal es vendida ( y forma partes de una sucesión), sabemos que queda exonerada del pago de impuesto y que en el lapso de 2 años o menos debe invertir dicha ganancia para la compras de otro inmueble que debe ser registrada como vivienda principal nuevamente. Ahora, si no compra otra vivienda ya que es de una herencia o sucesión y es repartido a cada uno de su herederos que sucede? Digo esto por que la literatura dice que 2 años después de vendida la propiedad como vivienda principal y no es sustituida por otra, debe cancelar impuesto. Y este impuesto sería al igual 0,05%?
Tus respuestas: 1. Debería ser en la oficina de Catastro 2. Ese impuesto es la "Forma 33" y tiene ese porcentaje; se aplica a cualquier inmueble que no tenga ese Registro de Vivienda Principal.
Excelente contenido Dr. saludos...mi pregunta es la siguiente: en mi caso ya tengo la Solvencia Sucesoral del Seniat, pero la casa no estaba registrada como Vivienda Principal y por ende en la Declaración tampoco se declaró así. Ahora que se desea vender el inmueble, puede tramitarse aún la Vivienda Principal por el CNE? O simplemente al momento de la venda en el Registro deberá pagarse el impuesto de la Forma 33? Muchas gracias de antemano
Debes tramitar el Certificado Vivienda Principal por el SENIAT; por CNE es la Constancia de Residencia; en vista de eso tendrías que pagar impuesto de la Forma 33. Te invito a que veas el vídeo otra vez, porque indico unas claves, precisamente sobre Vivienda Principal y Constancia de Residencia.
Saludos Dr, excelente información, tengo la duda, si por favor me la puede aclarar, la vivienda a declarar funciona como vivienda principal del conyuge sobreviviente y de 2 de los 3 hijos que deja el difunto (existe recibos, constancia de residencia, direccion de RIF), pero no esta registrada como vivienda pricipal ante el SENIAT, mi pregunta es si igual puedo poner SI al momento de la declaración de la vivienda en el portal cuando pregunta si es vivienda principal
Saludos Dr. Da la casualidad que en busca de información sobre sucesiones y vivienda principal me consigo con este Tip, y a razón de ello quería consultarle lo siguiente; Son dos hermanas (una mi esposa) herederas de grado colateral ya que la causante no tiene hijos ni cónyuge y ya los ascendentes son difuntos, solo hay una vivienda como bien, pero no fue declarada por la causante como vivienda principal, la pregunta seria ellas pueden obtener el beneficio de no pagar impuestos o desgravámenes siendo herederas colaterales si ese es el termino que le corresponde , gracias de antemano y en espera de su pronta respuesta
Buenas noches, tenemos un inmueble que dejó mi padre y el cual heredamos mi madre, mi hermano y yo... Ya tramitamos el rif sucesoral y vamos a comenzar con la declaración online de la sucesión... Este inmueble nunca ha Sido declarado Vivienda Principal, pero si está habitado por uno de los herederos.... Mi pregunta es: debemos tramitar primero el certificado de vivienda principal y luego hacer la declaración sucesoral ?
Ahí en ese vídeo indico que se debe hacer cuando no hay un certificado de vivienda principal del SENIAT, y esa opción que mencionas no es la acertada, te sugiero que mires el vídeo con mucha atención porque indico que debes hacer; saludos!!!
Si, esta vivienda principal la trato en este vídeo como un desgravamen para el pago de impuesto, date cuenta de la diferencia del ámbito civil y el tributario
Buenas tardes Excelente explicacion, felicitaciones .... quisiera saber si tiene algun video de como realizar la declaracion sucesoral en linea para el seniat, agradecida de ante mano.
Buen día mi justiciable!! Si tenemos ese vídeo, pero no es un Tip, es una capacitación de 2 horas y media que se encuentra en el contenido exclusivo del canal; escribenos al correo socieijac@gmail.com para que tengas la oportunidad de ver esta capacitación en vídeo aprendas del porceso (ciertos costos aplican)
Buenos días mi apreciado Dr si están amable acláreme lo sgte: en la planilla de inscripción del rif sucesoral esta direcciones allí hay dirección de notificación física y dirección de domicilio fiscal el de cuyus vivía en san cristobal desde siempre, vino a caracas por varios dias donde una hermana se enfermo y falleció aqui en caracas la pregunta cual es la dirección que debería poner en notificación física y en dirección de domicilio fiscal... si murió aquí en caracas la señora y no quiero equivocarme con respecto a eso de las direcciones muchas gracias por su sabiduría y transmitirla con su excelente pedagogía gracias Dr....espero su respuesta
No se porque, pero esta pregunta ya la hicieron y poniendo Merida en vez de San Cristobal; la respuesta es la misma: el domicilio fiscal del RIF Sucesoral es del lugar de la apertura de la sucesión (último domicilio del difunto: San Cristobal)
Buenas noches Dr. una preguntica por favor, en el caso que fallezca la madre de una persona, y esa persona es único hijo, y heredero, pero esta fuera del pais, debe cancelar algún impuesto.!!?? teniendo en cuenta que la casa para la Madre era su vivienda principal. Gracias de antemano por su ayuda.
si no tiene registrado la vivienda como vivienda principal, se puede sustiruir este documento con el asiento permanente q se solicita en la jefatura civil o registro civil luego de obtener el rif sucesoral?
buenas tardes Dr. mis saludos cordiales excelente explicación... quisiera porfa me aclarara una duda y q debo hacer mi suegra vive en merida es su vivienda principal pero se vino a caracas donde una hija por tratamiento del covid a curarse pero 4 meses despues fallece aqui en caracas ...en la inscripción de los datos de direcciones del rif del seniat ,me indica -1 dirección fiscal y 2 dirección de notificación física, donde pongo cada cual a los efectos de vivienda principal y el desgravaren correspondiente. por favor orienteme en este sentido. donde coloco su casa de merida y donde coloco la dirección donde falleció ya que el acta de defunción es aquí caraca. de antemano mil gracias espero su respuesta.
Buenos días Dr una duda por favor . Estoy haciendo la declaración y la vivienda principal me dió un desgravamen del 90%.??.Es decir pqgaría un 10% de impuesto ?? .El desgravamen no debería ser del 100% ?? . De antemano gracias.
El desgravamen es por el monto que declaraste en ese inmueble que TU indicaste que es vivienda principal, ese 90% lo indicaste TU, revisa tu declaración
B.dìas, Feliz Año 2022.Voy a sacar la constancia de la Viv.PPal.En la planilla se pide el nombre del propietario de la vivienda.En mi caso se refiere a una sucesiòn.Què se coloca,el nombre de la sucesiòn o el nombre del heredero que tiene màs porcentaje? Gracias.
La Certificado de Vivienda Principal debe estar a nombre de su padre, y debe existir para el momento de la declaración, si no la tiene tendrá que tramitar la Constancia de Residencia.
BUENÍSIMA EXPLICACIÓN Dr. ( no se cuenta con el registro d e vivienda principal)...me surge una duda, mi mama es la representante legal de la sucesión y una de las herederas, al momento de tramitar el rif sucesoral se entrego copia del rif persona natural donde su domicilio fiscal es distinto al domicilio fiscal del causante pero basado en lo que ud explica para obtener la constancia de residencia por parte de cualquiera de los heredero debe coincidir el domicilio fiscal del heredero y del causante. mi pregunta es: ¿ si no pasa nada al cambiar temporalmente el domicilio fiscal de mi mama para que ella pueda tramitar la constancia de residencia ante el CNE. ? teniendo en cuenta que en requisitos previos es otro el domicilio fiscal, gracias espero haberme explicado bien...
Una pregunta, en el apartado de la declaración donde se hace indicación del representante legal debe ser exclusivamente uno de los herederos o puede ser un abogado que estos apoderen para tales fines? Y si se puede lo último este estaría sujeto a cualquier cosa que se realice en la sucesión así el poder haya sido revocado? Es decir, sería una limitante?
Muy buena explicación, pero me queda una duda, si el inmueble hoy día tiene un valor en el mercado de 60mil dólares, el monto lo debo colocar en Bs? o puedo colocar un monto X en Bs?
Y con respecto a las cuentas bancarias de pension e deben declarar aunque el monto sea irrisorio? 130 bs y si es asi se declara con estado de cuenta o certificacion bancaria
El deber ser es SÍ, pero con esta realidad económica... en ocasiones es mejor no hacerlo. P.D.: Tu pregunta fue tomada en cuenta para nuestro Short Hereditario
Si, es un desgravamen y se puede presentar 2 tipos de justificativos (cualquiera de los dos) para gozar de ese beneficio, revisa de nuevo el vídeo porque lo indico allí
Gracias, en cuanto a lo del rif que le comente es que cuando yo entro a procesos tributarios- abro Sucesiones aparecen los datos de la sucesión y alli dice en la fecha de vencimiento que el rif esta vencido pero y lo actualice en septiembre de este año.
Dr. Rom, si el unico heredero es un hermano, se puede declarar como vivienda principal el inmueble que fue declarado como vivienda principal por el causante en su oportunidad y que ademas este hermano vive alli también? Gracias!!!
Buenas noches Dr por favor necesito de su orientación . Estoy declarando un bien inmueble no es vivienda principal el caso es que tiene 2 documentos primero como bienhechiria luego el segundo se le adjudica la posesión de la tierra. Con cual declaro ?? . De antemano gracias ( No.puedo cruzar la información de notarias , juzgados....)
Estoy en el mismo caso pero la bienhechuria solo tiene titulo supletorio y no registro, luego se adjudicó la tierra y alli ya indica que hay una birnhechuria este documento entregado por la alcaldia si tiene registro (obvio)
Mis srs: que tiempo dan para declaracion sucesoral de unos vienes ya an pasado 9 años y no se a podido por que generan alquileres y hay herederos con pocecion de eso y tranquilos esos herederos
Buen día Hasta donde aplica en una secesión el beneficio de vivienda principal. Mi caso mis padres fallecieron y ahora un hermano falleció y el Seniat no permite la vivienda principal como desgravamen.
Buenas tardes el causante no declaro vivienda principal, pero en su rif personal estaba indicada su dirección, dejo testamento por legado sin familiares ascendentes ni descendetes, y el unico heredero no sanguineo tiene el rif y constancia de residencia con la dirección del inmueble, aplican los impuestos ?
Una pregunta, en el seniat cuando solicitan el desgravamen y los herederos son los hijos piden constancia de residencia asi tengan la constancia de vivienda principal del causante que esta a nombre del causante. o solo basta esta certificado.
Hola Doctor! muchas gracias por toda la información valiosa! mi papa fallecio le sobrevivimos mi mama, mis hermanos y yo, el si declaro vivienda principal en vida la casa donde vivimos, ahora mi pregunta es, hay que declarar de nuevo como vivienda principal dado su fallecimiento? y otra pregunta, para hacer la solicitud de constitucion de hogar la tendria que hacer mi mama? por favor si me puede dar luz en esto le agradecere
No le puedo dar la luz porque ya no tengo bombillos jejejeje Es tu elección si desean hacer el registro de Vivienda Principal ante el SENIAT, mas si en ese registro original esta tu mamá allí. La constitución de hogar lo hace tu madre, es una solicitud judicial.
@@SOCIEIJAC jajaja! Pero igual me iluminó 😂 okis y ante que institución se solicita la constitución de hogar? En fiscalía? Se pueden hacer las 2 cosas? Registrar como vivienda principal y también constitución de hogar? O si se tiene una no se puede tener la otra?
Abogado: en esa obra explican como llenar la.planilla de la declaracion sucesoral??? Especialmente cuando se trata de un difunto que solo dejo una casa vivienda principal con exoneracion de pago de impuestos municipales por ser de 3ra. Edad. Quisiera me ayude con esto. O en todo caso como contratarle para que nos ayude a llenar la.planiñña.
Mi estimado escribame el correo socieijac@gmail.com para que contrate el servicio de asesoria API que le ayudará a llenar la planilla de declaración de impuesto
Doctor tengo una pregunta. La cuota parte hereditaria de un viudo junto con sus demás hijos del mismo matrimonio que van heredar; si este viudo muere, ¿puede reivindicar los hijos que tenía este viudo fuera del matrimonio, o solo le corresponde está cuota a los herederos del núcleo familiar donde se aperturó la sucesión ? Excelente contenido. Espero su respuesta
Saludos, muchísimas gracias por su aporte al conocimiento de este tema. ¿Me podría por favor explicar qué es lo que prescribe a los 06 años, en ese proceso de la declaración sucesoral?
Buenas noches Dr, estoy realizando mi declaración sucesoral y sólo tengo como herencia un apartamento que es nuestra vivienda principal, en éste caso y según su explicación, debo colocar 0 en el ítems de monto declarado, para que el sistema lo excluya? y cómo sería entonces, la cuota parte, si mi inmueble está valorado en 16000$, siempre lo divido entre tres (por ser tres herederos) claro está llevándolo a bolívar digital, gracias de antemano por su pronta y positiva respuesta
No, debes declarar el bien en inmuebles, indicar es vivienda principal para que el sistema automaticamente considere el desgravamen. Al hacer de esta forma, el impuesto a pagar saldrá cero, no importando cuantos herederos participan. P.D. : sólo aplica si el único bien a declarar es la vivienda principal
Excelente. La vivienda principal esta construida en un terreno de 150 mts cuadrados plano de mensura propiedad del causante, las bienhechurías propiedad del causante también el plano topográfico tiene 148mts cuadrados. El topógrafo me dice que si el plano de mensura con respecto al plano topográfico no son de igual medida hay que pagar impuestos por esos metros que serian 2mts cuadrados y que son el jardín de la entrada a la casa y no están dentro de las bienhechurías en el plano topográfico. El me dice que se deben ajustar las medidas y que el lo puede hacer... No se si es para cobrarme un poco mas para el ajuste? si el terreno y las bienhechurías son del causante y ese es su vivienda principal porque debemos pagar impuestos? Me ayudas. Gracias
Porque cuando quieras vender esa bienhechuria necesitarás la planilla de declaración de impuesto con su solvencia, ese requisito lo exige el Registro, sea que pagues o no pagues impuesto; la obligación de hacer declaración subsistirá SIEMPRE.
Buen día!! Por favor puede explicarme a qué se refiere cuando pide el valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante y al momento de la apertura del causante es una sucesión para registrar solo una vivienda principal... Gracias de antemano... Bendiciones
Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio = es el precio que le costó al difunto cuando compró el bien Valor al momento de la apertura del causante = valor al momento de la muerte.
Con todas Las reconvrrsiones ese Valor Quedo Cero....Si Acepta el Sistema Cerooo...? Lo Intentare... Me refiero al valor s/documento q incorporo el Bien al Patrimonio...
Excelente explicación, tengo una duda por favor si me pueden ayudar. Si sólo el cónyuge vive en el inmueble declarado como vivienda principal y los dos hijos herederos viven aparte, el desgravamen se aplica sólo a la parte a heredar del cónyuge?, O aplica al monto total declarado, gracias
Buenas noches , yo puse la vivienda principal con el registro de vivienda de uno de los herederos pues vivía con el difunto. Está bien ? Y si otro heredero vive en otra casa propiedad del difunto también la pongo como vivienda principal?
Vale la pena entonces colocar un valor alto en la vivienda principal ? Para que sea desgravamen de todos los herederos . Yo puse un valor bajo por ser desgravamen
Hola saludos, por lo que explicaste en el vídeo y que es mi caso, cómo no tengo el certificado de vivienda principal ya que mi papá no lo saco en vida, y aparte que vivo en el estado Lara el seniat me pide la constancia de residencia emitida por la alcaldía, eso estaría anexo con los documentos que piden para la declaración, para que este sea excento de los impuestos, correcto?.
Constancia de Residencia emitida por CNE, pero sellada y firmada por el Registro Civil, y la Constancia de Asiento Permanente que emiten las Alcaldías en el Estado Lara
Hola tengo una consulta, mis padres estan vivos y notariaron los papeles de la casa a mi nombre, yo no he realizado las tramites de vivienda principal en el seniat pero mi padre necesita para un préstamo registrar ante el seniat como vivienda principal eso se puede hacer estando el registro a nombre mío ya que el también vive en la propiedad.
Buen día , hace unos meses hice una compra de un apartamento por medio de un poder que dejé en Venezuela, actualmente me encuentro fuera del país, parte del dinero con el que adquirí ese inmueble fue con un dinero de otro apartamento declarado como vivienda principal.. La pregunta es la siguiente: Puedo hacer una nueva declaración de vivienda principal con ese nuevo inmueble no estando en el país ? Cuánto tiempo tengo para hacerlo ? Gracias
Buenas noches, en la declaración sucesoral puedo registrar como vivienda principal una casa de 2 pisos? En el documento de mejoras aparece que el segundo piso tiene habitaciones, baño, cocina.
Buenas tardes , mi consulta se refiere a que por via de testamento se recibe la propiedad de un inmueble ,pero en el testamento la voluntad de la esposa ( hoy fallecida 50% ) de mi padre fue darle a unos particulares dos casas, y dejandome sòlo con una propiedad, yo puedo ir al registro con ese testamento y registrar ?
Si me dices que vas a registrar el Testamento, significa que se otorgó, pero no se ha protocolizado. Pero si es un Testamento registrado, entonces el mismo te permite vender como nuevo dueño la parte que ella te dejó.
Buenas noches estimado Doctor, excelente información, quisiera que me pudiera aclarar una duda con respecto al monto del inmueble, cuál es el monto que se debe colocar ?? Es el que aparece en el documento? O se debe de actualizar?
buen dia , saludos cordiales, es cierto que si los herederos no habitan la casa porque estan fuera del pais, por las razones conocidas en nuestro pais, no se pùede declarar como vivienda principal
Si tenemos un Certificado de Vivienda Principal del SENIAT, pudiera declarar el desgravamen, lo he realizado; pero si no hay ese documento y todos los herederos estan fuera del país, entonces tendran que pagar impuestos
Buenas noches DR. excelentes tips me los he tratado de ver todos para aprender, tengo una duda si la causante inscribió su inmueble como vivienda principal hace muchos años el documento está deteriorado y un poco ilegible, y en su domicilio solo vivía ella, su heredera por testamento vive fuera del país, en este caso como se haria no se puede volver a sacar la certificación osea no se puede declarar como vivienda principal?
Jaja toda una maratón de Tips Sucesorales!!! Tengo entendido por una experiencia que escuché que cuando no pudieron sacar ese certificado de vivienda principal y dijeron que el dueño murió, los funcionarios se negaron a expedir otro certificado por ese motivo, ¿estan tan deteriorado ese certificado para que no quieran hacer valer?
@@SOCIEIJAC le sigo desde hace tiempo Dr. Ron, primeramente mil felicitaciones por compartir, triste por la posición de los funcionarios de la administración publica y su falta de ética al compromiso del cual ejercen.
Buenas noches, en el seniat plaza venezuela me indicaron que no tomaban en cuenta el registro de vivienda principal del causante, sino la constancia de residencia de los herederos. Es legal ese criterio?
Cualquiera de esos dos documentos son validos para comprobar ese desgravamen, si el funcionario insiste en el otro documento, trámitelo y listo!! Lo bueno es que si lo hace usted es GRATIS.
Hola buenas tardes!!! Tengo una duda ya estoy cargando los datos del bien inmueble en la página del Seniat pero el bien es un una casa que está en un edificio y a mi papá le vendieron un porcentaje que representa a esa casa, como debería detallarlo? De antemano muchas gracias por su ayuda.
buen dia, estoy llenando la planilla de la declaración de la sucesión, y mi papa quien murio tiene otra herencia por parte de su mama y un hermano, que item es el que debo entrar?
Buenos dias, en el caso de que el documento de propiedad es un titulo supletorio que esta a nombre de una persona casada (a nombre de uno solo de los conyugues) pero este fallecio y el documento no esta registrado ni notariado como se hace esa declaracion? El documento lo emitio un tribunal
Puedes contactarnos por los puntos de contacto que aparecen en el vídeo: (Instagram: @jcron_socieijac / correo: socieijac@gmail.com) para adquirir el eBook, te avisamos que tiene el valor de 10$
Hola, saludos!! cual es la diferencia entre herencia pura y simple y ab-intestato, cual habría que colocar, mi padre falleció hace algunos años, los herederos somos mi mama y 3 hijos, también tengo la duda si en la planilla donde dice valor declarado al momento de la apertura del causante hay que colocar el valor total del inmueble o el porcentaje objeto de la herencia 50% si me puede aclarar Dr le agradezco, muchas gracias
Debes poner los 2 tipos de herencia pura y simple significa que aceptas a herencia así como viene, mientras abintestato significa que murió sin dejar testamento. Declara al 50% porque tu papá estaba casado.
Buenas noches, para hacer la declaracion sucesoral debe estar previamente registrada la Vivienda Como Principal? o puede ser registrada simultaneamente haciendo la declaracion sucesoral?
EXCELENTE, por fin consigo información Nacional Venezolana, respecto a esta materia, se aprecian muy profesionales, con información actualizada, Tecnica y precisa. Muy buen video, muchas gracias.
De eso se trata mi estimado justiciable, una serie de tutoriales cortos y sencillos sobre estos temas.
Tan bello mi profe, gracias por esa pasión didáctica, por ser precursor del derecho sucesoral.
Tan linda mi estimada Liliana
Saludos desde el Estado Trujillo Doctor Ron. Excelente clase.
como siempre Dr excelente y útil explicación
Un gusto saber que este contenido te es útil!!!
Excelente aporte , muchos exitos, y bendiciones, gracias , Eva Gonzalez,
Muchas gracias mi querida Eva, saludos y bendiciones!!!
Excelente explicación
Excelente de verdad mil gracias
De nada mi Justiciable
Buenas tardes, Saludos Dr. Ron muchas gracias por sus respuestas a estos casos son parecidos pero en entidades diferentes me guió de manera excelente, ya q estaba herrado en algunos conceptos... agradecido por su aporte.. gracias!!!!
Deeso se trata, aclarar dudas
saludos dr. juan carlos RON. MUY BIEN
Gracias mi Justiciable!!!!!
Buenas Doctor por favor haga un tutorial explicando cómo anular vivienda principal y los documentos que hay que consignar
¿Anular? Para los efectos de una Declaración Sucesoral con no indicar que ese inmueble es vivienda principal, es suficiente.
Si te refieres al trámite ante Registro debo decir que desconozco y te recomiendo que vayas al Registro Público a verificar esos requisitos
Excelente Doctor Ron los Tips Sucesorales
Gracias a ti por ver nuestros contenidos. Saludos bendiciones
Mil gracias. Excelente como siempre.
Gracias a ti!!!
Excelente ! Felicitaciones!
Muchas gracias!
DR. SU SAPIENCIA ES EXCELENTE. LE VOY A AGRADECER ME RESPONDA. ¿ QUE HACER SI LA VIVIENDA QUE HEREDÉ ESTA OCUPADA POR UN HEREDERO?
Facíl, conviene con el para una cesión o una partición; claro antes debes realizar tu declaración de impuestos.
Saludos queria peguntarle algo
Saludos felicitaciones, explica con una sencillez tremenda. Mi madre murió hace un año y un mes. Ya yo tengo el rif sucesoral, y estoy haciendo la declaración vía online . en el apartado sucesiones dice que esta vencido, supongo que debo actualizarlo y ciertamente aquì en Barquisimeto solicitan la constancia de asiento permanente, pero cuando voy a sucesiones donde indica que tilde si es vivienda principal o no, ¿bastaría con la constancia asiento permanente?. Ya ese inmueble tiene la sucesión de papà y desconozco si cuando la declararon lo tildaron como vivienda principal. ¿ donde averiguo sobre eso? porque supongo que la de mamá debe coincidir con la de papà. La de papà declaraba el 50% pero ya mamà murió: ¿ voy a declarar el 75% o el 100% ?. Gracias de antemano.
Sólo le digo par de situaciones:
1. Es requisito INDISPENSABLE tener la planilla de declaracion de tu papá, sin eso no podras hacer la declaracion de tu papá.
2. No entiendo cuando dices que "el apartado de sucesiones está vencido", vencido o no hay que hacer la declaración; a no ser que el RIF Sucesoral esté vencido, eso debe renovar su vigencia.
El resto del caso requiere un servicio de asesoría profesional, le invito a que lo contrate para que pueda despejar todas sus dudas referentes a su caso; puede escribirnos al correo socieijac@gmail.com
Hola, buenas tardes. Quisiera saber lo siguiente: expongo: mi mamá falleció el 16 de enero 2022 en ejido estado Mérida. Queda mi papá y 3 hermanas. La vivienda principal es una casa de 4 pisos.
Hay 5 mini apartamentos.. 2 abajo,
Y 3 el siguiente piso, luego en el siguiente piso está una terraza, cocina, sala, comedor , 2 baños y 2
Habitaciones y el último piso está la habitación de mis padres, baño y una media sala. En el documento de propiedad se especifican los mini apartamentos más todo lo demás antes escrito.. mi pregunta es si toda la casa identificada con el mismo nro entraría como vivienda principal? O solamente tomarían en cuenta lo que es la parte de terraza hasta habitación de mis padres?
O debemos incluir los 5 mini apartamentos para el cálculo del impuesto sucesoral? Por favor necesito urgente esa respuesta...quedó atenta. Muchísimas gracias.
Para responderte eso debo preguntarte: ¿Tienen hecho un documento de condominio (propieda horizontal) de ese inmueble?.
Si la respuesta es no, entonces TODO ese inmueble es vivienda principal; de lo contrario entonces la declaración será bien compleja con varios registros.
Don Juan Carlos, podria encabezar su video mencionando su pais, para asi saber si su tema es de nuestro interes o no? talvez una banderita a su lado nos ayude a averiguar a que ciudadanos esta tratando de educar. Muchas gracias de antemano. Saludos desde Florida, USA.
Gracias por la sugerencia mi estimado, hay muchos canales juridicos de tantos paises, que se debe adivinar que legislación es, por ello está esta caja de comentarios, para averiguar que país o legislación se trata; saludos desde Caracas de este Abogado Binacional Venezolano-Ecuatoriano
Hola buenos días. Me han sacado de la herencia con la sentencia de un divorcio extranjero. Hice un escrito solicitando la anulación de esa planilla sucesoral, porque esa sentencia para que sea legal en Venezuela debe ser homologada bajo el procedimiento del Exequátur. Además cambiaron la dirección del fallecimiento del causante en el RIF Sucesoral. Como puedo arreglar ese problema?. Al parecer nadie tiene claro lo que es el Exequátur o presumo que quizás no quieren solucionarlo debido a otros intereses.
DR. SU SAPIENCIA ES EXCELENTE. ¿ LA CASA QUE ES UNA SUCESIÓN; COHABITAN PERSONAS, PERO LA VAMOS A VENDER, ESTAS PERSONAS SALEN AUTOMATICAMENTE DEL INMUEBLE PORQUE ES UNA SUCESIÓN? EN EL ÁREA DE "ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE" NO HAY NADIE QUE ME DIGA COMO CALCULO EL MONTO DE LA BASE IMPOSITIVA; CUANDO CONCURREN HERMANOS DE SIMPLE CONJUNCIÓN. EL SISTEMA DEL SENIAT NO ARROJA ESE MONTO EN LA PLANILLA. GRACIAS POR RESPONDERME ESTIMADO DOCTOR...
Los inquilinos (supongo que te refieres a ellos), no van a salir porque esa casa sea de unaa herencia, al heredar ese inmueble, tambien heredas sus problemas.
Sobre hermanos de simple conjución, respondeme algo: el difunto es un padre o un hermano?? parece que estoy ante una ligera confusión.
@@SOCIEIJAC BUENAS TARDES MI ESTIMADO DOCTOR: LA CAUSANTE JUANA TIENE DOS HERMANOS HEREDEROS , MI PADRE JOSÉ QUE ES DE DOBLE CONJUNCIÓN Y UNA TIA LUISA QUE ES DE SIMPLE CONJUNCION. TODOS FALLECIDOS. ENTRO YO COMO HEREDERO POR REPRESENTACION POR SER SOBRINO DE LA CAUSANTE JUANA Y TRAMITO LA DECLARACION DE LA CAUSANTE JUANA. PERO EL DILEMA ES EL CALCULO IMPOSITIVO QUE DEBO ESCRIBIR EN DICHA DECLARACION...(no lo arroja el sistema del Seniat)
Buenas tardes, agradezco mucho su generosidad al compartir estos tips. Si pudiera contestarme unas preguntas se lo agradecería mucho. Mi papa falleció hace 10 años y presentamos la sucesión sin problema. El tenia registrada su vivienda como vivienda principal y fue un desgravamen en la declaración tal como Ud. explica. Mi mama y uno de los 5 hijos se ha quedado residiendo en esta vivienda después de su fallecimiento. Las pregunta son: debe ahora mi mama declarar esta vivienda como principal para evitar problemas en el momento en que ella fallezca? Puede mi hermano declarar esta vivienda como principal aun cuando no sea al propietario del 100% de la vivienda?
Buen día, claro que pueden, gracias por consultarnos!!
Saludos... excelentes sus videos muy explicativos...... tengo una pregunta, si en el lote de terreno que es privado es una herencia de varias personas y se encuentra incluida la vivienda principal de uno de ellos pero esta persona también es heredera y el documento que se tiene es del lote completo, o sea, no hay mas documento, se declararía vivienda principal con ese documento -????
El documento debe estar a nombre del difunto, si esa vivienda no está a nombre del difunto, entonces no se declara
Saludos Dr. Solicitando nuevamente su conocimientos en materia sucesoral le pregunto lo siguiente; somos copropietarios de una sucesión por parte de mi padre y que hoy en día la copropietaria mayoritaria (mi madre ) fallece, el bien es una edificación que no fue declarada vivienda principal y en una primera entrevista ante el Seniat me indican que no podemos tener el beneficio de no pagar impuestos o des-gravámenes; Si somos herederos directo o de primer orden en la primera sucesión y herederos directos de la nueva causante porque no podemos tener ese beneficio de reducción máxima de los impuesto por ese bien? ; y que podemos hacer ?. Gracias de antemano y en espera de su pronta respuesta
Te tengo una pregunta: ¿ese bien era su residencia habitual?; si la respuesta es si, entonces hay beneficio.
Cuando solicite nuevamente los conocimientos los podrá gestionar contratando nuestro Servicio de Asesoría APP y con gusto respondemos todos sus planteamientos: ruclips.net/video/kmN1ZoiiVT8/видео.html (puntos de contacto en el vídeo)
Buenos días, muy buena sus tic, me han servido de mucho, orienteme por favor, mi hermana falleció, los herederos somos tres hermanos, ella tenía su registro de vivienda principal, en el Seniat, nos dijeron que no podemos registrar el apto, como vivienda principal, ?por qué, gracias
Porque ese beneficio de desgravamen es unicamente para parientes en línea recta o adoptados (cónyuge, ascendientes, descendientes); artículo 10 , 1° LISSDRC
Buenas tardes! Me gustaría comprar su obra en digital. Gracias.
Puedes contactarnos por el correo socieijac@gmail.com o tambien nuestros puntos de contacto, que mostramos en este short: ruclips.net/video/kmN1ZoiiVT8/видео.html
gracias
De nada mi estimada Justiciable!!
Buenos dias Dr., no se si el apartamento de mi padre (fallecido) es vivienda principal; como debo declararlo en la planilla? o como puedo saber si es vivienda principal?
Hola muy buenas excelente video tengo muchas dudas a ver si me podria ayudar.. mi padre falleció hace 2 años somos 3 hermanos y mi madre. nuestra casa esta construida sobre un terreno que era de mi padre y sus 2 hermanos que también ya fallecieron cada uno de ellos dividido el terreno e hicieron sus casas, El asunto que tenemos es que al parecer mi padre no saco papeles de la parte donde se construye la casa solo tenemos un título supletorio de esa parte de terreno. Mi duda es que para hacer la declaración sucesoral que debo colocar en los datos de bien inmueble ? Lo del terreno o los del título supletorio? ya que el terreno da en una esquina y la dirección del terreno es distinta a la del título supletorio y que nuestra parte de la casa da a otra calle distinta a la del terreno.. ayuda por favor gracias
Debes declarar por separado: terreno y bienhechuría
Buen dia Sr. Juan lo saludo gratamente en esta nueva ocasión, como le comenté estoy aprendiendo de su contenido valioso, el cual agradezco mucho, para con mi proceso de sucesion. Si pudiera contestarme estas preguntas se lo agradeceria muchisimo:
1) Mi señor padre falleció en el 2.014 y hasta la fecha no he encontrado el documento de Registro Principal de Vivienda, en el Seniat me indicaron (al igual que Ud. en el video) que se puede usar la Constancia de Residencia, sin embargo tengo dudas sobre la misma ya que mi padre falleció en su domicilio y yo no vivía con él, mi pregunta es ¿puedo generar la constancia de residencia (como heredero) con fecha posterior a la fecha del fallecimiento de mi señor padre? ¿Estaría incurriendo en un ilicito tributario por esta incoherencia en fechas, ya que la intención es declarar la vivienda como principal?
2) Debido que hasta la fecha no he podido hacer la declaración por lo mencionado en la pregunta anterior y, ya tenemos dos reconversiones monetarias, tendría que colocar en el monto a declarar el valor mínimo histórico (0,01). Si declaro la vivienda como principal para que sea desgravamen del impuesto, ¿el funcionario podría interpretar que estoy incurriendo en un ilicito tributario (de acuerdo a su Tip Sucesoral sobre ello) debido a que el monto a declarar es el valor mínimo histórico no solo para la vivienda principal sino para el resto de bienes muebles e inmuebles?
Muchas gracias por su valiosa respuesta y por tan valioso contenido al respecto.
Para ambas preguntas, la respuesta es SÍ
Para tu primera pregunta, revisa los comentarios de este video donde dí la forma de hacer esa Contancia de Residencia.
Para tu segunda pregunta tu mismo te respondiste la pregunta al decir "0,01"
Saludos
Buenos días profesor para declar 2 viviendas siendo una la principal y la otra no . El portal me de la opción de declararla como otros bienes ?? Y pagar el impuesto correspondiente ?? De antemano gracias por su orientación .
Si, así es... declara todos los bienes, pero sólo hay UNA vivienda principal.
Buenas tardes! Se puede declarar dos viviendas principales?
NO
Buenas tardes! excelente exposicion
una apregunta: Soy la representante de la sucesion, No contamos con el Registro de Vivienda Principal, no vivo en el apartamento a declarar y para sacar la constancia de residencia a traves del CNE deben coincidir la direccion fiscal de la sucesion y del inmueble, ?legalmente puedo tramitarla con mi nombre y la direccion fiscal de la sucesion/inmueble?
Si
Buenas tardes Dr.
Si una persona fallecida no tenia ningun documento de vivienda ya que fue un regalo de su suegro a su hija y esta a nombre de su cuñada
El fallecido no apaece en el documento, se puede declarar?
Muchas gracias por su gran aporte. Me interesa los Comentarios a la Ley
Escribenos al correo socieijac@gmail.com para que te demos información de como adquirir tu obra
Cómo siempre excelente todos sus tips pero tengo una pregunta que hacer en el en el caso mío Soy heredero por testamento ya que el difunto no hijos y yo prácticamente como si lo fueran viví 30 años acompañándolo y atendiéndolo hasta su muerte razón por la cual el apartamento era su vivienda principal y la mía también como costa en los rifs personales de ambos. Pero al presentar la declaración primitiva el analista que me atendió me dijo que no tenía derecho a ese degravamen por no ser descendiente sanguíneo razón por la cual y no disponiendo de dinero para pagar lo que correspondería en este caso retrazado en la declaración sustitutiva
Lamentablemente el funcionario fiscal tiene razón, el desgravamen sólo se aplica a beneficiarios muy limitados.
Excelente y muy clara su informacion, pregunto para ver si me puede orientar. Mi padre murio y se hiso la declaracion susesoral , ahora bien un hermano muere y no deja ningun bien, no tiene descendientes, murio su esposa y su hija. El unico bien que el tiene es el 10% de la vivienda principal que le dejo nuestro padre cuando murio. Quiero hacer esa declaracion de mi hermano, para declarar ese 10%. pregunto ese 10% es un desgravamen o no. gracias de antemano, saludos.
Mira estas respuestas:
1. ¿sobrevive tu mama? si es SI, ella hereda (desgravamen)
2. ¿No vive tu mama? heredan los hermanos (no hay desgravamen)
Buen día, muy buena su exposición y agradecida por la información, tengo una pregunta si es tan amable y me saca de duda, recientemente murió mi papá y dejo una vivienda su vivienda principal, pero ese bien no estaba registrado solo tiene documentos del terreno que se debe hacer ande ese caso
Pues sólo declara terreno, si de esa casa no hay un Título Supletorio, entonces esa casa NO se declara
Doctor excelente video gracias por excelente explicación quería preguntarle si los hermanos de una causante soltera sin hijos padres fallecidos sin testamento pueden solicitar desgravamen por vivienda principal
Lamentablemente no, porque ya está previsto en Ley y los hermanos no gozan de ese beneficio
Saludos Dr muy buen video gracias por guiarnos en lo que se refiere a sucesión.
Mi padre falleció en 2018 y no se hizo la declaración
Somos 5 herederos pero los inmuebles que dejo estan en posesion de 2.
Voy a iniciar los tramites para declarar pero ellos se niegan a entregar los documentos de propiedad de los inmuebles y cualquier otro documento de identidad de ellos para realizar el tramite.
Que puedo hacer para empezar asi ellos se opongan?
En el caso de los papeles de los bienes inmuebles puede entregar copias simples, en caso de no tenerlos, acude al Registro donde esten inscritos... sobre los documentos personales de tus hermanos trata de recabarlos, si no puedes, entonces haz la declaración sin ellos, cuando vean que estan fuera, protestarán y se moverán... jeje
Buenos días necesito una información, cómo te podría contactar
Para acceder a nuestros servicios de asesoría puedes acceder por WhatsApp por este link: wa.link/r7bmbh
Buen día doctor tengo una duda: en el apartado % (Descripción/Bien inmueble), ¿debo colocar 50% si mi abuela estaba casada? Además, ¿qué debo colocar en "superficie sin construir" en el caso de un apartamento? Agradecida por sus valiosos aportes
1. Si (50%)
2. 0 mts2 (apto)
@@SOCIEIJAC Mil gracias y disculpe la molestia
Buenas tardes Dr, excelente explicación sobre la vivienda principal,, pero en la declaración sucesoral se coloca el 100% del monto del bien? Lo realice asi y el seniat solo considero un 50%, agradezco su orientación
Hola Dr. Dos pregunta, nose si lo dijo y no entendí la incógnita que buscaba.
1) cuando existe una vivienda principal y luego la propiedad representada por esta vivienda principal entra en una sucesión, la vivienda principal debe cambiarse al nombre de la sucesión?
2) cuando una propiedad que tiene vivienda principal es vendida ( y forma partes de una sucesión), sabemos que queda exonerada del pago de impuesto y que en el lapso de 2 años o menos debe invertir dicha ganancia para la compras de otro inmueble que debe ser registrada como vivienda principal nuevamente. Ahora, si no compra otra vivienda ya que es de una herencia o sucesión y es repartido a cada uno de su herederos que sucede? Digo esto por que la literatura dice que 2 años después de vendida la propiedad como vivienda principal y no es sustituida por otra, debe cancelar impuesto. Y este impuesto sería al igual 0,05%?
Tus respuestas:
1. Debería ser en la oficina de Catastro
2. Ese impuesto es la "Forma 33" y tiene ese porcentaje; se aplica a cualquier inmueble que no tenga ese Registro de Vivienda Principal.
Excelente contenido Dr. saludos...mi pregunta es la siguiente: en mi caso ya tengo la Solvencia Sucesoral del Seniat, pero la casa no estaba registrada como Vivienda Principal y por ende en la Declaración tampoco se declaró así. Ahora que se desea vender el inmueble, puede tramitarse aún la Vivienda Principal por el CNE? O simplemente al momento de la venda en el Registro deberá pagarse el impuesto de la Forma 33?
Muchas gracias de antemano
Debes tramitar el Certificado Vivienda Principal por el SENIAT; por CNE es la Constancia de Residencia; en vista de eso tendrías que pagar impuesto de la Forma 33.
Te invito a que veas el vídeo otra vez, porque indico unas claves, precisamente sobre Vivienda Principal y Constancia de Residencia.
Saludos Dr, excelente información, tengo la duda, si por favor me la puede aclarar, la vivienda a declarar funciona como vivienda principal del conyuge sobreviviente y de 2 de los 3 hijos que deja el difunto (existe recibos, constancia de residencia, direccion de RIF), pero no esta registrada como vivienda pricipal ante el SENIAT, mi pregunta es si igual puedo poner SI al momento de la declaración de la vivienda en el portal cuando pregunta si es vivienda principal
Si, claro que lo puedes hacer; sólo debes sacar la Contancia de Residencia del CNE mira el video otra vez que yo ahí lo digo.
Saludos Dr. Da la casualidad que en busca de información sobre sucesiones y vivienda principal me consigo con este Tip, y a razón de ello quería consultarle lo siguiente; Son dos hermanas (una mi esposa) herederas de grado colateral ya que la causante no tiene hijos ni cónyuge y ya los ascendentes son difuntos, solo hay una vivienda como bien, pero no fue declarada por la causante como vivienda principal, la pregunta seria ellas pueden obtener el beneficio de no pagar impuestos o desgravámenes siendo herederas colaterales si ese es el termino que le corresponde , gracias de antemano y en espera de su pronta respuesta
No ha desgravamen, pagan impuesto
saludos, excelente explicacion me queda una duda siendo herederos por testamento tambien aplica la carta de residencia? gracias DR.
Si, es necesario para justificar el desgravamen
@@SOCIEIJAC Gracias
Buenas noches, tenemos un inmueble que dejó mi padre y el cual heredamos mi madre, mi hermano y yo... Ya tramitamos el rif sucesoral y vamos a comenzar con la declaración online de la sucesión... Este inmueble nunca ha Sido declarado Vivienda Principal, pero si está habitado por uno de los herederos.... Mi pregunta es: debemos tramitar primero el certificado de vivienda principal y luego hacer la declaración sucesoral ?
Ahí en ese vídeo indico que se debe hacer cuando no hay un certificado de vivienda principal del SENIAT, y esa opción que mencionas no es la acertada, te sugiero que mires el vídeo con mucha atención porque indico que debes hacer; saludos!!!
Buenas noches, Abogado, en una demanda de Particion la vivienda Principal entra al momento de la SUBASTA de los inmuebles de la suseccion.
Si, esta vivienda principal la trato en este vídeo como un desgravamen para el pago de impuesto, date cuenta de la diferencia del ámbito civil y el tributario
Buenas tardes Excelente explicacion, felicitaciones .... quisiera saber si tiene algun video de como realizar la declaracion sucesoral en linea para el seniat, agradecida de ante mano.
Buen día mi justiciable!!
Si tenemos ese vídeo, pero no es un Tip, es una capacitación de 2 horas y media que se encuentra en el contenido exclusivo del canal; escribenos al correo socieijac@gmail.com para que tengas la oportunidad de ver esta capacitación en vídeo aprendas del porceso (ciertos costos aplican)
Buenos días mi apreciado Dr si están amable acláreme lo sgte: en la planilla de inscripción del rif sucesoral esta direcciones allí hay dirección de notificación física y dirección de domicilio fiscal el de cuyus vivía en san cristobal desde siempre, vino a caracas por varios dias donde una hermana se enfermo y falleció aqui en caracas la pregunta cual es la dirección que debería poner en notificación física y en dirección de domicilio fiscal... si murió aquí en caracas la señora y no quiero equivocarme con respecto a eso de las direcciones muchas gracias por su sabiduría y transmitirla con su excelente pedagogía gracias Dr....espero su respuesta
No se porque, pero esta pregunta ya la hicieron y poniendo Merida en vez de San Cristobal; la respuesta es la misma: el domicilio fiscal del RIF Sucesoral es del lugar de la apertura de la sucesión (último domicilio del difunto: San Cristobal)
Ya conseguí la pregunta, y fuiste tu mismo quien la hiciste!!!
Buenas noches Dr. una preguntica por favor, en el caso que fallezca la madre de una persona, y esa persona es único hijo, y heredero, pero esta fuera del pais, debe cancelar algún impuesto.!!?? teniendo en cuenta que la casa para la Madre era su vivienda principal. Gracias de antemano por su ayuda.
Si le toca pagar impuesto porque al estar fuera, pierde el beneficio de desgravamen de vivienda principal
si no tiene registrado la vivienda como vivienda principal, se puede sustiruir este documento con el asiento permanente q se solicita en la jefatura civil o registro civil luego de obtener el rif sucesoral?
Sí, así es
buenas tardes Dr. mis saludos cordiales excelente explicación... quisiera porfa me aclarara una duda y q debo hacer mi suegra vive en merida es su vivienda principal pero se vino a caracas donde una hija por tratamiento del covid a curarse pero 4 meses despues fallece aqui en caracas ...en la inscripción de los datos de direcciones del rif del seniat ,me indica -1 dirección fiscal y 2 dirección de notificación física, donde pongo cada cual a los efectos de vivienda principal y el desgravaren correspondiente. por favor orienteme en este sentido. donde coloco su casa de merida y donde coloco la dirección donde falleció ya que el acta de defunción es aquí caraca. de antemano mil gracias espero su respuesta.
La defunción fue en Caracas, pero la sucesión se abrió en Merida porque fue su lugar de residencia permanente esa será la dirección fiscal.
muchas gracias
Buenas noches dr.. una pregunta si la casa esta a nombre de la esposa y no del fallecido igual se tiene que declarar
Si, siempre y cuando sea de la comunidad conyugal de la viuda y el difunto.
P.D.: Tu pregunta queda tomada en cuenta para nuestro Short Hereditario
Buenas tardes, una consulta, como incluir a un representante de la sucesión como heredero.
Registralo otra vez, una como representante y otra como heredero.
@@SOCIEIJAC Muchas gracias.
Buenos días Dr una duda por favor . Estoy haciendo la declaración y la vivienda principal me dió un desgravamen del 90%.??.Es decir pqgaría un 10% de impuesto ?? .El desgravamen no debería ser del 100% ?? . De antemano gracias.
El desgravamen es por el monto que declaraste en ese inmueble que TU indicaste que es vivienda principal, ese 90% lo indicaste TU, revisa tu declaración
B.dìas, Feliz Año 2022.Voy a sacar la constancia de la Viv.PPal.En la planilla se pide el nombre del propietario de la vivienda.En mi caso se refiere a una sucesiòn.Què se coloca,el nombre de la sucesiòn o el nombre del heredero que tiene màs porcentaje? Gracias.
La Certificado de Vivienda Principal debe estar a nombre de su padre, y debe existir para el momento de la declaración, si no la tiene tendrá que tramitar la Constancia de Residencia.
BUENÍSIMA EXPLICACIÓN Dr. ( no se cuenta con el registro d e vivienda principal)...me surge una duda, mi mama es la representante legal de la sucesión y una de las herederas, al momento de tramitar el rif sucesoral se entrego copia del rif persona natural donde su domicilio fiscal es distinto al domicilio fiscal del causante pero basado en lo que ud explica para obtener la constancia de residencia por parte de cualquiera de los heredero debe coincidir el domicilio fiscal del heredero y del causante. mi pregunta es: ¿ si no pasa nada al cambiar temporalmente el domicilio fiscal de mi mama para que ella pueda tramitar la constancia de residencia ante el CNE. ? teniendo en cuenta que en requisitos previos es otro el domicilio fiscal, gracias espero haberme explicado bien...
No pasa nada, sólo cambia para ese momento y luego lo vuelve a cambiar a su ubicación original
@@SOCIEIJAC ok muchisimas gracias Dr. 👍👍👍
Una pregunta, en el apartado de la declaración donde se hace indicación del representante legal debe ser exclusivamente uno de los herederos o puede ser un abogado que estos apoderen para tales fines? Y si se puede lo último este estaría sujeto a cualquier cosa que se realice en la sucesión así el poder haya sido revocado? Es decir, sería una limitante?
Fueron 2 preguntas:
1. Pueden ser cualquiera de los 2 (heredero o abogado)
2. No entiendo tu planteamiento.
Muy buena explicación, pero me queda una duda, si el inmueble hoy día tiene un valor en el mercado de 60mil dólares, el monto lo debo colocar en Bs? o puedo colocar un monto X en Bs?
en Bs. a tasa BCV
Y con respecto a las cuentas bancarias de pension e deben declarar aunque el monto sea irrisorio? 130 bs y si es asi se declara con estado de cuenta o certificacion bancaria
El deber ser es SÍ, pero con esta realidad económica... en ocasiones es mejor no hacerlo.
P.D.: Tu pregunta fue tomada en cuenta para nuestro Short Hereditario
Gracias.
Hola, buen di, se puede declarar vivienda principal de la persona después de muerto?
Si, es un desgravamen y se puede presentar 2 tipos de justificativos (cualquiera de los dos) para gozar de ese beneficio, revisa de nuevo el vídeo porque lo indico allí
Gracias, en cuanto a lo del rif que le comente es que cuando yo entro a procesos tributarios- abro Sucesiones aparecen los datos de la sucesión y alli dice en la fecha de vencimiento que el rif esta vencido pero y lo actualice en septiembre de este año.
La fecha que indica Sistema es el del lapso de declaración 🤦♂️🤦♂️
Saludos Dr, puedo hacer la declaración de vivienda principal que no esté a su nombre, pero que a futuro pueda estar
Debe estar a nombre del propietario
Dr. Rom, si el unico heredero es un hermano, se puede declarar como vivienda principal el inmueble que fue declarado como vivienda principal por el causante en su oportunidad y que ademas este hermano vive alli también? Gracias!!!
Sencillamente NO
Buenas noches Dr por favor necesito de su orientación . Estoy declarando un bien inmueble no es vivienda principal el caso es que tiene 2 documentos primero como bienhechiria luego el segundo se le adjudica la posesión de la tierra. Con cual declaro ?? . De antemano gracias ( No.puedo cruzar la información de notarias , juzgados....)
Si el titulo donde se adjudica la tierra contiene a la bienhechuria, entonces declara el titulo
Estoy en el mismo caso pero la bienhechuria solo tiene titulo supletorio y no registro, luego se adjudicó la tierra y alli ya indica que hay una birnhechuria este documento entregado por la alcaldia si tiene registro (obvio)
Mis srs: que tiempo dan para declaracion sucesoral de unos vienes ya an pasado 9 años y no se a podido por que generan alquileres y hay herederos con pocecion de eso y tranquilos esos herederos
Pregunta respondida
Tengo 2 hermanos desaparecidos hace 30 años desde que murió mi mamá que puedo hacer
Declara sin ellos, listo...
Buen día
Hasta donde aplica en una secesión el beneficio de vivienda principal. Mi caso mis padres fallecieron y ahora un hermano falleció y el Seniat no permite la vivienda principal como desgravamen.
Si tu eres el heredera de tu hermano, entonces NO se aplica ese desgravamen
P.D.: Tu comentario será tomado en cuenta para el Short Hereditario
Buenas tardes el causante no declaro vivienda principal, pero en su rif personal estaba indicada su dirección, dejo testamento por legado sin familiares ascendentes ni descendetes, y el unico heredero no sanguineo tiene el rif y constancia de residencia con la dirección del inmueble, aplican los impuestos ?
Gracias por su aporte en el tema sucesoral.
Contacto telefónico?
Buen día estimada, puede contactarnos por medio del correo electrónico para que tenga mas información en materia de sucesiones
Una pregunta, en el seniat cuando solicitan el desgravamen y los herederos son los hijos piden constancia de residencia asi tengan la constancia de vivienda principal del causante que esta a nombre del causante. o solo basta esta certificado.
Depende del funcionario, en ocasiones piden hasta los dos documentos
Hola Doctor! muchas gracias por toda la información valiosa! mi papa fallecio le sobrevivimos mi mama, mis hermanos y yo, el si declaro vivienda principal en vida la casa donde vivimos, ahora mi pregunta es, hay que declarar de nuevo como vivienda principal dado su fallecimiento? y otra pregunta, para hacer la solicitud de constitucion de hogar la tendria que hacer mi mama? por favor si me puede dar luz en esto le agradecere
No le puedo dar la luz porque ya no tengo bombillos jejejeje
Es tu elección si desean hacer el registro de Vivienda Principal ante el SENIAT, mas si en ese registro original esta tu mamá allí.
La constitución de hogar lo hace tu madre, es una solicitud judicial.
@@SOCIEIJAC jajaja! Pero igual me iluminó 😂 okis y ante que institución se solicita la constitución de hogar? En fiscalía? Se pueden hacer las 2 cosas? Registrar como vivienda principal y también constitución de hogar? O si se tiene una no se puede tener la otra?
@@Katypl1905 en Tribunal civil
@@SOCIEIJAC perfecto Doctor! Muy agradecida! Es usted un sol ☀️
Abogado: en esa obra explican como llenar la.planilla de la declaracion sucesoral??? Especialmente cuando se trata de un difunto que solo dejo una casa vivienda principal con exoneracion de pago de impuestos municipales por ser de 3ra. Edad. Quisiera me ayude con esto. O en todo caso como contratarle para que nos ayude a llenar la.planiñña.
Mi estimado escribame el correo socieijac@gmail.com para que contrate el servicio de asesoria API que le ayudará a llenar la planilla de declaración de impuesto
Doctor tengo una pregunta.
La cuota parte hereditaria de un viudo junto con sus demás hijos del mismo matrimonio que van heredar; si este viudo muere, ¿puede reivindicar los hijos que tenía este viudo fuera del matrimonio, o solo le corresponde está cuota a los herederos del núcleo familiar donde se aperturó la sucesión ?
Excelente contenido. Espero su respuesta
A TODOS los hijos del difunto, Suscribete a nuestro canal!!!
Saludos, muchísimas gracias por su aporte al conocimiento de este tema. ¿Me podría por favor explicar qué es lo que prescribe a los 06 años, en ese proceso de la declaración sucesoral?
Prescribe la obligación de pagar impuesto; vealo en este Tip Sucesoral: ruclips.net/video/RSomZvuR0jQ/видео.html
Buenas noches Dr, estoy realizando mi declaración sucesoral y sólo tengo como herencia un apartamento que es nuestra vivienda principal, en éste caso y según su explicación, debo colocar 0 en el ítems de monto declarado, para que el sistema lo excluya? y cómo sería entonces, la cuota parte, si mi inmueble está valorado en 16000$, siempre lo divido entre tres (por ser tres herederos) claro está llevándolo a bolívar digital, gracias de antemano por su pronta y positiva respuesta
No, debes declarar el bien en inmuebles, indicar es vivienda principal para que el sistema automaticamente considere el desgravamen.
Al hacer de esta forma, el impuesto a pagar saldrá cero, no importando cuantos herederos participan.
P.D. : sólo aplica si el único bien a declarar es la vivienda principal
@@SOCIEIJAC ok gracias
Cuando es vivienda principal se paga impuesto?.
NO!!!!!
Excelente. La vivienda principal esta construida en un terreno de 150 mts cuadrados plano de mensura propiedad del causante, las bienhechurías propiedad del causante también el plano topográfico tiene 148mts cuadrados. El topógrafo me dice que si el plano de mensura con respecto al plano topográfico no son de igual medida hay que pagar impuestos por esos metros que serian 2mts cuadrados y que son el jardín de la entrada a la casa y no están dentro de las bienhechurías en el plano topográfico. El me dice que se deben ajustar las medidas y que el lo puede hacer... No se si es para cobrarme un poco mas para el ajuste? si el terreno y las bienhechurías son del causante y ese es su vivienda principal porque debemos pagar impuestos? Me ayudas. Gracias
Porque cuando quieras vender esa bienhechuria necesitarás la planilla de declaración de impuesto con su solvencia, ese requisito lo exige el Registro, sea que pagues o no pagues impuesto; la obligación de hacer declaración subsistirá SIEMPRE.
Buen día!! Por favor puede explicarme a qué se refiere cuando pide el valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante y al momento de la apertura del causante es una sucesión para registrar solo una vivienda principal... Gracias de antemano... Bendiciones
Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio = es el precio que le costó al difunto cuando compró el bien
Valor al momento de la apertura del causante = valor al momento de la muerte.
Con todas Las reconvrrsiones ese Valor Quedo Cero....Si Acepta el Sistema Cerooo...? Lo Intentare... Me refiero al valor s/documento q incorporo el Bien al Patrimonio...
Excelente explicación, tengo una duda por favor si me pueden ayudar. Si sólo el cónyuge vive en el inmueble declarado como vivienda principal y los dos hijos herederos viven aparte, el desgravamen se aplica sólo a la parte a heredar del cónyuge?, O aplica al monto total declarado, gracias
El desgravamen se aplica a todos, así sea que sólo un heredero viva en esa casa
Buenas noches , yo puse la vivienda principal con el registro de vivienda de uno de los herederos pues vivía con el difunto. Está bien ? Y si otro heredero vive en otra casa propiedad del difunto también la pongo como vivienda principal?
Vale la pena entonces colocar un valor alto en la vivienda principal ? Para que sea desgravamen de todos los herederos . Yo puse un valor bajo por ser desgravamen
Hola saludos, por lo que explicaste en el vídeo y que es mi caso, cómo no tengo el certificado de vivienda principal ya que mi papá no lo saco en vida, y aparte que vivo en el estado Lara el seniat me pide la constancia de residencia emitida por la alcaldía, eso estaría anexo con los documentos que piden para la declaración, para que este sea excento de los impuestos, correcto?.
Constancia de Residencia emitida por CNE, pero sellada y firmada por el Registro Civil, y la Constancia de Asiento Permanente que emiten las Alcaldías en el Estado Lara
Hola tengo una consulta, mis padres estan vivos y notariaron los papeles de la casa a mi nombre, yo no he realizado las tramites de vivienda principal en el seniat pero mi padre necesita para un préstamo registrar ante el seniat como vivienda principal eso se puede hacer estando el registro a nombre mío ya que el también vive en la propiedad.
No, porque esa vivienda está a su nombre
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Buen día , hace unos meses hice una compra de un apartamento por medio de un poder que dejé en Venezuela, actualmente me encuentro fuera del país, parte del dinero con el que adquirí ese inmueble fue con un dinero de otro apartamento declarado como vivienda principal.. La pregunta es la siguiente: Puedo hacer una nueva declaración de vivienda principal con ese nuevo inmueble no estando en el país ? Cuánto tiempo tengo para hacerlo ? Gracias
El deber ser es que puede realizar por medio de autorizado ante el SENIAT, el tiempo no es relevante, considero eso
Buenas noches, en la declaración sucesoral puedo registrar como vivienda principal una casa de 2 pisos? En el documento de mejoras aparece que el segundo piso tiene habitaciones, baño, cocina.
Ese documento de mejoras está registrado o es titulo supletorio??
Saludos. una necesita obtener el RIF sucesoral y el padre falleciò hace 10 años y no hubo declaraciòn sucesoral. Que debe hacer para obtenerlo?
Te invito a que veas el Tip Sucesoral Nº 48, ahí puede ver como crear el RIF, dale click al enlace: ruclips.net/video/liVJUkIb6sQ/видео.html
Buenas tardes , mi consulta se refiere a que por via de testamento se recibe la propiedad de un inmueble ,pero en el testamento la voluntad de la esposa ( hoy fallecida 50% ) de mi padre fue darle a unos particulares dos casas, y dejandome sòlo con una propiedad, yo puedo ir al registro con ese testamento y registrar ?
Si me dices que vas a registrar el Testamento, significa que se otorgó, pero no se ha protocolizado.
Pero si es un Testamento registrado, entonces el mismo te permite vender como nuevo dueño la parte que ella te dejó.
Buenas noches estimado Doctor, excelente información, quisiera que me pudiera aclarar una duda con respecto al monto del inmueble, cuál es el monto que se debe colocar ?? Es el que aparece en el documento? O se debe de actualizar?
a cuál te refieres: ¿Monto histórico (el del valor documental) o monto a declarar?
El monto a declarar.
@@leonelismedina3452 cálculo al valor de mercado del momento del fallecimiento del difunto
buen dia , saludos cordiales, es cierto que si los herederos no habitan la casa porque estan fuera del pais, por las razones conocidas en nuestro pais, no se pùede declarar como vivienda principal
Si tenemos un Certificado de Vivienda Principal del SENIAT, pudiera declarar el desgravamen, lo he realizado; pero si no hay ese documento y todos los herederos estan fuera del país, entonces tendran que pagar impuestos
buenas noches queria saber como hago para registrar otro bienes ya declarado la vivienda principal para incluirlo ya pasado los 180 dias
Lo haces con una declaración sustitutiva, para saber como, mira este video: ruclips.net/video/ut5U6AqAMW0/видео.html
Buenas noches DR. excelentes tips me los he tratado de ver todos para aprender, tengo una duda si la causante inscribió su inmueble como vivienda principal hace muchos años el documento está deteriorado y un poco ilegible, y en su domicilio solo vivía ella, su heredera por testamento vive fuera del país, en este caso como se haria no se puede volver a sacar la certificación osea no se puede declarar como vivienda principal?
Jaja toda una maratón de Tips Sucesorales!!!
Tengo entendido por una experiencia que escuché que cuando no pudieron sacar ese certificado de vivienda principal y dijeron que el dueño murió, los funcionarios se negaron a expedir otro certificado por ese motivo, ¿estan tan deteriorado ese certificado para que no quieran hacer valer?
@@SOCIEIJAC le sigo desde hace tiempo Dr. Ron, primeramente mil felicitaciones por compartir, triste por la posición de los funcionarios de la administración publica y su falta de ética al compromiso del cual ejercen.
Buenas noches, en el seniat plaza venezuela me indicaron que no tomaban en cuenta el registro de vivienda principal del causante, sino la constancia de residencia de los herederos. Es legal ese criterio?
Cualquiera de esos dos documentos son validos para comprobar ese desgravamen, si el funcionario insiste en el otro documento, trámitelo y listo!!
Lo bueno es que si lo hace usted es GRATIS.
Hola buenas tardes!!!
Tengo una duda ya estoy cargando los datos del bien inmueble en la página del Seniat pero el bien es un una casa que está en un edificio y a mi papá le vendieron un porcentaje que representa a esa casa, como debería detallarlo? De antemano muchas gracias por su ayuda.
Detallalo tal como lo indica el titulo de propiedad, ahi están los datos que necesitas.
buen dia, estoy llenando la planilla de la declaración de la sucesión, y mi papa quien murio tiene otra herencia por parte de su mama y un hermano, que item es el que debo entrar?
No entiendo tu pregunta sobre ese "iten", si puedes ser especifica pudiera indicarte.
Buenos dias, en el caso de que el documento de propiedad es un titulo supletorio que esta a nombre de una persona casada (a nombre de uno solo de los conyugues) pero este fallecio y el documento no esta registrado ni notariado como se hace esa declaracion? El documento lo emitio un tribunal
Se puede declarar como bienhechuria, y pones los datos del Tribunal en lugar del Registro
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Hola, saludos!! cual es la diferencia entre herencia pura y simple y ab-intestato, cual habría que colocar, mi padre falleció hace algunos años, los herederos somos mi mama y 3 hijos,
también tengo la duda si en la planilla donde dice valor declarado al momento de la apertura del causante hay que colocar el valor total del inmueble o el porcentaje objeto de la herencia 50% si me puede aclarar Dr le agradezco, muchas gracias
Debes poner los 2 tipos de herencia pura y simple significa que aceptas a herencia así como viene, mientras abintestato significa que murió sin dejar testamento.
Declara al 50% porque tu papá estaba casado.
Buenas, una pregunta para realizar un registro de vivienda principal si es un matrimonio y falleció uno lo puede realizar la otra persona ??
Si lo puede hacer, pero luego de la declaración sucesoral, durante el trámite lo que valdrá es una constancia de residencia
Buenas noches, para hacer la declaracion sucesoral debe estar previamente registrada la Vivienda Como Principal? o puede ser registrada simultaneamente haciendo la declaracion sucesoral?
Vuelve a ver el Tip con suma atención, ahí te respondo a esta pregunta