Gracias por tan clara explicación. Me queda una duda, despues de cancelada en banco la multa. En cuanto tiempo debe ser retirada del sistema y quien lo hace. Y en que articulo dice esto. Gracias
Hay Policias que no han aprendido esto y hacen comparendos injustificados por cumplir una meta y por que literalmente no se les da la liga, un caso de estos ocurrio con unos policias de Jamudi, el pasado domingo 20 de octubre de 2024 al mediodia, donde un subintendente que esta haciendo un presunto reten en la via hizo un comparendo a un ciudadano supuestamente por riña y ni siquiera estaba causando esa conducta, antes el ciudadano que iba en bicicleta se acerco a pedirles ayuda a los policias por que un conductor lo estaba agrediendo y este subintendente lo tomo como riña para los dos, ademas que no les hizo firmar nada en el sitio, ni les tomo ninguna prueba y les dijo que tenian hasta las 3pm para "arreglar" el problema con él. Asi es que por unos pocos es que la gente no cree y le tiene miedo a la Policia.
Muy buena explicación Mi mayor , para tener claro como debemos llevar a cabo un procedimiento y de que manera lo podemos llegar a darle la respectiva medida correctiva según sea el caso y la conducta
Según el artículo 183 estás son las consecuencias por el no pago de las multas. Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: 1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. 8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. 9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional. 10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.
Excelente forma metodológica y bien estructurada para dar a conocer la orden de comparendo y/o medida correctiva, la cual ayuda a no embarrarla en el diligenciamiento del mismo.
Hola, disculpe, en el mes de enero pasado me colocaron una orden de comparendo por ingresar indebidamente a trasmilenio, cómo hago para pagarla en línea si ya no vivo en Bogotá y no puedo viajar a Bogotá, muchas gracias.
Gracias por tan clara explicación.
Me queda una duda, despues de cancelada en banco la multa.
En cuanto tiempo debe ser retirada del sistema y quien lo hace.
Y en que articulo dice esto.
Gracias
excelente mi mayor 🙌
Hay Policias que no han aprendido esto y hacen comparendos injustificados por cumplir una meta y por que literalmente no se les da la liga, un caso de estos ocurrio con unos policias de Jamudi, el pasado domingo 20 de octubre de 2024 al mediodia, donde un subintendente que esta haciendo un presunto reten en la via hizo un comparendo a un ciudadano supuestamente por riña y ni siquiera estaba causando esa conducta, antes el ciudadano que iba en bicicleta se acerco a pedirles ayuda a los policias por que un conductor lo estaba agrediendo y este subintendente lo tomo como riña para los dos, ademas que no les hizo firmar nada en el sitio, ni les tomo ninguna prueba y les dijo que tenian hasta las 3pm para "arreglar" el problema con él. Asi es que por unos pocos es que la gente no cree y le tiene miedo a la Policia.
exelente video mi mayor
Muy completo muchas gracias
Muy buena explicación Mi mayor , para tener claro como debemos llevar a cabo un procedimiento y de que manera lo podemos llegar a darle la respectiva medida correctiva según sea el caso y la conducta
muy buena explicación para llenar la orden de comparendo correctamente! Mi mayor el mejor
Buenas una pregunta
Es verdad si una persona tengo un comparendo de policia no puede trabajar ningun empresa porque tambn le retiene el sueldo
Según el artículo 183 estás son las consecuencias por el no pago de las multas.
Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.
9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional.
10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.
Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.
exelente metodo para para dar a conoces como se debe hacer una orden de comparendo, para los que no saben como diligenciar el formato.
excelente forma de enseñar a llenar un comparendo
Excelente forma metodológica y bien estructurada para dar a conocer la orden de comparendo 👍
una muy buena forma de dar a conocer lo que se debe de saber en la orden de comparendo
EXCELENTE MI MAYOR EL MEJOR INSTRUCTOR DEL CNSCC
Excelente contenido
Excelente video
Excelente forma metodológica y bien estructurada para dar a conocer la orden de comparendo y/o medida correctiva, la cual ayuda a no embarrarla en el diligenciamiento del mismo.
Hola, disculpe, en el mes de enero pasado me colocaron una orden de comparendo por ingresar indebidamente a trasmilenio, cómo hago para pagarla en línea si ya no vivo en Bogotá y no puedo viajar a Bogotá, muchas gracias.
Con su ccc en mirar comparendo ahí le sale ahí mismo se descarga y se paga por banco occidente
Muchas gracias, excelentes videos practicos y muy faciles de aplicar.
Excelente video mi mayor, Est. Brandon Narvaez "ESCAR"
Muy buena explicación doctor 😎
Excelente video profe
Gracias Excelente Explicación, Dios lo bendiga profe🤓😎
Buena guía, excelente tutorial
Excelente!!
excelente video
excelente contenido que permite poner en practica en la actividad de policía
👍🏽