Me he suscrito. Vale la pena. Eres un crack. Enseñas muy bien. Yo tengo dislexia y no te imaginas lo duro que era para mí estudiar leyes. Me cuesta comprender lo que leo y más si es lenguaje jurídico. Te puedo asegurar que desde que veo tus vídeos, he comprendido mejor lo que leo y obtengo mejores resultados. Además me acuerdo de tus ejemplos y me ayuda mucho. Muchas gracias por tu labor.
Muchas gracias Paco, desde que he descubierto tu canal veo todos tus vídeos, me ayudan muchísimo. Explicas muy bien, claro y conciso. A ver si puedes subir cositas de la Ley 39/2015. GRACIAS!!
Paco, eres un crack. Me estoy viendo todos tus vídeos. Eres mi gran descubrimiento. Por favor, la Ley de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 🙏🙏🙏 los otros canales que la explican no son tu 🙏🙏🙏 mil gracias por lo que haces.
La entrada en vigor, se firma un 30 de octubre de 2015, se publica un 31 de octubre y entra en vigor el 1 de noviembre. Es que dices que se firma un 30 de noviembre, se publica un 31 de noviembre y entra en vigor un 1 de noviembre.
Buenas noches. Me son de mucha utilidad sus videos a la hora de entender y retener mo que dicen los artículos. ¿Podria comentar del artículo 2, el personal con normas singulares? Del docente y estatutario de los servicios de salud. Gracias
Buenas tardes Mila, El personal estatutario de los servicios de salud tiene su norma específica en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf Y, con respecto al personal docente e investigador, suelen tener su normativa específica regulada en cada Comunidad Autonoma y en propias de universidades. Espero haberte ayudado con tu duda. Si necesitas algo más, intentaré ayudarte. Un saludo.
@@PacoBarbie Gracias. Era solo por si podía comentar lo de la excepción del capítulo II del título III del estatuto, salvo el artículo 20 y los artículos 22.3, 24 y 84. Que no veía claro tal y como esta redactado cual es la excepción. Ya que lo de los demás personales, la carrera profesional, etc... lo he visto muy claro con sus explicaciones.Pero en mi oposición no me piden profundizar en personal docente ni de servicios de salud. Gracias otra vez.
@@PacoBarbie buenas tardes, yo tambien tengo dudas en este punto. docentes y los servicios de salud entonces no se rigen por este estatuto sino por legislaciones especificas dictadas por el estado y las comunidades autonomas? o incluye el trebep excepto capitulo II del titulo III, salvo los art.20 y los art. 22.3, 24 y 84? Muchas gracias, tus videos me estan ayudando muchisimo
Hola ! Una consulta al respecto....el PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, se rige primero por el TREBEB Y en segundo lugar por la legislación de las CCAA?, y EL PERSONAL DOCENTE Y ESTATURIO SALUD por normativa Estado y CCAA y segundo TREBEP? GRACIAS
hola perdonar mi ignorancia pero cual es la diferencia con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Buenos días Laura, Gracias por el comentario. Sirven de ayuda tus palabras para seguir adelante. :):) Si, contratos está en la lista de tareas pendientes. Llegaremos a ello. Un saludo.
Muchas gracias por tus videos,he visto todos los de Trebep y me ha parecido magia tus explicaciones. Solo te quería preguntar si no es de temario el tema de las indemnizaciones por comisiones de servicio, desplazamientos, traslados y asistencias del RD 462/2002 ya que me ha extrañado no verlo en este bloque. Millones de gracias por ayudarnos tanto en este largo camino.
Buenas noches Marina. Si que lo es, y de hecho, la tengo pendiente. Pero como no era de las más importantes la he dejado para más adelante. Prometo que sacaré video de ella. Un saludo. :):)
Hola! entendí de los comentarios que hay algun error con las fechas. Podrías por favor explicar aqui exactamente las fechas de aprobación/ publicacion/ entrada en vigor y los apartados que entran en vigor a otra fecha? Muchas gracias!
Buenas noches Florina, me equivoque de mes y dije noviembre cuando tendría que haber sido Octubre. El trebep es del 30 de octubre y salió en boletín 31 de octubre. Un saludo.
Hola Luisa, si eres funcionaria y "te vas de eventual" lo que realmente estás haciendo es cambiar tu situación administrativa a Servicios Especiales. Art 87.i del TREBEP (lo veremos más adelante) Y si, al estar en servicios especiales, computa para todo; trienios, ascensos, categoría, nivel o escalón de carrera consolidados.. (Art 87.2 y 87.3) Un saludo.
Buenas. ¡Que gran descubrimiento tus videos! Tengo una duda respecto a los funcionarios interinos: En el trebep, el artículo 10 d) habla de "... acumulación de tareas por plazo de 9 meses dentro del período de 18 meses" Y en la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana explica en el artículo 18 c) ".... Por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de 12" ¿Es una contradicción? ¿Manda el Trebep? ¿Son compatibles?
Gracias, ojalá pudiera. Pero no se pueden modificar los videos. Tendría que subir uno nuevo. Está ya comentando en el comentarios del video. Un saludo. :):)
Hola Paco!! No se si podrias dar las s temas de Galicia, por ejemplo la ley 2/ 2015 de empleo público y ya puestos, algunas más 😊. Gracias. Eres muy bueno explicando 💪💪💪
Muchísimas gracias por tus videos, para mí deja claro ideas y conceptos que antes tenía errados. Por favor, podrías aclararme lo siguiente?: En la disposición final única, antes del art. 1 dice que la entrada en vigor del permiso de paternidad art. 49.c) se producirá según la disposición transitoria sexta. La disposición transitoria sexta dice que la duración del permiso de paternidad seguirá siendo de 15 días hasta que no se produzca la entrada en vigor el art. 2 de la ley 9/2009, de 6 de octubre. Bien, esta ley (ley 9/2009, de 6 de octubre), entró en vigor el 1/01/2011, y por nacimiento el padre podía disponer de 4 semanas. No entiendo: Si el trebep es de 2015, ¿por qué su disposición transitoria sexta, dicta 15 dias si la ley 9/2009 ya había entrado en vigor el 1/1/2011, y dictaba 4 semanas? Me estoy perdiendo algo? Disculpa el texto tan largo, queria expresarme con claridad y no sé, si lo he conseguido. En cualquier caso, muchísimas gracias por tu ayuda y tus videos geniales. Reitero muchísimas gracias.
Básicamente porque, en esa época, estábamos "disfrutando" de la crisis mundial que arrastrabamos desde el 2009. A pesar de salir el Trebep en el 2015, los PGE de cada año, matizaban que debido a esta causa, el permiso de paternidad se quedase en 15 días. Un saludos. :):)
Hola paco!! Yo estoy preparando para el salud de aragon y además de este tengo el estatuto Marco 55/2003 de 16 dic, y no me aclaro para saber en los tipos de procesos si llevan o no publicidad, no tendrás algún truquillo para poder diferenciarlos?
Hola Paco!! Ante todo, gracias por tu tiempo, interés, ayuda y por existir. Estoy preparando opos para personal laboral de una universidad pública y me surge una pregunta, a parte del Trebep, ¿se regirá por el convenio propio que tiene de universidad o también por el IV convenio laboral de la age? Muchas gracias por tu ayuda!!!
Ambas. Lo que no esté regulado en el propio de la universidad puede ir a completarse con el IV Convenio, TREBEP o E.T. Tienes que verlo en su ámbito de aplicación. Un saludo. :):)
Alquien que me ayude porfa? Si en ayuntamiento un funcionario de carrera está de baja médica y quieren contratar a alguien. Tiene que ser funcionario interino? O puede ser personal laboral temporal? Gracias. Porfi si alguien me orienta, le estaría muy agradecida
Si en 2017 apruebo c2 y permanezco dos años en mi puesto, consolido nivel 14.... si luego por concurso empiezo a trabajar en un puesto de nivel 17... empiezo a computar para consolidar nivel 16.... y al año dejo mi puesto de trabajo porque soy elegido alcalde.... cuando vuelva q nivel tengo...
Art 70 del RD 364/1995 Lo primero consolidar el grado inicial - 2 años. Si por concurso pasas a un 17 - primeros 2 años para consolidar el 16 y luego, 2 años para el 17. Que te vas a la mitad, pues misma situación que tu comentario anterior. Servicios especiales. Y cuando vuelvas pues mínimo ya tendrás consolidado el 17 y de ahí, para arriba. Un saludo.
Hola Paco, eres genial, que pena que te haya descubierto tan tarde. Una pregunta ¿Cuándo dices que los fundamentos de actuación NO entran en nuestro examen, a que examen te refieres? C1? Graciasssss
Hola Paco!!! una duda...si nos preguntan por la edad de jubilación...sigue siendo 65 según TREBEP? o ya tendíamos que aplicar la norma de: AÑO PERÍODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA 2021 37 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 37 años y 3 meses. 66 años. 2022 37 años y 6 meses o más. 65 años. Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses. 2023 37 años y 9 meses o más. 65 años. Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses. 2024 38 o más años. 65 años. Menos de 38 años. 66 años y 6 meses. 2025 38 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses. 2026 38 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses. A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años. Menos de 38 años y 6 meses. 67 años. millones de gracias
Me he suscrito. Vale la pena. Eres un crack. Enseñas muy bien. Yo tengo dislexia y no te imaginas lo duro que era para mí estudiar leyes. Me cuesta comprender lo que leo y más si es lenguaje jurídico. Te puedo asegurar que desde que veo tus vídeos, he comprendido mejor lo que leo y obtengo mejores resultados. Además me acuerdo de tus ejemplos y me ayuda mucho. Muchas gracias por tu labor.
No encontrado a nadie como tú gracias....
¡Gracias!
Gracias Paco como siempre por tus videos. No tiene precio lo que haces por los opositores 😅
Es un placer, Noelia.
Creo que es una labor necesaria. :):)
Excelente explicación. Me encanta como impartes las clases. Muchísimas gracias...
Mil gracias paco por tu tiempo y esfuerzo
:):) Merece la pena.
Muchas gracias Paco por tus explicaciones, ayudan mucho a ir entendiendo las leyes. Queda más claro y es más fácil poder continuar estudiando.
30 de octubre , 31 de octubre y 1 de Noviembre lapsus. Me encantas Paco!!
Muchas gracias Paco
Me estas ayudando mucho en la oposicion✌👏👏
Muchas gracias Paco!!!! haces mucho mas ameno estos tochos infumables.
Muchas gracias Paco, desde que he descubierto tu canal veo todos tus vídeos, me ayudan muchísimo. Explicas muy bien, claro y conciso. A ver si puedes subir cositas de la Ley 39/2015.
GRACIAS!!
Buenos días Patricia.
Gracias por el comentario. :):)
La Ley 39/2015 está en la lista de tareas pendientes.
Un saludo.
Muchísimas gracias Paco!!!! Un placer tenerte de ayuda! 😘
un gustazo de tarde mi repaso contigo, el TREBEP se me hacía bola 🤣🤣🤣 pero contigo ha sido un placer este repaso.
Muchas gracias por tus videos, se me hace mas ameno estudiar, gracias a tus explicaciones veo todo más claro🤓
Gracias a ti por verlos, Meri. :):)
Poco a poco se va haciendo camino hasta sacar la plaza.
Un saludo.
mil gracias Paco! super fan tuya!
Mil gracias María del Pilar. :):)
Seguiré con ello.
Gracias por tus videos!!
Gracias a ti, Juanchu :):)
Paco, eres un crack. Me estoy viendo todos tus vídeos. Eres mi gran descubrimiento. Por favor, la Ley de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 🙏🙏🙏 los otros canales que la explican no son tu 🙏🙏🙏 mil gracias por lo que haces.
Ni te imaginas lo que me ayudas🙏😘♥️
Me alegra mucho saberlo, Encarnación. :):)
Muchas gracias Paco.
mil gracias a ver si logro entender las consolidaciones de grado y libre designacion
Ya verás como si.
Gracias por seguir subiendo videos explicativos 👏🏼👏🏼
En ello estamos, Fornarina. :):)
Se firma el 30 de octubre, se publica el 31 de octubre, no de noviembre. Por si alguien se queda con la fecha errónea.
Muchísimas gracias Paco!! 😍 otro gran tema. 😂😂
Gracias, María. Este tema siempre es gustoso de dar.
Muchas gracias , haces que sea mas fácil entender las leyes.
La entrada en vigor, se firma un 30 de octubre de 2015, se publica un 31 de octubre y entra en vigor el 1 de noviembre. Es que dices que se firma un 30 de noviembre, se publica un 31 de noviembre y entra en vigor un 1 de noviembre.
No se dio cuenta
Buenas tardes Paco! Para administrativo del Estado de la AGE, no entran los fundamentos de actuación del art.1 del TREBEP?, gracias
Eres un crack!
Gracias por sus vídeos
A ti por verlos, Gonzalo. :)
Buenas noches. Me son de mucha utilidad sus videos a la hora de entender y retener mo que dicen los artículos. ¿Podria comentar del artículo 2, el personal con normas singulares? Del docente y estatutario de los servicios de salud. Gracias
Buenas tardes Mila,
El personal estatutario de los servicios de salud tiene su norma específica en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf
Y, con respecto al personal docente e investigador, suelen tener su normativa específica regulada en cada Comunidad Autonoma y en propias de universidades.
Espero haberte ayudado con tu duda. Si necesitas algo más, intentaré ayudarte. Un saludo.
@@PacoBarbie Gracias. Era solo por si podía comentar lo de la excepción del capítulo II del título III del estatuto, salvo el artículo 20 y los artículos 22.3, 24 y 84. Que no veía claro tal y como esta redactado cual es la excepción. Ya que lo de los demás personales, la carrera profesional, etc... lo he visto muy claro con sus explicaciones.Pero en mi oposición no me piden profundizar en personal docente ni de servicios de salud. Gracias otra vez.
Buenos dias Mila, me va a tener que disculpar pero entiendo muy bien a qué excepción te refieres.
Un saludo.
@@PacoBarbie buenas tardes, yo tambien tengo dudas en este punto. docentes y los servicios de salud entonces no se rigen por este estatuto sino por legislaciones especificas dictadas por el estado y las comunidades autonomas? o incluye el trebep excepto capitulo II del titulo III, salvo los art.20 y los art. 22.3, 24 y 84? Muchas gracias, tus videos me estan ayudando muchisimo
Eres un crack! muchas gracias!
Gracias Paco!
Muchas gracias 😊
¿Hay alguna forma de acceder a los esquemas de todo el módulo de Personal?
Muy bien explicado.
Cuando dices que "no entra en el éxamen", a qué éxamen te refieres?
Perdón por mi ignorancia
Hola ! Una consulta al respecto....el PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, se rige primero por el TREBEB Y en segundo lugar por la legislación de las CCAA?, y EL PERSONAL DOCENTE Y ESTATURIO SALUD por normativa Estado y CCAA y segundo TREBEP? GRACIAS
hola perdonar mi ignorancia pero cual es la diferencia con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Explicas muy claro. Opositora novata q además trabajando con poco tiempo
Hola Paco! Son geniales tus videos! Que bien haberte descubierto! Tienes previsto alguno de contratos?
Buenos días Laura,
Gracias por el comentario. Sirven de ayuda tus palabras para seguir adelante. :):)
Si, contratos está en la lista de tareas pendientes. Llegaremos a ello.
Un saludo.
Hola Paco! Estás hasta tímido al principio del vídeo! Y ahora con los vídeos últimos de la CE te comes la cámara!! jejejej Te queremos mucho!!!!
supongo que ya alguien lo habrá dicho perolas fechas que dices no son correctas! octubre no noviembre
Muchas gracias por tus videos,he visto todos los de Trebep y me ha parecido magia tus explicaciones. Solo te quería preguntar si no es de temario el tema de las indemnizaciones por comisiones de servicio, desplazamientos, traslados y asistencias del RD 462/2002 ya que me ha extrañado no verlo en este bloque.
Millones de gracias por ayudarnos tanto en este largo camino.
Buenas noches Marina.
Si que lo es, y de hecho, la tengo pendiente.
Pero como no era de las más importantes la he dejado para más adelante.
Prometo que sacaré video de ella.
Un saludo. :):)
Hola! Qué vídeo es la segunda parte de este ? No lo encuentro
Hola! entendí de los comentarios que hay algun error con las fechas. Podrías por favor explicar aqui exactamente las fechas de aprobación/ publicacion/ entrada en vigor y los apartados que entran en vigor a otra fecha?
Muchas gracias!
Buenas noches Florina,
me equivoque de mes y dije noviembre cuando tendría que haber sido Octubre.
El trebep es del 30 de octubre y salió en boletín 31 de octubre.
Un saludo.
Paco hay video de la ley 30/84 ??
supongo que querras decir que se firma y se publica en octubre
Una pregunta si soy funcionario y me voy de personal eventual.... cuenta para consolidar nivel?
Hola Luisa, si eres funcionaria y "te vas de eventual" lo que realmente estás haciendo es cambiar tu situación administrativa a Servicios Especiales.
Art 87.i del TREBEP (lo veremos más adelante)
Y si, al estar en servicios especiales, computa para todo; trienios, ascensos, categoría, nivel o escalón de carrera consolidados.. (Art 87.2 y 87.3)
Un saludo.
@@PacoBarbie gra
cias
Buenas. ¡Que gran descubrimiento tus videos!
Tengo una duda respecto a los funcionarios interinos:
En el trebep, el artículo 10 d) habla de "... acumulación de tareas por plazo de 9 meses dentro del período de 18 meses" Y en la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana explica en el artículo 18 c) ".... Por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de 12"
¿Es una contradicción? ¿Manda el Trebep? ¿Son compatibles?
Hola, yo tambien tengo esta duda, has obtenido respuesta? igual ya hace demasiado tiempo de esto?
El trebep es del 30 de octubre y salió en boletín 31 de octubre, noviembre no trae 31, corrige la fecha que esta muy bien el explicado. Gracias
Gracias, ojalá pudiera. Pero no se pueden modificar los videos. Tendría que subir uno nuevo.
Está ya comentando en el comentarios del video.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie paco gracias x todos los videos. Podrias anclar esa corrección arriba para que estuviese visible? Graciass
@@dwelba Si supiese hacerlo, ya lo habría hecho. :):)
@@PacoBarbie no pasa nada, no tiene importancia. Gracias por tus videos, son geniales.
Perdona cuan dices la fecha de firma y publicación entiendo que quieres decir octubre.
Hola Paco!!
No se si podrias dar las s temas de Galicia, por ejemplo la ley 2/ 2015 de empleo público y ya puestos, algunas más 😊.
Gracias.
Eres muy bueno explicando 💪💪💪
Muchísimas gracias por tus videos, para mí deja claro ideas y conceptos que antes tenía errados.
Por favor, podrías aclararme lo siguiente?:
En la disposición final única, antes del art. 1 dice que la entrada en vigor del permiso de paternidad art. 49.c) se producirá según la disposición transitoria sexta.
La disposición transitoria sexta dice que la duración del permiso de paternidad seguirá siendo de 15 días hasta que no se produzca la entrada en vigor el art. 2 de la ley 9/2009, de 6 de octubre.
Bien, esta ley (ley 9/2009, de 6 de octubre), entró en vigor el 1/01/2011, y por nacimiento el padre podía disponer de 4 semanas.
No entiendo:
Si el trebep es de 2015, ¿por qué su disposición transitoria sexta, dicta 15 dias si la ley 9/2009 ya había entrado en vigor el 1/1/2011, y dictaba 4 semanas?
Me estoy perdiendo algo?
Disculpa el texto tan largo, queria expresarme con claridad y no sé, si lo he conseguido.
En cualquier caso, muchísimas gracias por tu ayuda y tus videos geniales.
Reitero muchísimas gracias.
Básicamente porque, en esa época, estábamos "disfrutando" de la crisis mundial que arrastrabamos desde el 2009.
A pesar de salir el Trebep en el 2015, los PGE de cada año, matizaban que debido a esta causa, el permiso de paternidad se quedase en 15 días.
Un saludos. :):)
Paco buenos días ☀️
Dices que se aprueba en noviembre..y se aprueba el 30 de Octubre
Hola paco!! Yo estoy preparando para el salud de aragon y además de este tengo el estatuto Marco 55/2003 de 16 dic, y no me aclaro para saber en los tipos de procesos si llevan o no publicidad, no tendrás algún truquillo para poder diferenciarlos?
No, ningún truco nemotécnico que valga la pena. Lo siento.
Un saludo.
Hola Paco!! Ante todo, gracias por tu tiempo, interés, ayuda y por existir.
Estoy preparando opos para personal laboral de una universidad pública y me surge una pregunta, a parte del Trebep, ¿se regirá por el convenio propio que tiene de universidad o también por el IV convenio laboral de la age?
Muchas gracias por tu ayuda!!!
Ambas. Lo que no esté regulado en el propio de la universidad puede ir a completarse con el IV Convenio, TREBEP o E.T.
Tienes que verlo en su ámbito de aplicación.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias por la aclaración!!
😄gracias!
:):)
Alquien que me ayude porfa? Si en ayuntamiento un funcionario de carrera está de baja médica y quieren contratar a alguien. Tiene que ser funcionario interino? O puede ser personal laboral temporal? Gracias. Porfi si alguien me orienta, le estaría muy agradecida
Si en 2017 apruebo c2 y permanezco dos años en mi puesto, consolido nivel 14.... si luego por concurso empiezo a trabajar en un puesto de nivel 17... empiezo a computar para consolidar nivel 16.... y al año dejo mi puesto de trabajo porque soy elegido alcalde.... cuando vuelva q nivel tengo...
Art 70 del RD 364/1995
Lo primero consolidar el grado inicial - 2 años.
Si por concurso pasas a un 17 - primeros 2 años para consolidar el 16 y luego, 2 años para el 17.
Que te vas a la mitad, pues misma situación que tu comentario anterior. Servicios especiales. Y cuando vuelvas pues mínimo ya tendrás consolidado el 17 y de ahí, para arriba.
Un saludo.
Genial
Hola Paco, eres genial, que pena que te haya descubierto tan tarde. Una pregunta ¿Cuándo dices que los fundamentos de actuación NO entran en nuestro examen, a que examen te refieres? C1? Graciasssss
Gracias por tus grandes explicaciones. ¿Cuándo podremos tener leyes como la 39 o la 40? Un saludo
Buenas noches,
espero ponerme con ellas despues de la Ley de Contratos. :):)
Un saludo.
Hola Paco!!! una duda...si nos preguntan por la edad de jubilación...sigue siendo 65 según TREBEP? o ya tendíamos que aplicar la norma de:
AÑO PERÍODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.
2022 37 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.
2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.
2024 38 o más años. 65 años.
Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.
2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.
millones de gracias
Dependerá de como lo pregunten.
Si hablan del TREBEP y la edad máxima de jubilación forzosa de un empleado público sigue siendo 65.
Un saludo. :):)
❤❤❤❤❤
👍.
Me sonó a chino todo pero es porque es la primera vez que lo veo
A la tercera vez, te va a encantar personal :):)