@@DionicioCanahua2008 de nada estimado, como te comenté en otro video el semestre pasado a mis alumnos de segundo y quinto ciclo les recomendé tu canal. Saludos, cuídate
Sr. Dionicio. Según el Decreto Legislativo N° 1269(DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA) En el Art 9(Obligación de ingresar al Régimen General), señala lo siguiente: 9.1 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1(1700 UIT en el ejercicio gravable)..., determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. Usted menciona, a pesar de que la empresa haya superado las 1700 UIT en un determinado mes, se debe seguir declarando en el RMT por el resto del año. Pero que tasas aplico para determinar el impuesto a la Renta Anual? Según este artículo a mi entender, debo aplicar a mi renta neta anual defrente la tasa de 29.5% y ya no las tasas progresivas acumulativas de (10% y 29.5%) del RMT. Sr. Dionicio seria muy amable de comentar respecto a la consulta. Gracias.
Hace mas de 10 años no tengo movimiento alguno en régimen general, cada mes de Junio pido suspensión temporal x un año y la Sunat me pide declarar en Julio renta mensual cero cero, esto lo hago hace años, Mi pregunta.. ¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIR HANCIENDOLO? No puedo ir a la Sunat ya que por emergencia no atienden en forma presencial.¿ O Debo usar formular 710? FAVOR RESPONDER URGENTE ya que mañana se vence el plazo. Gracias
la Pandemia y las postergaciones de plazos de Declaración y pago del IR para el Régimen MYPE TRIBUTARIO POR EL AÑO 2019 no puedo Declarar, veo una EIRL y me piden que les detalle nombre de los 100 socios o asociados o relacionados, si es un solo PROPIESTARIO ES UNA EIRL..... no me per4miten ingresar el estado financiero...DON DIONICIO POR FAVOR requiero su orientación cual es la problemática....
Si soy persona natural estoy en Mype y no tuve ingresos ni gastos por ello no declaro DDJJ ANUAL es posible que Sunat genere el cambio a régimen general? Y me sancionen con multa? Bajo que ley.. Agradeceria su apoyo. Saludos
@@DionicioCanahua2008 ME QUEDO claro que DEBO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL!! pero si ya no presente DDJJ ANUAL o lo hice fuera de fecha sunat tiene la postestad a enviarme a regimen general? SI SOY MYPE bajo que resolución agradeceria me despeje la interrogante ¿ si SUNAT me puede hacer el cambio de regimen por incumplir la declaracion anual? , graciass!!
Con sus videos aprendo mucho , gracias por compartir su conocimiento Profesor Dionicio
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Siempre siguiendo sus publicaciones Sr. Dionicio. Muchas gracias.
Muchas gracias por este video, muy didáctico, muy claro. Un abrazo.
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@@DionicioCanahua2008 de nada estimado, como te comenté en otro video el semestre pasado a mis alumnos de segundo y quinto ciclo les recomendé tu canal. Saludos, cuídate
Sr. Dionicio.
Según el Decreto Legislativo N° 1269(DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA)
En el Art 9(Obligación de ingresar al Régimen General),
señala lo siguiente:
9.1 Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1(1700 UIT en el ejercicio gravable)..., determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
Usted menciona, a pesar de que la empresa haya superado las 1700 UIT en un determinado mes, se debe seguir declarando en el RMT por el resto del año. Pero que tasas aplico para determinar el impuesto a la Renta Anual?
Según este artículo a mi entender, debo aplicar a mi renta neta anual defrente la tasa de 29.5% y ya no las tasas progresivas acumulativas de (10% y 29.5%) del RMT.
Sr. Dionicio seria muy amable de comentar respecto a la consulta. Gracias.
Me encanta su explicación
Gracias!, excelente contenido
Hace mas de 10 años no tengo movimiento alguno en régimen general, cada mes de Junio pido suspensión temporal x un año y la Sunat me pide declarar en Julio renta mensual cero cero, esto lo hago hace años, Mi pregunta.. ¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIR HANCIENDOLO? No puedo ir a la Sunat ya que por emergencia no atienden en forma presencial.¿ O Debo usar formular 710? FAVOR RESPONDER URGENTE ya que mañana se vence el plazo. Gracias
muchas gracias sr. CPC Dionicio, Saludos cuidese
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la Pandemia y las postergaciones de plazos de Declaración y pago del IR para el Régimen MYPE TRIBUTARIO POR EL AÑO 2019 no puedo Declarar, veo una EIRL y me piden que les detalle nombre de los 100 socios o asociados o relacionados, si es un solo PROPIESTARIO ES UNA EIRL..... no me per4miten ingresar el estado financiero...DON DIONICIO POR FAVOR requiero su orientación cual es la problemática....
Si soy persona natural estoy en Mype y no tuve ingresos ni gastos por ello no declaro DDJJ ANUAL es posible que Sunat genere el cambio a régimen general? Y me sancionen con multa? Bajo que ley.. Agradeceria su apoyo. Saludos
Si esta en MYPE Tributario o Regimen General debe elaborar la Declaración Anual, aún cuando no tenga movimiento.
@@DionicioCanahua2008 ME QUEDO claro que DEBO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL!! pero si ya no presente DDJJ ANUAL o lo hice fuera de fecha sunat tiene la postestad a enviarme a regimen general? SI SOY MYPE bajo que resolución agradeceria me despeje la interrogante ¿ si SUNAT me puede hacer el cambio de regimen por incumplir la declaracion anual? , graciass!!
Muy cLaro gracias por la informacion
buen día, como se salgo o anulo del regimen mype tributario, solo quiero quedarme como ruc de persona natural, gracias