Inmediatamente no fija un tiempo determinado, por lo que pueden pasar 30 minutos o mas, siempre y cuando NO lo pierdan de vista, si lo pierden de vista, como es el caso, se configura la presuncion de flagrancia ya que lo encuentran con objetos que lo vinculan al delito.
he asistido a audiencias de control de detencion en otumba y ecatepec y este video no nos sirve para los que estamos en el estado de mexico ya que hay muchas cosas que son diferentes asi que los que vean esto en el estado de mexico no se confien y mejor actualicense ya que una diferencia es de que el juez ya no menciona nada del protocolo del auxiliar de sala y otra diferencia es de que el M.P. son los que haces de su conocimiento los derechos constitucionales y en audiencia solo le preguntan
Que tal, precisamente launo de los fines de la audiencia de control de detención es que el juez de Control vigile el cumplimiento de los derechos fundamentales del imputado, por ello pregunta al mismo si sabe y le leyeron sus derechos, no es que cambie en cada entidad federativa, es una regla reneral del derecho de defensa y debido proceso.
Este tipo de ejercicios solo son actuaciones ya preparadas, no sirven de mucho, tendrían que ser espontáneas a fin de calificar a cada uno de los participantes
Yo he asistido a audiencias en Nezahuacoyotl y en Chalco y el juez si le dice sus derechos constitucionales al imputado en caso de este niegue q la policía y el MP se los hayan leido. Y una pregunta, no te entendí lo del protocolo, a q te referías?? a q el auxiliar da todos los datos y el juez ya no los repite?? o a q el auxiliar no dice los datos ?? te agradecería una respuesta para retroalimentarnos, es q este nuevo sistema es apasionante. Gracias.
Señores señoras,la justicia no es el mismo que el derecho o lei,como se qualifica la autoridad de poder autorizado,y la de poder autorgado,se están traicionando al lógico de el momento
el objetivo es ver las etapas de la audiencia y en que consiste cada una, no es calificar si se da delito o no, o alguna otra circunstancia secundaria, se me hace buen trabajo
Difiero un poco, no es que no lo pierdan de vista, más bien consiste en que sea perseguido ininterrumpidamente, sin embargo aqui el problema rádica en el lapso de tiempo a criterio del juzgador, pues la flagrancia equiparada constituye uno de los principales problemas de dentención arbitraria en nuestro país.
flagrancia.....??? Disculpe usted MP, pero el supuesto del art 217 no se da, puesto que indica la ley que es inmediatamente y tardaron 30 minutos en encontrarlo.
Son demasiados los requisitos que se solicitan, si por escrito habia errores ahora con este nuevo sistema oral, hay mas posibilidad de que estos los cometa el Ministerio Publico y se ocasione un resultado de impunidad, sea por una mala exposicion (error de fraccion o inciso aunado a los errores en la cadena de custodia, ya que la investigacion la trae la Policia Ministerial y son demasiados los datos que hay transcribir, placas, numero serie, datos de los domicilios. Es mas facil ser Defensor.
No se trata de analizar lo que dice y por lo tanto no se necesita un caso real, de lo que se trata es de ver la estructura, en que momento y que orden tienen de intervension
Detención, retención y disposición, sino se sujetan a los ordinales 140, con relación al 149, del C.N.P.P, la retención no esta colmada y por ende es ilegal la detención
El proceso penal acusatorio es incipiente. Faltan años de experiencia para mejorar, pero por algo se tiene que empezar.
OBJETIVO CALIFICAR DE LEGAL LA DETENCION EN LOS 2 SUPUESTOS
*CASO URGENTE
*FLAGRANCIA
Inmediatamente no fija un tiempo determinado, por lo que pueden pasar 30 minutos o mas, siempre y cuando NO lo pierdan de vista, si lo pierden de vista, como es el caso, se configura la presuncion de flagrancia ya que lo encuentran con objetos que lo vinculan al delito.
Y terminan exhibido todos....por qué no conocen a sus hnas o hijas desnudas jejejejejeje........
he asistido a audiencias de control de detencion en otumba y ecatepec y este video no nos sirve para los que estamos en el estado de mexico ya que hay muchas cosas que son diferentes asi que los que vean esto en el estado de mexico no se confien y mejor actualicense ya que una diferencia es de que el juez ya no menciona nada del protocolo del auxiliar de sala y otra diferencia es de que el M.P. son los que haces de su conocimiento los derechos constitucionales y en audiencia solo le preguntan
Que tal, precisamente launo de los fines de la audiencia de control de detención es que el juez de Control vigile el cumplimiento de los derechos fundamentales del imputado, por ello pregunta al mismo si sabe y le leyeron sus derechos, no es que cambie en cada entidad federativa, es una regla reneral del derecho de defensa y debido proceso.
Este tipo de ejercicios solo son actuaciones ya preparadas, no sirven de mucho, tendrían que ser espontáneas a fin de calificar a cada uno de los participantes
Yo he asistido a audiencias en Nezahuacoyotl y en Chalco y el juez si le dice sus derechos constitucionales al imputado en caso de este niegue q la policía y el MP se los hayan leido. Y una pregunta, no te entendí lo del protocolo, a q te referías?? a q el auxiliar da todos los datos y el juez ya no los repite?? o a q el auxiliar no dice los datos ?? te agradecería una respuesta para retroalimentarnos, es q este nuevo sistema es apasionante. Gracias.
Señores señoras,la justicia no es el mismo que el derecho o lei,como se qualifica la autoridad de poder autorizado,y la de poder autorgado,se están traicionando al lógico de el momento
el objetivo es ver las etapas de la audiencia y en que consiste cada una, no es calificar si se da delito o no, o alguna otra circunstancia secundaria, se me hace buen trabajo
no se si quiero estudiar derecho, pero creo que con esto me doy mas o menos una idea
Que chingona la Defensora se apellida Camarena, como yo!!!!
Difiero un poco, no es que no lo pierdan de vista, más bien consiste en que sea perseguido ininterrumpidamente, sin embargo aqui el problema rádica en el lapso de tiempo a criterio del juzgador, pues la flagrancia equiparada constituye uno de los principales problemas de dentención arbitraria en nuestro país.
*insertar meme* "pero qué clase de proceso inquisitivo es este?"
Doctor cree usted que es necesario o importante que la defensa presente o no la teoría del caso, y porque. Gracias.
flagrancia.....??? Disculpe usted MP, pero el supuesto del art 217 no se da, puesto que indica la ley que es inmediatamente y tardaron 30 minutos en encontrarlo.
Sugey Guillen Cierto!
Son demasiados los requisitos que se solicitan, si por escrito habia errores ahora con este nuevo sistema oral, hay mas posibilidad de que estos los cometa el Ministerio Publico y se ocasione un resultado de impunidad, sea por una mala exposicion (error de fraccion o inciso aunado a los errores en la cadena de custodia, ya que la investigacion la trae la Policia Ministerial y son demasiados los datos que hay transcribir, placas, numero serie, datos de los domicilios. Es mas facil ser Defensor.
oigan yo soy del edo mex y no he tenido la oportunidad de actualizarme pero les agradezco infinitamente que suban mas .
Yo he asistido a las audiencias en el penal de Barrientos y lo mismo que Dante menciona se sigue este protocolo
y la parte 2?????????
Felicidades por la disposición y apertura, pues imparten conocimiento y previenen errores a los futuros litigantes.
Muchos errores, no es un ejercicio útil
exactamente¡¡¡¡¡, y sin perderle la vista¡¡¡¡¡ .
Muy bien
No se trata de analizar lo que dice y por lo tanto no se necesita un caso real, de lo que se trata es de ver la estructura, en que momento y que orden tienen de intervension
ES PERFECTO EN UN PROCESO SU PROCEDIMIENTO PARA SU BUEN DESARROLLO DE CUALQUIER DELITO EN MATERIA PENAL.
Hola
😂😂😂😂
tres aspectos para calificar de legal una detención
Detención, retención y disposición, sino se sujetan a los ordinales 140, con relación al 149, del C.N.P.P, la retención no esta colmada y por ende es ilegal la detención
Esta guapa la primera mujer del video
Es un buen ejemplo, nos ayuda a ver aciertos y contrariedades.
Gracias