Cuando recién sucedió ese terrible evento, Yo lloraba al recordar, y comentar, han pasado 7 años, y ya no lloro, pero *no olvido* ni un detalle olvido!
Saludos desde Venezuela , acá ya se aplica no tarifar la prueba , sino la sana crítica , máximas de experiencia además de lo que se considera alegado y probado en autos , sobre todo en la parte infine de nuestro proceso penal que es el juicio oral y público
La inmotivavcion bien sea por faltas en la misma motiva o por errónea aplicación o interpretación de los elementos facticos y normativos es un vicio que trae como consecuencia la nulidad del fallo
Incluso encontramos en sentencias de diversas materias que la motivación en la valoración de la prueba o es muy discutible o simplemente existe y cuando llegamos al ultimo recurso del juicio de amparo (Revisión), ya no es analizada por no relacionarse o tratarse dicha valoración con cuestiones p constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, porque estos no existen en Mexico
La carga de la prueba la lleva el ministerio publico en materia penal ya que el acusado se presume inocente, ahora bien ojo con la reverciion de la carga de la orueba
Dr. Carbonell, a Título personal, sugiero que sean más Cuidadosos, al expresar ciertos comentarios, toda vez que está claro que Violan *el artículo 1ero Constituciónal*
Reciba un cordial saludo desde Venezuela Doctor Carbonell. Excelente tema. El Razonamiento Probatorio desplazó a las meras fórmulas jurídicas.
Lic. Carbonell, hago hincapié puntualmente, hay eventos en la Vida de una persona con *sana Consciencia* NUNCA se olvidan 😢
Cuando recién sucedió ese terrible evento, Yo lloraba al recordar, y comentar, han pasado 7 años, y ya no lloro, pero *no olvido* ni un detalle olvido!
Saludos desde Venezuela , acá ya se aplica no tarifar la prueba , sino la sana crítica , máximas de experiencia además de lo que se considera alegado y probado en autos , sobre todo en la parte infine de nuestro proceso penal que es el juicio oral y público
La inmotivavcion bien sea por faltas en la misma motiva o por errónea aplicación o interpretación de los elementos facticos y normativos es un vicio que trae como consecuencia la nulidad del fallo
Las pruebas deben ser suficientes y consistentes al ser valoradas
Incluso encontramos en sentencias de diversas materias que la motivación en la valoración de la prueba o es muy discutible o simplemente existe y cuando llegamos al ultimo recurso del juicio de amparo (Revisión), ya no es analizada por no relacionarse o tratarse dicha valoración con cuestiones p
constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, porque estos no existen en Mexico
*La Cultura Jurídica qué; existe en México es A modo, al modo de cada jugador qué quiere adoptar en el momento preciso en qué se necesita PROBIDAD*
La carga de la prueba la lleva el ministerio publico en materia penal ya que el acusado se presume inocente, ahora bien ojo con la reverciion de la carga de la orueba
DÍOS MÍO; *LO NOTORIO NO REQUIERE PRUEBA 🧾*
Reversiion
INAUDITA LA FORMA DE EXTENDER, LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO 😮
😊😊😊
Pienso que para lograr un análisis lógico jurídico razonable sería importante aplicar por ejemplo la Teoría de Karl Popper
Como se llama esa teoría
Poper es un liberal y ya ..solo eso
No existe, Certeza Jurídica, porque los Ministerios públicos, jueces, magistrados no estuvieron presentes en el desafortunado evento.
Dr. Carbonell, a Título personal, sugiero que sean más Cuidadosos, al expresar ciertos comentarios, toda vez que está claro que Violan *el artículo 1ero Constituciónal*
Y resulta que en 15 dias o un mes vuelve a delinquir... 😂