CUARTA AUDIENCIA SECRETARÍA MOVILIDAD BOGOTÁ. INTERROGATORIO AGENTE DE TRÁNSITO. Ver descripción...
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- Опубликовано: 18 ноя 2024
- En esta audiencia ya no insisten mucho en que no se puede grabar, incluso la autoridad de tránsito ni siquiera lo menciona, lo más importante NO HAY ninguna objeción por parte del Ministerio Público a que se grabe la audiencia, incluso en algún aparte menciona que se puede grabar y divulgar, solo tener cuidado con los datos personales que no se pueden publicar.
Al principio hay algunos cortes de vídeo porque se detenía la grabación no se por qué razón, sin embargo me di cuenta rápido y fue poco lo que no se grabó.
Me llama fuertemente la atención que el concepto técnico que anexan como prueba documental, en ninguna parte hace referencia al Art. 2 de la Ley 2252 de 2022 que modificó el Art. 112 del CNT quedando así: "ARTÍCULO 112. DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR LAS ZONAS DE PROHIBICIÓN. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo."
Además si escuchan el contrainterrogatorio al agente de tránsito, éste dice primero que conoce a cabalidad la norma, pero luego es evidente por sus respuestas que no es así, incluso dice NO conocer el artículo 112.