Buenos días no sabes cuánto me has alegrado el día tengo dos drones y los tengo en venta desde que nos complicaron la ley de drones estoy registrado en la ESA hace más de 9años los tengo en venta y no volví a pilotar un drone por miedo a las multas con los seguros que tengo que pagar gracias
4 месяца назад
Todavía nos queda mucho por hablar sobre el Real Decreto, pero hay que volar sin miedo... Yo lo hago siempre. Un saludo.
Muy bien explicado gracias por explicarlo tan claro Espero k puedas hacer un resumen d la ley y podamos llevarlo cuando volvemos para poder ir con calma a volar Gracias
Buenas tardes Javier. Que bien que lo has explicado. Así se entiende mejor. A ver si Enaire actualiza pronto los mapas con la reducción de las zonas CTR. Estoy deseando ver el mapa de España mas limpio. Un saludo 👋🏻
5 месяцев назад+3
Si, si, mucha falta va haciendo ya que enaire se ponga las pilas.
Guauuuuu..eres claro como el agua,me encanta como te esplicas,me encanta,gracias por explicarlo,yo personalmente no me entero muy bien,yo siempre me fio de ti,lo que tu digas es lo que es.gracias.un abrazo
5 месяцев назад+1
Pues todavía falta mucho por contar Juan José, este Real Decreto tiene mucha tela que habrá que explicar. Gracias y un abrazo también.
Muy buen vídeo Javier muy bien explicado con vídeos como el tuyo uno se entera bien de todo, lo explicas de una forma muy sencilla así nos enteramos todos ya te iré preguntando si tengo dudas, muchísimas gracias por tu trabajo,un abrazo
Estimado Javier. Eres un campeón que nos sacas de muchas dudas. Si no te importa y porfavor, haber si me puedes mandar el documento-guia. Sería muy práctico. Gracias Javier sigue así.
Buenos tras leer el rela decreto y repasar el artículo 40 no se de donde saca la info de que con menos de 250gr se puede sobrevolar edificios..agradecería nos lo explicase...gracias
5 месяцев назад
Si has visto el siguiente video espero que ya lo hayas aclarado.
Tengo un DJI mino pro 4 de 249 gramos y este video me viene de lujo, porque estaba un poco “acojonado”, muchas gracias por dedicar tu tiempo a explicarnos de buena manera, la nueva ley.
3 месяца назад+1
Muchas gracias. Todavía tenemos que dejar que esto se asiente y en Septiembre iremos sacando conclusiones. Un saludo.
Gracias Javier por poner luz al final del túnel ya nos estaban acojona do los de siempre pero ya as llegado tu para poner las cosas claritas, Gran trabajo como siempre, un saludo.
5 месяцев назад+2
Todavía queda mas luz por dar, este RD necesita mucho análisis mas. GRACIAS y un saludo.
muy buen video y explicado muy bien. lo e visto un poco tarde por motivos de salud ya recuperado vuelvo a ponerme al dia y con tus maravillosos videos, un saludo desde malaga
2 месяца назад
Gracias Francisco, este es el último video antes de las vacaciones. En pocos días vuelvo a publicar las novedades. Recupérate y a volar.
Buenas tardes Javier, gracias por tus vídeos, este aclara muchas cosas y enhorabuena por todo el empeño que pones de tu parte y todo lo que has conseguido. Y como duda me gustaría que dejaras un enlace donde registrar el dron de menos de 250gr y donde podría descargarme esa nueva ley. Muchos saludos.
Increible video, viendo videos de otras personas, de verdad me estaba planteando devolver mi mini 3 ( deje el mavic 2 pro hace años por las leyes ) decidi volver con los minis, y ahora salia esto que decian tooodos los youtubers…. MENOS TU! Gracias por esta explicacion tan detallada, vuelvo a tener ganas de volar mi mini 3😁 me falta conseguir las leyes a papel para llevarlas en la mochila, por si acaso tubiese encontronazo con algun “ despistado “
5 месяцев назад
Puedes descargar el Nuevo RD en la propia pagina del boe David. No obstante ya facilitaré yo el resumen, porque aesa tardara todavía.
Tengo un DJI mini 2 desde hace un par de años y cada vez lo vuelo menos porque tengo "miedo". Ahora, con este Real Decreto, espero que se me aclaren las dudas. El problema que veo este Decreto es que es para todos los drones y yo, como tu, sólo me interesa la legislación correspondiente a los de menos de 250 grs. Me gustaría conocerla y poder seguirla. Sinceramente, tu eres al único que le he visto hablar de esta categoría. ¿Sacarás un resumen de lo que nos afecta? Gracias.
Gracias Javier por toda la información que nos das a todos lo que volamos de forma recreativa un cordial saludo sigue así y muchas gracias por todo lo que estás aciendo
4 месяца назад
No te pierdas el video que publicare esta semana, *_daré la información que NO SE ESTA DANDO_* Un saludo Santiago.
Cierto es, ayer viendo videos de otros youtubers me daban ganas de vender mi 249gr, por suerte me has iluminado y voy a seguir disfrutando de el, gracias
5 месяцев назад
Claro que si, eso me decía la gente, que estaban cogiendo miedo... En el fondo, solo quieren volar ellos, y si vuelas tu, sacarte tajada.
Gracias por tu video. Me registré como operador, mi dron es de menos de 250 gramos, pero al registrar mi vuelo en Aesa para la autorización me exige seguro.... Además me exige una valoración de riesgo mediante SORA u otras opciones... un follon potente...
En un pueblecito de Navarra, el exterior de un castillo para un video documental, apenas hay gente en sus alrededores. En el mapa aparece como zona naranja.
4 месяца назад+2
Si estas a una distancia superior a 5 km del aeropuerto puedes volar, hasta 20 metros de altura y sin necesidad de pedir permiso a nadie.
Me he leido tooodos los comentarios, siempre lo hago, porque siempre se puede aprender de las experiencias de otros pilotos pero una vez más veo que no entienden tus explicaciones. No se cómo se lo tienes que decir. Yo lo tengo superclaro y me quedo muy tranquilo para volar mi mini 2. Por lo menos para los drones mini no tenemos que tener ningún miedo. Gracias por todo el trabajo en resumir la ley de lo que nos interesa a los drones pequeños que somos la mayoría.
Grande Javier muy grande amigo no me cansaré de decírtelo haces muy bien a la comunidad drone, seguro que te currar un BOE simplificado que nos vendrá de lujo😉👍
5 месяцев назад+1
Lo tendré en breve, estoy esperando que AESA nos diga alguna cosa puntual. GRACIAS.
Muchas gracias Javier, decía mi abuela que el tiempo pone a cada uno en su sitio y a estos les llego el tiempo. estaba en dudas de cambiar el dron, ahora iré a por el mini 4. Gracias. Un saludo.
Javier muchas gracias por compartir todo en tu canal, siempre claro y al grano. Sigue asi y ya sabes que siempre tienes gente que te apoya y agradece todo el trabajo que realizas. Un abrazo crack.
Por fin hay ley. Así saldremos con más tranquilidad, va a ser un buen verano con el dron, con mi HoverAir y quizás a futuro pueda tener un mini. Gran vídeo.
Eres la primera persona que veo que dice que le gusta, Lo de los seguros esta genial, acabo de empezar en el mundillo y me viene bien. Mis drones son 5', 3' y 2.5' de autoconstrucción FPV, estoy como operador en easa y si no me registro son 100€ tambien?. Lo de la comunicación al ministerio de vuelos como es? se puede seguir aplicando la ley de 2015 que dice que las comunicaciones pueden hacerse al momento y no necesitan respuesta?
5 месяцев назад+1
Hay cosas que me gustan, y hay cosas que no... Ya he indicado alguna que no me gusta, y pronto añadiré algunas mas.
Qué pedazo de video Javier, muy esclarecedor. Gracias por aclarar la nueva ley. Una pregunta, sigue siendo obligatorio poner las placas de identificación en el dron? Un abrazo fuerte y mil gracias.
4 месяца назад
Si, sigue siendo obligatorio poner la etiqueta con los datos.
Buenas tardes Javier, gracias por tu información. Cuando tengas el documento este que podríamos llevar encima para cuando nos vengan con tonterías....me interesaría poder tenerlo. Gracias!!!!
Muy buenas. Yo vivo en Gran Canaria, dentro del CTR pero alejado como unos 20km. Puedo usar mi dron dji mini 4 pro sin cursos ni registrarme de forma recreativa? Gracias de antemano.
4 месяца назад+1
Puedes volar sin cursos, *_NO SON OBLIGATORIOS,_* el registro como operador *_SI_* es obligatorio, pero *_YO NO ME REGISTRO_*
Muchas gracias. Tengo claro que lo único es el registro. Comentarte si me puedes puntualizar el volar el DRON en un parque de una población. Y por otro lado como puedo acceder al tu resumen de la Ley. Muchísimas gracias por tu aportación. Un saludo desde Alicante
5 месяцев назад
Supongo te refieres a drones mini, puedes volar sin problema en un parque cuando no molestes a nadie.
¿Podría decirme dónde pone eso de que un dron de menos de 250gr puede sobrevolar un edificio? Es que leyendo el artículo 40.3.b, que me manda al artículo 48 del mismo R.D., el cual me menciona el artículo 14.5.a.ii, me hace entender que con mi DJI Mini-2 (que pesa 249gr pero tiene cámara) puedo casi rozar las fachadas de los edificios pero en ningún momento sobrevolarlos. Le agradecería que me aclarase si estoy equivocado. Muchas gracias
5 месяцев назад+2
Lo voy a aclarar en el video de esta semana, hay que matizar ciertas cosas.
Hola Javier. Enhorabuena, como siempre por tus videos. Solo tengo una duda respecto al registro, no en AESA como operador, sino ese registro en el que tienes que decirles donde compraste el dron, si lo vendiste a otro particular, si no lo usas, si lo perdiste...en fin. Que opinas al respecto y si sabes como hacerlo...nos digas en cuanto puedas, por favor, como hacerlo. Gracias y enhorabuena de nuevo.
5 месяцев назад
No entiendo lo que me dices al final de la pregunta. Esta semana dejaré resuelto ese asunto.
Muy buenas tardes. Me parece extraño que le guste esta ley cuando en entorno urbano para volar de forma recreativa e independientemente de la masa del dron (incluidos los de masa inferior a 250 gr) es obligatorio enviar comunicación al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación y no se pueden sobrevolar edificios. Todo viene en el artículo 40 del RD 517/2024 BOE núm. 136 de 5/06/2024.
5 месяцев назад
Creo que lo he explicado perfectamente en el video... No hagamos interpretaciones erróneas.
No hay interpretación (artículo 40). Dígame en qué artículo viene que los drones de menos de 250gr están excluidos del requisito y prohibición comentadas. Gracias.
5 месяцев назад
@@fernandoo4892 Lo tienes en el articulo 40, pero debes de estar ciego o no entender lo que lees. Si vieras mis videos con mas frecuencia no estarías tan escasito de conocimientos.
Yo creo que lo más fácil es decirle a la gente lo que necesita en lugar de hablar así, tuve que comunicarme con AESA para conocer qué necesito realmente para mi dji mini 3, y en eso estoy...todo se arreglaría diciendo todo y enseñando la ley al lado de lo que se dice, porque si cada youtuber cuenta algo distinto, ya no sé qué hacer porque nadie te enseña la cita de lo que dice exactamente y cómo se interpreta
5 месяцев назад
@@roicarlesfontan6630 Eso es lo que hago yo, enseñar la ley... Lo hago siempre. ¿No lo has visto?
Y que hay de la obligación de registrar todos los drones, independientemente de su peso no ya en AESA, sino en el Ministerio del Interior? Se crea ese registro para aeronaves no tripuladas obligatorio para todo "quisqui"". Cada vez que compres u dron o lo vendas hay que registrarlo no?
Con el HOVERAIR X1 de 125 g con batería incluida cómo queda la cosa? No hay que sacarle seguro. No hay que registrarlo en AESA. Algún requisito más? Es por mi hijo 🙏🏽🤗
Hola Javier, muchas gracias por aclarar el tema para drones de hasta 900 gramos, eres creo el único que menciona los drones de hasta 900 gramos. Te lo agradezco muchisimo. un abrazo fuerte.
Buenos dias, Javier muy bien explicado todo gracias, si puedes me enviar el Documento del Ministrerio de Transportes, para poder llevarlo en la mochila. Gracias Javier por todo.
Hola Sebastián, no se si me puedes ayudar, para volar un dji mini 4 pro y un fpv sub250g en Tenerife que tengo que hacer para volar en ctr zepa y etc porfa que no he entendido casi nada😂
Muchas gracias Javier como siempre muy buen video, yo hace ya 2 años que me registre ya que mi primer drone pesaba casi 900 gramos. Y desde hace 4 meses me compre uno de menos de 250 gramos, tengo el Autel nano plus ,un saludo
5 месяцев назад+1
Pues tienes un gran dron que debes seguir volando Aritz. Gracias y un saludo.
Estaba esperando este vídeo hacia ya mucho tiempo, primero gracias, porque eres el único que habla con papeles y con datos reales. Volverá a volar mi mini2 ya tenia ganas. Reiteró mi agradecimiento y seguiré de cerca, como siempre tu canal.
5 месяцев назад+1
Muchas gracias, me alegra mucho ver que seguimos animados a volar nuestros drones a pesar de las tontearías de aesa.
Es que la sensación de Libertad mientras lo vuelas es la hostia, este finde le daré una vuelta que hace un año que está en la bolsa, por fin cargar baterías, buscar un sitio tranquilo y a disfrutar, yo tampoco me registraré, es como si me pidiesen regístrame cada vez que saco el móvil y Lopo go en alto, si toca pagar pues pagaré eso ya lo debes llevar sabido y en la mochila. En cuanto al documento, puedes subirlo a Drive, y allí el que quiera que los descargue. Un saludo desde Vitoria
Estoy suscrito a tu canal y en cuanto me ha llegado la notificación lo he visto entero, lo estaba esperando como agua de mayo, aún sigo con bastantes dudas como la gran mayoría, como los permisos para volar, pero me has aclarado más de una duda, muchas gracias y deseando nuevos vídeos tuyos sobre el decreto y ese resumen del que nos has hablado.
5 месяцев назад+1
Muchas gracias, seguiré trabajando para dar luz a todo esto, apenas lleva el RD 24 horas publicado y hay que estudiarlo bien.
Buen video javier ...estaba esperandote ..la informacion por que la verdad eres casi el unico que me fio ...y me has dado una alegria....para poder volar mas tranquilo...gracias por darnos la informacion...javier acuerdate si vas a mandar documentos acuerdate de mi ...gracias de antemano ...y ya espero que matizes un poco mas ....gracias por la imformacion un saludo javier..
5 месяцев назад+1
Gracias Rafael... Seguiré matizando el asunto y veré la forma de daros los documentos.
javier,creo que te has olvidado de hablar de algo muy importante,porque aparte del registro en AESA ahora hay que registrase tambien en el ministerio del interior.
Una pregunta si tienes un dron de menos de 250 gramos(dji mini 2 se) hace falta hacer el preaviso que todo el mundo dice de 5 dias laborables para volar? antiguamente en zonas no restringidas(las que aparecian en el mapa de enaire en gris) no era necesario ahora es necesario? si es asi entonces podrian denegartelo no?
Increíble video, la verdad es que me ha dejado super tranquilo y con las ideas bastante mas claras, sigo teniendo alguna duda. - Que que ocurre si yo quiero utilizar mi dji mini 3 en vuelo profesional en ciudad, ¿esta permitido sobrevolar los edificios? - yo ya me hice el seguro, que aunque ya no es obligatorio, la verdad es que se vuela mas tranquilo. - Sobre el registro, tu hablas sobre el registro de operador, pero eso hasta donde yo sé, sigue igual que antes, yo lo que he escuchado por ahí y no me queda muy claro es si tengo que registrar el propio dron, de igual forma que se registran las armas - sobre el marcado de clase, ¿ estoy obligado a ponérselo? si no se lo pongo tengo alguna restricción -¿El Remote ID es obligatorio ? -¿No son 60 m de altura en CTR? es la primera vez que escucho 45m, yo soy de un pueblo de alrededor de Salamanca, y por un lado tengo el aeropuerto militar de matacán y por otro el helipuerto del hospital, así que este cambio me viene de cine para no tener que desplazar exageradamente lejos, como puedes ver muchas dudas que responder. la verdad es que tengo la mente totalmente abierta, y por ahora, que me quiero centrar al vuelo recreativo no me afecta, pero si quiero dedicarme profesionalmente a los drones, lo tengo claro, un dron de menos de 250 y no hay problema no??? obvio que estoy mas limitado de opciones pero creo que renta mucho. Y ademas no deberíamos quejarnos tanto, recordad que en estados unidos se van a prohibir los drones dji.... por cierto te ganaste un subscriptor. 💪🏾
5 месяцев назад+1
Jaja, muchas preguntas juntas. Intentaré ir respondiendo a todas en breve.
5 месяцев назад+1
Por cierto, yo vuelo cerca de Matacán con mucha frecuencia, pero no hay que acercarse demasiado con el dron, que te lo pueden fulminar con un micro misil 🤣
AJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJ NO se lo deseo a nadie, yo vivo en cabrerizos, y actualmente me pilla el helipuerto y el aeropuerto, he probado el dron en mi jardin, la verdad con mucho respeto, y ahora que me entero de los micromisiles con mas miedo aun....
Hola. Gracias por el vídeo. Lo que no he visto es si se puede volar sobre personas aisladas , que en el anterior decreto recomendaba pero no prohibía el volar sobre ellos.( no sobre concentraciones ). Sigue lo mismo que el anterior decreto? Un saludo Gracias
Menos mal que he visto tu vídeo, ayer vi otro video en un canal y ya está pensando en quitarme mi mini de encima. Que alegría me has dado. Muchas gracias por tu información.
Don Javier, una pregunta, he escuchado que envió un pdf por correo electrónico y que próximamente mandara otro para las autoridades despistadas ¿Como me puedo suscribir a su lista de correos? Muchas gracias maestro!
saludos , hay q poner alguna pegatina o chapa inifuga indenticativa con algunos datos en los drones como el mavic mini de 249g ? en caso de ser asi como seria ? gracias.
5 месяцев назад+1
No necesita ser ignifuga... Seria con el registro de operador.
Cómo me gusta cuando la gente dice: " por ahí no voy a pasar", es la actitud que más se necesita. Saludos Javier, y por cierto pasaos por mi cuenta que tengo cosas buenas ^^
5 месяцев назад+1
No hay que pasar por ahí, efectivamente... Es un disparate. Gracias.
Buenas Javier, me sabrías decir que normativa hay en Portugal para los drones de 249 grmos e estado mirando pero no me aclaro voy hacer un viaje en julio ,un saludo de un Sestaotarra
4 месяца назад+1
No conozco la normativa de Portugal, con el lio que tenemos aquí, ahora, no da para mas el tiempo.
Buenas Javier, de los espacios naturales y Zonas ZEPA se ha modificado algo? En lo relativo a drones de menos de 250gr. ¿Se puede seguir volando aunque te ponga "No AIP"? Gracias!
Javier tengo un mini 4 comprado a principios el 2 de junio y no he realizado ningún tramite de registro (ni piloto ni operador). Solo vuelo lúdico. ¿Qué me aconsejas hacer?
@@aalonso1583 Ahora, recién estrenado el nuevo Real Decreto, debemos esperar como se desarrollan los acontecimientos. En Septiembre continuaré con mis impresiones sobre las nuevas normas. Mientras tanto, échale un ojo a mis videos.
Hola Javier, buen video y buena información. Para nosotros que estamos relativamente cerca de aeropuerto es buena noticia que se recorten distancias, eso nos va a dar mucho juego y en mi caso me evitaré ir has ta las encartaciones o hasta allendelagua, un poco mas allá de castro para poder volar en libertad. En fin, habrá que studiarlo a fondo. Este decreto es efectivo veinte dias despues de su publicación en el BOE, así que el día 25 de este mes ya estaria plenemente vigente. Un saludo y muchas gracias por la información 👍👍
5 месяцев назад+1
Gracias José Antonio, justo para el inicio del verano nos regiremos por este Real Decreto, y nuestros drones pequeños podrán volar mas que ninguno. A ver como va cuajando la cosa.
Estupendo! ya era hora. En cuanto a lo de tener que registrarse por una cámara tan pequeña en el dron, creo que no es para tanto. Y que pasa con las cámaras deportivas de los ciclistas que graban todo lo que sale por delante o por detrás . Yo no creo que vulnere nunca la ley de protección de imagen, pues mi dron lo utilizaría sólo para entornos de la naturaleza libres de restricciones para vuelos de drones. Como siempre gracias Javier por tenernos informados. Si haces un resumen de estas leyes, me gustaría tenerlas. Saludos!
Exacto yo estoy como tú, yo vuelo en entornos naturales y me parece tan ridículo todo, cuando dicen lo de registrarse se refieren a operador? o aparte hay que registrar en ministerio como he leído por ahí? dios mío con lo que me costó la primera vez registrarme en AESA por no tener certificado digital 🤦🏻♂️
5 месяцев назад
Es lo que no me gusta de este RD, que haya que registrarse como operador... Seguiré siendo un simple piloto. Gracias Antonio.
Me alegro Javier que haya llegado por fin. Intentaré ver el video en cuanto pueda porque estoy últimamente bien liado con ganas de poder parar un poco para disfrutar del hobby. Pero adelantame algo campeón.. 😂. Tenemos que llevar obligatoriamente seguro y el permiso de UAS?
4 месяца назад+1
NO Hace falta seguro, que ya lo decía yo que seria así... En cuanto puedas, mírate estos videos, que son muy necesarios.
Claro lo haré solo quería ver si me adelantabas algo 😅. Ahora lo veré el video. Falleció un tío mío cuando lo publicaste amigo, y ya con la irritación y demás.. y hasta ahora ni siquiera echarle un vistazo bien he podido. Gracias JAVIER saludos amigo
4 месяца назад+1
@@Hijo-del-Chico Lo siento mucho, estas cosas siempre tocan a todos. Quizá no te apetezca mucho, en tus circunstancias, ver a un tío pesado dando la chapa... Animo Pues.
Hola muchas gracias por tus aclaración. Mira yo tengo dudas. Tengo un Phantom 4 me puedes decir que va a pasar conmigo y mi dron. Yo lo utilizo para uso recreativo. Y la verdad no estoy para comprar otro. Muchas gracias desde Tarragona
5 месяцев назад+2
Tienes que pasar por todos los registros que indica el RD Eduardo... Se complica mucho para esos drones.
Está ya habilitado en AESA la opción de registrar el drone? porque yo solo veo la opción de registrar el operador que eso ya lo hice hace mucho tiempo, pero según esta nueva ley hay que registrar el drone y yo en Aesa no veo donde.
3 месяца назад
No hay que registrar el dron en AESA. Solo el registro como operador.
Ah no? Yo pensaba que con el nuevo RD, ahora había que registrar también la aeronave. Pero claro, estuve mirando y no veía nada.En el apartado del operador se que hay una pestaña donde registrar aeronaves pero eso ya estaba y solo era necesario si ibas a solicitar autorizaciones. Esto sigue así? Yo solo lo vuelo a nivel recreativo, no voy a solicitar ninguna autorización . De todos modos, no sé qué le pasa a la página pero no en ese apartado me deja grabar la aeronave. Da error.
Hola Javier, en Articulo 40. vuelos urbanos, especifica claramente que a partir de 250g hasta 900g no pueden sobrevolar edificios y deven respetar 5m de distancia a ellos, podrían poner también que menos de 250g si está permitido, porque no lo ponen? lo digo por si te para algún guardia despistado puedas enseñárselo, un abrazo
4 месяца назад
Si Sergio... Eso es lo que yo he dicho... Ademas, AESA me lo ha confirmado... Vamos a esperar que publican en su pagina. GRACIAS.
A ver si como dice Javier AESA lo aclara, porque yo en el articulo 40, punto 3b, leo claramente que la limitacion de sobrevolar edificios es para cualquier vuelo en categoria abierta. Son las distancias a fachadas lo que varía en función del peso, y eso sí que lo pone ya en el articulo 40, puntos 3b1 y 3b2.
Buenos días no sabes cuánto me has alegrado el día tengo dos drones y los tengo en venta desde que nos complicaron la ley de drones estoy registrado en la ESA hace más de 9años los tengo en venta y no volví a pilotar un drone por miedo a las multas con los seguros que tengo que pagar gracias
Todavía nos queda mucho por hablar sobre el Real Decreto, pero hay que volar sin miedo... Yo lo hago siempre.
Un saludo.
Muy bien explicado gracias por explicarlo tan claro
Espero k puedas hacer un resumen d la ley y podamos llevarlo cuando volvemos para poder ir con calma a volar Gracias
Lo haré Antonio.
Buenas tardes Javier. Que bien que lo has explicado. Así se entiende mejor. A ver si Enaire actualiza pronto los mapas con la reducción de las zonas CTR. Estoy deseando ver el mapa de España mas limpio. Un saludo 👋🏻
Si, si, mucha falta va haciendo ya que enaire se ponga las pilas.
Guauuuuu..eres claro como el agua,me encanta como te esplicas,me encanta,gracias por explicarlo,yo personalmente no me entero muy bien,yo siempre me fio de ti,lo que tu digas es lo que es.gracias.un abrazo
Pues todavía falta mucho por contar Juan José, este Real Decreto tiene mucha tela que habrá que explicar.
Gracias y un abrazo también.
Gracias por contestarme ojala pudiera estrecharte la mano
Muy buen vídeo Javier muy bien explicado con vídeos como el tuyo uno se entera bien de todo, lo explicas de una forma muy sencilla así nos enteramos todos ya te iré preguntando si tengo dudas, muchísimas gracias por tu trabajo,un abrazo
Estimado Javier. Eres un campeón que nos sacas de muchas dudas.
Si no te importa y porfavor, haber si me puedes mandar el documento-guia. Sería muy práctico. Gracias Javier sigue así.
Buenos tras leer el rela decreto y repasar el artículo 40 no se de donde saca la info de que con menos de 250gr se puede sobrevolar edificios..agradecería nos lo explicase...gracias
Si has visto el siguiente video espero que ya lo hayas aclarado.
Tengo un DJI mino pro 4 de 249 gramos y este video me viene de lujo, porque estaba un poco “acojonado”, muchas gracias por dedicar tu tiempo a explicarnos de buena manera, la nueva ley.
Muchas gracias.
Todavía tenemos que dejar que esto se asiente y en Septiembre iremos sacando conclusiones.
Un saludo.
muchas gracias por lo que estás trabajando y haciendo en defensa de los que tenemos drones pequeños..gracias
Gracias Javier por poner luz al final del túnel ya nos estaban acojona do los de siempre pero ya as llegado tu para poner las cosas claritas, Gran trabajo como siempre, un saludo.
Todavía queda mas luz por dar, este RD necesita mucho análisis mas. GRACIAS y un saludo.
muy buen video y explicado muy bien. lo e visto un poco tarde por motivos de salud ya recuperado vuelvo a ponerme al dia y con tus maravillosos videos, un saludo desde malaga
Gracias Francisco, este es el último video antes de las vacaciones.
En pocos días vuelvo a publicar las novedades.
Recupérate y a volar.
Buenas tardes Javier, gracias por tus vídeos, este aclara muchas cosas y enhorabuena por todo el empeño que pones de tu parte y todo lo que has conseguido.
Y como duda me gustaría que dejaras un enlace donde registrar el dron de menos de 250gr y donde podría descargarme esa nueva ley.
Muchos saludos.
Muchas gracias por la información que nos aportas.Estaba deseando que llegara este dia y esperando ya el siguiente vídeo
Increible video, viendo videos de otras personas, de verdad me estaba planteando devolver mi mini 3 ( deje el mavic 2 pro hace años por las leyes ) decidi volver con los minis, y ahora salia esto que decian tooodos los youtubers…. MENOS TU! Gracias por esta explicacion tan detallada, vuelvo a tener ganas de volar mi mini 3😁 me falta conseguir las leyes a papel para llevarlas en la mochila, por si acaso tubiese encontronazo con algun “ despistado “
Puedes descargar el Nuevo RD en la propia pagina del boe David. No obstante ya facilitaré yo el resumen, porque aesa tardara todavía.
El air 2s o los antiguos pro y pro platinum están por debajo de los 900gr y para volar y hobby son muy buenos drones.
Tengo un DJI mini 2 desde hace un par de años y cada vez lo vuelo menos porque tengo "miedo". Ahora, con este Real Decreto, espero que se me aclaren las dudas. El problema que veo este Decreto es que es para todos los drones y yo, como tu, sólo me interesa la legislación correspondiente a los de menos de 250 grs. Me gustaría conocerla y poder seguirla. Sinceramente, tu eres al único que le he visto hablar de esta categoría. ¿Sacarás un resumen de lo que nos afecta? Gracias.
Si claro, sacare un resumen... Gracias Javier.
HOLA JAVIER :
SI REALMENTE ES ASI, LA VERDAD ES QUE ME HAS DADO UN GRAN RESPIRO. MUCHISIMAS GRACIAS POR TUS VIDEOS Y TU INFORMACION 👏👏👍
Hare unos matices esta semana. Muchas Gracias.
Gracias Javier por toda la información que nos das a todos lo que volamos de forma recreativa un cordial saludo sigue así y muchas gracias por todo lo que estás aciendo
No te pierdas el video que publicare esta semana, *_daré la información que NO SE ESTA DANDO_*
Un saludo Santiago.
Eres un máquina, todas las molestias que te tomas para informar, gracias por el tiempo y trabajo que le dedicas a informarnos, nos ayudas a mucho.
Gracias.
Hola Javier, la ley es muy parecida a la que tenemos en Suiza. Tenemos que registrar el dron
GRACIAS por la información, aquí harán ciertas modificaciones mas adelante similares a las que comentas, pero tiempo al tiempo.
Muchas gracias por tu ayuda a los que empezamos en este mundo y nos marean por todas partes.
Cierto es, ayer viendo videos de otros youtubers me daban ganas de vender mi 249gr, por suerte me has iluminado y voy a seguir disfrutando de el, gracias
Claro que si, eso me decía la gente, que estaban cogiendo miedo... En el fondo, solo quieren volar ellos, y si vuelas tu, sacarte tajada.
Gracias por tu video. Me registré como operador, mi dron es de menos de 250 gramos, pero al registrar mi vuelo en Aesa para la autorización me exige seguro....
Además me exige una valoración de riesgo mediante SORA u otras opciones... un follon potente...
*_¿AUTORIZACION? ¿Para que? ¿Dónde quieres volar?_*
En un pueblecito de Navarra, el exterior de un castillo para un video documental, apenas hay gente en sus alrededores. En el mapa aparece como zona naranja.
Si estas a una distancia superior a 5 km del aeropuerto puedes volar, hasta 20 metros de altura y sin necesidad de pedir permiso a nadie.
por fin, después de mucho buscar y escuchar encuentro a alguien que habla claro sobre el tema. Muchas gracias Javier.
Aquí siempre hablamos claro Víctor, y para que se entienda. Muchas gracias.
Muchas gracias Javier, una vez más, explicado alto y claro.
Gracias Alfredo.
Me he leido tooodos los comentarios, siempre lo hago, porque siempre se puede aprender de las experiencias de otros pilotos pero una vez más veo que no entienden tus explicaciones. No se cómo se lo tienes que decir. Yo lo tengo superclaro y me quedo muy tranquilo para volar mi mini 2. Por lo menos para los drones mini no tenemos que tener ningún miedo. Gracias por todo el trabajo en resumir la ley de lo que nos interesa a los drones pequeños que somos la mayoría.
Grande Javier muy grande amigo no me cansaré de decírtelo haces muy bien a la comunidad drone, seguro que te currar un BOE simplificado que nos vendrá de lujo😉👍
Lo tendré en breve, estoy esperando que AESA nos diga alguna cosa puntual. GRACIAS.
Jope que razon tienes, muy muy bueno el video y muy informado y muy interesante , cuan agradecidos tenemos que estar a ti , Gracias y like
Gracias Katana, todavía nos queda mucho para hablar de este RD 2024
como siempre una maravilla que alguien se preocupe en ayudarnos a entender tanta ley de una forma tan fácil
Muchas Gracias y un saludo.
Muchas Gracias por tu vídeo, sería estupendo que pudieras enviar o colgar la normativa física para descargarla y llevarla en la mochila !!!!!
En Septiembre espero tenerlo listo.
Muchas gracias Javier, decía mi abuela que el tiempo pone a cada uno en su sitio y a estos les llego el tiempo. estaba en dudas de cambiar el dron, ahora iré a por el mini 4. Gracias. Un saludo.
Muchas gracias,Javier.
Siempre con buena informacion y clarita.
Un abrazo y a seguir asi.
Muchas gracias, bastante clara tu explicación. Suscrito.
Gracias Javier por tus aportes y implicación para ayudarnos a todos, un abrazo
Gracias Manuel.
Gracias Javier por ser tan claro y tan directo siempre eres un fenomeno siempre trasmitiento tranquilidad y realidad un saludo
Gracias Miguel, queda mucho que decir todavía sobre todo esto y lo iremos tratando poco a poco. Un saludo.
Como siempre Javier, Información clara, concisa y sin ambigüedades, muchas gracias y un saludo👍👍👍👍
Muchas gracias Kdronazo. Un saludo.
Javier muchas gracias por compartir todo en tu canal, siempre claro y al grano. Sigue asi y ya sabes que siempre tienes gente que te apoya y agradece todo el trabajo que realizas. Un abrazo crack.
Muchas gracias.
Por fin hay ley. Así saldremos con más tranquilidad, va a ser un buen verano con el dron, con mi HoverAir y quizás a futuro pueda tener un mini. Gran vídeo.
Gracias.
Eres la primera persona que veo que dice que le gusta, Lo de los seguros esta genial, acabo de empezar en el mundillo y me viene bien. Mis drones son 5', 3' y 2.5' de autoconstrucción FPV, estoy como operador en easa y si no me registro son 100€ tambien?.
Lo de la comunicación al ministerio de vuelos como es? se puede seguir aplicando la ley de 2015 que dice que las comunicaciones pueden hacerse al momento y no necesitan respuesta?
Hay cosas que me gustan, y hay cosas que no... Ya he indicado alguna que no me gusta, y pronto añadiré algunas mas.
Gracias Javier como siempre por la información tan concreta y directa
Muchas gracias, te lo agradezco. Un saludo.
Qué pedazo de video Javier, muy esclarecedor. Gracias por aclarar la nueva ley. Una pregunta, sigue siendo obligatorio poner las placas de identificación en el dron? Un abrazo fuerte y mil gracias.
Si, sigue siendo obligatorio poner la etiqueta con los datos.
Buenas tardes Javier, gracias por tu información. Cuando tengas el documento este que podríamos llevar encima para cuando nos vengan con tonterías....me interesaría poder tenerlo. Gracias!!!!
Muchas gracias Javier, lo miro. Espero tus vídeos suguientes
Muchísimas gracias majo!! Que buenas noticias, ya hace años que había dejado la afición. Ahora vuelvo de tu mano. Un abrazo!!!
Muchas gracias por la info Javier.
Se agradece tu sinceridad.
Un saludo!
Muchas gracias.
Muy buenas. Yo vivo en Gran Canaria, dentro del CTR pero alejado como unos 20km. Puedo usar mi dron dji mini 4 pro sin cursos ni registrarme de forma recreativa?
Gracias de antemano.
Puedes volar sin cursos, *_NO SON OBLIGATORIOS,_* el registro como operador *_SI_* es obligatorio, pero *_YO NO ME REGISTRO_*
Muchas gracias. Tengo claro que lo único es el registro. Comentarte si me puedes puntualizar el volar el DRON en un parque de una población. Y por otro lado como puedo acceder al tu resumen de la Ley. Muchísimas gracias por tu aportación. Un saludo desde Alicante
Supongo te refieres a drones mini, puedes volar sin problema en un parque cuando no molestes a nadie.
¿Podría decirme dónde pone eso de que un dron de menos de 250gr puede sobrevolar un edificio? Es que leyendo el artículo 40.3.b, que me manda al artículo 48 del mismo R.D., el cual me menciona el artículo 14.5.a.ii, me hace entender que con mi DJI Mini-2 (que pesa 249gr pero tiene cámara) puedo casi rozar las fachadas de los edificios pero en ningún momento sobrevolarlos.
Le agradecería que me aclarase si estoy equivocado. Muchas gracias
Lo voy a aclarar en el video de esta semana, hay que matizar ciertas cosas.
Hola Javier. Enhorabuena, como siempre por tus videos. Solo tengo una duda respecto al registro, no en AESA como operador, sino ese registro en el que tienes que decirles donde compraste el dron, si lo vendiste a otro particular, si no lo usas, si lo perdiste...en fin. Que opinas al respecto y si sabes como hacerlo...nos digas en cuanto puedas, por favor, como hacerlo.
Gracias y enhorabuena de nuevo.
No entiendo lo que me dices al final de la pregunta.
Esta semana dejaré resuelto ese asunto.
Muy buenas tardes. Me parece extraño que le guste esta ley cuando en entorno urbano para volar de forma recreativa e independientemente de la masa del dron (incluidos los de masa inferior a 250 gr) es obligatorio enviar comunicación al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación y no se pueden sobrevolar edificios. Todo viene en el artículo 40 del RD 517/2024 BOE núm. 136 de 5/06/2024.
Creo que lo he explicado perfectamente en el video... No hagamos interpretaciones erróneas.
No hay interpretación (artículo 40). Dígame en qué artículo viene que los drones de menos de 250gr están excluidos del requisito y prohibición comentadas. Gracias.
@@fernandoo4892 Lo tienes en el articulo 40, pero debes de estar ciego o no entender lo que lees. Si vieras mis videos con mas frecuencia no estarías tan escasito de conocimientos.
Yo creo que lo más fácil es decirle a la gente lo que necesita en lugar de hablar así, tuve que comunicarme con AESA para conocer qué necesito realmente para mi dji mini 3, y en eso estoy...todo se arreglaría diciendo todo y enseñando la ley al lado de lo que se dice, porque si cada youtuber cuenta algo distinto, ya no sé qué hacer porque nadie te enseña la cita de lo que dice exactamente y cómo se interpreta
@@roicarlesfontan6630 Eso es lo que hago yo, enseñar la ley... Lo hago siempre. ¿No lo has visto?
Felicidades Javier un gran video muy esperado por todos nosotros, sin mas agradecerte la informacion y por compartir tu tiempo, un Saludo
Muchas gracias.
Y que hay de la obligación de registrar todos los drones, independientemente de su peso no ya en AESA, sino en el Ministerio del Interior? Se crea ese registro para aeronaves no tripuladas obligatorio para todo "quisqui"".
Cada vez que compres u dron o lo vendas hay que registrarlo no?
Lo explicaré en breve.
Con el HOVERAIR X1 de 125 g con batería incluida cómo queda la cosa?
No hay que sacarle seguro.
No hay que registrarlo en AESA.
Algún requisito más?
Es por mi hijo 🙏🏽🤗
NO necesitas nada, lo he explicado en el video.
Hola Javier, muchas gracias por aclarar el tema para drones de hasta 900 gramos, eres creo el único que menciona los drones de hasta 900 gramos. Te lo agradezco muchisimo. un abrazo fuerte.
Muchas Gracias.
Olá, Javier muito obrigado pelo vídeo da nova lei esta muito bem explicado
Buenos dias, Javier muy bien explicado todo gracias, si puedes me enviar el Documento del Ministrerio de Transportes, para poder llevarlo en la mochila. Gracias Javier por todo.
Estoy en ello Roberto. GRACIAS.
Gracias Javier por estos vídeos
¿Seguro que con un
He explicado claramente el asunto, y he nombrado los artículos.
No, no puede. Ningún dron, independientemente de su peso, puede hacerlo.
Lee con detenimiento el artículo número 40 del Real Decreto.
Un saludo.
Gracias, Javier, por aclarar el tema de la normativa. Casi vendo mi dron por información falsa...saludos desde Tenerife
Gracias... Todavía nos queda mucho por hacer.
Hola Sebastián, no se si me puedes ayudar, para volar un dji mini 4 pro y un fpv sub250g en Tenerife que tengo que hacer para volar en ctr zepa y etc porfa que no he entendido casi nada😂
Javier, gracias, gracias gracias, no sabes cuanto valoro tu trabajo. amigo mio un cordial abrazo
Muchas gracias Ángel. Un saludo.
Muchas gracias Javier como siempre muy buen video, yo hace ya 2 años que me registre ya que mi primer drone pesaba casi 900 gramos. Y desde hace 4 meses me compre uno de menos de 250 gramos, tengo el Autel nano plus ,un saludo
Pues tienes un gran dron que debes seguir volando Aritz.
Gracias y un saludo.
Gracias por contestar,me mirare la ley con detenimiento. 👍
Estaba esperando este vídeo hacia ya mucho tiempo, primero gracias, porque eres el único que habla con papeles y con datos reales. Volverá a volar mi mini2 ya tenia ganas. Reiteró mi agradecimiento y seguiré de cerca, como siempre tu canal.
Muchas gracias, me alegra mucho ver que seguimos animados a volar nuestros drones a pesar de las tontearías de aesa.
Es que la sensación de Libertad mientras lo vuelas es la hostia, este finde le daré una vuelta que hace un año que está en la bolsa, por fin cargar baterías, buscar un sitio tranquilo y a disfrutar, yo tampoco me registraré, es como si me pidiesen regístrame cada vez que saco el móvil y Lopo go en alto, si toca pagar pues pagaré eso ya lo debes llevar sabido y en la mochila. En cuanto al documento, puedes subirlo a Drive, y allí el que quiera que los descargue. Un saludo desde Vitoria
Estoy suscrito a tu canal y en cuanto me ha llegado la notificación lo he visto entero, lo estaba esperando como agua de mayo, aún sigo con bastantes dudas como la gran mayoría, como los permisos para volar, pero me has aclarado más de una duda, muchas gracias y deseando nuevos vídeos tuyos sobre el decreto y ese resumen del que nos has hablado.
Muchas gracias, seguiré trabajando para dar luz a todo esto, apenas lleva el RD 24 horas publicado y hay que estudiarlo bien.
Excelente trabajo Javier. Esto por fin nos aclara muchas cosas y nos confirma lo que ya nos venías contando. Saludos.
Si Sergi, cuando el tiempo nos va dando la razón es señal de que nos hacemos mayores.😄
gracias por tu tiempo y dedicacion
Hola javier buen trabajo, a mi me ha quedado la duda de la placa de identificación en el dron de 249 g, es obligatoria?? Gracias
Buen video javier ...estaba esperandote ..la informacion por que la verdad eres casi el unico que me fio ...y me has dado una alegria....para poder volar mas tranquilo...gracias por darnos la informacion...javier acuerdate si vas a mandar documentos acuerdate de mi ...gracias de antemano ...y ya espero que matizes un poco mas ....gracias por la imformacion un saludo javier..
Gracias Rafael... Seguiré matizando el asunto y veré la forma de daros los documentos.
javier,creo que te has olvidado de hablar de algo muy importante,porque aparte del registro en AESA ahora hay que registrase tambien en el ministerio del interior.
Y eso para todos los drones?? los mini 2 también? pff ellos ganan guardaré mi dron en su caja 🤦🏻♂️
Gracias javier por tu tiempo y dedicación
Gracias Lorenzo.
Una pregunta si tienes un dron de menos de 250 gramos(dji mini 2 se) hace falta hacer el preaviso que todo el mundo dice de 5 dias laborables para volar? antiguamente en zonas no restringidas(las que aparecian en el mapa de enaire en gris) no era necesario ahora es necesario? si es asi entonces podrian denegartelo no?
Lo voy a explicar A FONDO esta semana.
Ok esperaré el vídeo muchísimas gracias!
@@treelogictech eso sí, tienes 20 metros de altura máxima como puedes ver en la página del ministerio, y siempre con el dron a la vista (VLOS)
Buenos días.
Entiendo que en ciudad, para los
Exactamente.
Daré alguna explicación mas en breve.
Gracias y un saludo.
Si no tiene cámara no es necesaria la comunicación previa. Si la tiene, si.
Gracias Javier por tus explicaciones sigue. así gracias
Gracias.
Increíble video, la verdad es que me ha dejado super tranquilo y con las ideas bastante mas claras, sigo teniendo alguna duda.
- Que que ocurre si yo quiero utilizar mi dji mini 3 en vuelo profesional en ciudad, ¿esta permitido sobrevolar los edificios?
- yo ya me hice el seguro, que aunque ya no es obligatorio, la verdad es que se vuela mas tranquilo.
- Sobre el registro, tu hablas sobre el registro de operador, pero eso hasta donde yo sé, sigue igual que antes, yo lo que he escuchado por ahí y no me queda muy claro es si tengo que registrar el propio dron, de igual forma que se registran las armas
- sobre el marcado de clase, ¿ estoy obligado a ponérselo? si no se lo pongo tengo alguna restricción
-¿El Remote ID es obligatorio ?
-¿No son 60 m de altura en CTR? es la primera vez que escucho 45m, yo soy de un pueblo de alrededor de Salamanca, y por un lado tengo el aeropuerto militar de matacán y por otro el helipuerto del hospital, así que este cambio me viene de cine para no tener que desplazar exageradamente lejos, como puedes ver muchas dudas que responder.
la verdad es que tengo la mente totalmente abierta, y por ahora, que me quiero centrar al vuelo recreativo no me afecta, pero si quiero dedicarme profesionalmente a los drones, lo tengo claro, un dron de menos de 250 y no hay problema no??? obvio que estoy mas limitado de opciones pero creo que renta mucho.
Y ademas no deberíamos quejarnos tanto, recordad que en estados unidos se van a prohibir los drones dji.... por cierto te ganaste un subscriptor. 💪🏾
Jaja, muchas preguntas juntas.
Intentaré ir respondiendo a todas en breve.
Por cierto, yo vuelo cerca de Matacán con mucha frecuencia, pero no hay que acercarse demasiado con el dron, que te lo pueden fulminar con un micro misil 🤣
AJJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJ NO se lo deseo a nadie, yo vivo en cabrerizos, y actualmente me pilla el helipuerto y el aeropuerto, he probado el dron en mi jardin, la verdad con mucho respeto, y ahora que me entero de los micromisiles con mas miedo aun....
Muchísimas gracias de verdad, descubrir este canal ha sido una salvación, sigue así máquina 💪🏿💪🏿
@@tasewlopezfernandez4487 Tengo buenos recuerdos de Cabrerizos, es una zona FANTASTICA para volar.
Muchas gracias por tus elogios.
Gracias Javier por el video y las explicaciones dadas, un saludo
Gracias Antonio.
Hola. Gracias por el vídeo. Lo que no he visto es si se puede volar sobre personas aisladas , que en el anterior decreto recomendaba pero no prohibía el volar sobre ellos.( no sobre concentraciones ).
Sigue lo mismo que el anterior decreto?
Un saludo
Gracias
Lo explicare muy pronto.
Menos mal que he visto tu vídeo, ayer vi otro video en un canal y ya está pensando en quitarme mi mini de encima. Que alegría me has dado. Muchas gracias por tu información.
Me alegro, muchas gracias.
Hola,muy buen video,,y para la pesca es la misma normativa en mar abierto?,,gracias por compartir,un saludo
No se que me estas preguntando.
Don Javier, una pregunta, he escuchado que envió un pdf por correo electrónico y que próximamente mandara otro para las autoridades despistadas ¿Como me puedo suscribir a su lista de correos? Muchas gracias maestro!
Solo tienes que enviarme un email.
saludos , hay q poner alguna pegatina o chapa inifuga indenticativa con algunos datos en los drones como el mavic mini de 249g ? en caso de ser asi como seria ? gracias.
No necesita ser ignifuga... Seria con el registro de operador.
Gracias Javier por aclararnos algi esta nueva ley, la verdad que algunos ya estábamos pensando en dejar el dron como un adorno.
No desesperes Gabriel, estamos viviendo una etapa muy interesante en el sector del dron, y todos debemos aportar lo que podamos.
Cuando se actualizará la página de Enaire Drones para ver las nuevas normas sobre zonas Geográficas.
Buena pregunta Rafael, según me ha dicho enaire, antes de que acabe el mes de Junio, pero ya veremos.
Cómo me gusta cuando la gente dice: " por ahí no voy a pasar", es la actitud que más se necesita. Saludos Javier, y por cierto pasaos por mi cuenta que tengo cosas buenas ^^
No hay que pasar por ahí, efectivamente... Es un disparate. Gracias.
Buenas Javier, me sabrías decir que normativa hay en Portugal para los drones de 249 grmos e estado mirando pero no me aclaro voy hacer un viaje en julio ,un saludo de un Sestaotarra
No conozco la normativa de Portugal, con el lio que tenemos aquí, ahora, no da para mas el tiempo.
Ok gracias intentaré encontrar algo
Buenas Javier, de los espacios naturales y Zonas ZEPA se ha modificado algo? En lo relativo a drones de menos de 250gr. ¿Se puede seguir volando aunque te ponga "No AIP"? Gracias!
Lo voy a explicar en breve.
Javier tengo un mini 4 comprado a principios el 2 de junio y no he realizado ningún tramite de registro (ni piloto ni operador). Solo vuelo lúdico. ¿Qué me aconsejas hacer?
Debería registrarme como piloto al menos?
@@aalonso1583
Ahora, recién estrenado el nuevo Real Decreto, debemos esperar como se desarrollan los acontecimientos.
En Septiembre continuaré con mis impresiones sobre las nuevas normas.
Mientras tanto, échale un ojo a mis videos.
Muchas gracias Javier
Hola Javier, buen video y buena información. Para nosotros que estamos relativamente cerca de aeropuerto es buena noticia que se recorten distancias, eso nos va a dar mucho juego y en mi caso me evitaré ir has ta las encartaciones o hasta allendelagua, un poco mas allá de castro para poder volar en libertad. En fin, habrá que studiarlo a fondo. Este decreto es efectivo veinte dias despues de su publicación en el BOE, así que el día 25 de este mes ya estaria plenemente vigente. Un saludo y muchas gracias por la información 👍👍
Gracias José Antonio, justo para el inicio del verano nos regiremos por este Real Decreto, y nuestros drones pequeños podrán volar mas que ninguno.
A ver como va cuajando la cosa.
Felicidades por tus vidoes de informacion y musica, Javier
Muchas gracias.
Javier tu explicación del Decreto fantástica.uma pregunta.el Mavic 2 Zoom que pesa 920 grms necesita seguro y registro?
Si necesita seguro y registro, es una pena, por muy poco, me parece que ese andaba por los 905g.
Buenas Javier, muy bueen video. A ver si puedes pasarnos un pdf con todo bien recogido para llevarlo siempre encima y ahórranos peleas. Mucha gracias
Lo haré, en breve. Gracias.
Estupendo! ya era hora.
En cuanto a lo de tener que registrarse por una cámara tan pequeña en el dron, creo que no es para tanto. Y que pasa con las cámaras deportivas de los ciclistas que graban todo lo que sale por delante o por detrás . Yo no creo que vulnere nunca la ley de protección de imagen, pues mi dron lo utilizaría sólo para entornos de la naturaleza libres de restricciones para vuelos de drones. Como siempre gracias Javier por tenernos informados. Si haces un resumen de estas leyes, me gustaría tenerlas. Saludos!
Exacto yo estoy como tú, yo vuelo en entornos naturales y me parece tan ridículo todo, cuando dicen lo de registrarse se refieren a operador? o aparte hay que registrar en ministerio como he leído por ahí? dios mío con lo que me costó la primera vez registrarme en AESA por no tener certificado digital 🤦🏻♂️
Es lo que no me gusta de este RD, que haya que registrarse como operador... Seguiré siendo un simple piloto.
Gracias Antonio.
Me alegro Javier que haya llegado por fin. Intentaré ver el video en cuanto pueda porque estoy últimamente bien liado con ganas de poder parar un poco para disfrutar del hobby. Pero adelantame algo campeón.. 😂. Tenemos que llevar obligatoriamente seguro y el permiso de UAS?
NO Hace falta seguro, que ya lo decía yo que seria así... En cuanto puedas, mírate estos videos, que son muy necesarios.
Claro lo haré solo quería ver si me adelantabas algo 😅. Ahora lo veré el video. Falleció un tío mío cuando lo publicaste amigo, y ya con la irritación y demás.. y hasta ahora ni siquiera echarle un vistazo bien he podido. Gracias JAVIER saludos amigo
@@Hijo-del-Chico Lo siento mucho, estas cosas siempre tocan a todos.
Quizá no te apetezca mucho, en tus circunstancias, ver a un tío pesado dando la chapa... Animo Pues.
Que va para nada, de echo escribi yo primero. Saludos Javier .
Hola muchas gracias por tus aclaración. Mira yo tengo dudas. Tengo un Phantom 4 me puedes decir que va a pasar conmigo y mi dron. Yo lo utilizo para uso recreativo. Y la verdad no estoy para comprar otro. Muchas gracias desde Tarragona
Tienes que pasar por todos los registros que indica el RD Eduardo... Se complica mucho para esos drones.
Muchas gracias por la información, son buenas noticias
Está ya habilitado en AESA la opción de registrar el drone? porque yo solo veo la opción de registrar el operador que eso ya lo hice hace mucho tiempo, pero según esta nueva ley hay que registrar el drone y yo en Aesa no veo donde.
No hay que registrar el dron en AESA.
Solo el registro como operador.
Ah no? Yo pensaba que con el nuevo RD, ahora había que registrar también la aeronave. Pero claro, estuve mirando y no veía nada.En el apartado del operador se que hay una pestaña donde registrar aeronaves pero eso ya estaba y solo era necesario si ibas a solicitar autorizaciones. Esto sigue así? Yo solo lo vuelo a nivel recreativo, no voy a solicitar ninguna autorización . De todos modos, no sé qué le pasa a la página pero no en ese apartado me deja grabar la aeronave. Da error.
Hola Javier, en Articulo 40. vuelos urbanos, especifica claramente que a partir de 250g hasta 900g no pueden sobrevolar edificios y deven respetar 5m de distancia a ellos, podrían poner también que menos de 250g si está permitido, porque no lo ponen? lo digo por si te para algún guardia despistado puedas enseñárselo, un abrazo
Si Sergio... Eso es lo que yo he dicho... Ademas, AESA me lo ha confirmado... Vamos a esperar que publican en su pagina.
GRACIAS.
perfecto
A ver si como dice Javier AESA lo aclara, porque yo en el articulo 40, punto 3b, leo claramente que la limitacion de sobrevolar edificios es para cualquier vuelo en categoria abierta. Son las distancias a fachadas lo que varía en función del peso, y eso sí que lo pone ya en el articulo 40, puntos 3b1 y 3b2.
Hola, sobre el tema de solicitar el vuelo en ciudad, es necesario mandar la comunicación para drones de menos de 250g con cámara?
Esta semana lo explicare, Tranquilidad.
Muchas gracias por la informacion Javier
Gracias Luis.
Muchas gracias Javier. Gran trabajo. Enhorabuena. Un saludo.
Muchas gracias.
ole javier me quedo tranquilo tema seguro y sobrevuelo y demas pulgar arriba y gracias por la informacion
Muchas gracias.
Enhorabuena como siempre bien informado y todo clarisimo a volar
Gracias.