CÁLCULO de LIQUIDACIÓN y finiquito 2022 y calculadora GRATIS
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- Опубликовано: 27 авг 2024
- En este video explicamos el cálculo de una liquidación y de un finiquito. También te regalamos una calculadora en Excel en donde podrás hacer estas operaciones fácilmente.
Los cálculos que se realizan en este video son:
Cálculo de liquidación
Cálculo de finiquito
Calculadora de Finiquito: bit.ly/2SH8H2r
Calculadora de Liquidación: bit.ly/2RBy9ZN
#Finiquito #Liquidación #Despido
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Me despidieron injustificadamente de mi trabajo por una empresa o Agencia solo me dieron 1440 de finiquito unicamente, llevaba trabajando 6 años consecutivos.
Hola alguien sabe hacer ejercicios,pliss? Que me ayude en mi examen
Hola, tengo una duda con un Finiquito, sobre las vacaciones. Si el trabajador trabajó solo 57 días contando fines de semana, cuánto en sí son sus días acumulados de vacaciones???
Ramses jonatan murrieta urias
Kiero saber cuanto me corredponde medieron de baja
Primero que nada muchas gracias, lo que me encanta de tu contenido es que lo hagas a nivel empresa, con conceptos avanzados, ya que actualmente trabajo en el banco y para un analista contable es de suma importancia llevarlo a la practica, me gustaría que subas vídeos de IVA acreditarle e IVA trasferido, así como el catalogo de cuentas para los bancos que emite la CNBV, ya que en todos los vídeos que hay en RUclips no hay uno del sistema financiero mexicano.Así como otros temas; tablas de amortización, polizas, Importaciones unitarias, Registros de cobranza y reversa. Veo que estas subiendo contenido actual, me da gusto formar parte de tus suscriptores :)
jajajajaj no quieres nada
@@cristobal4912 que le pague algo al menos haha
ESTUDIA LA LICENCIATURA Y HAZ PRÁCTICAS PROFESIONALES , VE COMO BECARIO O PRACTICANTE A UNA EMPRESA PARA QUE APLIQUES LO APRENDIDO EN LA UNIVERSIDAD
Jajaja, ni para la muela chimuela, tan si quiera paga la asesoría
Algo más que se te ofrezca? Jajaja
Excelente y muy bien explicado, a ver si haces una clase con respecto al ISR del finiquito y la liquidación, gracias
Muchísimas gracias por esta información tan valiosa.
Espero me puedan auxiliar: EMPECE A LABORAR EL 8/AGOSTO/2018 Y SUFRI UNA CAIDA TRABAJANDO (el trabajo es de campo), LA SECUELAS DE LA CAIDA, ME TUVIERON CON INCAPACIDAD EN EL IMSS DESDE EL 24/SEPT/2018 AL 20/SEPT/2019. EN LO QUE ME DABAN LA RESOLUCION DE IPP, CONTINUE LABORANDO, PERO A LA SEMANA, ME VUELVO A CAER CAUSANDOME OTRA LESIÓN QUE FUE ATENDIDA COMO enfermedad general Y POR ESTA LESIÓN, TUVE INCAPACIDADES INTERMITENTES A PARTIR DEL 2/OCT/2019, HASTA QUE A PARTIR DE MEDIADOS DE DICIEMBRE HASTA EL 13 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, ESTUVE CON INCAPACIDAD CONTINUA. EL 25 DE FEBRERO, ME DIERON LA RESOLUCIÓN DE IPP Y AL DIA 14/MAYO REPORTE QUE YA ME HABIAN DADO DE ALTA, LES MENCIONE DE MI RESOLUCIÓN DE IPP
, ME DIJERON QUE LO IBAN A VER CON RECURSOS HUMANOS, QUE ELLOS SE COMUNICARIAN CONMIGO.
Esto fue el 15/MAYO (viernes), se comunicaron hasta el lunes18/MAYO para decirme que pasará por mi cheque de finiquito a fin de mes.
Se que por Ley, deben de reubicarme en otro puesto porque la lesión por la que me dieron la resolución de IPP, fue por riesgo de trabajo.
Me pueden orientar que debo hacer?. Ya fui a Conciliación y no van a laborar hasta el 15/Junio o nuevo aviso (Me dieron un número telefónico para estar checando esta situación)
GRACIAS, CUALQUIER INFORMACIÓN SERÁ DE MUCHA AYUDA.
DIOS LOS BENDIGA POR SU LABOR.
Excelente discernimiento entre finquito y liquidación, Preciso y sencillo y de Fácil comprensión.
Hola disculpa, veo que le entendiste muy bien, me perdi mucho en la parte de la prima de antiguedad, de donde saco los 44 que menciona para sacar la parte proporcional, si me lo podrias explicar por favor
@@jesusnoeporrasmoreno4216yo también me perdí en esa parte, no entendí de dónde saco los 44 días 😢
Me agradan mucho tus videos, por su sencillez y sobre todo por que, están fundamentados y actualizados, espero que sigas haciendo más videos interesantes y prácticos, en verdad Muchas Gracias!!!
Excelente canal! Estoy encontrando todas mis respuestas para un examen laboral. Demasiado bien explicado y entendible. 😁
Excelente explicación. es una muy buena herramienta de trabajo. para conocer los derechos de los trabajadores. muchas felicidades .
me encantan sus videos me sacan de muchos apuros tanto en la escuela como en el trabajo...GRACIAS
Muy buen video le entendí casi al instante eso quiere decir que explicas súper bien 👍🏻!
Podrías hablar sobre cómo se realiza el cálculo para cuando cumplen 15 años de trabajo y quieren pedir su retiro voluntario
Los felicito por su presentación es clara y explicita. Dicen que la grandeza del conocimiento es compartirla y Uds hacen su conocimiento que crezca exponencial a su compartir GRACIAS
Está muy digerible su explicación, muchas gracias, igual estaría bien que hiciera un ejemplo donde el empleado tenga más prestaciones 😌
5 clases y no entendí nada, 30 min y te entendí perfectamente, gracias.
Hay que poner atención jajajajajaja, NTC
Tal vez no eres contador
@@Mexiquense1906 Más bien hay maestros que no dan ni una para explicar bien los temas.
@@Mexiquense1906 no lo soy de hecho mi carrera no tiene tanto que ver con matemáticas
A nosotros nos dieron un trabajo y no nos enseñaron nada 😢 auxilio
Buenas tardes Contador, el video está muy bien explicado, me podrías compartir la calculadora por favor ? Gracias !!
Gracias Dios te bendiga siempre
Los 20 días por año, no son obligatorios. Estos se dan en el escenario en el que el empleado no acepte el despido y demande lo reinstalen en su trabajo, cosa que la empresa puede rechazar y entonces si procede esta indemnización de 20 días por año... Perooo, todo lo anterior es suponiendo que el empleado haya ganado la demanda, que cabe mencionar, puede durar años.
En muchas empresas si pagan este concepto como base, precisamente para evitar todo el show que conlleva y mantener una buena imagen como empresa, pero aclaro nuevamente, no es obligatorio.
Así es.. Los 20 días por año no aplican por regla general en una liquidación. Es la eterna confusión de siempre. 🤦🏻♀️
Si es despido injustificado no aplica los 20 días
Ando en lo mismo despido injustificado, la empresa tomó la decisión de terminar el contrato conmigo, no aplican los 20 días?
@@salvadorgalvez5991 No, a menos que demandes, ahi se establece la reinstalación o los 20 dias ahi si es cuando opera
Como que no es obligatorio ósea no hay ninguna ley que respalde eso ? Y si me quieren correr y llevo 9 años trabajando ? Debo de calcularlo sin esos 20 días ???
Excelente exposición me interesa aprender como calcular el ISR por estos conceptos
buenas tardes mariana, en el finiquito tienes que contemplar tu base gravable y exento. cuales son tus exentos, aguinaldo 30 dias de SMG, prima vacacional 15 dias de SMG. en las indemnizaciones 90 dias de SMG por año de servicio. SALUDOS. tienes que leer tu nueva LISR, creo que ahora entra el famoso. UMA. SALUDOS.
Muchas gracias por este tutorial esta muy bien explicado y detallado y muy entendible nos ayuda bastante. Ya tiene una suscriptora mas
Una pregunta yo voy a cumplir 60 años y casi 6 de trabajar en Sabritas y me quería pencionar x secentia y en la empresa rh me dijo que tengo que renunciar y que nadamás me tocan partes proporcionales es cierto esto gracias x la atencion
Los 20 días solo se pagan en el caso de que en juicio condenan al patrón a reinstalar al trabajador y ésta se niega a reinstalarlo, solo en ese caso lo señala la ley como una sancion al patrón por no reinstalar al trabajador, de ninguna manera se deben agregar en el cálculo inicial por un despido injustificado
Gracias por ahorrarme el ver el vídeo
Es por eso que está haciendo un ejemplo en caso que el trabajador se niegue a reinstalarlo 🙄
hola muy buen vídeo, muy bien explicado, pero hay una par de detalles que note, uno es el total bruto, no neto ya que es ates de impuestos, y ese es el segundo punto cuanto se cobra de impuestos por el concepto tanto de finiquito como el de liquidación a que hay una parte exenta de ellos y una parte gravable, tienes algún vídeo de eso porque creo que la mayoría dese saber se su total cuanto se queda el Fisco
En qué parte o tel me puedo comunicarme car contador
@@FranciscoHernandez-sk1zx no pues ya fue , me liquidaron en febrero del año pasado.
EXCELENTE VIDEO, BIEN EXPLICADO PARA TOMAR COMO BASE, ES CUESTION DE CAMBIAR DATOS SOLAMENTE..
Fundamentos minuto 2:59. Dale like al video si te gusto y te gustaria que otras personas lo vieran. Saludos.
muchas gracias por su informacion es de gran ayuda
Wow todo lo que vi en el cuatrimestre lo aprendí en 24 minutos ! gracias 🙏
Me hubiera gustado que pusieras los fundamentos de la LFT.
prima de antiguedad Art. 162, indemnizacion empieza a leer desde el art. Art. 47,48,49,50 L.F.T. vigente. SALUDOS.
Muchas gracias muy bien explicado
Exelente gracias por toda está información
Hola, existimos no contadores o administradores nos podrias indicar porque a 45 dias lo bajas a 44 y a 365 dias del año a 360. De igual modo porque los meses de 31 dias los consideras de 30 días?
Por favor millones de gracias
tengo la misma pregunta, y no han contestado
Hola, estoy suscrito a su canal, muy interesante, una pregunta, es cierto que la prima de antiguedad de 20 dias por año cuando se tiene mas de 15 años laborando, está topada a $25,000 ?, muchas gracias de antemano, saludos
La prima de antigüedad es de 12 días por cada año laborado cuando el trabajador renunció y trabajo 15 años o más, o bien cuándo fue despedido independientemente de cuántos años duró trabajando.
Los 20 días de salario por año trabajado se dan cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador. Y esta última si tengo entendido que está topada ya que supuestamente para calcularla se toma el salario que ganaba el trabajador siempre y cuando no rebase el doble del salario.
Gracias por el vídeo, para como están las cosas nos sera de mucha utilidad.
MUCHAS GRACIAS X LA INFORMACIÓN. BENDICIONES
Tenias que ser del Poli contador.... es un placer escucharte Cesar...
Buen video gracias 😃👌, solo tengo una duda la prima de antigüedad comenta al inicio que solo si el colaborador tiene más de 15 años se aplicará, y el el procedimiento (calculo) saca la proporción, pero el trabajador solo lleva 2 años y cachito. Muchas gracias ☺️
en una liquidación se aplica sin importar los años que tenga y en finiquito solo si tiene 15 años trabajados como mínimo o sea una renuncia de carácter urgente entre otros supuestos.
Hola nuevo suscriptor y nunca es tarde para aprender esto pues llevo laborando casi 21 años en mi trabajo y necesito estos conocimientos para más o menos saber cuánto me tocaría en caso de despido o que me corrieran gracias saludos 06 /12/20
Muy buena explicacion, es clara...y la calculadora si funciona.
felicitaciones al canal.
Hola que tal. En enero de 2021 entró en vigor el nuevo salario mínimo de 141.70 para la Ciudad de México y las UMAs en 89.62. En la calculadora de indemnización no permite actualizar estos datos ya que están bloqueadas las celdas. Así mismo, en el apartado del aguinaldo, solo calcula el pago de un día cuando debería calcular los montos de pagos proporcionales y/o enteros de acuerdo a la fecha de antigüedad por el despido. Es decir, el pago del aguinaldo proporcional lo calcula sobre un día y no sobre ciento veinticinco días de acuerdo a los datos que yo ingresé para calcular dicho aguinaldo. ¿Será posible que nos puedas compartir la calculadora actualizada a 2021 con el nuevo salario mínimo y UMAs correspondientes, así como la correccion de la formula en celda del cálculo del aguinaldo?. La calculadora es muy útil pero hace falta liberar las celdas de estos conceptos. Así mismo, agregar una celda que permita calcular los sueldos caídos y el ISR correspondientes para casos de despidos Injustificados. Agradeciendo tu respuesta, recibe un cordial saludo.
Bns tardes Salvador. podrías mandarme la hoja de excel gestoria-empresarial@hotmail.com .
Gracias de antemano
Buenas, si llevo casi 11 años cuanto me toca de finiquito
Excelente video amigo, algo de nóminas por favor
Contador, su cálculo es erróneo
en que se equivoco?
Todo bastante claro, gracias
Excelente video sigan así. Saludos
Hola buenos días contador contado en mi empresa están empezando a realizar recorte de personal debido al bajo trabajo por la pandemia hace 15 días nos bajaron el sueldo al mínimo establecido, al calcular el finiquito sería con mi nuevo salario o el anterior q tenía...!!??
Espero y me pueda cntsta gracias...
¡Excelente vídeo!, ¿nos podrían comentar el fundamento de como realizar el cálculo?
Hola podrías explicar en la prima de antigüedad el porqué el 44 x 360 de favor.
Y muy buenos vídeos ayudan de mucho.
360 es el año comercial, pero no entendí por qué por 44... excelente video!... ojalá pudieran grabar uno para el cálculo del impuesto anual por indemnizaciones y el cálculo de retenciones. Gracias.
Por los días que se trabajor desde el ingreso cumpliendo un siguiente año al día del despido
Son los días que trabajo en el 3 año
Gracias por la información, saludos estaremos al pendiente para sacar nuestras dudas
Como siempre, excelente videos. Solo la única observación y por el cual muchos se puede llegar a confundir, es que en el finiquito le pones «neto a percibir» pero en realidad es «bruto a percibir» ya que de ese pago también habrá descuentos de impuestos ¿correcto?
Si me gusto pero estaría mejor un ejercicio completo con excentos y gravados para calcular ISR y dar el neto a pagar
Gracias por tu atención. Conocimiento y tiempo
BUENOS DIAS EXCELENTE VIDEO MUY EXPLICITO Y SUSTENTADO
MUY BUENO, INCLUSIVE PARA QUE SE DEFIENDAN DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO, YA QUE COMUNMENTE HACEN CALCULCULOS BENEFICIANDO A LA EMPRESA Y PERJIDICANDO AL TRABAJADOR.
Hola tienes algún video solo de la prima de antigüedad.
Buenos dias mary; la prima de antiguedad se paga cuando el trabajador cumple 15 años de servicio, o lo despiden injustificadamente, correspondiente a 12 dias por año, se toma como base el doble del salario minimo, claro si ganas menos de 2 SMG. COMO TOPE ES EL DOBLE. Art. 162 L.F.T. VIGENTE. SALUDOS.
Muy buena información sobre el trabajador para saber cuándo lo despidan de algún trabajo
Muy bien explicado, muy digerible y muy certero. Gracias por compartir.
Hola! Excelente vídeo, pregunta, comentaste que después sin las el cálculo de impuestos para este caso, ya lo habrás subido? Perdona la lata 😊
Encontraste información al respecto?
Excelente Explicación Contador Contado, solo como aportación el fundamento de la indemnización de 90 días Articulo-123 Fracción XXI CPEUM Un gusto Saludarlos Dios Los Bendiga
Muy buen video , podría servir esta calculadora para este 2024 ??
Saludos y Graciassss por estas Interesantes Información.
Pregunta te entendí qué eran 2 años y 12 días por año entonces tu multiplicación sería por 24 o estoy mal
me pregunto lo mismo
Esta considerando 25.50 dias (2años x12 =24 ) mas 1.50 de la proporcion de los 12 dias.
buenos dias, prima de antiguedad son 12 dias por año cumplido. ART. 162 L.F.T. VIGENTE. SALUDOS.
Me quedo claro todo , excepto la ultima parte donde sacas las proporciones de la prima de antigüedad, no entendí por que divides 44/360 ni lo que comentas de los días de que en lugar de ser 45 son 44, me podrías sacar de esa duda por fa .
Antonio Tengo la misma duda no entendí esa parte
Tengo la misma duda.
Antonio Hernández me pareció entender que son los 44 días trabajados del siguiente año puesto que es la proporción por eso divide así ya que en primera parte pone en si 2 que son los dos años completos laborados
COMO SIEMPRE MUY ATINADOS TUS COMENTARIOS Y VIDEO
EXCELENTE EXPLICACIÓN
Una duda, esa percepción es en base a la nómina o ya libre de impuestos? Excelente video, saludos
Buena tardes! Tema muy interesante e importante. Gracias! Pregunto que pasa cuando en la nómina ya está detallada la liquidación. Cuando el empleado se retira le dan algún dinero? Saludos
Exelente vídeo compa, saludos!!!!
Gracias por la explicación
Hola Contador, me gustó la explicación, estuvo muy clara, pero tengo duda en cuál sería mi Salario Diario Integrado, por 19 años de servicio, con un sueldo de 4,400.00 mensual, Inicio el 15 de octubre 2002 despido el 15 de diciembre de 2021, 15 días de vacaciones y 0.25 % de prima vacacional (no se agregan las vacaciones verdad?) Puede apoyarme, ya estoy inscrita, muchas gracias
Yo trate 14 años y tengo 1un sueldo de1.900 pesos a la semana x yo me jubile en febrero 28 del 2022 cuánto me tocaría x me jubile en febrero 28 me di de baja cuánto me tocaría y quiero saber y también les pido la calculadora gracias
Podrías actualizar el archivo al 2020, seria de gran ayuda, gracias.
Onm
Pon tus numeros y letras mas grandes.Para las personas mayores de edad el tamaño si importa
Hola, excelente video. Tienes algún video que hable de como se calcula el ISR de una finiquito?? Please pásame el link lo ocupo para una tarea :)
muy bueno y explicito felicidades
No pusieron un ejemplo del ejercicio de finiquito con más de 15 años de antigüedad o, ¿tienen algún otro video al respecto?
Hola acabo de escribirle un ejemplo a paula chaparro en comentarios del calculo de prima de antiguedad con 19 años laborados. Solo modifica los años trabajados x 20 dias en el ejemplo eran 19 años x20 dias=380
BUEN DIA, EXCELENTE EXPICACION SOLO TENGO DUDA EN EL ISR, ¿COMO SE CALCULA EN AMBOS CASOS?
No aplica ISR para ese concepto, revisa el artículo 93 frac XIII del ISR.
Any, cuando hagas un finiquito tienes que determinar tus ingresos exentos y gravable, y si tiene dias trabajados tienes la obligacion de retener IMSS OBRERO. lee art. 92 en adelante L.I.S.R. Vigente SALUDOS.
Buah !! He quedado como un gurí
Llebo 18 años laborando en esta empresa
deberias actualizar la macro al 2023 muy bien explicado, saludos!!.
Buen video, tengo una duda cuando el año no es completo en el calculo de los 20 dias, pero si pasas los 6 meses, en que ley se especifica que el redondeo es a la alza?
Hola Jesús es muy buena tu pregunta y yo también la tengo, y solo encontré lo siguiente el cual anexo si tienes mas complemento para compartir.
**La LFT es omisa respecto a si esta indemnización debe cubrirse por año completo de servicios o en forma proporcional. Por lo que en sentido estricto, el patrón tiene que pagarla exclusivamente por años cumplidos laborados.**
Saludos
Hola, lo marca en la ley del ISR en su titulo 4to, artículo 109, dónde dice que más de 6 meses se redondea a un año.
@@marioernestoariasolvera3005 Esto es para efectos del cálculo del ISR, pero para el cálculo del monto de la indemnización, los años no completos se pagan en su proporción, como en el caso práctico de este video 0.12222222
Duda: que pasó con los 8 días de vacaciones que no tomo ? 6 del primero año y 2 del segundo.
Espero no estar confundida pero las vacaciones van así: 6 días el Primer año, 8 días el segundo, 10 días el tercero, 12 días el cuarto y 14 días el quinto (se van agregando 2 días por año del primero al quinto). Después del quinto al décimo se agregan 2 días durante ese periodo. Es decir, del 5 al 10 serian 14 días por año y del 10 al 15 serían 16 días por año. ¿o no va así el tema?
@@sandraluz104 si es correcto
En este caso se está suponiendo que al cumplir el primer año (15-10-2017), se le pagaron sus 6 días;
Al cumplir el segundo año (15-10-2018) se le pagaron sus 8 días completos;
Al iniciar el tercer año (16-10-2018) ya tiene derecho a que se le paguen los 10 días correspondientes a 3 años, que NORMALMENTE se le pagarían cuando cumpla el mencionado tercer año, y debido a que NO laboró ese tercer año completo, SOLAMENTE se le pagará la parte proporcional (16 días de octubre (del 16 al 31) y 30 días de noviembre), que es un total de 46 días, que se divide entre 365 del año que laboraría ordinariamente.
Saludos cordiales.
Muy buen video y muy clara la información 👍
Excelente video, mil gracias por resolver mis dudas, tienes mi like!!!
De nada ;)
@@contadorcontado
Contador.....y la liga para la calculadora?
Pregunta ¿por que son 45 dias en los dias de cálculo para las vacaciones? No me queda claro esa parte
Por que, es del 16 de octubre del 2018 hasta su renuncia, que son 30 días más. Ya que, anteriormente se le había pagado sus vacaciones.
@@NEOLAAW oye y en q parte dijo q ya le habían pagado es una supocion nomás ohh ya bien
@@NEOLAAW ahi igual no entendi muy bien la parte proporcional de la vacaciones que viene siendo los dias transcurrido en la que estuvo laborando por el año lo cumplio el 16 de octubre suma solo los dias que laboro verdad
Después de cuánto tiempo,puede el trabajador reclamar el finiquito, podría poner número de teléfono,para información?
Tienes 60 dias para poder reclamarlo
Tienes 60 dias para poder reclamarlo
Art 516 Ley federal del trabajo. Prescriben en un año.
Tus derechos preinscriben en un año, por despido injustificado tienes 60 dias para demandar.
tiene un año para reclamar sus derechos. SALUDOS.
excelente video, me ayudo mucho, sigue adelante
amigo Contador Gracias por tu apoyo tengo una trabajo escolar desde hace mes y medio y vi tu vídeo desde entonces que crees no es por estar molestando solo es recordatorio y satisfacción para nosotros tus suscriptores y si puedes liberar la calculadora por favor
esta muy bien y perfectamente entendible pero tengo una duda me despidieron y gane mi demanda cuanto me corresponde
Hola que tal si te respondieron yo también gane la demanda pero no se cuanto me toca por que mi Lic no me informa nada , ati si te pagaron ! A ti
de donde sacan lo 44 de la parte proporcional de la liquidacion??
Toma los días desde que cumple un año, hasta que renuncia, y saca la proporción de esos días para la prima de antigüedad, a partir de 6 meses de antigüedad sería el año completo pero no le alcanza.
Igual muchas gracias por la información primero que todo,, por que en realidad aquí en Tijuana México muy pocas empresas liquidan conforme a derechos.
Si en la liquidación aparte de las vacaciones proporcionales, tenías 12 días acumulados que no disfrutaste de años anteriores, te los deben pagar o se pierden, muchas gracias por el video está muy bien explicado
Trabaje 5 meses 11 días
Me despidieron injustificadamente
Cuanto alcanso ?
Y cuando no tienes el año. Como yo k tengo 5 meses y 10 días. Cuanto seria de liquidación a mi me están despidiendo injustificadamente
No creo 😂😂😂 se mas responsable mejor
Esta muy bien las explicaciones
gracias por compartir tus conocimientos crack
Buenos días
Yo quisiera saber la liquidación o finiquito por pencion de invalidez x17años de servicio trabajados y
Mi salario 187 x dia
El articulo 495 dice que si el riesgo del trabajo fue causante de una invalidez permanente el patrón estará obligado a pagarte 1095 días de salario.
Pero como dice LFT en caso de invalidez permanente por causa laboral.
pregunta ..no es el SALARIO DIARIO INTEGRADO ? El que se usa ..?
Es el Salario diario.
Buenos Días Licenciado, felicitarlo por la cátedra de este video, quisisiera pregutarle humildemente, si en el ejercisio que hizo como ejemplo, de esa manera trabajan las empresas, es decir todo en excel verdad?
excelente video y muy practico.
Estaba en un outsourcing y no nos dieron lo que corresponde nos dijeron "si quieres puedes ir a conciliación o contratar a un abogado pero va a ser tardado y lo que te van a cobrar ,te va a quedar menos de lo que te estoy ofreciendo " son unos ladrones ,la mayoría acepto .
Ese fue chantaje para que desistieran de la demanda, ir a conciliación y arbitraje te terminan pagando lo que correspondia o más.
No encuentro el vídeo con impuestos! 🤔
Lo encontraste?
Hola amigo, muy buen video, solo tengo una duda que ISR se descontaría sobre la liquidación
Tengo un examen y estan ayudando mucho sus explicaciones gracias
Cómo se calcula con impuestos? ISR e IMSS
A mí me acaban de correr ayer y solo quieren darme finiquito ya hablé con abogados y dicen que acepte lo que me ofrecen estoy desesperada y ningún pinche abogado te ayuda
Ve a conciliación y arbitraje siempre te apoyan ahí y no firmes nada.
Yo te recomiendo un abogado! No se vende con empresas ya me llevo un caso, de finiquito me daban una miseria y liquidación no dan las empresas la disfrazan y a fin de cuentas es una trampa. De 5,000 que me daban de finiquito, terminaron dándome lo que marca la Ley
@@estelacortes7121 Y cuanto les lograste tumbar con la demanda y con cuanto te quedaste porque con abogado vienes quedandote con la mitad del total porque hay que pagarle al abogado.
@@ismaelperales9304 Un abogado te cobra el 35% de lo que te den. Haz tus cuentas cuánto te dan ahorita y cuánto te darían si demandas! Ahora bien, tiene mucho que ver qué tú abogado sea bueno y leal.
@@ismaelperales9304 Mira de $5000 que me daban me dieron $150,000 mucho tuvo que ver el tiempo de la demanda, fueron 2 años, y que fue antes de que Peña Nieto hiciera cambios a la Ley Federal de Trabajo, dónde jodió a los empleados pues antes peleabas sueldos caídos de lo que se llevará el juicio, ahora solo te dan un año de sueldos caídos y demás prestaciones.
MUY INTERESANTE
Contador; un cordial saludo, excelente vídeo, sin embargo, en prudente acotar que el pago de indemnización a razón de 20 días por año, es una prestación que únicamente aplica su pago cuando el trabajador demanda bajo las siguientes hipótesis:
1.- Demanda la Reinstalación, el Patrón la niega y el trabajador gana el Laudo del Juicio Laboral.
2.- Demanda la Rescisión del Contrato de Trabajo con responsabilidad para el Patrón y gana el Juicio Laboral.
Este tema esta ampliamente superado en Jurisprudencia, lamentablemente la vaga redacción del articulo 50 de la LFT produce que Contadores, Administradores y afines agreguen estos importes a las liquidaciones, cuando legalmente no corresponden, me ha tocado en mi ejercicio profesional tener que explicar esto a los encargados de RH que pagan indebidamente estos montos, por que se estaría otorgando una doble indemnización al trabajador en perjuicio del Patrón, que como le repito ha sido desde hace muchos años superado vía jurisprudencia.
Le agrego los datos de la Jurisprudencia:
Registro digital: 207990
Instancia: Cuarta Sala
Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 15 XII/89
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989, página 333
Tipo: Jurisprudencia