La MEDIDA CAUTELAR como Derecho Fundamental - TC # 310
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- Опубликовано: 3 июл 2022
- La Medida Cautelar es uno de los derechos fundamentales contenidos dentro del Debido Proceso formal. Sin embargo, su ejercicio regular tiene capital incidencia en otro derecho fundamental: la Tutela Jurisdiccional efectiva.
Esta doble naturaleza de la Petición Cautelar es analizada en la presente entrega.
Ponente: Guido Aguila Grados
🔴𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐔𝐋𝐓𝐀𝐒
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Gracias Doctor quien solo usted para explicar de una forma tan precisa y clara.
Apreciada Brígida: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo!
Muchas gracias Dr, Muy bien explicado !!!
Gracias a ti, Frank. Un cordial saludo...!!!
Gracias
Apreciado Alberto: Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muchas gracias Doctar Guido Aguila,por trasmitirnos sus valiosos conocimientos
"Tribuna Constitucional" te agradece que formes parte del canal, María. Cordial saludo!
Un capo , gracias por la información
Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias por su explicación
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
gracias
Apreciado Javier: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
EXCELENTE TRABAJO.
PREGUNTA, CÓMO SE PUEDE ESTABLECER UNA DIFERENCIA ENTRE MEDIDA CAUTELAR Y POR EJEMPLO UNA "ORDEN DE PROTECCION",..... ... ESTO EN REFERENCIA AL DERECHO HUMANO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y ADULTO MAYOR, CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ Y LA CONVENCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR?
GRACIAS, SALUDOS DESDE MÉXICO.
Muy agradecido por la consulta. La medida cautelar y las medidas de protección son instituciones de Tutela Jurisdiccional Extraordinaria. La primera es asegurativa; la segunda es preventiva. El tema lo hemos desarrollado en otro programa, LA TUTELA JURISIDCIONAL EFECTIVA EXTRAORDINARIA , cuyo link es ruclips.net/video/auOSW7fulx8/видео.html . Un abrazo inca hasta México!
Excelente
Apreciada Zulema: Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Interesante
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Doctor 1 persona gana 1 juicio y después l parte contraria sigue denunciando a l parte ganadora hay 1 medida cautelar.ojo el juez ya dio la razón q ganó el juicio
Apreciada Clorinda. Si terminó el juicio la decisión adquirió la calidad de cosa juzgada. No procede una medida cautelar. Gracias por ser pate de "Tribuna Constitucional"