Hola, gracias por comentar. Efectivamente, para las comunidades de vecinos, los importes se informan sobre una base anual, como indica la Agencia Tributaria en sus instrucciones: " las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, están obligadas a suministrar toda la información que vengan obligadas a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual." (y no trimestral, a diferencia de la mayoría de los casos).
@@CrearmiempresaEs Muchas gracias por la información, tngo una última duda sobre que clave de operación elegir, tengo dudas sobre la A o la D , si una comunidad contrata a una empresa para realizar una obra. A- Adquisición de bienes o servicios superiores a 3005,06€ D- Adquisición de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3005,06€, realizadas por entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de Julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Por lo que indicas, entiendo que hace aplicación a la opción D.
Hola de nuevo. Le comparto un ejemplo sacado de la ayuda de la Agencia Tributaria: "A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual. Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración? Ejercicio 2014: Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración: “Clave de operación” = “D”. “Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros. Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/preguntas-frecuentes.html?faqId=ef19ca8c225ca410VgnVCM1000006986a8c0RCRD
Hola. Gracias por el video. En caso de operar desde España a través de una LLC registrada en Estados Unidos, que da servicios online a cliente de allí, sin IVA, al margen del importe, entiendo que no sería necesario rellenar este modelo, no? Gracias
Hola, gracias por comentar. La verdad es que no estoy familiarizado con las obligaciones de una LLC que opera en España. Sin embargo, al buscar por Internet, los artículos que encuentro al respecto parecen indicar que la presentación del modelo 347 sería obligatoria también para una LLC, siempre que haya tenido operaciones con terceros que superen los 3.005€ anuales. Por ejemplo: thenomadtax.com/llc-en-espana/#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20de%20operaciones%20con%20terceros,a%20presentar%20el%20Modelo%20347. O esa otra página: infomodelos.com/que-modelos-hay-que-rellenar-a-final-de-ano-en-tu-llc/ Como siempre, lo recomendable es que consulte sus dudas con una gestoría, y en ese caso, una que conozca bien el tema de las LLC, que es un caso peculiar.
Hola, gracias por comentar. Por lo que entiendo, se incluye el IVA, de acuerdo con el artículo 34 2 a del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a34 Además, me parece que las facturas sujetas a retención de IRPF no se declaran, porque ya han sido declaradas mediante el modelo 190. En cualquier caso, si tiene dudas le invito a hablar con una gestoría.
Hola, el IVA se incluye, los suplidos no, y las facturas con retención tampoco. Las retenciones se presentan en el 111 trimestral y 190 anual, si recibes facturas con retención estas obligado a presentar 111 y 190, si emites con retención no estarías obligado.
Buenas tardes, gracias por comentar. Tiene varias formas de consultar una declaración ya presentada. La primera es entrar en la web de la Agencia Tributaria, ir a Área Personal (arriba a la derecha), entrar en "Mis expedientes", identificarse, e ir a "declaraciones presentadas". Selecciona el Modelo que quiera ver y el año. En este caso, el modelo 347 y el año 2023, y le da a "buscar". La otra opción es si tiene el justificante de la declaración en PDF, puede entrar aquí www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.eeca.catalogo.vis.VisualizaSc?COMPLETA=NO&ORIGEN=J y poner el Código Seguro de Verificación que aparece en el PDF de la declaración.
En mi caso, para una Comunidad de propietarios, no me permite introducir los importes por trimestre, sino el importe total anual.
Hola, gracias por comentar. Efectivamente, para las comunidades de vecinos, los importes se informan sobre una base anual, como indica la Agencia Tributaria en sus instrucciones: " las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, están obligadas a suministrar toda la información que vengan obligadas a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual." (y no trimestral, a diferencia de la mayoría de los casos).
@@CrearmiempresaEs Muchas gracias por la información, tngo una última duda sobre que clave de operación elegir, tengo dudas sobre la A o la D , si una comunidad contrata a una empresa para realizar una obra.
A- Adquisición de bienes o servicios superiores a 3005,06€
D- Adquisición de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3005,06€, realizadas por entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de Julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
Por lo que indicas, entiendo que hace aplicación a la opción D.
Hola de nuevo. Le comparto un ejemplo sacado de la ayuda de la Agencia Tributaria:
"A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.
Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?
Ejercicio 2014:
Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:
“Clave de operación” = “D”.
“Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.
Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/preguntas-frecuentes.html?faqId=ef19ca8c225ca410VgnVCM1000006986a8c0RCRD
@@CrearmiempresaEs Parece que es la D entonces, mejor explicado imposible, muy útil el vídeo.
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Hola. Gracias por el video. En caso de operar desde España a través de una LLC registrada en Estados Unidos, que da servicios online a cliente de allí, sin IVA, al margen del importe, entiendo que no sería necesario rellenar este modelo, no? Gracias
Hola, gracias por comentar. La verdad es que no estoy familiarizado con las obligaciones de una LLC que opera en España. Sin embargo, al buscar por Internet, los artículos que encuentro al respecto parecen indicar que la presentación del modelo 347 sería obligatoria también para una LLC, siempre que haya tenido operaciones con terceros que superen los 3.005€ anuales. Por ejemplo: thenomadtax.com/llc-en-espana/#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20de%20operaciones%20con%20terceros,a%20presentar%20el%20Modelo%20347. O esa otra página: infomodelos.com/que-modelos-hay-que-rellenar-a-final-de-ano-en-tu-llc/ Como siempre, lo recomendable es que consulte sus dudas con una gestoría, y en ese caso, una que conozca bien el tema de las LLC, que es un caso peculiar.
muchas gracias por el video, en el mod. 347 serán las facturas emitidas y recibidas mas de 3005,06 incluido IVA, retenciones IRPF, y suplidos no?
Hola, gracias por comentar. Por lo que entiendo, se incluye el IVA, de acuerdo con el artículo 34 2 a del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a34 Además, me parece que las facturas sujetas a retención de IRPF no se declaran, porque ya han sido declaradas mediante el modelo 190. En cualquier caso, si tiene dudas le invito a hablar con una gestoría.
No estoy obligado a hacer el 190
Hola, el IVA se incluye, los suplidos no, y las facturas con retención tampoco.
Las retenciones se presentan en el 111 trimestral y 190 anual, si recibes facturas con retención estas obligado a presentar 111 y 190, si emites con retención no estarías obligado.
Hola, donde puedo verlo despues de declararlo?
Buenas tardes, gracias por comentar. Tiene varias formas de consultar una declaración ya presentada. La primera es entrar en la web de la Agencia Tributaria, ir a Área Personal (arriba a la derecha), entrar en "Mis expedientes", identificarse, e ir a "declaraciones presentadas". Selecciona el Modelo que quiera ver y el año. En este caso, el modelo 347 y el año 2023, y le da a "buscar". La otra opción es si tiene el justificante de la declaración en PDF, puede entrar aquí www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.eeca.catalogo.vis.VisualizaSc?COMPLETA=NO&ORIGEN=J y poner el Código Seguro de Verificación que aparece en el PDF de la declaración.
@@CrearmiempresaEs gracias!!