COMO SACAR A LOS OKUPAS DE TU VIVIENDA!

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  • Опубликовано: 7 май 2020
  • Hola a todos!
    En este video hablo sobre los okupas en España, como podemos evitar que no ocupen una vivienda, maneras de sacarlos de una vivienda, que buscan los okupas, el negocio de los okupas en España, la ley en España y los derechos que tienen y porque hay que cambiarlo y la gravedad de la situación en España.
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    Saludos!

Комментарии • 262

  • @rebel69rebel
    @rebel69rebel 3 года назад +56

    Lo que hay que hacer es denunciar al estado español ante los tribunales europeos por no defender un derecho fundamental como es el de la propiedad privada.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +1

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

    • @cirilius5035
      @cirilius5035 2 года назад +4

      Sabes cual es la solución? Ninguna de las dos.
      La solución es cumplir con la Constitución, que para algo está.
      Hay viviendas de sobra en España en manos de los okupas extranjeros, los bancos y blackstone.

    • @javiermayoreina1277
      @javiermayoreina1277 2 года назад +4

      En que punto hemos llegado que la mejor opción es no llamar a la policía, lo mejor que se puede hacer es una expulsión rápida del domicilio.

    • @luisjimenezdelaflor2770
      @luisjimenezdelaflor2770 11 месяцев назад +3

      La respuesta a vulnerables a de ser del estado, pero no lo hacen y pasan la responsabilidad a propietarios privados, la Corrupción por encima de la Constitución

  • @billelghadir7014
    @billelghadir7014 4 года назад +31

    Un vergüenza de gobierno esto no existe ni en los países tercer mundo..un saludo y espero que cambien las leyes pronto si no nos van a joder y bien.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +2

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

    • @menchucatalan2246
      @menchucatalan2246 Год назад

      Billel Ghadir
      Yo creo que no tienen ninguna intención ,los que hacen estás leyes y las imponen no las sufren

  • @joanadarcdasilva2569
    @joanadarcdasilva2569 4 года назад +36

    A mi no me parece justo que compremos una casa con tanta dificultad para que alguien venga sin haber trabajado para ello y nos ocupe la vivienda.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +2

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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    • @pablorustic4115
      @pablorustic4115 3 года назад +5

      Es que no es justo!!

    • @LastTimer78
      @LastTimer78 2 года назад

      Pues no

    • @cirilius5035
      @cirilius5035 2 года назад +2

      A Joana, si te okupan la casa, llamas a la policía y los echan al momento, ya que por ser tu primera o segunda vivienda, pasaría de ser okupación a allanamiento de morada, y eso es un delito grave.
      Antes de dejarte llevar por el miedo, informate en la policía.
      No te dejes llevar tampoco por este tipo de gente.
      Desgraciadamente, la gente habla sin saber o, simplemente para generar odio

    • @joanadarcdasilva2569
      @joanadarcdasilva2569 2 года назад

      @@cirilius5035 ¡muchas gracias!Eso haría yo.

  • @jonhydiezmontoya8030
    @jonhydiezmontoya8030 4 года назад +46

    Grande!
    Aquí tenemos una ley que ampara a los delincuentes. Solo pasa en España

    • @margaperdiguero1813
      @margaperdiguero1813 4 года назад +2

      Y encima sigastan agua, luz, gas, lo tiene q pagar el dueño... No entiendo quien hizo esa ley, pero tengo claro q debió ser un ocupa, si no no tiene sentido...

    • @Awooochy
      @Awooochy 4 года назад

      @@margaperdiguero1813 la mejor opcion es rapido tumbar la puerta y meterles de ostias a todos o rajarles el cuello si es necesario, luego cierras la puerta y ahi no ha pasado nada, los empaquetas sin ensuciar mucho y los quemas, Nadie sabe nada, nadie sabe que paso, nadie sabe donde estan ni quienes son, tu estas feliz, saciaste tu sed de sangre y ellos recibieron su merecido

    • @frankjosekranwinkelramos8294
      @frankjosekranwinkelramos8294 4 года назад +1

      En República Dominicana tú lo puedes matar.

    • @jotanhoga1428
      @jotanhoga1428 4 года назад +3

      Donde yo vivo le pegas 2 tiros i aqui no paso nada che

    • @neskalopez9207
      @neskalopez9207 4 года назад +1

      Si no se protege la propiedad privada, no hay estabilidad para nadie.

  • @Jeroma.82
    @Jeroma.82 4 года назад +10

    Lo mejor que se puede hacer es votar a un partido político que defienda la propiedad privada y que cambien la ley.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

    • @Jeroma.82
      @Jeroma.82 3 года назад +2

      @@carlosgilbertoespinozamedi7086 claro... Lo que pasa es que vivo en un país algo más civilizado. Yo no quiero matar a nadie, pero si quiero una ley que me proteja como propietario. El problema que tenemos en España se llama podemos y la extrema izquierda que fue quien ha invitado este tipo de prácticas.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +2

      @@Jeroma.82 teníamos la misma ley tonta pro okupa como en España, por eso los mismos abogados llegaron a decir contraten a tal señor, lo que causo unos poco muertos no menos de 5, mas 100 mutilados, se logro la alarma social y de mala gana la asquerosa izquierda cambio la ley, por eso los 6 meses para denunciar en Ecuador y no 2 días en España, con violencia máxima 3 años sin violencia 2 años máximo.
      si no hay alarma social por mutilados y unos escasos muertos okupas, jamas habrá cambios en la ley penal, este Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia en la República del Ecuador el 28 de Enero de 2014 o sea que en 2020 tiene una vigencia de 6 años en el Ecuador , y se la firmo de mala gana el presidente de la República del Ecuador ese loco rojo de Rafael Correa Delgado; pues el país se le tiraba en sima.
      si las manifestaciones, demandas internacionales, etc. no funciona la letra y la ley con sangre si entra, hoy en Ecuador no hay muertos, ni mutilados, ni nada de eso en el problema oKupa, los citan ese mismo día desaparecen, al día siguiente regresas eso si dejan la casa o el piso vació, sin vidrios en las ventanas, sin grifos, etc. pero la recuperaste.

    • @menchucatalan2246
      @menchucatalan2246 Год назад

      @@Jeroma.82
      Piensa que el PP tuvo mayoría y no toco ni una coma de esta ley, a lo mejor si el PP hubiese hecho algo estos totalitarios que nos gobiernan no hubiesen llegado a los extremos que estamos llegando pienso que son iguales y que estás leyes aberrantes las imponen para que no tengamos nada y como dice la Casta política de este país serás pobre pero feliz

  • @jcarlosespa
    @jcarlosespa 3 года назад +7

    Se te olvidó recomendar de vez en cuando ir al piso y quitar cualquier anuncio que cuelguen en la cerradura o quitar incluso alguna pegatina que hayan puesto en la rendija de la puerta....eso van poniendo para luego ver si fueron movidos o no y saber así...si vive gente ahí

  • @MrAlejolatd
    @MrAlejolatd 4 года назад +10

    Muy buena continuación del tema inquilinos!! Saludos!

  • @anaozores
    @anaozores Год назад +1

    Muy bien explicado. El cambio de cerradura o de bombillo es instantáneo y ya impide acceder a la vivienda a no ser con orden judicial. Y se la quedan. Recomiendo una cerradura embutida, que solo pueda cambiarse desmontando la puerta. Esa maniobra quizá daría tiempo al dueño o a la policía a llegar a la casa antes de que instalen la nueva. Si no, solo quedan la vía civil, la vía penal o pagar por la desokupación.

  • @mabeljri4503
    @mabeljri4503 2 года назад +4

    Hola Samuel.
    Hay plataformas de antiokupas
    Entérate... Sería muy bueno hablar de esto.
    Hay mucho propietarios. Que son víctimas de un delito.

  • @krkfkkkdkx7714
    @krkfkkkdkx7714 4 года назад +6

    bueno yo vivo en suecia y no existe los uķupas ya q es dificil obtener vivienda hay q estar en la cola y nadie entra a las viviendas claro a robarle si no a vivir ya q el estado los puede votar aqui totalmente diferente gracias a Dios

  • @FERVIMAM
    @FERVIMAM 4 года назад +12

    Excelente visón , de momento jamás tuve un problema ad esta categoría, pero todo consejo va genial. Gracias como síempre compañero Samuel

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад

      Me alegro que te ha gustado! Saludos!

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @fptrejo
    @fptrejo 2 года назад

    Excelente aporte! Gracias 🙏

  • @ikeralvarez714
    @ikeralvarez714 3 года назад +5

    No tiene ni idea. Si tienes un bien seguro del hogar la mejor opción es la violencia. Te plantas allí con 10: colegas, tiras la puerta abajo, y dices qie te entraron a robar, tiras todo lo qie tengan y los reduces. Cuando llegue la policía se irán detenidos. Y tú tendrás tu casa. Les invitas a cenar a los colegas y a una borrachera y listo. No necesito ni policía ni jueces. Solo tener amigos y cojones es lo qie hace falta. Y salen en horas. Y no es qie salgan es qie se van detenidos. Y si tienes buen seguro del hogar la puerta la paga el seguro. Es así de fácil.

  • @MrLuciospain
    @MrLuciospain 4 года назад +3

    Muy bueno como siempre 👏

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад

      Gracias! Me alegro que te ha gustado! Saludos 💪

  • @rocandiotti341
    @rocandiotti341 3 года назад +2

    7:05 jajaja que bueno.. que cara de pillín a puesto 😂, eres una máquina!!!! Gracias por compartir tus conocimientos!!!!😊

  • @jorge-jordi9268
    @jorge-jordi9268 4 года назад +2

    Muy buenos consejos Sam. La alarma es imprescindible.
    Gracias !!

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад +1

      Si, instalando una alarma puede ahorrarte mucho dinero. Saludos!💪

    • @matthew8460
      @matthew8460 4 года назад

      No sirve de nada si hay menores

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @jacquelineoconnor6469
    @jacquelineoconnor6469 3 года назад +2

    Yo conozco a alguien que saco a su okupa con la ayuda de la policia. El okupa estuvo ocupando por dos meses. Pero se dijo a la policia que el okupa acababa de ingresar a la vivienda.

  • @joaquinjara9708
    @joaquinjara9708 4 года назад +2

    Haces unos vídeos geniales. Felicidades Samuel

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад

      Gracias! Me alegro mucho que te ha gustado el canal! 😁💪

  • @carmenchurchillo296
    @carmenchurchillo296 4 года назад +1

    Hola samuel,muy interesante tu documental sobre estas personas que se apropian de lo ajeno,es increible,la verdad es bueno saber que pasa en españa, yo no sabia que eso pasaba allá, seguiré viendo tus videos,muchas gracias por compartir tus conocimientos y por los útiles consejos para despistar a los que se apoderan de lo ajeno.

  • @josemanuel947
    @josemanuel947 Год назад +1

    Recomiendo en caso de ocupación no recurrir a la ley española, sino a la ley rumana

  • @alexcataluna9878
    @alexcataluna9878 3 года назад +21

    España no hay seguridad jurídica no es muy Sabio invertir en este país te compras un piso y t lo quitan en 2 minutos como un tonto

    • @MrEduedu123
      @MrEduedu123 2 года назад +1

      Invertir si es sabio, y tonto es el que compra un piso sin hacer las cosas bien.
      1- en el contrato de compra venta pides que pongan un clausula que diga que la vivienda esta libre de ocupacion en todos los sentidos, y de lo contrario se anulara la compra venta y se te devolvera todo el dinero.
      2- el mismo dia de la compraventa instalas y contratas una alarma que se comunique con la policia si alguien entra cuando tu no estas.
      Te sorprenderia saber que el 99% de los casos de okupacion son personas que no se han molestado en contratar una alarma, que son solo 30€ al mes hombre!!!

    • @MariamaNabilsmail-nx8xg
      @MariamaNabilsmail-nx8xg Год назад +1

      Tomeu así es desgraciamente yo en mi niñez dejábamos la llave en la puerta pero para que hablar del pasado para que esto lo dejaremos para el Sr Perro que muerde la mano del que la de comer en fin ect.................

  • @Mama-ml2nl
    @Mama-ml2nl Год назад +1

    Samuel genial como nos ayudas

  • @eduardohernando2849
    @eduardohernando2849 4 года назад +45

    España, leyes patéticas

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад +3

      La verdad es que más muchas cosas que deberían cambiar. Saludos!

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +2

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

    • @marsaurafernandez7545
      @marsaurafernandez7545 3 года назад +2

      Españistan

    • @jacoboleivasgonzalez6165
      @jacoboleivasgonzalez6165 Год назад +1

      Son leyes para a la larga acabar con la propiedad privada.

    • @menchucatalan2246
      @menchucatalan2246 Год назад +1

      @@jacoboleivasgonzalez6165
      Solo con la propiedad privada ? Quieren acabar con todo

  • @angelomvc259
    @angelomvc259 Год назад

    Muy buen vídeo, saludos.

  • @pol14d1cto
    @pol14d1cto 4 года назад +11

    Acabo de volver de un piso que tengo ahora mismo vacío y he ido acojonado pensando que tal vez me lo habían ocupado, menos mal q estaba todo en orden. He colgado ropa en el tendedero y he subido las persianas un poco. Mañana iré a ponerle una videocamara pero no quiero dejar la luz enchufada todo el rato. Aunque bueno tampoco pasa nada. Y nunca doy la dirección exacta por supuesto. A ver si la alquilo pronto otra vez, 4 habitaciones 2 baños terraza y comedor en zona céntrica. A ver si me dan 1000, pero esta vez la alquilare completa, tuve muchos problemas de convivencia por habitaciones. Si me okupan el piso lo tengo claro, DESOKUPA

    • @hectorcontreras506
      @hectorcontreras506 2 года назад

      No seria mejor arrendarla si no estas ocupando ese departamento, de esa manera tendras un ingreso extra y no tendras preocupaciones por ocupacion ilegal?, o de lo contrario venderlo?

  • @alomejo2
    @alomejo2 2 года назад

    Muchas gracias por tus vídeos! ¿Qué alarma recomiendas? Buena y económica

  • @ElBlogDeMA
    @ElBlogDeMA 4 года назад +1

    Aludos amigo, like y suscrita a tu casa virtual... Gracias por la información.

  • @toninaharro9351
    @toninaharro9351 Год назад +1

    Nosotros tuvimos okupes 3 años y llamamos a los mossos en menos de 24 horas los ocupas no abrieron la puerta , vinieron varias veces en el día y estos sin abrir la puerta total que a la semana les abrieron diciendo que llevaban un mes mostrando un tiquet de una pizzería a domicilio que hacía un mes que lo tenían denunciando y sirviendo de nada al final pasaban las llaves y el proceso volvía a comenzar después de un año vendían las llaves y entraban nuevos okupes el proceso volvía a empezar aún llamando a las 24 horas de entran nuevos okupes no sirvió de nada ante la impotencia de los vecinos al final compramos una puerta antiokupa hicimos de detectives averiguando las horas que el piso quedaba solo y cuando ocurrió con un horario seguro de tres horas que sabíamos que no vendrían pusimos la puerta antiokupa y así conseguimos que no se metieran nuevamente

  • @moyatalens1243
    @moyatalens1243 4 года назад +3

    No es de extrañar que el problema sea mayor en Cataluña. Allí pululan los peores políticos, que ya es difícil decir eso aquí. Desde luego que me gustaría saber donde están los competentes.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @stellacocks6685
    @stellacocks6685 3 года назад +12

    Cuanto mas oigo estos casos más extraño a Franco

    • @TheOscarakis
      @TheOscarakis 3 года назад

      Eso, y que saquen a los ocupas de Pazo de Meiras, ya les vale.

  • @sirkiller6110
    @sirkiller6110 4 года назад +14

    Buen video, pienso que con la crisis del coronavirus las leyes cambiarán, con leyes más estrictas i sin tantos privilegios para los delincuentes. Si no se les irá de las manos al gobierno. Gracias por tus videos

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад

      Hola! Si es posible, veremos! Saludos!

    • @LastTimer78
      @LastTimer78 2 года назад +1

      Quien ye crees q estapromoviendo li del virus, el mismo gobierno, despierta o sera tarde

  • @AliasJVD
    @AliasJVD 4 года назад +1

    Buenos consejos amigo.

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад

      Gracias José! Saludos! 😁

    • @AliasJVD
      @AliasJVD 4 года назад

      @@samuelheath5 De nada brother nos vemos por el Facebook y no te olvides que si quieres ganar dinero invirtiendo dímelo. Sin trampa ni cartón ;)

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @Goyu73
    @Goyu73 3 года назад +30

    si me okupan la casa, llamo a mis colegas, reviento la cerradura y me siento en el sofá con mis colegas, llamo a la policia y les digo que han entrado en mi casa jajajjaja

    • @alejandrobeltran2450
      @alejandrobeltran2450 3 года назад +1

      No dominas el mundo porque no quieres kpo 🥵

    • @fjcsmix
      @fjcsmix 3 года назад +2

      Esa es la mejor manera!!! Difúndelo!!!

    • @pol14d1cto
      @pol14d1cto 2 года назад +3

      O mejor, nos dedicamos a robar casas y si viene la policía les decimos que somos humildes okupas.

    • @viveparatisefelizporti2630
      @viveparatisefelizporti2630 2 года назад +2

      Pues entonces necesito de tu ayuda xk se me han metido y estoy que nose que hacer tengo 2 niños pequeños

  • @ViviendaLibre
    @ViviendaLibre Год назад

    Buen trabajo Samuel .Te propongo añadir la solución de la mediación a tu abanico de soluciones.

  • @santossomolinosbarbero8577
    @santossomolinosbarbero8577 3 месяца назад

    Gracias,.

  • @MegaLobo000
    @MegaLobo000 4 года назад +1

    Hola excelente video. Disculpa, que empresas puedo usar para sacar a ocupas. Estoy por comprar una casa con ocupas muy económico

  • @marthapatriciatarin5093
    @marthapatriciatarin5093 2 года назад +1

    Me encantó conoser España conocimos Barcelona Hermosa .muy Mala imagen lo que pasa ya no se podrá comprar casas en España la quiebra Para inmobiliarias

  • @LuCkYo87
    @LuCkYo87 3 года назад +1

    Buenas Samuel, en el caso de que un inquilino deje de pagarte, como actuarias? Cuanto tiempo y que consecuencias puede tener? Gracias por tus videos, un saludo.

  • @titune5305
    @titune5305 4 года назад +8

    que cambien la ley nada más y pudendo demostrar que tu pagas la casa y demás.... y fuera estas personas en 1 día como en Suecia

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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  • @markusespana7978
    @markusespana7978 4 года назад +5

    Yo he sacado okupas de mi casa y todo es cuestión de picardía e inteligencia. Lo mejor siempre, es ejercer la posesión del inmueble. Ir al rato un piso, tener una mascota en el piso, encender la tele o radio, encender luces, limpiar buzón, tener alfombrilla, plantas en la terraza cuidadas, ropa colgada en el balcón, ventanas semiabiertas...

    • @Awooochy
      @Awooochy 4 года назад +4

      gas mostaza, llenas el piso, o electrificas el pomo de la puerta con una bateria de coche, o tumbas la puerta y les metes una paliza con mas gente, los dejas con un par de huesos rotos y los echas escaleras abajo, que tratan de defenderse? de ahi no salen, los atas, esparadrapo en la boca cierras de nuevo y esperas que el hambre, cansancio, todo acabe con ellos.

    • @MrDudaro
      @MrDudaro 4 года назад

      @@Awooochy Luego te denunciarían ellos y saldrías perdiendo

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +1

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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    • @markusespana7978
      @markusespana7978 3 года назад +1

      @@carlosgilbertoespinozamedi7086 Importante y valiosa su información. saludos.

  • @MariamaNabilsmail-nx8xg
    @MariamaNabilsmail-nx8xg Год назад +1

    Tomeu me permites hacerte la siguiente pregunta dónde figura el tiempo. de las 48horas en que decreto ley me acondiciona que puedo estar afuera de mi propiedad por llamarla de alguna forma

  • @ixior84
    @ixior84 2 года назад

    Que sistema de seguridad recomiendas? Hay algun pack que se pueda comprar e instalar por uno mismo?

  • @Casapericomadrid
    @Casapericomadrid 3 года назад +1

    En España uno no se va a la cárcel 1 año, cualquier sentencia firme para ir a la carcel es a partir de 24 meses...

  • @Awooochy
    @Awooochy 4 года назад +4

    nah, no los sacas, entras con 5 amigos con unos cuantos machetes y de ahi no sale nadie, luego los tiras en bolsas de basura y ya nadie okupa nada

    • @ismaelsadkibenaissa5296
      @ismaelsadkibenaissa5296 4 года назад

      DSHMaster luego te pueden denunciar por desahucio indebido, y te meterán en la carcel 100%

    • @Awooochy
      @Awooochy 4 года назад

      @@ismaelsadkibenaissa5296 kien si no vieron nada? xd

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      @@ismaelsadkibenaissa5296 prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @salvadorgalliano2447
    @salvadorgalliano2447 3 месяца назад

    Sencillamente tienen que cambiar las leyes, creo que en las próximas elecciones algún Partido debe tener ese tema en su Candidatura de Elecciones, es cierto que es triste no tener un techo digno, pero otra cosa es ya algo que se ha hecho habitual y no es correcto, hay que ver los videos de Danis.

  • @Miguel-nn7eo
    @Miguel-nn7eo 3 года назад

    Puedes citar el artículo o la ley donde se hace referencia al plazo de 48h?

  • @eliezer9878
    @eliezer9878 Год назад +1

    Hola Samuel, me encanta Espana yo vivo en USA, aqui no hay okupas, si eso pasara a los okupas los sacan a tiros y patadas por culo, aqui te pueden llamar la policia si te sientes amenazado o alguien trata de entrar a tu propiedad sin permiso, estaba pensando en comprar casa en Espana, con esto de los okupas prefiero Portugal...

  • @albertovts
    @albertovts Месяц назад

    Por éstas cosas a veces siento vergüenza de las leyes que tenemos en España, el estado lo que tiene que hacer es hacer su trabajo, que es garantizar la vivienda poniendo mas vivienda social en el mercado, y no favorecer la okupacion para que así esa responsabilidad recaiga en los propietarios, que muchas veces son personas ahorradoras que destinan su dinero a intentar vicir mejor con sacrificios.

  • @alejandroravemartinez3575
    @alejandroravemartinez3575 2 года назад +2

    No sabía que España era como Venezuela

  • @martinten5236
    @martinten5236 4 года назад +2

    Samuel podrias explicar que signfica *Inmueble sin posesion*
    Gracias!

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад +1

      consiste en la preventa de una vivienda ya adjudicada por el banco, pero que todavía se está resolviendo la posesión en los juzgados, cuidado con estos tipos de compraventas, no puedes ver el inmueble por dentro antes. Saludos

    • @martinten5236
      @martinten5236 4 года назад

      Pero es posible obtener posesion en el Registro de la propiedad con estos inmuebles? Gracias!

  • @MrEduedu123
    @MrEduedu123 2 года назад +1

    Tanto dinero son 30€ al mes para pagar una alarma?
    Porque la gente no lo hace?
    A mi no me parece caro.
    Si alguien entra, la alarma se activa, suena y se comunica con la policia, se graban imagenes, etc. Es muy efectivo.
    De verdad que no lo entiendo porque la gente no lo hace, que vale mas 30€ al mes o una casa de 100.000€ ????

  • @diegos8823
    @diegos8823 3 года назад

    Yo soy de argentina aquí no hay seguridad jurídica si entra un okups es un proceso de muchos años para sacarlo vía legal pero como aquí es LA SELVA CADA CUAL HACE LO Q QUIERE SI PREBDES FUEGO CON GEBTE ADENTRO O LA SACAS VIOLENTAMENTE NO PASA NADA. MI PREFUNTA ES LA SIGUIENTE Q PASA SI COMPRO UN PISO EN ESPAÑA Y ME LO OKUPAN PUEDO SACARLOS CON VIOLENCIA O ME PUEDE GWNERAR UN PROBLEMA MAYOR ?

  • @adelasalazar8450
    @adelasalazar8450 Год назад

    Vamos que en menos de 48 horas ya madre del amor hermoso

  • @victorortizvelasco4326
    @victorortizvelasco4326 3 года назад

    Compras en subasta ? Que opinas ,saludos lo haces genial 👌

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  3 года назад +1

      Hola Víctor! Nunca he comprado en una subasta, pero me gustaría. Infórmate muy bien antes de hacerlo! Saludos

  • @radastefan1908
    @radastefan1908 4 года назад +2

    Me parece de parte de las autoridades españoles los okupas aunque tiene niños echar de la casa una persona mayor de 80 o 90 años cuando de su propriedad.Trabajo una vida entera compro una casa y viene unos onupas y me echa de mi casa que cabeza normal puede hacer eso no son normales los que a echo estas leyes.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @neskalopez9207
    @neskalopez9207 4 года назад +1

    Mis sueno estener un piso en espana pero, no vivo aya solo para mi retiro pero si me pasa eso me muero.

    • @svetlanadubovik3463
      @svetlanadubovik3463 4 года назад +2

      TE DOY UN CONSEJO NO TE COMPRAS UN PISO EN ESPAÑA VAS A SUFRIR COMO SUFRO YO, QUE TENGO UNA OCUPA Y EL JUICIO TARDA MUCHO POARA ECHARLOS

  • @Der_jage
    @Der_jage 4 года назад +2

    Con este tema hablé con un guardia civil. que me dijo? Mira si te sucede esto lo último que tienes que hacer es llamar a la.policia te vas a quedar jodido dos años pagando hipoteca si es tuyo, pagarás la luz el agua, y tu tendrás que irte a la calle hasta que se resuelva esto, tienes dos opciones o pagas a alguien si no tienes amigos o llamas a familiares para que revienten la puerta y los echen , mira sinceramente tal como está la ley...yo aunque pasen 36 horas los echo a la fuerza y punto imaginate que tienes una persona mayor familiar tuyo que le pasa esto es justo que vaya a la calle por esta gente?? No para nada lo siento pero uno aquí no puede ser tan bueno las leyes estarán mal siempre..mirame a mi vivia en una casa compartida vecinos arriba y yo abajo pues esos hijos de su madre al final intentaron agredirme a mi mujer y ami les denunciamos que nos dijo el policia? Nada que no sirve ni la denuncia nos dijo lo mejor es irte de ahí porque la ley que hay no podemos hacer nada...ok denuncia para nada...no sirve a veces la ley hay que actuar y no se puede dejar a nuestros mayores así , mira en estados unidos hay leyes que no comparto pero mira si alguien entra en tu terreno si permiso y sin avisar tu tienes tu arma y es tu propiedad 🤷 puedes evitar eso..no digo que vayamos con armas ...pero en esta situacion no puede ser con la ley ...

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад +1

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @yelangel584
    @yelangel584 3 года назад +4

    Yo me contrato 5 tíos sin escrúpulos sicarios con pinta de porteros de discoteca y los saco

  • @isabelmaza337
    @isabelmaza337 2 года назад

    Un año es poco ni entran en la cárcel. Aquí en España tienen se entra a partir de los dos años creo. Hay que poner penas más duras y agilizar los trámites para hecharlos. Saludos.

  • @markusespana7978
    @markusespana7978 4 года назад +2

    Mejor siempre no legalmente. Aunque el tema okupa tiene una dualidad, te beneficia y te perjudica para un inversor.

    • @Awooochy
      @Awooochy 4 года назад +2

      legalizamos las armas en casa, como en estados unidos, ahora puedes matar a todo el que entre a tu casa y siempre tendras ventaja tremenda en los juicios si el asesinado habia entrado a robar, porque esta legalizado disparar si te entran a robar, ahora 9 de cada 10 okupas que entren se comeran un puto escopetazo y nadie podra hacer nada por ellos porque sera casi imposible ganar el juicio tengas los abogados que tengas si se demuestra que entraste a robar, el asesino recibira una compensacion por los daños y las molestias, asi arreglas el puto tema de golpe, la ley de si entra un okupa a una casa habitada puedes matarlo y las repercusiones seran minimas, a ver si aprenden estos gobiernos de mierda k pocas luces tienen....

  • @cesarjaviercol
    @cesarjaviercol 3 года назад

    En Colombia entró a regir desde el 2017 el nuevo código de policía y convivencia ley 1801 de 2016, aquí se tipifica esa conducta como un comportamiento contrario a la convivencia. se denomina "Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente".
    Y se diferencia si la persona esta domiciliada o no, es decir si vives ahí o no vives y llegan los "okupas" si vives la policía te lo saca inmediatamente, "Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código. La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar." La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.
    Y existe una medida inmediata que creo en general que sí funciona, porque son contados los casos que se presentan, en un país como Colombia de más de 40 millones de personas casi no se ve este tipo de ocupación ilegal cuando uno vive en su domicilio. gracias a que existe la ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público
    o o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
    El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
    Lo que si existe son innumerables casos de ocupación ilegal que ameritan querella civil de policía ante el inspector, sobre todo en predios rurales donde no se vive, fincas que son ocupadas parcialmente, o linderos que se corren, se desplaza o se mueven, Ahí aunque el proceso es más demorado, en general es un juicio rápido que se surte en una sola audiencia, se llama juicio civil de policía, y lo tramita el inspector de policía. Siempre y cuando el poseedor radique la querella sin dejar pasar 4 meses desde que le perturbaron su posesión.
    El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.
    PARÁGRAFO. La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.
    el problema es dejar pasar esos 4 meses y no radicar la querella civil de policía, porque el inspector tendría que rechazarla por caducidad, y ahí si tendrías que ir a un juez civil de la república, a tramitar un reivindicatorio demorándose años para sacar al perturbador. Pero generalmente en un país pobre como Colombia pocas personas dejan solas sus fincas o parcelaciones o se desinteresan de las mismas. casi siempre se tiene arrendada o hay algún mayordomo o cuidandero.
    existen varios tipos penales a los que vuelven negocio la ocupación ilegal, y son penados con cárcel.
    La pandemia si trajo un serio problema, el no pago de los cánones de arrendamiento, y este proceso sumario que se tramita ante un juez civil se demora en promedio entre 6 meses y un par de años. el arrendatario termina desocupando y luego se le puede cobrar a los fiadores. pero es muy muy molesto para el propietario arrendador esperar todo este tiempo.
    Suena increíble lo que sucede en España, y creo que la solución podría estar en volver mas rápidos y sumarios los procesos; fortalecer la justicia cernana al ciudadano con un proceso breve y eficaz que en una audiencia se resuelva todo, como existe en nuestro país, por lo menos en el papel, en la norma art 223 ley 1801 de 2016. Además de penalizar al que utiliza esa figura como negocio - usurpador de tierras - invasor etc.

  • @orifolatakryshtmor3631
    @orifolatakryshtmor3631 4 года назад +7

    10000 euros?
    Les tengo una mejor, Pistola semiautomatica+supresor 1000dls, 150dls sierra electrica y bolsas de basura, 50dls detergente= 12000dls.
    Les ahorre mas de 8000 euros.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @candela8124
    @candela8124 2 года назад

    Mi tía después de 3 años ha conseguido echar a una inquilina que no pagaba pero enseguida se han metido otros desconocidos,hay que empezar de nuevo los trámites,es injusto!qué se puede hacer?

  • @vevoinfo9212
    @vevoinfo9212 3 года назад

    no se ve el lin de whatsapp

  • @jmn2607
    @jmn2607 Год назад

    Pues a mi tardaron 1 año y 7 meses, y me costó 3.500 € , la próxima me dirigiré a uno de mi barrio los sacas en 15 minutos y cobra 1.500€

  • @mariaszigety376
    @mariaszigety376 2 года назад

    en Argentina es un viva La Pepa!

  • @zipizape6237
    @zipizape6237 2 года назад

    Pues a ostias ,lo más simple y lo más rápido

  • @japontv1158
    @japontv1158 3 года назад

    No entiendo lo de las 48h. Si te han robado te han robado, pasen 48h o 200 años. Al final sale más rentable okupar que comprar o alquilar

  • @siemprechicapueblo
    @siemprechicapueblo 2 года назад

    Buenas tardes. Porfavor llevo varios años que no voy a mi casa pequeña de pueblo porque un hombre okupa cambio las cerradura de la puerta de mi casa.. Pero él no vive allí..
    Vive en otra localidad solo ha cambiado la cerradura para que yo no entre y ha metido chatarra... Puedo ir y cambiar yo la cerradura o romper mi puerta para tapiarla porfavor... Ese hombre no vive allí no tiene cosas dentro solo algo de chatarra es una casita pequeña y Vieja de pueblo. 🙏🏻❤

  • @magdalenaojeda7167
    @magdalenaojeda7167 6 месяцев назад

    En Espa'ña estan peor que aqui en Bs As

  • @rickyfs4960
    @rickyfs4960 2 года назад

    DE DONDE SACAS TU LO DE LAS 48 HORAS??? la legislación española no dice nada al respecto... leete las directrices de la Fiscalia en casos de okupacion

  • @cipianomartel2449
    @cipianomartel2449 2 месяца назад

    El unico derecho que tiene el inquilino es pagar i cuidar la casa.

  • @25566
    @25566 Год назад

    Si hay menores a su cargo ni desokupa los saca a la calle...

  • @TheArkamedBat
    @TheArkamedBat Год назад

    Lo que hay que hacer es aplicar la Ley Rumana.

  • @markusespana7978
    @markusespana7978 4 года назад +3

    Si han pasado 48 horas, los sacas igual, Samuel, olvídate de abogadillos saca-dinero. Hay muchas más técnicas.

  • @adelasalazar8450
    @adelasalazar8450 Год назад

    El piso deja de ser tuyo

  • @masdificiltodavia
    @masdificiltodavia 3 года назад +2

    una 9mm hace más que todos los jueces de España.

  • @isidoraborrero8496
    @isidoraborrero8496 3 года назад

    Tengo muchos daños persianas partidas, cristales rotos, ectttt no pensé que morroquis fuesen tan rastreros

  • @meilong2338
    @meilong2338 3 года назад

    Esa ley de las 48 es una estupidez. Que pasa que ni te puedes ir de vacaciones por 2 semanas?

    • @alivictoria5125
      @alivictoria5125 Год назад

      Pero como es eso posible? Las escrituras no sirven para demostrar que la propiedad es tuya? Por favor explícame

  • @sergiomironcolinet8175
    @sergiomironcolinet8175 3 года назад

    Creo que no existe la ley de las 48 horas....

    • @sergiomironcolinet8175
      @sergiomironcolinet8175 3 года назад

      No es que se aplique. En cuanto consiguen cambiar la cerradura la policía no te deja entrar.

    • @sergiomironcolinet8175
      @sergiomironcolinet8175 3 года назад +1

      @Borja Caballero Creo que más importante que las famosas 48 horas. Es que te cambien el bombín de la puerta a los 10 minutos de entrar.

  • @isidoraborrero8496
    @isidoraborrero8496 3 года назад +1

    Yo tengo una marroqui.... Que esta amenazándome si me acerco a la casa llama a la policía. Y dice que yo le pego..... Por dios. Estudiada. Bien estudiada.

    • @fernandacabrera6640
      @fernandacabrera6640 3 года назад

      Contrate gente y asustelos, si ellos amenazan y vaya con escrituras a la policía, y sino pues pagele a los polis, estas ratas solo con trampas se atrapan.

    • @fredonubaso7840
      @fredonubaso7840 2 года назад

      @@fernandacabrera6640 yo tengo 4 viviendas construidas por mi y padre los fines de semana y ahorrando para los materiales durante la semana,he pagado un millón de pesetas en el año 1190 y he sacado permiso, licencia, proyecto después de estar la vivienda hecha porque somos una familia con historia yo soy la 3 generación de albañiles.
      Entiendo que la familia que no tenga mi facilidad para construir tengan más ayudas ,Mi vivienda está rodeada de viviendas legalizadas pero yo era joven y mi padre se enfrentó a los políticos de aquella época,hablo de los años 80 yo tenía 10 años pero el cura de la barriada le dijo en aquella fecha que el jamás iva a poder hacer negocio con ése terreno, hoy en día como era el pensamiento de mis padres de primera hora vivimos los hijos y algunos nietos que ya tienen familia todos pagando permiso para reformar porque no nos dejan hacerlo legal. Tu entenderás que sí alguna persona o familia me ocupa una de las 3 viviendas que tengo alquilada que me ha costado tanto levantar pués no digo nada más.(hay queda)

  • @bill79sweden50
    @bill79sweden50 4 года назад

    Daniel Esteve los desokupas !!!!!!!!!!

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente

  • @alejandroravemartinez3575
    @alejandroravemartinez3575 2 года назад

    No pueden ni salir de vacaciones

  • @andrescervantes6698
    @andrescervantes6698 6 месяцев назад

    No alquiles tu piso ni loco,!!! No existe seguridad jurídica en España.

  • @j.2.026
    @j.2.026 3 года назад

    Que verguenza....una bombona de gas por debajo de la puerta y de la olor salen corriendo como conejos

  • @lilianaagora
    @lilianaagora Год назад

    Es mentira que si la policía llega antes de las 48 hs pueden sacar a los okupas, sin más.

  • @mariarodriguez287
    @mariarodriguez287 3 года назад

    Adios inversionistas...me imagino que el problema se agudiza con los extranjeros que no radican en Espana y que han comprado casa o piso de vacaciones en ese pais.

  • @neuronafueloil2657
    @neuronafueloil2657 3 года назад +1

    Lo de las 48h, aviso que es una falacia e invencion de algún genio.

  • @gonzalo4485
    @gonzalo4485 2 года назад +1

    Todo lo que explicas es lo mismo que te dice la mierda de la ley de españa.... la gente lo que quiere es entrar a la fuerza y sacar la basura de la casa no eso...

  • @facundogomez8942
    @facundogomez8942 4 года назад

    Soy argentino, me pueden explicar esa ley ocupa?

    • @samuelheath5
      @samuelheath5  4 года назад +1

      Cada país tiene sus propias leyes! Saludos

    • @jorgemariotoro3608
      @jorgemariotoro3608 4 года назад

      Samuel Heath - Inversor Inmobiliario duh!

  • @irelandserverferrersegura4021
    @irelandserverferrersegura4021 2 года назад

    O no actúan a tiempo la policía

  • @lucykimberlita4921
    @lucykimberlita4921 5 месяцев назад

    Denunciar al gobierno por permitir que roben viviendas

  • @elinquisidormgtow3325
    @elinquisidormgtow3325 2 года назад +3

    QUEÉEE????... Acaso un pais del primer mundo está con éstos problemas de propiedad??🤣🤣 NO MAMEN, EN ESPAÑA CADA VEZ ES MAS DECADENCIA🤣🤣🤣🤣.

    • @slotartminicars6909
      @slotartminicars6909 2 года назад +1

      Pues si, todos piensan que España es la polla pero tenemos mas problemas que nadie. Y no solo los okupas, también tenemos las jornadas de trabajo mas largas con los sueldos mas bajos, los mayores impuestos.... En fin, una puta mierda

  • @colegaanun3695
    @colegaanun3695 Год назад +1

    Y si cambian la cerradura antes de las 48 horas??

  • @josefinapombo9750
    @josefinapombo9750 3 года назад

    Los okupas cómo dicen ustedes son una manga de sinvergüenzas, pero los inmuebles se recuperan. He sentido hablar de ellos como si fuera imposible sacarlos. En mi país Uruguay, el procedimiento es similar pero los dueños no se quejan tanto, saben que se soluciona. Si, hay que gastar, si es molesto y desconsiderado por la vulneración absoluta del derecho de propiedad, pero lo solucionan sin quejarse 👍🇺🇾

  • @jorgeherrero2854
    @jorgeherrero2854 4 года назад

    Para el alquiler pedir fianzas muy altas siempre

  • @alejandroravemartinez3575
    @alejandroravemartinez3575 2 года назад

    Para que un gobierno si no sirve para nada

  • @thonyxxiv1371
    @thonyxxiv1371 Год назад

    Consejo...saquen a los okupas antes de llamar a la policía,la policía les da prioridad. 😪

  • @antoniadelcastillorubio7680
    @antoniadelcastillorubio7680 4 года назад +5

    Se termina antes contratando a un sicario.

    • @meilong2338
      @meilong2338 3 года назад

      Donde? Yo prefiero pagar al sicario que al juzgado

    • @minaidenisov2867
      @minaidenisov2867 3 года назад

      Todaa razón. Barcelona esta fatal de okupas.

    • @yelangel584
      @yelangel584 3 года назад

      Es lo que yo haría seguro

  • @neskalopez9207
    @neskalopez9207 4 года назад

    Eso es una paranoia total.

    • @carlosgilbertoespinozamedi7086
      @carlosgilbertoespinozamedi7086 3 года назад

      prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
      estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
      Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
      Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
      Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
      1. Calumnia
      2. Usurpación
      3. Estupro
      4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
      si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
      tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
      mis respetos atentamente