COMO SACAR A LOS OKUPAS DE TU VIVIENDA!
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- Опубликовано: 7 май 2020
- Hola a todos!
En este video hablo sobre los okupas en España, como podemos evitar que no ocupen una vivienda, maneras de sacarlos de una vivienda, que buscan los okupas, el negocio de los okupas en España, la ley en España y los derechos que tienen y porque hay que cambiarlo y la gravedad de la situación en España.
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Saludos!
Lo que hay que hacer es denunciar al estado español ante los tribunales europeos por no defender un derecho fundamental como es el de la propiedad privada.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
mis respetos atentamente
Sabes cual es la solución? Ninguna de las dos.
La solución es cumplir con la Constitución, que para algo está.
Hay viviendas de sobra en España en manos de los okupas extranjeros, los bancos y blackstone.
En que punto hemos llegado que la mejor opción es no llamar a la policía, lo mejor que se puede hacer es una expulsión rápida del domicilio.
La respuesta a vulnerables a de ser del estado, pero no lo hacen y pasan la responsabilidad a propietarios privados, la Corrupción por encima de la Constitución
Un vergüenza de gobierno esto no existe ni en los países tercer mundo..un saludo y espero que cambien las leyes pronto si no nos van a joder y bien.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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mis respetos atentamente
Billel Ghadir
Yo creo que no tienen ninguna intención ,los que hacen estás leyes y las imponen no las sufren
A mi no me parece justo que compremos una casa con tanta dificultad para que alguien venga sin haber trabajado para ello y nos ocupe la vivienda.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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mis respetos atentamente
Es que no es justo!!
Pues no
A Joana, si te okupan la casa, llamas a la policía y los echan al momento, ya que por ser tu primera o segunda vivienda, pasaría de ser okupación a allanamiento de morada, y eso es un delito grave.
Antes de dejarte llevar por el miedo, informate en la policía.
No te dejes llevar tampoco por este tipo de gente.
Desgraciadamente, la gente habla sin saber o, simplemente para generar odio
@@cirilius5035 ¡muchas gracias!Eso haría yo.
Grande!
Aquí tenemos una ley que ampara a los delincuentes. Solo pasa en España
Y encima sigastan agua, luz, gas, lo tiene q pagar el dueño... No entiendo quien hizo esa ley, pero tengo claro q debió ser un ocupa, si no no tiene sentido...
@@margaperdiguero1813 la mejor opcion es rapido tumbar la puerta y meterles de ostias a todos o rajarles el cuello si es necesario, luego cierras la puerta y ahi no ha pasado nada, los empaquetas sin ensuciar mucho y los quemas, Nadie sabe nada, nadie sabe que paso, nadie sabe donde estan ni quienes son, tu estas feliz, saciaste tu sed de sangre y ellos recibieron su merecido
En República Dominicana tú lo puedes matar.
Donde yo vivo le pegas 2 tiros i aqui no paso nada che
Si no se protege la propiedad privada, no hay estabilidad para nadie.
Lo mejor que se puede hacer es votar a un partido político que defienda la propiedad privada y que cambien la ley.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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mis respetos atentamente
@@carlosgilbertoespinozamedi7086 claro... Lo que pasa es que vivo en un país algo más civilizado. Yo no quiero matar a nadie, pero si quiero una ley que me proteja como propietario. El problema que tenemos en España se llama podemos y la extrema izquierda que fue quien ha invitado este tipo de prácticas.
@@Jeroma.82 teníamos la misma ley tonta pro okupa como en España, por eso los mismos abogados llegaron a decir contraten a tal señor, lo que causo unos poco muertos no menos de 5, mas 100 mutilados, se logro la alarma social y de mala gana la asquerosa izquierda cambio la ley, por eso los 6 meses para denunciar en Ecuador y no 2 días en España, con violencia máxima 3 años sin violencia 2 años máximo.
si no hay alarma social por mutilados y unos escasos muertos okupas, jamas habrá cambios en la ley penal, este Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia en la República del Ecuador el 28 de Enero de 2014 o sea que en 2020 tiene una vigencia de 6 años en el Ecuador , y se la firmo de mala gana el presidente de la República del Ecuador ese loco rojo de Rafael Correa Delgado; pues el país se le tiraba en sima.
si las manifestaciones, demandas internacionales, etc. no funciona la letra y la ley con sangre si entra, hoy en Ecuador no hay muertos, ni mutilados, ni nada de eso en el problema oKupa, los citan ese mismo día desaparecen, al día siguiente regresas eso si dejan la casa o el piso vació, sin vidrios en las ventanas, sin grifos, etc. pero la recuperaste.
@@Jeroma.82
Piensa que el PP tuvo mayoría y no toco ni una coma de esta ley, a lo mejor si el PP hubiese hecho algo estos totalitarios que nos gobiernan no hubiesen llegado a los extremos que estamos llegando pienso que son iguales y que estás leyes aberrantes las imponen para que no tengamos nada y como dice la Casta política de este país serás pobre pero feliz
Se te olvidó recomendar de vez en cuando ir al piso y quitar cualquier anuncio que cuelguen en la cerradura o quitar incluso alguna pegatina que hayan puesto en la rendija de la puerta....eso van poniendo para luego ver si fueron movidos o no y saber así...si vive gente ahí
Muy buena continuación del tema inquilinos!! Saludos!
Gracias! Un saludo! 😁👍
Muy bien explicado. El cambio de cerradura o de bombillo es instantáneo y ya impide acceder a la vivienda a no ser con orden judicial. Y se la quedan. Recomiendo una cerradura embutida, que solo pueda cambiarse desmontando la puerta. Esa maniobra quizá daría tiempo al dueño o a la policía a llegar a la casa antes de que instalen la nueva. Si no, solo quedan la vía civil, la vía penal o pagar por la desokupación.
Hola Samuel.
Hay plataformas de antiokupas
Entérate... Sería muy bueno hablar de esto.
Hay mucho propietarios. Que son víctimas de un delito.
bueno yo vivo en suecia y no existe los uķupas ya q es dificil obtener vivienda hay q estar en la cola y nadie entra a las viviendas claro a robarle si no a vivir ya q el estado los puede votar aqui totalmente diferente gracias a Dios
Excelente visón , de momento jamás tuve un problema ad esta categoría, pero todo consejo va genial. Gracias como síempre compañero Samuel
Me alegro que te ha gustado! Saludos!
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Excelente aporte! Gracias 🙏
No tiene ni idea. Si tienes un bien seguro del hogar la mejor opción es la violencia. Te plantas allí con 10: colegas, tiras la puerta abajo, y dices qie te entraron a robar, tiras todo lo qie tengan y los reduces. Cuando llegue la policía se irán detenidos. Y tú tendrás tu casa. Les invitas a cenar a los colegas y a una borrachera y listo. No necesito ni policía ni jueces. Solo tener amigos y cojones es lo qie hace falta. Y salen en horas. Y no es qie salgan es qie se van detenidos. Y si tienes buen seguro del hogar la puerta la paga el seguro. Es así de fácil.
Muy bueno como siempre 👏
Gracias! Me alegro que te ha gustado! Saludos 💪
7:05 jajaja que bueno.. que cara de pillín a puesto 😂, eres una máquina!!!! Gracias por compartir tus conocimientos!!!!😊
Muy buenos consejos Sam. La alarma es imprescindible.
Gracias !!
Si, instalando una alarma puede ahorrarte mucho dinero. Saludos!💪
No sirve de nada si hay menores
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
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Yo conozco a alguien que saco a su okupa con la ayuda de la policia. El okupa estuvo ocupando por dos meses. Pero se dijo a la policia que el okupa acababa de ingresar a la vivienda.
Haces unos vídeos geniales. Felicidades Samuel
Gracias! Me alegro mucho que te ha gustado el canal! 😁💪
Hola samuel,muy interesante tu documental sobre estas personas que se apropian de lo ajeno,es increible,la verdad es bueno saber que pasa en españa, yo no sabia que eso pasaba allá, seguiré viendo tus videos,muchas gracias por compartir tus conocimientos y por los útiles consejos para despistar a los que se apoderan de lo ajeno.
Recomiendo en caso de ocupación no recurrir a la ley española, sino a la ley rumana
España no hay seguridad jurídica no es muy Sabio invertir en este país te compras un piso y t lo quitan en 2 minutos como un tonto
Invertir si es sabio, y tonto es el que compra un piso sin hacer las cosas bien.
1- en el contrato de compra venta pides que pongan un clausula que diga que la vivienda esta libre de ocupacion en todos los sentidos, y de lo contrario se anulara la compra venta y se te devolvera todo el dinero.
2- el mismo dia de la compraventa instalas y contratas una alarma que se comunique con la policia si alguien entra cuando tu no estas.
Te sorprenderia saber que el 99% de los casos de okupacion son personas que no se han molestado en contratar una alarma, que son solo 30€ al mes hombre!!!
Tomeu así es desgraciamente yo en mi niñez dejábamos la llave en la puerta pero para que hablar del pasado para que esto lo dejaremos para el Sr Perro que muerde la mano del que la de comer en fin ect.................
Samuel genial como nos ayudas
España, leyes patéticas
La verdad es que más muchas cosas que deberían cambiar. Saludos!
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estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Españistan
Son leyes para a la larga acabar con la propiedad privada.
@@jacoboleivasgonzalez6165
Solo con la propiedad privada ? Quieren acabar con todo
Muy buen vídeo, saludos.
Acabo de volver de un piso que tengo ahora mismo vacío y he ido acojonado pensando que tal vez me lo habían ocupado, menos mal q estaba todo en orden. He colgado ropa en el tendedero y he subido las persianas un poco. Mañana iré a ponerle una videocamara pero no quiero dejar la luz enchufada todo el rato. Aunque bueno tampoco pasa nada. Y nunca doy la dirección exacta por supuesto. A ver si la alquilo pronto otra vez, 4 habitaciones 2 baños terraza y comedor en zona céntrica. A ver si me dan 1000, pero esta vez la alquilare completa, tuve muchos problemas de convivencia por habitaciones. Si me okupan el piso lo tengo claro, DESOKUPA
No seria mejor arrendarla si no estas ocupando ese departamento, de esa manera tendras un ingreso extra y no tendras preocupaciones por ocupacion ilegal?, o de lo contrario venderlo?
Muchas gracias por tus vídeos! ¿Qué alarma recomiendas? Buena y económica
Aludos amigo, like y suscrita a tu casa virtual... Gracias por la información.
Nosotros tuvimos okupes 3 años y llamamos a los mossos en menos de 24 horas los ocupas no abrieron la puerta , vinieron varias veces en el día y estos sin abrir la puerta total que a la semana les abrieron diciendo que llevaban un mes mostrando un tiquet de una pizzería a domicilio que hacía un mes que lo tenían denunciando y sirviendo de nada al final pasaban las llaves y el proceso volvía a comenzar después de un año vendían las llaves y entraban nuevos okupes el proceso volvía a empezar aún llamando a las 24 horas de entran nuevos okupes no sirvió de nada ante la impotencia de los vecinos al final compramos una puerta antiokupa hicimos de detectives averiguando las horas que el piso quedaba solo y cuando ocurrió con un horario seguro de tres horas que sabíamos que no vendrían pusimos la puerta antiokupa y así conseguimos que no se metieran nuevamente
No es de extrañar que el problema sea mayor en Cataluña. Allí pululan los peores políticos, que ya es difícil decir eso aquí. Desde luego que me gustaría saber donde están los competentes.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
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4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Cuanto mas oigo estos casos más extraño a Franco
Eso, y que saquen a los ocupas de Pazo de Meiras, ya les vale.
Buen video, pienso que con la crisis del coronavirus las leyes cambiarán, con leyes más estrictas i sin tantos privilegios para los delincuentes. Si no se les irá de las manos al gobierno. Gracias por tus videos
Hola! Si es posible, veremos! Saludos!
Quien ye crees q estapromoviendo li del virus, el mismo gobierno, despierta o sera tarde
Buenos consejos amigo.
Gracias José! Saludos! 😁
@@samuelheath5 De nada brother nos vemos por el Facebook y no te olvides que si quieres ganar dinero invirtiendo dímelo. Sin trampa ni cartón ;)
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estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
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1. Calumnia
2. Usurpación
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4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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si me okupan la casa, llamo a mis colegas, reviento la cerradura y me siento en el sofá con mis colegas, llamo a la policia y les digo que han entrado en mi casa jajajjaja
No dominas el mundo porque no quieres kpo 🥵
Esa es la mejor manera!!! Difúndelo!!!
O mejor, nos dedicamos a robar casas y si viene la policía les decimos que somos humildes okupas.
Pues entonces necesito de tu ayuda xk se me han metido y estoy que nose que hacer tengo 2 niños pequeños
Buen trabajo Samuel .Te propongo añadir la solución de la mediación a tu abanico de soluciones.
Gracias,.
Hola excelente video. Disculpa, que empresas puedo usar para sacar a ocupas. Estoy por comprar una casa con ocupas muy económico
Me encantó conoser España conocimos Barcelona Hermosa .muy Mala imagen lo que pasa ya no se podrá comprar casas en España la quiebra Para inmobiliarias
Buenas Samuel, en el caso de que un inquilino deje de pagarte, como actuarias? Cuanto tiempo y que consecuencias puede tener? Gracias por tus videos, un saludo.
que cambien la ley nada más y pudendo demostrar que tu pagas la casa y demás.... y fuera estas personas en 1 día como en Suecia
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
mis respetos atentamente
Yo he sacado okupas de mi casa y todo es cuestión de picardía e inteligencia. Lo mejor siempre, es ejercer la posesión del inmueble. Ir al rato un piso, tener una mascota en el piso, encender la tele o radio, encender luces, limpiar buzón, tener alfombrilla, plantas en la terraza cuidadas, ropa colgada en el balcón, ventanas semiabiertas...
gas mostaza, llenas el piso, o electrificas el pomo de la puerta con una bateria de coche, o tumbas la puerta y les metes una paliza con mas gente, los dejas con un par de huesos rotos y los echas escaleras abajo, que tratan de defenderse? de ahi no salen, los atas, esparadrapo en la boca cierras de nuevo y esperas que el hambre, cansancio, todo acabe con ellos.
@@Awooochy Luego te denunciarían ellos y saldrías perdiendo
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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mis respetos atentamente
@@carlosgilbertoespinozamedi7086 Importante y valiosa su información. saludos.
Tomeu me permites hacerte la siguiente pregunta dónde figura el tiempo. de las 48horas en que decreto ley me acondiciona que puedo estar afuera de mi propiedad por llamarla de alguna forma
Que sistema de seguridad recomiendas? Hay algun pack que se pueda comprar e instalar por uno mismo?
En España uno no se va a la cárcel 1 año, cualquier sentencia firme para ir a la carcel es a partir de 24 meses...
nah, no los sacas, entras con 5 amigos con unos cuantos machetes y de ahi no sale nadie, luego los tiras en bolsas de basura y ya nadie okupa nada
DSHMaster luego te pueden denunciar por desahucio indebido, y te meterán en la carcel 100%
@@ismaelsadkibenaissa5296 kien si no vieron nada? xd
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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@@ismaelsadkibenaissa5296 prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Sencillamente tienen que cambiar las leyes, creo que en las próximas elecciones algún Partido debe tener ese tema en su Candidatura de Elecciones, es cierto que es triste no tener un techo digno, pero otra cosa es ya algo que se ha hecho habitual y no es correcto, hay que ver los videos de Danis.
Puedes citar el artículo o la ley donde se hace referencia al plazo de 48h?
Hola Samuel, me encanta Espana yo vivo en USA, aqui no hay okupas, si eso pasara a los okupas los sacan a tiros y patadas por culo, aqui te pueden llamar la policia si te sientes amenazado o alguien trata de entrar a tu propiedad sin permiso, estaba pensando en comprar casa en Espana, con esto de los okupas prefiero Portugal...
Por éstas cosas a veces siento vergüenza de las leyes que tenemos en España, el estado lo que tiene que hacer es hacer su trabajo, que es garantizar la vivienda poniendo mas vivienda social en el mercado, y no favorecer la okupacion para que así esa responsabilidad recaiga en los propietarios, que muchas veces son personas ahorradoras que destinan su dinero a intentar vicir mejor con sacrificios.
No sabía que España era como Venezuela
Samuel podrias explicar que signfica *Inmueble sin posesion*
Gracias!
consiste en la preventa de una vivienda ya adjudicada por el banco, pero que todavía se está resolviendo la posesión en los juzgados, cuidado con estos tipos de compraventas, no puedes ver el inmueble por dentro antes. Saludos
Pero es posible obtener posesion en el Registro de la propiedad con estos inmuebles? Gracias!
Tanto dinero son 30€ al mes para pagar una alarma?
Porque la gente no lo hace?
A mi no me parece caro.
Si alguien entra, la alarma se activa, suena y se comunica con la policia, se graban imagenes, etc. Es muy efectivo.
De verdad que no lo entiendo porque la gente no lo hace, que vale mas 30€ al mes o una casa de 100.000€ ????
Yo soy de argentina aquí no hay seguridad jurídica si entra un okups es un proceso de muchos años para sacarlo vía legal pero como aquí es LA SELVA CADA CUAL HACE LO Q QUIERE SI PREBDES FUEGO CON GEBTE ADENTRO O LA SACAS VIOLENTAMENTE NO PASA NADA. MI PREFUNTA ES LA SIGUIENTE Q PASA SI COMPRO UN PISO EN ESPAÑA Y ME LO OKUPAN PUEDO SACARLOS CON VIOLENCIA O ME PUEDE GWNERAR UN PROBLEMA MAYOR ?
Vamos que en menos de 48 horas ya madre del amor hermoso
Compras en subasta ? Que opinas ,saludos lo haces genial 👌
Hola Víctor! Nunca he comprado en una subasta, pero me gustaría. Infórmate muy bien antes de hacerlo! Saludos
Me parece de parte de las autoridades españoles los okupas aunque tiene niños echar de la casa una persona mayor de 80 o 90 años cuando de su propriedad.Trabajo una vida entera compro una casa y viene unos onupas y me echa de mi casa que cabeza normal puede hacer eso no son normales los que a echo estas leyes.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Mis sueno estener un piso en espana pero, no vivo aya solo para mi retiro pero si me pasa eso me muero.
TE DOY UN CONSEJO NO TE COMPRAS UN PISO EN ESPAÑA VAS A SUFRIR COMO SUFRO YO, QUE TENGO UNA OCUPA Y EL JUICIO TARDA MUCHO POARA ECHARLOS
Con este tema hablé con un guardia civil. que me dijo? Mira si te sucede esto lo último que tienes que hacer es llamar a la.policia te vas a quedar jodido dos años pagando hipoteca si es tuyo, pagarás la luz el agua, y tu tendrás que irte a la calle hasta que se resuelva esto, tienes dos opciones o pagas a alguien si no tienes amigos o llamas a familiares para que revienten la puerta y los echen , mira sinceramente tal como está la ley...yo aunque pasen 36 horas los echo a la fuerza y punto imaginate que tienes una persona mayor familiar tuyo que le pasa esto es justo que vaya a la calle por esta gente?? No para nada lo siento pero uno aquí no puede ser tan bueno las leyes estarán mal siempre..mirame a mi vivia en una casa compartida vecinos arriba y yo abajo pues esos hijos de su madre al final intentaron agredirme a mi mujer y ami les denunciamos que nos dijo el policia? Nada que no sirve ni la denuncia nos dijo lo mejor es irte de ahí porque la ley que hay no podemos hacer nada...ok denuncia para nada...no sirve a veces la ley hay que actuar y no se puede dejar a nuestros mayores así , mira en estados unidos hay leyes que no comparto pero mira si alguien entra en tu terreno si permiso y sin avisar tu tienes tu arma y es tu propiedad 🤷 puedes evitar eso..no digo que vayamos con armas ...pero en esta situacion no puede ser con la ley ...
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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mis respetos atentamente
Yo me contrato 5 tíos sin escrúpulos sicarios con pinta de porteros de discoteca y los saco
Donde los buscas?
Un año es poco ni entran en la cárcel. Aquí en España tienen se entra a partir de los dos años creo. Hay que poner penas más duras y agilizar los trámites para hecharlos. Saludos.
Mejor siempre no legalmente. Aunque el tema okupa tiene una dualidad, te beneficia y te perjudica para un inversor.
legalizamos las armas en casa, como en estados unidos, ahora puedes matar a todo el que entre a tu casa y siempre tendras ventaja tremenda en los juicios si el asesinado habia entrado a robar, porque esta legalizado disparar si te entran a robar, ahora 9 de cada 10 okupas que entren se comeran un puto escopetazo y nadie podra hacer nada por ellos porque sera casi imposible ganar el juicio tengas los abogados que tengas si se demuestra que entraste a robar, el asesino recibira una compensacion por los daños y las molestias, asi arreglas el puto tema de golpe, la ley de si entra un okupa a una casa habitada puedes matarlo y las repercusiones seran minimas, a ver si aprenden estos gobiernos de mierda k pocas luces tienen....
En Colombia entró a regir desde el 2017 el nuevo código de policía y convivencia ley 1801 de 2016, aquí se tipifica esa conducta como un comportamiento contrario a la convivencia. se denomina "Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente".
Y se diferencia si la persona esta domiciliada o no, es decir si vives ahí o no vives y llegan los "okupas" si vives la policía te lo saca inmediatamente, "Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código. La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar." La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.
Y existe una medida inmediata que creo en general que sí funciona, porque son contados los casos que se presentan, en un país como Colombia de más de 40 millones de personas casi no se ve este tipo de ocupación ilegal cuando uno vive en su domicilio. gracias a que existe la ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público
o o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
Lo que si existe son innumerables casos de ocupación ilegal que ameritan querella civil de policía ante el inspector, sobre todo en predios rurales donde no se vive, fincas que son ocupadas parcialmente, o linderos que se corren, se desplaza o se mueven, Ahí aunque el proceso es más demorado, en general es un juicio rápido que se surte en una sola audiencia, se llama juicio civil de policía, y lo tramita el inspector de policía. Siempre y cuando el poseedor radique la querella sin dejar pasar 4 meses desde que le perturbaron su posesión.
El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.
PARÁGRAFO. La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.
el problema es dejar pasar esos 4 meses y no radicar la querella civil de policía, porque el inspector tendría que rechazarla por caducidad, y ahí si tendrías que ir a un juez civil de la república, a tramitar un reivindicatorio demorándose años para sacar al perturbador. Pero generalmente en un país pobre como Colombia pocas personas dejan solas sus fincas o parcelaciones o se desinteresan de las mismas. casi siempre se tiene arrendada o hay algún mayordomo o cuidandero.
existen varios tipos penales a los que vuelven negocio la ocupación ilegal, y son penados con cárcel.
La pandemia si trajo un serio problema, el no pago de los cánones de arrendamiento, y este proceso sumario que se tramita ante un juez civil se demora en promedio entre 6 meses y un par de años. el arrendatario termina desocupando y luego se le puede cobrar a los fiadores. pero es muy muy molesto para el propietario arrendador esperar todo este tiempo.
Suena increíble lo que sucede en España, y creo que la solución podría estar en volver mas rápidos y sumarios los procesos; fortalecer la justicia cernana al ciudadano con un proceso breve y eficaz que en una audiencia se resuelva todo, como existe en nuestro país, por lo menos en el papel, en la norma art 223 ley 1801 de 2016. Además de penalizar al que utiliza esa figura como negocio - usurpador de tierras - invasor etc.
10000 euros?
Les tengo una mejor, Pistola semiautomatica+supresor 1000dls, 150dls sierra electrica y bolsas de basura, 50dls detergente= 12000dls.
Les ahorre mas de 8000 euros.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
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mis respetos atentamente
Mi tía después de 3 años ha conseguido echar a una inquilina que no pagaba pero enseguida se han metido otros desconocidos,hay que empezar de nuevo los trámites,es injusto!qué se puede hacer?
Ya los pudieron sacar?
no se ve el lin de whatsapp
Pues a mi tardaron 1 año y 7 meses, y me costó 3.500 € , la próxima me dirigiré a uno de mi barrio los sacas en 15 minutos y cobra 1.500€
en Argentina es un viva La Pepa!
Pues a ostias ,lo más simple y lo más rápido
No entiendo lo de las 48h. Si te han robado te han robado, pasen 48h o 200 años. Al final sale más rentable okupar que comprar o alquilar
Buenas tardes. Porfavor llevo varios años que no voy a mi casa pequeña de pueblo porque un hombre okupa cambio las cerradura de la puerta de mi casa.. Pero él no vive allí..
Vive en otra localidad solo ha cambiado la cerradura para que yo no entre y ha metido chatarra... Puedo ir y cambiar yo la cerradura o romper mi puerta para tapiarla porfavor... Ese hombre no vive allí no tiene cosas dentro solo algo de chatarra es una casita pequeña y Vieja de pueblo. 🙏🏻❤
Reocupa tu propia casa.
En Espa'ña estan peor que aqui en Bs As
DE DONDE SACAS TU LO DE LAS 48 HORAS??? la legislación española no dice nada al respecto... leete las directrices de la Fiscalia en casos de okupacion
El unico derecho que tiene el inquilino es pagar i cuidar la casa.
Si hay menores a su cargo ni desokupa los saca a la calle...
Lo que hay que hacer es aplicar la Ley Rumana.
Si han pasado 48 horas, los sacas igual, Samuel, olvídate de abogadillos saca-dinero. Hay muchas más técnicas.
que maneras Marcos
El piso deja de ser tuyo
una 9mm hace más que todos los jueces de España.
Tengo muchos daños persianas partidas, cristales rotos, ectttt no pensé que morroquis fuesen tan rastreros
Esa ley de las 48 es una estupidez. Que pasa que ni te puedes ir de vacaciones por 2 semanas?
Pero como es eso posible? Las escrituras no sirven para demostrar que la propiedad es tuya? Por favor explícame
Creo que no existe la ley de las 48 horas....
No es que se aplique. En cuanto consiguen cambiar la cerradura la policía no te deja entrar.
@Borja Caballero Creo que más importante que las famosas 48 horas. Es que te cambien el bombín de la puerta a los 10 minutos de entrar.
Yo tengo una marroqui.... Que esta amenazándome si me acerco a la casa llama a la policía. Y dice que yo le pego..... Por dios. Estudiada. Bien estudiada.
Contrate gente y asustelos, si ellos amenazan y vaya con escrituras a la policía, y sino pues pagele a los polis, estas ratas solo con trampas se atrapan.
@@fernandacabrera6640 yo tengo 4 viviendas construidas por mi y padre los fines de semana y ahorrando para los materiales durante la semana,he pagado un millón de pesetas en el año 1190 y he sacado permiso, licencia, proyecto después de estar la vivienda hecha porque somos una familia con historia yo soy la 3 generación de albañiles.
Entiendo que la familia que no tenga mi facilidad para construir tengan más ayudas ,Mi vivienda está rodeada de viviendas legalizadas pero yo era joven y mi padre se enfrentó a los políticos de aquella época,hablo de los años 80 yo tenía 10 años pero el cura de la barriada le dijo en aquella fecha que el jamás iva a poder hacer negocio con ése terreno, hoy en día como era el pensamiento de mis padres de primera hora vivimos los hijos y algunos nietos que ya tienen familia todos pagando permiso para reformar porque no nos dejan hacerlo legal. Tu entenderás que sí alguna persona o familia me ocupa una de las 3 viviendas que tengo alquilada que me ha costado tanto levantar pués no digo nada más.(hay queda)
Daniel Esteve los desokupas !!!!!!!!!!
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
mis respetos atentamente
No pueden ni salir de vacaciones
No alquiles tu piso ni loco,!!! No existe seguridad jurídica en España.
Que verguenza....una bombona de gas por debajo de la puerta y de la olor salen corriendo como conejos
Es mentira que si la policía llega antes de las 48 hs pueden sacar a los okupas, sin más.
Adios inversionistas...me imagino que el problema se agudiza con los extranjeros que no radican en Espana y que han comprado casa o piso de vacaciones en ese pais.
Lo de las 48h, aviso que es una falacia e invencion de algún genio.
Todo lo que explicas es lo mismo que te dice la mierda de la ley de españa.... la gente lo que quiere es entrar a la fuerza y sacar la basura de la casa no eso...
Soy argentino, me pueden explicar esa ley ocupa?
Cada país tiene sus propias leyes! Saludos
Samuel Heath - Inversor Inmobiliario duh!
O no actúan a tiempo la policía
Denunciar al gobierno por permitir que roben viviendas
QUEÉEE????... Acaso un pais del primer mundo está con éstos problemas de propiedad??🤣🤣 NO MAMEN, EN ESPAÑA CADA VEZ ES MAS DECADENCIA🤣🤣🤣🤣.
Pues si, todos piensan que España es la polla pero tenemos mas problemas que nadie. Y no solo los okupas, también tenemos las jornadas de trabajo mas largas con los sueldos mas bajos, los mayores impuestos.... En fin, una puta mierda
Y si cambian la cerradura antes de las 48 horas??
Los okupas cómo dicen ustedes son una manga de sinvergüenzas, pero los inmuebles se recuperan. He sentido hablar de ellos como si fuera imposible sacarlos. En mi país Uruguay, el procedimiento es similar pero los dueños no se quejan tanto, saben que se soluciona. Si, hay que gastar, si es molesto y desconsiderado por la vulneración absoluta del derecho de propiedad, pero lo solucionan sin quejarse 👍🇺🇾
Para el alquiler pedir fianzas muy altas siempre
Para que un gobierno si no sirve para nada
Consejo...saquen a los okupas antes de llamar a la policía,la policía les da prioridad. 😪
Se termina antes contratando a un sicario.
Donde? Yo prefiero pagar al sicario que al juzgado
Todaa razón. Barcelona esta fatal de okupas.
Es lo que yo haría seguro
Eso es una paranoia total.
prefiero contratar a cuatro sicarios y los rocían a balazos, y si la policía se mete o el fiscal, estos termina con disparos de advertencia; por eso nadie entra en un inmueble en Ecuador en especial en Manabi; pues hasta los mismos Abogados hartos de esas malas leyes dicen este señor contratarlo y te caza el invasor okupa, tu decides si lo matas, le amputas el brazo, o le metes una paliza. un ejemplo la banda de los Choneros.
estos extremos obligo cambiar las leyes en el Ecuador con el código orgánico integral Penal del Ecuador para proteger a los legítimos dueños de la propiedad privada; ha tal punto que la victima tiene seis meses para demandar penalmente (Art 416 numeral 3 literal =b.=) el juicio usurpación (Art. 200 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador), Como acción penal privada (Art. 415 Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) y una ves realizado el proceso cuando se cita la demandado dura 2 años (Art. 416 numeral 5Código
Artículo 200 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- Usurpación.- La persona que despoje legítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Artículo 415 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.- .- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
si dudas procede a leer CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADORcódigo Organico
tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
mis respetos atentamente